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DECISIÓN AMPARO ROL C785-18.</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile.</p>
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Requirente: César Pizarro Pizarro.</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega de antecedentes relativos a actos administrativos que dan cuenta de condenas, delitos y ubicación, entre otros, de once internos, por estimar que a su respecto no se configura la distracción indebida alegada. Además, de los documentos que contienen datos personales y sensibles de diez internos que autorizaron expresamente su entrega.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de copia de todas las investigaciones o sumarios de los que formaron parte los 11 internos consultados, en atención a que respecto de aquella información se configura la causal de reserva de distracción indebida alegada, pues se trata de un periodo que va del año 1996 a 2018, y de procedimientos en los cuales aquellos podrían tener la condición de víctima, denunciante o testigos. Asimismo, se rechaza respecto de los documentos que contienen datos personales y sensibles del interno fallecido, en atención a que su divulgación podría afectar el derecho a la honra de sus familiares.</p>
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En sesión ordinaria N° 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C785-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 5, 11 y 31 de enero; y 1°, 2 y 7 de febrero de 2018, don César Pizarro Pizarro, ingresa a Gendarmería de Chile 11 requerimientos de información, referentes a igual número de internos, por medio de los cuales solicita lo siguiente:</p>
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a) "Número(s) de causa y tribunal que lo condena".</p>
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b) "Delitos y años de condena".</p>
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c) "Puntaje de compromiso delictual".</p>
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d) "Todas sus notas de conducta durante su período de reclusión".</p>
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e) "Módulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas".</p>
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f) "Motivos de los cambios de módulo y actas del consejo técnico que avala dicho traslado, según artículo 28 del decreto 518".</p>
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g) "Lista en la que ha sido enviado ante la Comisión de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional".</p>
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h) "Desempeño laboral durante todo su período de reclusión".</p>
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i) "En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualización del empleador, copia del contrato que debe tener todo trabajador con su empleador, según la ley laboral chilena, de tener no contrato, argumento jurídico para la abstención de este".</p>
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j) "En caso de tener o haber tenido algún trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe algún tipo de incentivo económico, su monto, número de cuenta y plaza donde se deposita, así como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separación laboral".</p>
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k) "Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su período de reclusión".</p>
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l) "Desempeño académico durante todo su período de reclusión".</p>
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m) "Los tres (03) últimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificación de los profesionales que realizaron las entrevistas".</p>
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n) "Acta de los cinco (05) últimos consejos de evaluación de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opinión de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos".</p>
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o) "En caso de haber sido parte de investigaciones o sumarios internos, copia de estos".</p>
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p) "En caso de haber postulado a algún beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo".</p>
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q) "Cómputos".</p>
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r) "Informes de salud del interno".</p>
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s) "Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos".</p>
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t) "Informe detallado de beneficios de ley N° 19.856 y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos".</p>
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u) "Copias de sentencias". (Sólo pedidas respecto de 3 internos)</p>
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2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante declaraciones, de fecha 15 de enero, 1°, 2, 5 y 8 de febrero de 2018, respectivamente, diez de los internos consultados, acceden a entregar su información al reclamante.</p>
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3) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante ordinario N° 142, de fecha 13 de febrero de 2018, deniega el acceso a todas las solicitudes de información, por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atención a que los requerimientos se refieren a un número elevado de actos administrativos, por lo que, su entrega significaría distraer indebidamente a sus funcionarios. Además, sostienen que durante el año 2017 el reclamante presentó un total de 113 solicitudes, y en lo que va del presente año, un total de 15, abarcando en su mayoría más de 20 requerimientos dentro de una misma solicitud, y que pertenecen a distintas Unidades de ese Servicio, por lo que su coordinación resulta gravosa para sus funcionarios y aun cuando correspondan a una misma Unidad, todas las áreas dependientes deben recopilar los diversos antecedentes pedidos. Lo anterior, demandaría una actividad extra en orden a clasificar y ordenar, de manera distinta a la ya existente, con el fin de satisfacer las peticiones, afectando las funciones ordinarias que deben cumplir. Así, atendida la labor que desarrolla su personal, en cuanto a la atención, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, administración de cada uno de sus recintos penales, consideran que resulta impracticable la destinación de un funcionario determinado a la realización de las búsquedas necesarias, por cuanto ello provocaría un evidente retraso en sus labores propias y habituales y una verdadera alteración a la gestión y función normal de su servicio. De esta forma, al realizar tal número de presentaciones, en tan corto espacio de tiempo, consideran que desvirtúa el espíritu de la Ley de Transparencia, en el sentido de diluir el control ciudadano que se puede ejercer en la información por ellos suministrada.</p>
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A lo anteriormente expuesto, agregan que recolectada la información pedida de distintas unidades, aquella debe ser analizada y depurada por la Unidad de Atención Ciudadana, con el fin de discriminar entre los antecedentes que deben entregarse, y los que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto último, se realiza mediante el tachado o la omisión, de los datos contenidos en la documentación a proporcionar, según corresponda. Por tanto, y en consideración al volumen de la información requerida, su clasificación y al tiempo estimado necesario para su reproducción, digitalización y análisis, sobre todo por el abuso de su derecho a la solicitud de acceso a la información, deniegan totalmente la entrega de la documentación solicitada, atendido que, su recopilación y entrega, implican concretamente una distracción indebida en las labores habituales de sus funcionarios, cuya ejecución afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile.</p>
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4) AMPARO: Con fecha 28 de febrero de 2018, don César Pizarro Pizarro deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° E1.509, de fecha 14 de marzo de 2018, para que formule sus descargos y observaciones. Específicamente, se requirió: (1°) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, (5°) señale si cuenta con la autorización de los internos consultados para la entrega de la información pedida, en los términos dispuestos en el artículo 4 de ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la afirmativa, acompañe copia de dichas autorizaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 306, de fecha 29 de marzo de 2018, reitera lo señalado en su respuesta, en orden a que se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Así, atendido el contenido de la vasta y variada información requerida, concluyen que su búsqueda, selección, análisis, gestión y comunicación o divulgación provoca una dificultad insoslayable, toda vez, que aquella no se encuentra disponible en los términos requeridos en sus solicitudes, y para poder "generarlas", se requiere revisar un elevado número de actos administrativos y de la dedicación exclusiva de varias personas, en distintos lugares, dependencias y unidades y áreas de distinta complejidad e interrelación.</p>
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En ese orden de ideas, señalan que en primer lugar, se debe llevar a cabo el acto "personal" de cada uno de los internos requeridos de prestar declaración de aceptación y/u oposición a la entrega de los datos pedidos, acción que conlleva la necesidad de movilizar personal exclusivo, tanto para su búsqueda, ubicación, traslado, custodia, y gestión administrativa; acto seguido su retorno a sus dependencias habituales, todo ellos siempre que no existan procedimientos que se contrapongan con las otras actividades propias de la unidad penal. En cuanto a la recopilación y/o elaboración de los antecedentes solicitados específicamente, señalan que el personal administrativo por unidad es mínimo y carecen de más funcionarios que se puedan destinar exclusivamente a dichas tareas, sin distraerlos de sus funciones habituales.</p>
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Además, sostienen que para las solicitudes relacionadas con internos, en primer lugar, deben revisar en cada carpeta personal, en búsqueda de los documentos que digan relación con los más de 20 requerimientos por presentación, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos, elaborar documento remisor, que debe ser revisado y suscrito por la autoridad competente de la unidad penal en que se encuentra el interno requerido, luego enviarla al área o unidad de gestión de la Ley de Transparencia, donde será acopiada por los gestores y estos derivarlas al profesional que debe analizar la pertinencia legal de su entrega, para elaborar luego la carta de respuesta y ésta será revisada por la jefatura competente quien suscribirá dicho documento, y, así, finalmente, gestionar su entrega, y esto por cada una de las solicitudes de este formato. A mayor abundamiento, estiman pertinente aclarar que en la mencionada carpeta personal del interno, no se encuentran todos los insumos requeridos, y por ende además se debe hacer la gestión a otras unidades del mismo servicio y/o dentro de la misma unidad penal en que se encuentre el interno, es así como se ven además involucrados áreas como estadística, subdirección técnica, área de salud, Tribunal de Conducta, psicólogos, asistente social, entre otros, quienes además de recopilar antecedentes, deben hacer la gestión pertinente para que los insumos de su competencia lleguen a la Unidad de Transparencia, encargada de su análisis legal y entrega.</p>
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Así, estiman pertinente puntualizar que para el caso de una Unidad Penal como por ejemplo el C.D.P. Santiago Sur, solo cuatro personas de su unidad de estadísticas, ven esos temas para una población de más de 4500 reclusos, por lo que, necesitarían destinar a lo menos de 2 funcionarios con horas extraordinarias, con dedicación exclusiva, significando un costo adicional por cada funcionario en función del tiempo que aquello depare. A su vez mencionan que la recopilación de todos los insumos requeridos podría exceder de los tiempos otorgados por la Ley de Transparencia.</p>
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Por otra parte, sostienen que la información solicitada contiene datos personales y sensibles, de esta forma, proporcionar acceso a lo pedido podría afectar los derechos de los internos consultados, y en tal sentido deberían proceder de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, informan que cuentan con la autorización de las personas consultadas, salvo uno de ellos que habría fallecido.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, verifica mediante obtención de certificado de defunción en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, que uno de los internos consultados, falleció con fecha 20 de enero de 2018.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA AL ÓRGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita a Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2018, remita copia de "Ficha Única del Condenado" de los once internos consultados.</p>
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El órgano reclamado, por medio de correo electrónico, de fecha 8 de mayo de 2018, adjunta la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que este amparo se fundan en la respuesta negativa a la solicitud de información, pues se configuraría a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que la información solicitada se refiere a internos que se encontrarían cumpliendo pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial firme y ejecutoriada en un centro penitenciario. Al respecto, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile - en adelante decreto ley N° 2.859-, al órgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos, así como también, contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social - artículo 3, letras a) y f)-. En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República y en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, estos antecedente son, en esencia, de carácter público, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p>
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3) Que el órgano reclamado alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que sólo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda, sistematización y entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que en cuanto a lo solicitado en los literales a), b), c) e), f), n), p), q) y u) del requerimiento, se refiere al número de causa, tribunal, delitos y años de condena; puntaje compromiso delictual; módulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas; notificación y resoluciones de traslados de módulo o penales; acta de los consejos de evaluación de conducta; cómputos; y copias de sentencias; se debe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 19, N° 7, letra d), de la Constitución Política de la República, los "encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público". Además, lo pedido dice relación con la materialización del cumplimiento de las funciones que la ley entrega a Gendarmería de Chile, respecto de las personas privadas de libertad, así como también, de los establecimientos penitenciarios en que aquellas se encuentren recluidas , en virtud de lo dispuesto que el artículo 3 del decreto ley N° 2.859. .</p>
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6) Que el órgano reclamado argumenta que para poner a disposición del reclamante la información solicitada, en primer lugar, debería darle traslado a los once internos consultados para que autoricen o denieguen su entrega. Tras lo cual el personal, de cada uno de los centros penitenciarios en que aquellos se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad, deberían buscar en las carpetas personales de éstos, los documentos que contienen los antecedentes pedidos, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos y remitirlos al área o unidad de gestión de la Ley de Transparencia, para que un profesional analice la pertinencia legal de otorgar acceso a éstos. Sin perjuicio de lo cual, se trata de información contenida en registros públicos como se señaló precedentemente, por lo cual no sería necesaria la notificación a aquellos. Aun así, con ocasión de sus descargos remite dichas autorizaciones otorgadas por diez de los internos consultados. Además, tras gestión oficiosa, proporciona la "Ficha Única de Condenado" de cada una de las personas consultadas, las que ascienden a un total de 35 hojas y que dan cuenta de la mayor parte de lo pedido. Por lo expuesto, se considera que la argumentación de Gendarmería de Chile, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, por lo tanto, se descartará la concurrencia de la causal de reserva alegada, acogiéndose el presente amparo en estos literales.</p>
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7) Que en cuanto a lo pedido en los literales d), g), h), i), j), k), l), m), n), p), r), s) y t) de la presentación, esto es, las notas de conducta; lista en que han sido enviados a la Comisión de Libertad Condicional, respuestas de las notificaciones de rechazos de libertad condicional; desempeño laboral, con indicación de empleador, contrato de trabajo, remuneración y forma de pago; capacitaciones realizadas; desempeño académico; informes psicosociales; motivos de rechazo a los beneficios intrapenitenciarios postulados; informes de salud, de castigos y de beneficios de la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta; esta información dice relación con datos personales, incluso sensibles, por lo que, se encontrarían amparados por el régimen de protección a que se refiere la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada -en adelante ley N° 19.628-. Lo anterior, con mayor razón si se considera de que ninguno de los internos consultados se encontraba, al momento de la solicitud de acceso, gozando del beneficio de la libertad condicional, a cuya resolución de otorgamiento podrían servir de fundamento.</p>
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8) Que, en este punto se debe considerar que diez de los internos consultados, titulares de los datos personales y sensibles contenidos en los documentos pedidos, accedieron, expresamente, a su entrega. Razón por la cual se acogerá el amparo en estos literales, requiriendo se proporcione acceso a la información solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en atención a que parte de los antecedentes pedidos se refieren a circunstancias eventuales, como lo son la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o de libertad condicional, así como también, de haber realizado alguna actividad laboral o académica en el recinto en que se encuentran recluidos, puede que aquellos no existan en su totalidad. Razón por la cual, en el evento de que no obren en poder de Gendarmería de Chile, deberá acreditar tal situación con estricta sujeción a lo dispuesto en el número 2.3 de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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9) Que en cuanto a lo pedido referente al interno fallecido, se debe tener en consideración que según se ha sostenido reiteradamente por este Consejo, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C64-10, una persona fallecida no es titular de datos personales a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, letra ñ), de la ley N° 19.628, al no ser ya una persona natural. Sin embargo, dicha afirmación no implica desconocer otras formas de protección sobre los datos de los fallecidos. Lo anterior, pues tratándose de su honra existen una serie de disposiciones en las que ésta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia.</p>
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10) Que este Consejo ha resuelto a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C322-10, que los llamados a cautelar la honra y determinar qué información desean sustraer del conocimiento de terceros no vinculados al fallecido son sus familiares. Por lo tanto, de los antecedentes solicitados sólo podrían disponer aquellos. En consecuencia, su divulgación podría afectar el derecho a la honra de éstos establecido en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República, configurándose la causal de excepción establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. De este modo, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 33, letra j), de la ley mencionada, de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, se rechazará el presente amparo en estos literales respecto del interno fallecido.</p>
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11) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado en el literal o) del requerimiento, esto es, copia de las investigaciones o sumarios administrativos en los cuales los internos consultados hayan sido parte, en atención a que tales procedimientos dicen relación, especialmente, con la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, por lo que, los internos podrían figurar en calidad de víctimas, denunciantes o testigos. Además, de que el periodo a revisar va desde el año 1996 - fecha de inicio de condena más antiguo registrado - al año 2018, este Consejo estima plausible la configuración, en este caso, de la causal de reserva alegada por el órgano reclamado, puesto que la búsqueda de los antecedentes y su puesta a disposición, podría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En consecuencia, se rechazará el amparo en este literal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don César Pizarro Pizarro en contra de Gendarmería de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Proporcionar al reclamante, respecto de los diez internos que accedieron a la entrega, de los siguientes antecedentes:</p>
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i. Número de causa y tribunal que lo condena.</p>
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ii. Delitos y años de condena.</p>
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iii. Puntaje de compromiso delictual.</p>
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iv. Todas sus notas de conducta durante su período de reclusión.</p>
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v. Módulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas.</p>
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vi. Cambios de módulo, motivos y actas del consejo técnico que avala dicho traslado.</p>
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vii. Lista en la que ha sido enviado ante la Comisión de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional.</p>
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viii. Desempeño laboral durante todo su período de reclusión.</p>
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ix. En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualización del empleador, copia del contrato y de tener no contrato, argumento jurídico de tal situación.</p>
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x. En caso de tener o haber tenido algún trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe algún tipo de incentivo económico, su monto, número de cuenta y plaza donde se deposita, así como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separación laboral.</p>
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xi. Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su período de reclusión.</p>
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xii. Desempeño académico durante todo su período de reclusión.</p>
<p>
xiii. Los tres últimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificación de los profesionales que realizaron las entrevistas.</p>
<p>
xiv. Acta de los cinco últimos consejos de evaluación de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opinión de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos.</p>
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xv. En caso de haber postulado a algún beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo.</p>
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xvi. Cómputos.</p>
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xvii. Informes de salud del interno.</p>
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xviii. Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos.</p>
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xix. Informe detallado de beneficios intrapenitenciarios y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos".</p>
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xx. Copias de sentencias. (Sólo pedidas respecto de 2 internos)</p>
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b) Hacer entrega al reclamante respecto del interno fallecido de lo pedido en los literales a), b), c) e), f), n), p), q) y u) del requerimiento,</p>
<p>
c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en el literal o) del requerimiento, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Así como también, referente a lo pedido en los literales d), g), h), i), j), k), l), m), n), p), r), s) y t) de la presentación, relativo al interno fallecido por la causal de excepción establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don César Pizarro Pizarro y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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