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DECISIÓN AMPAROS ROLES C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 27.02., 14., 31.03. y 16.04.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por otorgada de manera extemporánea la información referente a la legalidad y autorización del contrato de arriendo celebrado por el Hospital de Salamanca; y requiriendo la entrega de copia documento denominado "Hoja de Vida" de doña Ana María Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Martín Briceño Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la institución consultada- a 2018; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que en aquellas se pudieran contener. Lo anterior debido a que no consta que aquella haya sido proporcionada, así como tampoco, que no obre en poder del órgano reclamado.</p>
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Se rechazan los amparos respecto de la cantidad de felicitaciones recibidas por los funcionarios consultados y de la cantidad de dinero percibido por arriendo, por haber sido proporcionados de manera oportuna al reclamante.</p>
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En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 14 de enero, 27, 28 de febrero y 14 de marzo de 2018, don Valentín Vera Fuentes solicita al Servicio de Salud Coquimbo, lo siguiente:</p>
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a) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C782-18:</p>
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i. "cantidad de personas del hospital de Salamanca con felicitaciones durante año 2017..."</p>
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ii. "la cantidad de felicitaciones que tienen año 2014, 2015, 2016 y 2017 funcionaria...".</p>
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iii. "cantidad de horas extras pagadas a ambos funcionarios y el motivo de las mismas, durante año 2017".</p>
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iv. "perfil de contratación del señor (...) como también el llamado a concurso (que fue cerrado dentro del hospital, donde era el único postulante), informe del Psicólogo (...) como también pronunciamiento si es legal la contratación mediante este modelo de contratación, ya que fue concurso cerrado".</p>
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v. "Facturas del año 2013, 2014, 2015, 2016 del Hospital de Salamanca de Electricidad, agua potable y oxígeno, firmadas como devengos presupuestarios (según sistema SIGFE), firmadas por el Director del Hospital de la época..."</p>
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vi. "Cantidad de dinero que ha costado al servicio de salud de Coquimbo, el costo de guardar la documentación contable en empresa "Storbox" por parte del Hospital de Salamanca desde el año 2010 al presente y también cuántos documentos han sido mandados a buscar a Santiago mediante contrato firmado con la mencionada empresa desde ese año".</p>
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vii. "Cantidad de dinero que ha ingresado por concepto de local arrendado del hospital viejo de Salamanca (florería) y copia de contrato del arriendo desde que se originó el contrato".</p>
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viii. "Autorización del Servicio de Salud de Coquimbo del arriendo el local florería (...) y si ese arriendo es legal".</p>
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ix. "Contrato de arriendo del local de florería arrendado..."</p>
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b) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1001-18:</p>
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i. "hojas de vida y calificaciones de Martín Briceño y Ana Porras desde el año 2010 al 2018...".</p>
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ii. "cantidad de dinero ingresado a las arcas públicas por arriendo de espacio físico del hospital viejo de Salamanca y los recibos de ingresos del año 2009 al 2018".</p>
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iii. "respuesta a lo solicitado si es legal el arriendo y si está autorizado por CONTRALORÍA, porque la verdad el contrato parece de baja calidad".</p>
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c) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1290-18:</p>
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i. "copia de la hoja de vida y calificación de Sr Martín Briceño Tapia y Ana María Porras Cortes, donde aparecen las felicitaciones que el suscrito les colocó de su puño y letra, periodo enero 2017-diciembre 2017...".</p>
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ii. "También Solicito el término de notas de los mismos funcionarios durante años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018".</p>
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d) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1568-18: "copia de hojas de vida ORIGINALES de Martín Briceño y Ana Porras, ambos funcionarios de Hospital de Salamanca desde 2012 al 2017".</p>
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2) RESPUESTAS: El Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, mediante ordinario N° 304, N° 401, N° 519 y N° 601, de fecha 26 de febrero, 13, 28 de marzo y 11 de abril de 2018, respectivamente, responde las solicitudes de acceso, señalando, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C782-18:</p>
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En particular, sostiene que en cuanto a lo solicitado en el punto ii), los funcionarios consultados no registran felicitaciones durante el periodo en cuestión. Por su parte, respecto a lo pedido en el punto vii), adjuntan copia del contrato solicitado e informa que durante el año 2017 el ingreso por concepto de arriendo ascendió a $ 780.000, equivalente a un monto mensual de $ 65.000. Finalmente, en lo referente a lo consultado en el punto viii), indican que el contrato de arriendo vigente es de fecha 12 de diciembre de 2009, realizado por el Hospital de Salamanca y firmado por el Director del establecimiento de la época, el que no ha sido renovado.</p>
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b) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1001-18:</p>
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i. En cuanto a lo pedido en el punto i), informan que las hojas de vida y calificaciones en cuestión fueron remitidas por medio de ordinario N° 342, de fecha 2 de marzo de 2018. Además, precisan que las calificaciones enviadas corresponden a un certificado emitido por la Directora del Hospital de Salamanca, correspondiente a los últimos 5 años. Por su parte, en lo referente a las felicitaciones consultadas, sostiene que en ordinario N° 3004, de fecha 26 de febrero de 2018, informaron que no hay registros de éstas durante los años 2014 a 2017.</p>
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ii. Respecto a lo pedido en el punto ii), señalan que adjuntan planilla Excel con los ingresos correspondientes a contrato de arriendo desde diciembre de 2009 a enero 2018.</p>
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iii. Finalmente, en cuanto a lo consultado en el punto iii), informan que el contrato de arriendo de la florería enviado por medio de ordinario N° 204, de fecha 26 de febrero de 2018, es el único documento existente sobre la materia.</p>
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c) Solicitud de acceso que da origen a los amparos Roles C1290-18 y C1568-18:</p>
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Informa que adjunta copia de hoja de vida de los funcionarios consultados, donde se incluyen las anotaciones de mérito registradas durante el año 2017; y Certificado emitido por la Directora del Hospital de Salamanca con las calificaciones del año 2014 a 2017.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 27 de febrero, 14, 31 de marzo y 16 de abril de 2018, don Valentín Vera Fuentes deduce amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18, a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundados en lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C782-18: En que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, en que no le habrían proporcionado los antecedentes indicados en los puntos ii), vii) y viii).</p>
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b) Amparo Rol C1001-18: En que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, que no le habrían proporcionado lo requerido en los puntos i) e iii) de la presentación, sostiene que "solicito que entreguen copia de las hojas de vida y pronunciamiento si es legal el arriendo de un sector público del hospital sin autorización de Contraloría General de la República".</p>
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c) Amparo Rol C1290-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular, sostiene que "no entregan copia de lo solicitado, que es las hojas de vida de años anteriores".</p>
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d) Amparo Rol C1566-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular sostiene que "me entregan un informe y lo que yo pido son las hojas de vida "no el informe", porque no es lo mismo..."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficios N° E1.506, N° E1.748, N° E2.376 y N° E2.662, de fecha 14, 27 de marzo, 20 de abril y 4 de mayo de 2018, respectivamente, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 513, N° 793 y N° 817, de fecha 27 de marzo, 14 y 18 de mayo de 2018, respectivamente; y de correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2017, señala, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C782-18:</p>
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i. En cuanto a lo pedido en el punto ii), informa que las felicitaciones que ingresan al establecimiento la realizan los usuarios por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Solicitudes, en formularios específicos para tal efecto y no por las jefaturas de los funcionarios.</p>
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ii. Respecto de lo solicitado en el punto vii), sostiene que debido a que el reclamante no especificó el año consultado, informaron lo correspondiente al año 2017. Además, que a propósito de otro requerimiento presentado por éste, por medio de ordinario N° 365, de fecha 7 de marzo de 2018, se le otorga planilla Excel con el detalle de ingresos percibidos, por contrato de arriendo, desde diciembre de 2009 a enero de 2018, ascendiendo a la suma de $ 2.340.000.</p>
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iii. Finalmente, en lo referente a lo consultado en el punto viii), informa que remitieron el único documento existente, que data del año 2009 y que no ha sido renovado.</p>
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b) Amparos Roles C1001-18, C1290-18 y C1568-18:</p>
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Informan que la misma petición que motivó la solicitud objeto del presente amparo, había sido ya formulada en tres oportunidades anteriores en tres causas distintas, que ya fueron contestadas oportunamente, detallándolas. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo requerido, reenvían los siguientes documentos referente a los funcionarios consultados: Informe de Hojas de Vida Funcionaria; Hojas de Vida que incluye Anotaciones de Mérito, año 2017; y Certificado de la Directora del Hospital de Salamanca con las calificaciones de los años 2014 al 2017. En cuanto al contrato de arrendamiento consultado, éste se ajustó a las facultades de la Dirección del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contraloría Regional.</p>
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5) SOLICITUDES DE CONFORMIDAD RESPECTO DE AMPAROS ROLES C782-18 Y C1001-18: Este Consejo, en atención a lo señalado precedentemente, solicita al reclamante mediante correo electrónico de fecha de 5 de junio de 2018, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por el Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Don Valentín Vera Fuentes, por medio de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2018, manifiesta su disconformidad con los antecedentes proporcionados.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA AL RECLAMANTE RESPECTO DE AMPARO ROL C1290-18: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2018, señalé claramente la información que no le habría sido proporcionada.</p>
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Don Valentín Vera Fuentes, por medio de correo electrónico, de fecha 5 de junio de 2018, informa que "Solicité las hojas de vida del personal individualizado (Sra Porras, Sr Briceño y Sra Keyla Vega), las cuales no fueron entregadas de todos los años, ya que me remiten un formulario resumen, pero yo solicite la hojas de vida (no este resumen de SIRH) (...) RESUMEN: YO PIDO HOJAS DE VIDA ME ENTREGAN HOJA RESUMEN... DE SIRH"</p>
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7) PRESENTACIÓN DEL ÓRGANO RECLAMADO: El Servicio de Salud Coquimbo, por medio de ordinario N° 859 y N° 894, de fecha 25 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, solicita la acumulación de todos los requerimientos de acceso y amparos presentados por el reclamante que se indican, señalando, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) En los últimos meses el reclamante ha presentado 48 solicitudes de acceso y 25 amparos, que dicen relación con actos administrativos relacionados con la gestión del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, básicamente, sobre los mismos hechos, los que detallan. A todas las cuales han dado respuesta oportuna, entregando la documentación o explicando las razones jurídicas que imposibilitan aquello. Así, y a pesar de ello, el reclamante ha continuado presentando nuevas solicitudes y amparos sobre los mismos hechos, aunque modificando los periodos o los nombres de los funcionarios, antes de haber concluido la tramitación de solicitudes de información previas. A mayor abundamiento, y a pesar de habérsele enviado los antecedentes solicitados, el reclamante ha denunciado que éstos no se le han proporcionado, que son falsos o estarían incompletos, incluso ha llegado a afirmar que cuando la información se le ha enviado en soporte de CD, estos estarían vacíos, todo lo cual contraviene la buena fe.</p>
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b) Lo expuesto, consideran que constituye un claro ejemplo de un ejercicio abusivo de los derechos que otorga la Ley de Transparencia, abuso que es más evidente si se tiene presente que el reclamante ha realizado actos que han sido interpretados como amenazas a los directivos y funcionarios del Hospital de Salamanca, al decir que efectuará denuncias ante determinados órganos públicos o ante los medios de comunicación, todo lo cual ha afectado el clima organizacional del Hospital de Salamanca. Incluso se ha dirigido en forma inapropiada a algunos de los funcionarios directivos de esa Dirección de Servicio, tal como aconteció en el correo de fecha 16 de abril de 2018, donde hizo presente que esperaba encontrarse cara a cara con alguno de ellos para encararlos, simplemente porque la respuesta entregada no fue, a su juicio, satisfactoria.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior y como prueba de la transparencia que guía a ese Servicio de Salud, el día 14 de febrero de 2018, a propósito de una audiencia solicitada por Ley de Lobby, el reclamante fue recibido por su Director, quien personalmente respondió sus dudas e inquietudes, muchas de las cuales ya habían sido respondidas por Ley de Transparencia, incluyendo su petición de ser reincorporado al Hospital de Salamanca. Para mayor transparencia y sin que sea un trámite establecido para este tipo de audiencia, se le envió ordinario N° 368, de fecha 8 de marzo de 2018, informando lo acontecido con la impugnación a su desvinculación.</p>
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d) El conjunto de los requerimientos ingresados por vía de Transparencia (incluyendo los descargos a los amparos y los informes de cumplimiento), en un periodo acotado de tiempo, ha obligado a reforzar las Unidades de Transparencia de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo y del Hospital de Salamanca, destinando para ello personal sanitario que debieran estar destinados exclusivamente a garantizar la continuidad de la atención de salud o el apoyo de los servicios clínicos, distrayendo no sólo a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, sino también poniendo en riesgo el cumplimiento de las funciones del mismo órgano público, lo que no se puede sostener en el tiempo. A esto se suma, que ha debido comisionarse un abogado de la Dirección con dedicación exclusiva para coordinar las respuestas, descargos y seguimiento de sus requerimientos, afectando también la tramitación de los juicios en que la institución ha sido demandada por falta de servicio.</p>
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e) En la práctica, para dar respuesta a solicitudes previas, la Directora y la Subdirectora del Hospital de Salamanca, la Jefa de Gabinete del Director y el Jefe del Departamento Jurídico han debido dedicarse a modo exclusivo a coordinarlas y prepararlas. La revisión y búsqueda de la información ha supuesto, además, destinar personal profesional y administrativo extra para tal labor. Además, se debe considerar que algunos de dichos antecedentes contienen datos sensibles relativos a la salud de personas que son pacientes beneficiarios legales. A lo anterior se suma, las horas que han debido destinarse para responder oportunamente a los requerimientos y amparos presentados, tramitados de forma paralela, haciendo esfuerzos para evitar incurrir en confusiones que podrían ser utilizadas para cuestionar de manera artificiosa o denunciar falsos incumplimientos a las decisiones de este Consejo, todo lo cual ha retrasado el cumplimiento de otras solicitudes de acceso efectuadas en el mismo período.</p>
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f) La presentación de sucesivos requerimientos sobre las mismas materias podrían resolver en un solo procedimiento, ya que todas las nuevas solicitudes son similares a otros anteriores y que sólo se diferencian de ellos por pequeños detalles. A esto se suma que los diversos amparos son tramitadas por distintos analistas de este Consejo, lo que dificulta verificar la similitud de lo pedido, lo que obliga a reenviar las respuestas anteriores, generándose una confusión cuando se trata de verificar el cumplimiento o de invocar causales legales de reserva.</p>
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8) GESTIÓN OFICIOSA AL ÓRGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al Servicio de Salud Coquimbo, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2018, en lo pertinente, informe si existe un documento que contenga "Hoja de Vida" de los funcionarios del Hospital de Salamanca, distinto de "Informe de Hoja de Vida Funcionaria" entregados al reclamante. En evento de no existir, señale a qué corresponde documento denominado "Hoja de Vida", en los cuales se registran las anotaciones de mérito de forma manuscrita.</p>
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El órgano reclamado, por medio de correo electrónico, de fecha 11 de junio de 2018, señalan que "el Informe de Hoja de Vida Funcionaria es el único documento oficial que el sistema informático del Servicio reconoce para cada funcionario; por otra parte, no existe ningún documento denominado "términos de nota".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a entrar al fondo del asunto, este Consejo debe pronunciarse respecto de solicitud de acumulación presentada por el Servicio de Salud Coquimbo, indicada en el N° 6 de la parte expositiva de la presente decisión. Así, tras la revisión de los antecedentes, se concluye que el requerimiento se refiere un total de treinta y nueve amparos, de los cuales figuran con decisión ya notificada a las partes los siguientes: Roles C32-18, C652-18, C1049-18, C1289-18, C1974-18 y C2015-18 (declarados inadmisibles); Roles C347-18, C646-18, C830-18 y C1051-18 (se tuvo por entregada la información tras aplicación del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias -SARC-); Roles C784-18, C880-18, C1048-18, C1050-18 y C1407-18 (se aprobó el desistimiento presentado); y Roles C4422-17, C4423-17, C4424-17, C4425-17, C26-18, C114-18, C496-18 y C653-18 (con decisión definitiva). Razón por la cual, no resulta posible acceder a lo requerido por el órgano reclamado, en atención a la que dichos procedimientos se encuentran concluidos.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, se realizará un análisis de los amparos que se encuentran en tramitación, de forma integral, tomando en consideración las alegaciones hechas por el órgano reclamado en las distintas instancias. De esta forma, en virtud de que respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18, existe identidad respecto del requirente, del órgano requerido y se refieren a materias similares, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumularlos resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto. Lo anterior, en virtud del principio de economía procedimental que exige los órganos de la Administración del Estado responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, establecido en el artículo 9, de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que el amparo Rol C782-18 se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, circunscribiéndose el objeto de éste a lo pedido en el punto ii), viii) y viii).</p>
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4) Que en cuanto a lo pedido en el punto ii) de la solicitud, el órgano reclamado en su respuesta informa que los funcionarios individualizados no registran felicitación alguna durante el periodo consultado. Por su parte, el reclamante contraviene dicha afirmación señalando que él, en su calidad de jefe directo de aquellos, habría realizados anotaciones en tal sentido en sus respectivas hojas de vida. Sin embargo, lo pedido en el requerimiento fue expresamente contestado por el Servicio de Salud Coquimbo, en su oportunidad, pues sólo con ocasión de su amparo el recurrente aclararía que lo requerido serían las denominadas "anotaciones de mérito" y no las "felicitaciones" que son aquellas presentaciones hechas por los usuarios de los servicios en reconocimiento de los funcionarios públicos y que son ingresadas vías formulario en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Hospital de Salamanca. En consecuencia, se rechazará el amparo en este literal, por haberse otorgado acceso a lo solicitado de forma oportuna. Sin perjuicio de lo cual, cabe hacer que dichas anotaciones de mérito fueron proporcionadas a propósito de solicitud que da origen a amparo Rol C1001-18.</p>
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5) Que respecto de la cantidad de dinero ingresada por concepto de arriendo del local indicado en el punto vii) de la solicitud, el órgano reclamado, en su respuesta, informa los ingresos correspondientes al año 2017. Por lo tanto, contesta de forma oportuna lo consultado, razón por la cual, se rechazará el amparo en este punto. Sin perjuicio de lo cual, cabe hacer presente que con ocasión de descargos presentados, el Servicio de Salud Coquimbo, señala los montos percibidos a partir de la celebración del contrato de arriendo, esto es, del año 2009.</p>
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6) Que en cuanto a lo pedido referente a la autorización del Servicio de Salud Coquimbo para que la Directora del Hospital de Salamanca arrendará el local consultado e informe si dicho arriendo es legal, indicado en el punto viii) de la solicitud, cabe hacer presente que sólo con ocasión de los descargos presentados referente a amparo Rol C1001-18, el órgano reclamado informa que el contrato de arrendamiento consultado, se ajustó a las facultades de la Dirección del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contraloría Regional. En consecuencia, se acogerá la reclamación en este punto, teniendo por entregado lo pedido de forma extemporánea, lo que se notificará al reclamante conjuntamente con la presente decisión</p>
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7) Que el amparo Rol C1001-18 se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, circunscribiéndose el objeto de éste a lo pedido en los puntos i) e iii) del requerimiento. Al respecto, el órgano reclamado sostiene que ha proporcionado acceso a lo requerido.</p>
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8) Que en cuanto a las hojas de vida pedidas en el punto i) de la presentación, cabe hacer presente que si bien consta la entrega de "Informe de Hoja de Vida Funcionaria" de los funcionarios consultados, en reiteradas ocasiones, también se constata que existe un documento denominado "Hoja de Vida" la que ha sido proporcionada sólo en lo referente de las anotaciones de mérito correspondientes al año 2017. Así, a efectos de clarificar tal dualidad, se realizó gestión oficiosa al órgano reclamado, sin embargo, no aportó antecedentes en tal sentido. Por lo tanto, se acogerá el amparo en este punto, requiriendo la entrega de documento denominado "Hoja de Vida" de doña Ana María Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Martín Briceño Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la institución consultada- a 2018; tarjando, previamente de aquellos los datos personales de contexto incorporados en los mismos, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628- y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
9) Que respecto a la consulta relativa a la legalidad del arriendo y si está autorizado por la Contraloría General de la Republica indicada en el punto iii) del requerimiento, cabe hacer presente que con ocasión de los descargos, el órgano reclamado informa que el contrato de arriendo en cuestión, se ajustó a las facultades de la Dirección del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contraloría Regional. En consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, teniendo por entregado lo pedido de forma extemporánea, lo que se notificará al reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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10) Que los amparos Roles C1290-18 y C1568-18, se fundan en que la respuesta estaría incompleta o sería imparcial, circunscribiéndose el objeto del primero a lo pedido en el punto i) del requerimiento, en atención a gestión oficiosa realizada al reclamante que da cuenta el N° 6 de la parte expositiva de la presente decisión. En este punto, cabe hacer presente lo resuelto en considerando octavo, respecto de amparo Rol C1001-18, referido a la misma información. En consecuencia, se acogerán estos amparos, estándose a lo requerido en dicha oportunidad.</p>
<p>
11) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en atención a que el reclamante en la gestión oficiosa indicada en el considerando anterior, hace alusión a una funcionaria que no fue objeto de la solicitud de acceso original, se hace presente que no cabe pronunciarse en esta sede en este aspecto, motivo por el cual se desestimará aquello, por improcedente.</p>
<p>
12) Que, finalmente, y sin perjuicio de lo resuelto en estos amparos, teniendo en consideración lo señalado por el Servicio de Salud Coquimbo en presentación individualizada en el N° 7 de la presente decisión, en cuanto a que el reclamante ha en los últimos meses ha presentado 48 solicitudes de acceso y 25 amparos, que dicen relación con actos administrativos relacionados con la gestión del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, básicamente, sobre los mismos hechos. Además, de que una vez que le otorgan respuesta, presenta amparo ante este Consejo y sin esperar el pronunciamiento de éste, paralelamente ingresa igual requerimiento de acceso ante el órgano reclamado. Ante tal situación, esta Corporación hace presente al recurrente, que si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara "el abuso del derecho", ya que en este supuesto se podría solicitar a cualquier órgano información sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente estos amparos interpuestos por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por entregada la información referente a la legalidad y autorización del contrato de arriendo celebrado por el Hospital de Salamanca, de forma extemporánea, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante copia documento denominado "Hoja de Vida" de doña Ana María Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Martín Briceño Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la institución consultada- a 2018; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que en aquellas se pudieran contener.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar los amparos respecto de la cantidad de felicitaciones y cantidad de dinero percibido por arriendo, por haber sido proporcionados de manera oportuna al reclamante, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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