Decisión ROL C785-18
Reclamante: CESAR PIZARRO PIZARRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C785-18.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Pizarro Pizarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, requiriendo la entrega de antecedentes relativos a actos administrativos que dan cuenta de condenas, delitos y ubicaci&oacute;n, entre otros, de once internos, por estimar que a su respecto no se configura la distracci&oacute;n indebida alegada. Adem&aacute;s, de los documentos que contienen datos personales y sensibles de diez internos que autorizaron expresamente su entrega.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de copia de todas las investigaciones o sumarios de los que formaron parte los 11 internos consultados, en atenci&oacute;n a que respecto de aquella informaci&oacute;n se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada, pues se trata de un periodo que va del a&ntilde;o 1996 a 2018, y de procedimientos en los cuales aquellos podr&iacute;an tener la condici&oacute;n de v&iacute;ctima, denunciante o testigos. Asimismo, se rechaza respecto de los documentos que contienen datos personales y sensibles del interno fallecido, en atenci&oacute;n a que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el derecho a la honra de sus familiares.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C785-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 5, 11 y 31 de enero; y 1&deg;, 2 y 7 de febrero de 2018, don C&eacute;sar Pizarro Pizarro, ingresa a Gendarmer&iacute;a de Chile 11 requerimientos de informaci&oacute;n, referentes a igual n&uacute;mero de internos, por medio de los cuales solicita lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero(s) de causa y tribunal que lo condena&quot;.</p> <p> b) &quot;Delitos y a&ntilde;os de condena&quot;.</p> <p> c) &quot;Puntaje de compromiso delictual&quot;.</p> <p> d) &quot;Todas sus notas de conducta durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> e) &quot;M&oacute;dulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas&quot;.</p> <p> f) &quot;Motivos de los cambios de m&oacute;dulo y actas del consejo t&eacute;cnico que avala dicho traslado, seg&uacute;n art&iacute;culo 28 del decreto 518&quot;.</p> <p> g) &quot;Lista en la que ha sido enviado ante la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional&quot;.</p> <p> h) &quot;Desempe&ntilde;o laboral durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> i) &quot;En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualizaci&oacute;n del empleador, copia del contrato que debe tener todo trabajador con su empleador, seg&uacute;n la ley laboral chilena, de tener no contrato, argumento jur&iacute;dico para la abstenci&oacute;n de este&quot;.</p> <p> j) &quot;En caso de tener o haber tenido alg&uacute;n trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe alg&uacute;n tipo de incentivo econ&oacute;mico, su monto, n&uacute;mero de cuenta y plaza donde se deposita, as&iacute; como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separaci&oacute;n laboral&quot;.</p> <p> k) &quot;Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> l) &quot;Desempe&ntilde;o acad&eacute;mico durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> m) &quot;Los tres (03) &uacute;ltimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificaci&oacute;n de los profesionales que realizaron las entrevistas&quot;.</p> <p> n) &quot;Acta de los cinco (05) &uacute;ltimos consejos de evaluaci&oacute;n de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opini&oacute;n de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos&quot;.</p> <p> o) &quot;En caso de haber sido parte de investigaciones o sumarios internos, copia de estos&quot;.</p> <p> p) &quot;En caso de haber postulado a alg&uacute;n beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo&quot;.</p> <p> q) &quot;C&oacute;mputos&quot;.</p> <p> r) &quot;Informes de salud del interno&quot;.</p> <p> s) &quot;Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos&quot;.</p> <p> t) &quot;Informe detallado de beneficios de ley N&deg; 19.856 y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos&quot;.</p> <p> u) &quot;Copias de sentencias&quot;. (S&oacute;lo pedidas respecto de 3 internos)</p> <p> 2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante declaraciones, de fecha 15 de enero, 1&deg;, 2, 5 y 8 de febrero de 2018, respectivamente, diez de los internos consultados, acceden a entregar su informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> 3) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante ordinario N&deg; 142, de fecha 13 de febrero de 2018, deniega el acceso a todas las solicitudes de informaci&oacute;n, por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que los requerimientos se refieren a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, por lo que, su entrega significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios. Adem&aacute;s, sostienen que durante el a&ntilde;o 2017 el reclamante present&oacute; un total de 113 solicitudes, y en lo que va del presente a&ntilde;o, un total de 15, abarcando en su mayor&iacute;a m&aacute;s de 20 requerimientos dentro de una misma solicitud, y que pertenecen a distintas Unidades de ese Servicio, por lo que su coordinaci&oacute;n resulta gravosa para sus funcionarios y aun cuando correspondan a una misma Unidad, todas las &aacute;reas dependientes deben recopilar los diversos antecedentes pedidos. Lo anterior, demandar&iacute;a una actividad extra en orden a clasificar y ordenar, de manera distinta a la ya existente, con el fin de satisfacer las peticiones, afectando las funciones ordinarias que deben cumplir. As&iacute;, atendida la labor que desarrolla su personal, en cuanto a la atenci&oacute;n, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, administraci&oacute;n de cada uno de sus recintos penales, consideran que resulta impracticable la destinaci&oacute;n de un funcionario determinado a la realizaci&oacute;n de las b&uacute;squedas necesarias, por cuanto ello provocar&iacute;a un evidente retraso en sus labores propias y habituales y una verdadera alteraci&oacute;n a la gesti&oacute;n y funci&oacute;n normal de su servicio. De esta forma, al realizar tal n&uacute;mero de presentaciones, en tan corto espacio de tiempo, consideran que desvirt&uacute;a el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, en el sentido de diluir el control ciudadano que se puede ejercer en la informaci&oacute;n por ellos suministrada.</p> <p> A lo anteriormente expuesto, agregan que recolectada la informaci&oacute;n pedida de distintas unidades, aquella debe ser analizada y depurada por la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, con el fin de discriminar entre los antecedentes que deben entregarse, y los que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto &uacute;ltimo, se realiza mediante el tachado o la omisi&oacute;n, de los datos contenidos en la documentaci&oacute;n a proporcionar, seg&uacute;n corresponda. Por tanto, y en consideraci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n requerida, su clasificaci&oacute;n y al tiempo estimado necesario para su reproducci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, sobre todo por el abuso de su derecho a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, deniegan totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de sus funcionarios, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 28 de febrero de 2018, don C&eacute;sar Pizarro Pizarro deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E1.509, de fecha 14 de marzo de 2018, para que formule sus descargos y observaciones. Espec&iacute;ficamente, se requiri&oacute;: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se&ntilde;ale si cuenta con la autorizaci&oacute;n de los internos consultados para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 4 de ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en la afirmativa, acompa&ntilde;e copia de dichas autorizaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 306, de fecha 29 de marzo de 2018, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. As&iacute;, atendido el contenido de la vasta y variada informaci&oacute;n requerida, concluyen que su b&uacute;squeda, selecci&oacute;n, an&aacute;lisis, gesti&oacute;n y comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca una dificultad insoslayable, toda vez, que aquella no se encuentra disponible en los t&eacute;rminos requeridos en sus solicitudes, y para poder &quot;generarlas&quot;, se requiere revisar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y de la dedicaci&oacute;n exclusiva de varias personas, en distintos lugares, dependencias y unidades y &aacute;reas de distinta complejidad e interrelaci&oacute;n.</p> <p> En ese orden de ideas, se&ntilde;alan que en primer lugar, se debe llevar a cabo el acto &quot;personal&quot; de cada uno de los internos requeridos de prestar declaraci&oacute;n de aceptaci&oacute;n y/u oposici&oacute;n a la entrega de los datos pedidos, acci&oacute;n que conlleva la necesidad de movilizar personal exclusivo, tanto para su b&uacute;squeda, ubicaci&oacute;n, traslado, custodia, y gesti&oacute;n administrativa; acto seguido su retorno a sus dependencias habituales, todo ellos siempre que no existan procedimientos que se contrapongan con las otras actividades propias de la unidad penal. En cuanto a la recopilaci&oacute;n y/o elaboraci&oacute;n de los antecedentes solicitados espec&iacute;ficamente, se&ntilde;alan que el personal administrativo por unidad es m&iacute;nimo y carecen de m&aacute;s funcionarios que se puedan destinar exclusivamente a dichas tareas, sin distraerlos de sus funciones habituales.</p> <p> Adem&aacute;s, sostienen que para las solicitudes relacionadas con internos, en primer lugar, deben revisar en cada carpeta personal, en b&uacute;squeda de los documentos que digan relaci&oacute;n con los m&aacute;s de 20 requerimientos por presentaci&oacute;n, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos, elaborar documento remisor, que debe ser revisado y suscrito por la autoridad competente de la unidad penal en que se encuentra el interno requerido, luego enviarla al &aacute;rea o unidad de gesti&oacute;n de la Ley de Transparencia, donde ser&aacute; acopiada por los gestores y estos derivarlas al profesional que debe analizar la pertinencia legal de su entrega, para elaborar luego la carta de respuesta y &eacute;sta ser&aacute; revisada por la jefatura competente quien suscribir&aacute; dicho documento, y, as&iacute;, finalmente, gestionar su entrega, y esto por cada una de las solicitudes de este formato. A mayor abundamiento, estiman pertinente aclarar que en la mencionada carpeta personal del interno, no se encuentran todos los insumos requeridos, y por ende adem&aacute;s se debe hacer la gesti&oacute;n a otras unidades del mismo servicio y/o dentro de la misma unidad penal en que se encuentre el interno, es as&iacute; como se ven adem&aacute;s involucrados &aacute;reas como estad&iacute;stica, subdirecci&oacute;n t&eacute;cnica, &aacute;rea de salud, Tribunal de Conducta, psic&oacute;logos, asistente social, entre otros, quienes adem&aacute;s de recopilar antecedentes, deben hacer la gesti&oacute;n pertinente para que los insumos de su competencia lleguen a la Unidad de Transparencia, encargada de su an&aacute;lisis legal y entrega.</p> <p> As&iacute;, estiman pertinente puntualizar que para el caso de una Unidad Penal como por ejemplo el C.D.P. Santiago Sur, solo cuatro personas de su unidad de estad&iacute;sticas, ven esos temas para una poblaci&oacute;n de m&aacute;s de 4500 reclusos, por lo que, necesitar&iacute;an destinar a lo menos de 2 funcionarios con horas extraordinarias, con dedicaci&oacute;n exclusiva, significando un costo adicional por cada funcionario en funci&oacute;n del tiempo que aquello depare. A su vez mencionan que la recopilaci&oacute;n de todos los insumos requeridos podr&iacute;a exceder de los tiempos otorgados por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, sostienen que la informaci&oacute;n solicitada contiene datos personales y sensibles, de esta forma, proporcionar acceso a lo pedido podr&iacute;a afectar los derechos de los internos consultados, y en tal sentido deber&iacute;an proceder de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, informan que cuentan con la autorizaci&oacute;n de las personas consultadas, salvo uno de ellos que habr&iacute;a fallecido.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, verifica mediante obtenci&oacute;n de certificado de defunci&oacute;n en la p&aacute;gina web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que uno de los internos consultados, falleci&oacute; con fecha 20 de enero de 2018.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita a Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de mayo de 2018, remita copia de &quot;Ficha &Uacute;nica del Condenado&quot; de los once internos consultados.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 8 de mayo de 2018, adjunta la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se fundan en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, pues se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a internos que se encontrar&iacute;an cumpliendo pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial firme y ejecutoriada en un centro penitenciario. Al respecto, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile - en adelante decreto ley N&deg; 2.859-, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos, as&iacute; como tambi&eacute;n, contribuir a la reinserci&oacute;n social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecuci&oacute;n de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegraci&oacute;n al grupo social - art&iacute;culo 3, letras a) y f)-. En consecuencia, en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, estos antecedente son, en esencia, de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo solicitado en los literales a), b), c) e), f), n), p), q) y u) del requerimiento, se refiere al n&uacute;mero de causa, tribunal, delitos y a&ntilde;os de condena; puntaje compromiso delictual; m&oacute;dulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas; notificaci&oacute;n y resoluciones de traslados de m&oacute;dulo o penales; acta de los consejos de evaluaci&oacute;n de conducta; c&oacute;mputos; y copias de sentencias; se debe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 7, letra d), de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los &quot;encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que ser&aacute; p&uacute;blico&quot;. Adem&aacute;s, lo pedido dice relaci&oacute;n con la materializaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones que la ley entrega a Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de las personas privadas de libertad, as&iacute; como tambi&eacute;n, de los establecimientos penitenciarios en que aquellas se encuentren recluidas , en virtud de lo dispuesto que el art&iacute;culo 3 del decreto ley N&deg; 2.859. .</p> <p> 6) Que el &oacute;rgano reclamado argumenta que para poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada, en primer lugar, deber&iacute;a darle traslado a los once internos consultados para que autoricen o denieguen su entrega. Tras lo cual el personal, de cada uno de los centros penitenciarios en que aquellos se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad, deber&iacute;an buscar en las carpetas personales de &eacute;stos, los documentos que contienen los antecedentes pedidos, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos y remitirlos al &aacute;rea o unidad de gesti&oacute;n de la Ley de Transparencia, para que un profesional analice la pertinencia legal de otorgar acceso a &eacute;stos. Sin perjuicio de lo cual, se trata de informaci&oacute;n contenida en registros p&uacute;blicos como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, por lo cual no ser&iacute;a necesaria la notificaci&oacute;n a aquellos. Aun as&iacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos remite dichas autorizaciones otorgadas por diez de los internos consultados. Adem&aacute;s, tras gesti&oacute;n oficiosa, proporciona la &quot;Ficha &Uacute;nica de Condenado&quot; de cada una de las personas consultadas, las que ascienden a un total de 35 hojas y que dan cuenta de la mayor parte de lo pedido. Por lo expuesto, se considera que la argumentaci&oacute;n de Gendarmer&iacute;a de Chile, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, por lo tanto, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada, acogi&eacute;ndose el presente amparo en estos literales.</p> <p> 7) Que en cuanto a lo pedido en los literales d), g), h), i), j), k), l), m), n), p), r), s) y t) de la presentaci&oacute;n, esto es, las notas de conducta; lista en que han sido enviados a la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional, respuestas de las notificaciones de rechazos de libertad condicional; desempe&ntilde;o laboral, con indicaci&oacute;n de empleador, contrato de trabajo, remuneraci&oacute;n y forma de pago; capacitaciones realizadas; desempe&ntilde;o acad&eacute;mico; informes psicosociales; motivos de rechazo a los beneficios intrapenitenciarios postulados; informes de salud, de castigos y de beneficios de la ley N&deg; 19.856, que crea un sistema de reinserci&oacute;n social de los condenados sobre la base de la observaci&oacute;n de buena conducta; esta informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con datos personales, incluso sensibles, por lo que, se encontrar&iacute;an amparados por el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n a que se refiere la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-. Lo anterior, con mayor raz&oacute;n si se considera de que ninguno de los internos consultados se encontraba, al momento de la solicitud de acceso, gozando del beneficio de la libertad condicional, a cuya resoluci&oacute;n de otorgamiento podr&iacute;an servir de fundamento.</p> <p> 8) Que, en este punto se debe considerar que diez de los internos consultados, titulares de los datos personales y sensibles contenidos en los documentos pedidos, accedieron, expresamente, a su entrega. Raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo se proporcione acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en atenci&oacute;n a que parte de los antecedentes pedidos se refieren a circunstancias eventuales, como lo son la postulaci&oacute;n a alg&uacute;n beneficio intrapenitenciario o de libertad condicional, as&iacute; como tambi&eacute;n, de haber realizado alguna actividad laboral o acad&eacute;mica en el recinto en que se encuentran recluidos, puede que aquellos no existan en su totalidad. Raz&oacute;n por la cual, en el evento de que no obren en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile, deber&aacute; acreditar tal situaci&oacute;n con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que en cuanto a lo pedido referente al interno fallecido, se debe tener en consideraci&oacute;n que seg&uacute;n se ha sostenido reiteradamente por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C64-10, una persona fallecida no es titular de datos personales a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra &ntilde;), de la ley N&deg; 19.628, al no ser ya una persona natural. Sin embargo, dicha afirmaci&oacute;n no implica desconocer otras formas de protecci&oacute;n sobre los datos de los fallecidos. Lo anterior, pues trat&aacute;ndose de su honra existen una serie de disposiciones en las que &eacute;sta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongaci&oacute;n de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia.</p> <p> 10) Que este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C322-10, que los llamados a cautelar la honra y determinar qu&eacute; informaci&oacute;n desean sustraer del conocimiento de terceros no vinculados al fallecido son sus familiares. Por lo tanto, de los antecedentes solicitados s&oacute;lo podr&iacute;an disponer aquellos. En consecuencia, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el derecho a la honra de &eacute;stos establecido en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. De este modo, en ejercicio de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33, letra j), de la ley mencionada, de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos literales respecto del interno fallecido.</p> <p> 11) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado en el literal o) del requerimiento, esto es, copia de las investigaciones o sumarios administrativos en los cuales los internos consultados hayan sido parte, en atenci&oacute;n a que tales procedimientos dicen relaci&oacute;n, especialmente, con la responsabilidad administrativa de los funcionarios p&uacute;blicos, por lo que, los internos podr&iacute;an figurar en calidad de v&iacute;ctimas, denunciantes o testigos. Adem&aacute;s, de que el periodo a revisar va desde el a&ntilde;o 1996 - fecha de inicio de condena m&aacute;s antiguo registrado - al a&ntilde;o 2018, este Consejo estima plausible la configuraci&oacute;n, en este caso, de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, puesto que la b&uacute;squeda de los antecedentes y su puesta a disposici&oacute;n, podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don C&eacute;sar Pizarro Pizarro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar al reclamante, respecto de los diez internos que accedieron a la entrega, de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. N&uacute;mero de causa y tribunal que lo condena.</p> <p> ii. Delitos y a&ntilde;os de condena.</p> <p> iii. Puntaje de compromiso delictual.</p> <p> iv. Todas sus notas de conducta durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n.</p> <p> v. M&oacute;dulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas.</p> <p> vi. Cambios de m&oacute;dulo, motivos y actas del consejo t&eacute;cnico que avala dicho traslado.</p> <p> vii. Lista en la que ha sido enviado ante la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional.</p> <p> viii. Desempe&ntilde;o laboral durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n.</p> <p> ix. En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualizaci&oacute;n del empleador, copia del contrato y de tener no contrato, argumento jur&iacute;dico de tal situaci&oacute;n.</p> <p> x. En caso de tener o haber tenido alg&uacute;n trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe alg&uacute;n tipo de incentivo econ&oacute;mico, su monto, n&uacute;mero de cuenta y plaza donde se deposita, as&iacute; como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separaci&oacute;n laboral.</p> <p> xi. Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n.</p> <p> xii. Desempe&ntilde;o acad&eacute;mico durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n.</p> <p> xiii. Los tres &uacute;ltimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificaci&oacute;n de los profesionales que realizaron las entrevistas.</p> <p> xiv. Acta de los cinco &uacute;ltimos consejos de evaluaci&oacute;n de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opini&oacute;n de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos.</p> <p> xv. En caso de haber postulado a alg&uacute;n beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo.</p> <p> xvi. C&oacute;mputos.</p> <p> xvii. Informes de salud del interno.</p> <p> xviii. Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos.</p> <p> xix. Informe detallado de beneficios intrapenitenciarios y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos&quot;.</p> <p> xx. Copias de sentencias. (S&oacute;lo pedidas respecto de 2 internos)</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante respecto del interno fallecido de lo pedido en los literales a), b), c) e), f), n), p), q) y u) del requerimiento,</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en el literal o) del requerimiento, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, referente a lo pedido en los literales d), g), h), i), j), k), l), m), n), p), r), s) y t) de la presentaci&oacute;n, relativo al interno fallecido por la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don C&eacute;sar Pizarro Pizarro y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>