Decisión ROL C688-11
Reclamante: JOSÉ CELEDONIO LOPEZ ASTORGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) fundado en que dicho órgano no le otorgó la información solicitada y relativa a una coordinadora académica de la Escuela de Investigaciones Policiales. El Consejo acoge parcialmente la solicitud dando por entregada parte de la información requerida, señalándose incompetente para conocer respecto de las sanciones en contra de la persona cuya información se requiere; requiriendo a la PDI que informe si las Hojas de Vida de los funcionarios son inexistentes y ordenando la entrega, de manera completa, de la información faltante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Orden público
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C688-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Polic&iacute;a de Investigaciones</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carmen Astorga Soto</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 03.06.2011</div> <div> &nbsp;</div> <div> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C688-11.</div> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.L. N&deg; 2.460, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N&deg; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, que fija el Estatuto del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; en el Decreto N&deg; 28/1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Carmen Astorga Soto, el 12 de abril de 2011, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (en adelante, e indistintamente, P.D.I.) &ndash;por medio del sistema electr&oacute;nico de Gesti&oacute;n de Casos&ndash;, a la que se le asign&oacute; el numero de ingreso AD010W-0000181, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa a la Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL):</p> <p> a) Fecha de nombramiento y/o destinaci&oacute;n de la Inspectora do&ntilde;a Tatiana Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles, como Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o Promoci&oacute;n 2010.</p> <p> b) Fecha de inicio del posnatal de la funcionaria indicada o de la cesaci&oacute;n en el cargo de coordinadora acad&eacute;mica ya se&ntilde;alado.</p> <p> c) Copia de cada una de sus &ldquo;Hoja de Vida Anual&rdquo; &ndash;de la requirente&ndash; de los a&ntilde;os 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, al responsable de su notificaci&oacute;n.</p> <p> d) Copia de la evaluaci&oacute;n docente practicada por los alumnos de la Secci&oacute;n Primero ALFA de 2010, respecto a su desempe&ntilde;o durante el segundo semestre de 2010 en la asignatura de Derecho Penal, indicando, adem&aacute;s, en qu&eacute; fecha fue realizada y en qu&eacute; oportunidad le fueron notificados sus resultados.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; que dicha informaci&oacute;n le fuera entregada en papel en las dependencias de la BICRIM de Talagante.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por medio del Ordinario N&deg; 201, de 9 de mayo de 2011, dio respuesta a la solicitud de la requirente, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La Inspectora Tatiana Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles, se present&oacute; en la Jefatura de Educaci&oacute;n Policial el 4 de enero de 2010, en cumplimiento de la resoluci&oacute;n exenta de destinaci&oacute;n N&deg; 2929, de 23 de diciembre de 2009, de la Jefatura del Personal, agregando que &laquo;[m]ediante la Orden N&deg; 7 de fecha 10.MAR.010 de la Jefatura de Educaci&oacute;n Policial, es designada como integrante de la Secretar&iacute;a de Estudios y posteriormente, a trav&eacute;s de la Orden N&deg; 1 del 6 de abril del 2010 de la Secretar&iacute;a de Estudios, fue nombrada Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o a contar del 12.ABR.010&raquo;.</p> <p> b) Asimismo, indica que la licencia prenatal de la Sra. Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles es a contar del 31 de enero de 2011.</p> <p> c) Respecto a las &quot;hojas de vida&quot; requerida, se&ntilde;ala que la requirente, el 16 de abril de 2007, fue nombrada Profesora Titular Extrainstitucional, que ejerci&oacute; funciones (cuatro horas de clases semanales) en el Programa de Oficiales Policiales Profesionales y a partir del a&ntilde;o 2009, en el programa de ingreso regular, agregando que &laquo;[h]asta el a&ntilde;o 2009, no se contempl&oacute; la elaboraci&oacute;n de &quot;hojas de vidas&quot;, en el formato propio de las utilizadas para los funcionarios de la PDI, sino que exist&iacute;an registros acad&eacute;micos personales para los profesores (Carpeta de Antecedentes, copia ya entregada a la solicitante mediante mi Oficio (R) N&deg; 494, de fecha 12.NOV.010&hellip;)&raquo; y que &laquo;[a] partir del a&ntilde;o 2010 se utilizaron registros en el formato similar a las hojas de vida de funcionarios de la PDI tambi&eacute;n para los profesores&raquo;.</p> <p> d) Respecto al documento &quot;hoja de vida&quot; del a&ntilde;o 2010, hace presente que &eacute;ste fue notificado oportunamente a la requirente por la Secretaria de Estudios, y que no exhibe su firma, debido a que la Sra. Astorga Soto se neg&oacute; a hacerla en la ocasi&oacute;n en que se le solicit&oacute;, lo que est&aacute; consignado en el mismo documento. Asimismo, indica que ya se le entreg&oacute; una copia fotost&aacute;tica, como consta en el Oficio (R) N&deg; 494, de 12 de noviembre de 2010.</p> <p> e) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 67 del Decreto N&deg;103, Reglamento Docente de la Polic&iacute;a de Investigaciones, de 5 de julio de 1995, se registra &laquo;[l]a actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o del profesor dentro del periodo lectivo&raquo;, y atendido que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el documento titulado &quot;Planes de Estudio y Cronogramas 2011&quot; de la Jefatura de Educaci&oacute;n Policial, la fecha del inicio de clases es durante el a&ntilde;o 2011 es el 1 de marzo, esto es, con posterioridad a la solicitud de renuncia no voluntaria realizada a la requirente, no existe un registro de su &ldquo;hoja de vida&quot; a&ntilde;o 2011.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, adjunta evaluaci&oacute;n solicitada por la requirente, realizada por la secci&oacute;n 1&deg; A 2010 en la asignatura de Derecho Penal, informando que &laquo;[e]sta evaluaci&oacute;n se llev&oacute; a cabo en Diciembre de 2010. Dado que desde el primer semestre el proceso de evaluaci&oacute;n docente se est&aacute; realizando on line, se inform&oacute; mediante correo electr&oacute;nico a los profesores que los resultados pueden ser revisados por el docente a trav&eacute;s de la p&aacute;gina htlp://portal.escipol.cl ingresando su RUT y contrase&ntilde;a (la que tambi&eacute;n corresponde al RUT, si es que el profesor no lo ha cambiado), resultados que a&uacute;n se encuentran disponibles en dicha p&aacute;gina&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Carmen Astorga Soto, el 3 de junio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que dicho &oacute;rgano no le otorg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada y que la entregada es inexacta. La requirente, adem&aacute;s de exponer una serie de cuestionamientos respecto al funcionamiento administrativo del &oacute;rgano requerido, invoca, en resumen, los siguientes argumentos como sustento de su amparo:</p> <p> a) La PDI informa que la Sra. Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles fue nombrada Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o, a contar del 12 de abril de 2010. Sin embargo, seg&uacute;n un correo electr&oacute;nico del 5 de enero de 2010, del Coordinador Acad&eacute;mico de Segundo A&ntilde;o, la nueva Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o Promoci&oacute;n 2010-2013 ser&iacute;a la Inspectora Tatiana Garcia-Huidobro, quien, a su vez, envi&oacute; un correo a esta requirente el 4 de febrero de 2010, firmando como Coordinadora Acad&eacute;mica, el cual fue contestado el mismo d&iacute;a, por medio de otro correo electr&oacute;nico. Agrega que la Sra. Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles, el 5 de abril de 2010, contin&uacute;a actuando como Coordinadora Acad&eacute;mica, tal como lo manifiesta en correo electr&oacute;nico enviado en dicha fecha bajo el t&iacute;tulo de &ldquo;Invitaci&oacute;n Consejo de Profesores&rdquo;, y que dicha instituci&oacute;n, al ser establecida en el art&iacute;culo 101 de la Carta Fundamental, las actuaciones que la rigen, al igual que al resto de los organismos p&uacute;blicos, es el de la transparencia y probidad en el desempe&ntilde;o de los cargos, m&aacute;s aun en virtud del principio de legalidad consagrado en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n.</p> <p> b) Por otro lado, sostiene que si bien se le informo acerca del inicio del periodo de prenatal de do&ntilde;a Tatiana Garc&iacute;a Huidobro, no se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n al inicio de su periodo posnatal o el cese de sus funciones.</p> <p> c) Respecto a las hojas de vida solicitadas, afirma que el 26 de noviembre de 2010 recibi&oacute;, de parte de la Informaci&oacute;n Central de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, Jefatura Jur&iacute;dica, de la misma PDI, en respuesta a su requerimiento AD10W-0000117, los siguientes Reglamentos aplicables a su persona en calidad de Profesora Titular Extra-Institucional, perteneciente a la Planta Docente de la Instituci&oacute;n: Decreto 103 de 1985, Estatuto del Personal de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (DFL-1 de 1980); Reglamentos de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (Decreto N&deg; 1 DE 1982); Decreto N&deg; 40 de 1981; y el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (Decreto N&deg; 28 de 1981), en los cuales no se hace distinci&oacute;n alguna acerca del personal de planta, por lo que todos aquellos que ten&iacute;an la calidad de Profesores Titulares Extra-Institucionales deb&iacute;an contar con una &ldquo;Hoja de Vida Anual&rdquo; en donde se reflejaran sus calificaciones, realizadas por la autoridad competente y que no es equivalente de modo alguno a las evaluaciones docentes realizadas por los propios alumnos. Agrega que &laquo;[a] juicio personal tiene lugar una omisi&oacute;n ilegal y arbitraria, que habr&iacute;a dado pie a impetrar un recurso de protecci&oacute;n, ante la vulneraci&oacute;n de los derechos, que nuestra Carta Magna recoge y protege&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, se&ntilde;ala que, con anterioridad, hab&iacute;a formulado otra solicitud de informaci&oacute;n a la PDI, por medio de la cual requiri&oacute; copia &iacute;ntegra de su Expediente Personal u Hoja de Vida Anual, foliada, con indicaci&oacute;n de la fecha del &uacute;ltimo documento que lo integra, conocer cu&aacute;les son los documentos que deber&iacute;a contener dicho expediente, copia &iacute;ntegra de sus evaluaciones docentes, fecha y forma de la notificaci&oacute;n de las mismas, tener conocimiento del desarrollo del proceso de evaluaciones docentes y de la totalidad de las opiniones vertidas por los aspirantes, respetando su anonimato, y copia &iacute;ntegra de la reglamentaci&oacute;n institucional vigente que guarde relaci&oacute;n con los docentes Titulares Extra-Institucionales de la Escuela de Investigaciones Policiales, la que fue contestada parcialmente por medio del Oficio (R) N&deg; 494, de 12 de noviembre de 2010.</p> <p> e) Respecto de la Hoja de Vida de 2011, es efectivo que renunci&oacute; en forma no voluntaria, y que dej&oacute; de pertenecer a la PDI a partir del 10 de enero de 2011, sin embargo, por medio de correo electr&oacute;nico del 7 de enero de dicho a&ntilde;o se le solicit&oacute; que concurriera a la Escuela de Ciencias Policiales para la firma de sus hojas de vida.</p> <p> f) Respecto a la solicitud de copia de la Evaluaci&oacute;n Docente que practicaron los alumnos de la Secci&oacute;n Primero AL FA de 2010, correspondiente al segundo semestre del a&ntilde;o 2010, en la asignatura de Derecho Penal, e informaci&oacute;n respecto a la fecha en que &eacute;sta fue realizada y en qu&eacute; oportunidad me fueron notificados sus resultados, sostiene que la respuesta no se&ntilde;ala &laquo;[c]u&aacute;ndo fue efectuada dicha evaluaci&oacute;n, ya que yo pregunto fecha y no mes, ya que esto es como citar un lapso de tiempo indeterminado, lo que eventualmente aparecer&iacute;a que no me hubieran podido notificar por encontrarme a contar del 10 de enero de 2011, fuera de la Instituci&oacute;n por RENUNCIA NO VOLUNTARIA, aduciendo razones de reducci&oacute;n de horas de clase&raquo;, agregando que &laquo;[s]&iacute; la evaluaci&oacute;n fue en diciembre, por qu&eacute; no recib&iacute; correo alguno en conjunto con el resto del cuerpo docente, (suponiendo de buena fe que fuese cierto) si segu&iacute;a perteneciendo al Plantel Educacional, en la fecha la fecha anterior al 10 de enero de 2011, considerando el correo de fecha de 07 de enero de 2011, a que hice referencia, algunos p&aacute;rrafos m&aacute;s arriba&raquo; y que &laquo;[n]o se envi&oacute; un correo electr&oacute;nico semejante al de fecha 22 de septiembre de 2010, en que me informaran acerca de la Evaluaci&oacute;n Docente ya realizada en un tiempo indeterminado&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1431, de 13 de junio de 2011, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 292, de 29 de junio de 2011, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Se dio respuesta a la requirente por medio del Ordinario N&deg; 201, de 9 de mayo de 2011, reiterando lo expresado en dicho documento.</p> <p> b) El presente amparo resulta improcedente, ya que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, este s&oacute;lo procede respecto de los casos en que no se hubiere proporcionado la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de dicha ley o se haya denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, hip&oacute;tesis en la que la PDI no ha incurrido, ya que la informaci&oacute;n requerida le fue proporcionada &iacute;ntegramente a la Sra. Astorga Soto dentro del plazo legal.</p> <p> c) Asimismo, sostiene que la reclamante expone una serie de apreciaciones personales y reclamos respecto del funcionamiento administrativo de la PDI, y el &laquo;[d]erecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, y protegido y regulado a trav&eacute;s de la Ley N&ordm; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, no constituye la v&iacute;a o el mecanismo para formular reclamos en contra de un determinado &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico, en cuanto a las decisiones que se adopten&raquo;, agregando que &laquo;[e]n raz&oacute;n a lo anterior, y considerando que las alegaciones de la peticionaria se sustenta en un reclamo, que no guarda relaci&oacute;n con la entrega inoportuna o la denegaci&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por parte de este servicio p&uacute;blico, hip&oacute;tesis que har&iacute;an procedente la interposici&oacute;n del respectivo reclamo ante el Consejo para la Transparencia, corresponde que la interesada, efect&uacute;e el respectivo reclamo ante la autoridad pertinente, por cuanto la Ley N&deg; 20.285, no constituye la v&iacute;a o el mecanismo para que los interesados o afectados manifiesten eventuales irregularidades cometidas por alg&uacute;n integrante de la instituci&oacute;n, para efectos que se adopten soluciones o medidas tendientes a solucionar las situaciones de hecho por &eacute;stos expuestos&raquo;.</p> <p> d) Por otro lado, la reclamante emplea la presente v&iacute;a para formular un reclamo relativo a una solicitud de informaci&oacute;n anterior, respecto de la cual &laquo;[a]segura que no se le proporcion&oacute; en su oportunidad, una copia de las evaluaciones docentes de las c&aacute;tedras de derecho penal impartidas a la Secci&oacute;n &ldquo;A&rdquo; de la promoci&oacute;n 2006-2007 y &ldquo;H&rdquo; de la promociones 2007-2008. Lo anterior no fue objeto de petici&oacute;n a este servicio p&uacute;blico&hellip; no guarda ninguna relaci&oacute;n con lo que ahora reclama, ya que se le inform&oacute; oportunamente su resultado&raquo;.</p> <p> e) Respecto a la forma de entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que &laquo;[l]a informaci&oacute;n requerida fue escaneada y notificada a su correo electr&oacute;nico, con fecha 13.MAY.011, adem&aacute;s de indic&aacute;rsele en dicha oportunidad, que dicha informaci&oacute;n fue enviada impresa en soporte papel a la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Talagante, para efectos que procediera a su retiro, tal como &eacute;sta lo solicit&oacute; en su petici&oacute;n&raquo;. En relaci&oacute;n a este punto, debe tenerse presente que la Sra. Astorga Soto &laquo;[m]ediante correo electr&oacute;nico dirigido a la Secci&oacute;n, pdi.transparente@investigaciones.cl, con fecha 25.MAY.011, se&ntilde;al&oacute; que el d&iacute;a anterior, concurri&oacute; a dependencias de la Brigada de de Investigaci&oacute;n Criminal de Talagante, &ldquo;en horas de la noche&quot;, y quien la atendi&oacute;, no ten&iacute;a conocimiento de la documentaci&oacute;n que solicitaba&raquo;, respecto de lo cual &laquo;[c]abe manifestar que la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Talagante, constituye una unidad de car&aacute;cter operativa, encargada de diligenciar decretos y de dar cumplimiento a las &oacute;rdenes emanadas de los Tribunales de Justicia y Fiscales del Ministerio P&uacute;blico a cargo de una determinada investigaci&oacute;n, cuyos funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones, cumplen un sistema de turnos de trabajo. Resulta evidente que, si la peticionaria se presenta despu&eacute;s del primer turno de trabajo, que comienza a las 08:00 y termina a las 20:00 horas, se pueden generar dificultades o inconvenientes para retirar dicha documentaci&oacute;n, por cuanto el personal que cubre el turno posterior, que es evidentemente inferior en cantidad, es designado para cubrir labores operativas y eventuales contingencias ocurridas durante el transcurso de la noche&raquo;, asimismo, el 25 de mayo de 2011&laquo;[l]a peticionaria accedi&oacute; a la copia impresa de la informaci&oacute;n solicitada, retirando la documentaci&oacute;n requerida en dependencias de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Talagante, previa firma de la correspondiente Acta de Entrega. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &ldquo;Sin perjuicio de lo anterior, este servicio p&uacute;blico proporcion&oacute; a la peticionaria, todas las facilidades disponibles de acuerdo al presupuesto institucional, para efectos que pudiera acceder a la informaci&oacute;n impresa solicitada, por cuanto esta Secci&oacute;n le propuso, ese mismo d&iacute;a, enviar copia impresa de la informaci&oacute;n requerida al domicilio indicado en su solicitud, a trav&eacute;s de carta certificada, quien manifest&oacute; que &ldquo;si bajo la modalidad solicitada no pudiese obtener lo solicitado, se lo har&eacute; saber a la brevedad&rdquo;, reclamando con posterioridad y ante ese Consejo, la circunstancia anterior&raquo;.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a copia impresa de todas las respuestas y documentos que le fueron notificadas en su oportunidad por este servicio p&uacute;blico a la peticionaria.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la PDI debido, por una parte, a que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a entregado a la requirente la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada y, por otro lado, que los antecedentes que le fueron otorgados no corresponden exactamente a la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual corresponder&aacute; a este Consejo analizar las razones invocadas por la PDI para no entregar la informaci&oacute;n requerida y realizar un examen de conformidad objetiva respecto de la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> 2) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n indicada en la letra a) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, y en virtud de la copia de la respuesta dada por la PDI, acompa&ntilde;ada tanto por la requirente como por el &oacute;rgano requerido, consta que &eacute;ste &uacute;ltimo inform&oacute; a la Sra. Astorga Soto la fecha en que do&ntilde;a Tatiana Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles se present&oacute; en la Jefatura de Educaci&oacute;n Policial, su designaci&oacute;n como integrante de la Secretar&iacute;a de Estudios y su nombramiento como Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o, indicando, en cada caso, el acto administrativo fundante de cada una de tales circunstancias, raz&oacute;n por la cual debe tenerse por entregada la informaci&oacute;n requerida, debiendo rechazarse, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las circunstancias en que la Sra. Astorga Soto fundamenta su disconformidad con la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, se debe hacer presente que este Consejo carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de los cuestionamientos de legalidad que ella formula en relaci&oacute;n con las actuaciones que la Sra. Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles habr&iacute;a realizado como Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o antes de que fuera nombrada en dicho cargo, debiendo dirigirse, por lo tanto, al &oacute;rgano que resulte competente al efecto.</p> <p> 4) Que, por otro lado, la PDI no ha informado a la requirente respecto de la fecha en que do&ntilde;a Tatiana Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles dio inicio a su posnatal o de la cesaci&oacute;n en su cargo de coordinadora acad&eacute;mica, ya que s&oacute;lo se pronunci&oacute; sobre el inicio de la licencia prenatal de dicha funcionaria.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 106 del Estatuto del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile &ldquo;Las licencias que se otorguen al personal de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, no estar&aacute;n sujetas al tr&aacute;mite de autorizaci&oacute;n del Servicio M&eacute;dico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visaci&oacute;n al M&eacute;dico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones&rdquo;, agregando en su inciso segundo que &ldquo;El personal con licencia tiene derecho al goce &iacute;ntegro de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure&rdquo;.</p> <p> 6) Que, lo anterior, permite concluir que el &oacute;rgano requerido debe contar con la resoluci&oacute;n que vis&oacute; o autoriz&oacute; la licencia m&eacute;dica postnatal de la Sra. Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles. Asimismo, la cesaci&oacute;n de un funcionario p&uacute;blico de planta en el cargo, o la cesaci&oacute;n de un funcionario a contrata antes de la expiraci&oacute;n del plazo establecido en su decreto de nombramiento, debe constar en un acto administrativo.</p> <p> 7) Que, en la especie, pese a que la requirente s&oacute;lo ha solicitado que se le informe acerca de la fecha en que se dio inicio al posnatal o que la funcionaria en comento ces&oacute; en su cargo de Coordinadora Acad&eacute;mica, la presente solicitud, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), del mismo cuerpo legal, debe reconducirse, en este punto, a un documento en el que conste dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos 4&deg;) a 7&deg;), este Consejo acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, y ordenar&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que entregue a la requirente copia del acto administrativo que de cuenta de la fecha en que se dio inicio a la licencia m&eacute;dica posnatal de la funcionaria Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles o en que &eacute;sta ces&oacute; en su cargo de Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o Promoci&oacute;n 2010 de la Escuela de Investigaciones Policiales.</p> <p> 9) Que, conforme a lo establecido por el Estatuto del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en su art&iacute;culo 53, &ldquo;Todo el personal de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile deber&aacute; ser calificado y clasificado anualmente, con excepci&oacute;n del Director General, los Oficiales Generales, el personal a contrata y los Aspirantes a Oficiales Policiales&rdquo;, y, seg&uacute;n el art&iacute;culo 54, &ldquo;La calificaci&oacute;n es la evaluaci&oacute;n de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. / La calificaci&oacute;n comprender&aacute; un per&iacute;odo de 12 meses fijados en el respectivo reglamento debiendo considerarse para los efectos de la calificaci&oacute;n la actividad funcionaria desempe&ntilde;ada en el per&iacute;odo que all&iacute; se indique&rdquo;.</p> <p> 10) Que, por su parte, el Reglamento de Calificaciones del personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N&deg; 28/1981 del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en su art&iacute;culo 1&deg; que &ldquo;Todo el personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile deber&aacute; ser calificado y clasificado anualmente en conformidad con las normas del presente Reglamento, con excepci&oacute;n del Director General, los Oficiales Generales, el personal a contrata y los Aspirantes a Oficiales Policiales&rdquo;, en su art&iacute;culo 8&deg; que &ldquo;La calificaci&oacute;n se har&aacute; basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida Anual y dem&aacute;s antecedentes que se estimen &uacute;tiles al efecto&rdquo; y, por &uacute;ltimo, su art&iacute;culo 13 dispone que la hoja de vida funcionaria es &laquo;&hellip;un documento destinado a registrar la actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro de la Instituci&oacute;n, dentro del per&iacute;odo calificatorio correspondiente. Las anotaciones se har&aacute;n en forma cronol&oacute;gica, antecedidas por el t&iacute;tulo que las identifica, tales como, ingreso a la Instituci&oacute;n; destinaciones; presentaci&oacute;n en la Unidad; sanciones; permisos; licencias m&eacute;dicas; medicina preventiva; lista de calificaci&oacute;n anual; feriado legal; ascensos; fecha de despacho de la Unidad; observaciones acerca de modales y presentaci&oacute;n del funcionario cuando corresponda; felicitaciones; anotaciones de m&eacute;rito; informes trimestrales de aquellos funcionarios que fueron clasificados en Lista 3, regular; actuaciones que signifiquen concurrencia a cursos, seminarios o conferencias, ya sea como auditor o expositor; opini&oacute;n del jefe respecto de sus condiciones personales y profesionales cada vez que el funcionario sea trasladado y despachado a otra Unidad&raquo;.</p> <p> 11) Que, pese a que el art&iacute;culo 67 del Reglamento Docente de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N&deg; 103, de 1985, ordena el registro de la actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o del profesor dentro del periodo lectivo, debe entenderse que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, su hoja de vida debe referirse al a&ntilde;o respectivo, lo que permite a este Consejo concluir que, en la especie, deber&iacute;a existir la hoja de vida correspondiente al a&ntilde;o 2011, en la que debe constar la renuncia no voluntaria de la requirente.</p> <p> 12) Que, pese a lo indicado, la PDI ha se&ntilde;alado, en sus descargos, que hasta el a&ntilde;o 2009 no elaboraba Hojas de Vida Anuales de los Profesores que impart&iacute;an c&aacute;tedras en la Escuela de Ciencias Policiales y que s&oacute;lo exist&iacute;an registros acad&eacute;micos personales (Carpeta de Antecedentes) para cada acad&eacute;mico, lo que permite concluir que las Hojas de Vida de la requirente relativas a los a&ntilde;os 2006 a 2009 no existen. Asimismo, agrega que s&oacute;lo el a&ntilde;o 2010 se implement&oacute; la Hoja de Vida Anual para dichos profesores y que no existe la hoja de vida de la requirente correspondiente al a&ntilde;o 2011.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, se puede concluir que cuando se requiere informaci&oacute;n inexistente a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, &eacute;stos deben informar tal circunstancia a los requirentes. Al respecto, el Ordinario N&deg; 201, de 9 de mayo de 2011 &ndash;por medio del cual la PDI da respuesta a varias solicitudes de informaci&oacute;n de la requirente&ndash;, da cuenta de que el &oacute;rgano le inform&oacute; a la Sra. Astorga Soto la inexistencia de sus hojas de vida correspondiente a los a&ntilde;os 2006 a 2009 y 2011, con lo cual debe tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n indicada.</p> <p> 14) Que, respecto de la hoja de vida del a&ntilde;o 2010, la PDI sostiene que ya hab&iacute;a otorgado dicha informaci&oacute;n a la requirente por medio de la respuesta dada a una solicitud de informaci&oacute;n presentada anteriormente por &eacute;sta. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n p&uacute;blica a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y &eacute;stos, a su vez, se encuentran obligados a entregarla, y si una persona solicita la misma informaci&oacute;n en distintas oportunidades, el &oacute;rgano est&aacute; obligada a pronunciarse sobre dichas solicitudes cada vez que se le formulen, lo que hace improcedente que se tenga por entregada la informaci&oacute;n cuando est&aacute; ha sido entregada dando respuestas a preguntas solicitudes anteriores. Conforme a este razonamiento, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la hoja de vida de la requirente correspondiente al a&ntilde;o 2010, documento existente y que le habr&iacute;a sido entregado con ocasi&oacute;n de la respuesta dada a una solicitud anterior.</p> <p> 15) Que, respecto a la informaci&oacute;n relativa al responsable de notificar la hoja de vida del a&ntilde;o 2010, debe haberse dejado constancia de ello en la misma hoja de vida.</p> <p> 16) Que, respecto a la evaluaci&oacute;n docente que practicaron los alumnos de la Secci&oacute;n Primero AL FA de 2010, correspondiente al segundo semestre del a&ntilde;o 2010, en la asignatura de Derecho Penal, e informaci&oacute;n respecto a la fecha en que &eacute;sta fue realizada y en qu&eacute; oportunidad me fueron notificados sus resultados. Al respecto, la PDI remiti&oacute; a la requirente copia de dicha evaluaci&oacute;n, inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, que ella se hab&iacute;a realizado en forma on-line durante el mes de diciembre de 2010 y que sus resultados pod&iacute;an ser revisados por el docente a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico que indica,</p> <p> 17) Que, la respuesta dada por el &oacute;rgano no satisface a la requirente, ya que no se indica la fecha exacta en que los alumnos practicaron dicha evaluaci&oacute;n y que no se le habr&iacute;a informado que pod&iacute;a revisar dicha informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 18) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de informaci&oacute;n deben referirse a documentos que obren en poder de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y, en este caso, no se ha solicitado ning&uacute;n documento que contenga la informaci&oacute;n en comento, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; reconducir esta solicitud a los documentos donde &eacute;sta se contenga. Al respecto, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo a la PDI que informe a la Sra. Astorga Soto si posee o no alg&uacute;n documento que contenga la informaci&oacute;n relativa a las fechas en que se practic&oacute; dicha evaluaci&oacute;n y si se comunic&oacute; a la requirente la forma en que pod&iacute;a acceder a sus resultados, y, en caso afirmativo, deber&aacute;, adem&aacute;s, entregarle dicha informaci&oacute;n a la requirente.</p> <p> 19) Que, por &uacute;ltimo, se rechazar&aacute; el reclamo deducido respecto a la forma en que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n, ya que de los antecedentes aportados tanto por la reclamante como por la PDI, consta que el &oacute;rgano requerido notific&oacute; a la reclamante la respuesta dada a su solicitud de informaci&oacute;n por el medio que &eacute;sta dispuso y, adem&aacute;s, que entreg&oacute; materialmente la informaci&oacute;n requerida de la manera en que la Sra. Astorga Soto lo indic&oacute; en su solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo, deducido por do&ntilde;a Carmen Astorga Soto, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Carmen Astorga Soto copia del documento en que conste la fecha en que do&ntilde;a Tatiana Garc&iacute;a-Huidobro Ardiles dio inicio a su licencia posnatal o en que ces&oacute; en su cargo de Coordinadora Acad&eacute;mica de Primer A&ntilde;o de Promoci&oacute;n 2010, as&iacute; como de la hoja de vida de la requirente correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Informe a do&ntilde;a si posee o no alg&uacute;n documento en el que conste el o los d&iacute;as del mes de diciembre de 2010 en que los alumnos de la Secci&oacute;n Primero ALFA de 2010 evaluaron su desempe&ntilde;o acad&eacute;mico durante el segundo semestre de dicho a&ntilde;o y la notificaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n en cuya virtud se pudieron revisar sus resultados, y, en caso afirmativo, que entregue copia de los mismos.</p> <p> c) Que de cumplimiento a lo anterior en el plazo de 10 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> d) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Carmen Astorga Soto y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>