Decisión ROL C796-18
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD MAULE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Maule, ordenándose la entrega de las pautas con las preguntas realizadas en el proceso de evaluación, y las pautas de corrección con las respuestas consideradas correctas, correspondientes a las evaluaciones practicadas al propio solicitante, relativas al concurso público de asesor de abastecimiento en el Hospital de Constitución, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, que ha servido de antecedente para un pronunciamiento respecto del concurso público efectuado, y respecto de la cual no se ha alegado ninguna causal de reserva que se deba ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C796-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Maule.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Maule, orden&aacute;ndose la entrega de las pautas con las preguntas realizadas en el proceso de evaluaci&oacute;n, y las pautas de correcci&oacute;n con las respuestas consideradas correctas, correspondientes a las evaluaciones practicadas al propio solicitante, relativas al concurso p&uacute;blico de asesor de abastecimiento en el Hospital de Constituci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que ha servido de antecedente para un pronunciamiento respecto del concurso p&uacute;blico efectuado, y respecto de la cual no se ha alegado ninguna causal de reserva que se deba ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C796-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; al Servicio de Salud Maule, en adelante e indistintamente, el Servicio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;postul&eacute; a un puesto de asesor de abastecimiento en el Hospital de Constituci&oacute;n, y solo con el af&aacute;n de mejorar y conversar con un psic&oacute;logo laboral de mi confianza, solicito copia de las pruebas rendidas por el suscrito con su pauta de evaluaci&oacute;n y los puntajes con matriz de evaluaci&oacute;n del suscrito en el concurso, con la finalidad de mejorar aspectos para futuras entrevistas laborales o bien adecuar mis intereses de b&uacute;squeda laboral&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2018, mediante Ord. N&deg; 910 el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entregando informaci&oacute;n relativa a su evaluaci&oacute;n psicolaboral y puntajes obtenidos, y adjuntando copia del informe de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica correspondiente al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de febrero de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la Informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agreg&oacute;, que &quot;solicito los test psicol&oacute;gicos y las pruebas t&eacute;cnicas (de esta no se entreg&oacute; nada) rendidas por el suscrito m&aacute;s la pauta de evaluaci&oacute;n para analizarlas y mejorar mi perfil en otras postulaciones&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E1516, de fecha 14 de marzo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Maule, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1427, de fecha 27 de marzo de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;al solicitante se le env&iacute;a toda la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de oficio 1335 con fecha 21/03/2018 respondiendo a reclamo ingresado a trav&eacute;s de Plataforma OIRS, por lo que cumplimos a cabalidad con su solicitud de pruebas t&eacute;cnicas y psico-laborales&quot;, reiterando lo informado en la respuesta.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;todos los antecedentes de esta postulaci&oacute;n se encuentran actualmente en las dependencias del Hospital de Constituci&oacute;n, en el expediente de Reclutamiento y Selecci&oacute;n, de manera f&iacute;sica. En relaci&oacute;n a los motivos por los cuales al remitir los documentos anexos a la respuesta no habr&iacute;amos dado aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, no se aplica lo mencionado en dicha ley, ya que la informaci&oacute;n es propia del solicitante y al reiterar el detalle necesario de su solicitud, le fue entregado, no incluyendo informaci&oacute;n de otras personas&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: En virtud de lo expuesto por el &oacute;rgano, en sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de abril de 2018, se le solicit&oacute; al Servicio de Salud Maule complementar sus observaciones, acompa&ntilde;ando copia del Ord. N&deg; 1335 del 21 de marzo de 2018, junto con los antecedentes que acrediten su env&iacute;o o despacho.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 4 de abril, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, remitiendo la documentaci&oacute;n solicitada, y se&ntilde;alando que no posee un comprobante del env&iacute;o a trav&eacute;s de la plataforma OIRS-MINSAL. En efecto, el Servicio adjunt&oacute; copia del Ord. N&deg; 1335, de fecha 21 de marzo, en respuesta a la solicitud ciudadana, con el cual entreg&oacute; copia de diversos documentos relativos a las evaluaciones realizadas por el requirente.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de abril de 2018, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la documentaci&oacute;n entregada por el Servicio.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de abril, don Valent&iacute;n Vera Fuentes se&ntilde;al&oacute; que &quot;remito copia de lo entregado por SS Maule... en relaci&oacute;n a las pruebas y su pauta de evaluaci&oacute;n... que es lo que yo ped&iacute;... y como ver&aacute;... no se ven las preguntas hechas... con lo que no se puede corregir nada... o sea falta la pauta de la prueba de chilecompras... y las respuestas que ellos consideran correctas&quot;.</p> <p> Posteriormente, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano los antecedentes faltantes, esto es, las preguntas realizadas y la pauta con respuestas correctas. Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte del Servicio de Salud Maule, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicha solicitud se refiere a copia de las pruebas rendidas por el propio solicitante, en el concurso p&uacute;blico que indica, con su pauta de evaluaci&oacute;n y los puntajes con matriz de evaluaci&oacute;n. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia del informe de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica del reclamante y los puntajes obtenidos. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio remiti&oacute; diversas hojas con las respuestas realizadas por el solicitante, a las diversas evaluaciones practicadas. Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento, don Valent&iacute;n Vera Fuentes se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo faltaba entregar las preguntas realizadas y la pauta de las respuestas correctas.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que el reclamante de amparo tuvo la calidad de candidato en el concurso p&uacute;blico mencionado en la solicitud de informaci&oacute;n, motivo por el cual, trat&aacute;ndose en este caso de informaci&oacute;n del propio recurrente, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido (en decisiones de amparos Roles C336-09, C91-10, C754-11, C1644-12 y C437-13, entre otras) que el postulante tiene derecho a acceder a los resultados de su propia evaluaci&oacute;n, incluida la ponderaci&oacute;n, notas y puntajes que obtuvo en cada una de las etapas de los concursos en los que haya participado, por cuanto se trata de datos personales de su titular, seg&uacute;n lo previene al art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;), de la ley N&deg; 19.628. En tal caso, el recurrente ha hecho uso del derecho que le permite acceder a sus propios datos personales, que obran en poder de la reclamada con ocasi&oacute;n del concurso en que particip&oacute; -que este Consejo ha denominado &quot;habeas data impropio&quot;- consagrado en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg;, de la ley N&deg; 19.628, que es posible ejercer a trav&eacute;s del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, vale tener en consideraci&oacute;n que, adem&aacute;s de las pruebas, ex&aacute;menes o evaluaciones realizadas por el propio reclamante, la solicitud de informaci&oacute;n tambi&eacute;n ha reca&iacute;do sobre las pautas con las preguntas practicadas en el proceso de evaluaci&oacute;n, y las pautas de correcci&oacute;n con las respuestas consideradas correctas, informaci&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano no se pronunci&oacute;, ni en su respuesta al solicitante, ni en sus descargos en esta sede, ni en el requerimiento realizado a ra&iacute;z del pronunciamiento realizado por el reclamante consignado en el numeral 6) de la parte expositiva, motivo por el cual el presente amparo ser&aacute; acogido.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que ha servido de antecedente para un pronunciamiento respecto del concurso p&uacute;blico efectuado, relativa a las evaluaciones practicadas al propio solicitante, respecto de la cual no se ha alegado ninguna causal de reserva que se deba ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre la entrega de informaci&oacute;n que contiene datos personales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra del Servicio de Salud Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Maule lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre las pautas con las preguntas realizadas en el proceso de evaluaci&oacute;n, y las pautas de correcci&oacute;n con las respuestas consideradas correctas, correspondientes a las evaluaciones practicadas al propio solicitante, relativas al concurso p&uacute;blico de asesor de abastecimiento en el Hospital de Constituci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre la entrega de informaci&oacute;n que contiene datos personales.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>