Decisión ROL C805-18
Reclamante: STEPHAN LUHRMANN ORTIZ ORTIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de municipalidad. Consejo acoge amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C805-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> Requirente: Stephan Luhrmann Ortiz Ortiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar, en el formato y por la v&iacute;a requerida, copia todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final a que se refiere la solicitud, as&iacute; como los planos que all&iacute; se incorporen, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C805-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2018, don Stephan Luhrmann Ortiz formul&oacute; ante la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la siguiente solicitud de acceso:</p> <p> a) &quot;De conformidad con el art&iacute;culo 116 inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n:</p> <p> i. Solicito se me proporcione copia de los antecedentes completos relacionados con los permisos de edificaci&oacute;n asociados la obra rol aval&uacute;o 441-31 ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> ii. Asimismo, solicito copia de la carpeta o expediente asociado al certificado de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n N&deg; 150/2017, de 2 de mayo de 2017, para la propiedad rol de aval&uacute;o 441-31 ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> iii. Solicito copia de actas de fiscalizaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de obras de la municipalidad de los &Aacute;ngeles respecto a la edificaci&oacute;n de la obra rol de aval&uacute;o 441-31 ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> iv. Solicito copia de informe de arquitecto y copia de plan de evacuaci&oacute;n ingresado en el cuerpo de bomberos para recepci&oacute;n de obra rol aval&uacute;o 441-31 ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> v. Solicito copia de acuerdo N&deg; 190-17 adoptado por el concejo municipal en su sesi&oacute;n de 10 de julio de 2017.</p> <p> vi. Solicito copia de certificado de informaciones previas para la edificaci&oacute;n rol aval&uacute;o 441-31 ubicada en av. Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> vii. Copia de acta de observaciones del director de obras municipales asociada a la solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de la obra rol de aval&uacute;o 441-31, ubicada en av. Alemania 555, Los &Aacute;ngeles.</p> <p> b) Solicito copia de los siguientes antecedentes asociados a la obra rol de avalu&oacute; 441-31, ubicada en av. Alemania 55, Los &Aacute;ngeles:</p> <p> i. Solicitud de recepci&oacute;n definitiva total o parcial de las obras de urbanizaci&oacute;n, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo, o dem&aacute;s casos contemplados en el art&iacute;culo 2.2.4. de esta ordenanza.</p> <p> ii. Certificado de ejecuci&oacute;n de la pavimentaci&oacute;n y sus obras complementarias, emitido por el servicio regional de vivienda y urbanizaci&oacute;n (serviu) o por el departamento de pavimentaci&oacute;n de la municipalidad de Santiago, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> iii. Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio p&uacute;blico sanitario que corresponda.</p> <p> iv. Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes y obras complementarias de electrificaci&oacute;n y alumbrado p&uacute;blico, emitido por la empresa de servicio p&uacute;blico de distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica que corresponda.</p> <p> v. Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio p&uacute;blico de gas, cuando proceda.</p> <p> vi. Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio p&uacute;blico de telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.</p> <p> vii. Planos y certificados de ejecuci&oacute;n de las obras complementarias de urbanizaci&oacute;n, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensi&oacute;n, entre otras.</p> <p> viii. Certificado de ejecuci&oacute;n de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la municipalidad respectiva&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: Con fecha 14 de febrero de 2018, a Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El 26 de febrero de 2018, por medio del Ord. N&deg; 982-2, la Municipalidad dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de cada requerimiento, lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo solicitado en la letra a), numeral i., se accede a la entrega del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 364 -2016, de 23 de agosto de 2018. Sin embargo, respecto a los dem&aacute;s actos administrativos relacionados al otorgamiento del permiso edificaci&oacute;n, aquellos se deniegan en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Agrega que, seg&uacute;n informa la Direcci&oacute;n de Obras Municipal de Los &Aacute;ngeles (en adelante DOM) a sus usuarios, para tener acceso a un expediente de obras, solo es autorizado al propietario del inmueble y al profesional arquitecto del proyecto. Luego, el acceso al mismo por parte de un tercero, requiere que este &uacute;ltimo presente un certificado de aval&uacute;o fiscal de la propiedad y autorizaci&oacute;n notarial del propietario para realizar el desarchivo del expediente, pagar los derechos respectivos y completar el formulario para desarchivo.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra a), numeral ii. y iv., deniega su acceso reiterando lo se&ntilde;alado precedentemente respecto de los actos administrativos relacionados al otorgamiento de un permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> Respecto de lo solicitado en la letra a), numeral iii., indica que la fiscalizaci&oacute;n se materializ&oacute; solamente con el Certificado de Recepci&oacute;n, no existiendo en el expediente una fiscalizaci&oacute;n durante la construcci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra a), numerales v. y vi., se acompa&ntilde;a acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de julio de 2017, y certificado de informaciones previas requerido.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra a), numeral vii., indica que no existe Acta de Observaciones por parte del Director de Obras Municipales, &quot;dado que tuvo todos los antecedentes necesarios para ser otorgado el permiso de edificaci&oacute;n para este proyecto&quot;. Hace presente que el aludido proyect&oacute; cont&oacute; con profesional revisor independiente.</p> <p> Por su parte, respecto de lo solicitado en la letra b), numeral i., indica dicha informaci&oacute;n &quot;no aplica&quot; pues el proyecto consultado corresponde a un proyecto dentro de zona urbana y no a un proyecto de loteo.</p> <p> Asimismo, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), numeral ii., indica que no existe registro de la misma en el expediente.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra b), numerales iii., iv., v., vi., y vii., deniega su acceso, reiterando lo se&ntilde;alado respecto de los actos administrativos relacionados al otorgamiento de un permiso de edificaci&oacute;n, esto es, que es informaci&oacute;n reservada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, a la cual solo tiene acceso el propietario del inmueble y el profesional arquitecto respectivo, as&iacute; como aquellos terceros que requieran su desarchivo, previa exhibici&oacute;n de un certificado de aval&uacute;o fiscal de la propiedad y autorizaci&oacute;n notarial del propietario.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de lo pedido en la letra b), numeral viii., indica que &quot;no aplica&quot;, pues &quot;no es exigible para el proceso de recepci&oacute;n definitiva&quot;.</p> <p> Acto seguido, el &oacute;rgano indica que se adjunta Ord. N&deg; 982-3, que contiene los motivos por los cuales se declara reservada cierta informaci&oacute;n. Al efecto, en dicho documento, el &oacute;rgano cita diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, entre ellos el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, e indica que mediante Ord. N&deg; 982-1, de 13 de febrero de 2018, la solicitud de acceso fue notificada al tercero propietario del inmueble a que se refiere la informaci&oacute;n requerida, quien se opuso en tiempo y forma, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2018, y mediante carta certificada ingresada en oficina de partes el d&iacute;a 26 del mismo mes y a&ntilde;o. Asimismo, agrega que la informaci&oacute;n requerida proviene de una fuente no accesible al p&uacute;blico, y no existiendo autorizaci&oacute;n expresa y por escrito de los titulares de los datos, el Municipio est&aacute; obligado a guardar reserva de la misma.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano indica que &quot;a trav&eacute;s de los siguientes documentos y procedimientos -el solicitante- podr&aacute; tener acceso al expediente completo:</p> <p> 1. Dirigirse a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ubicada en calle Freire 280, de la comuna de Los &Aacute;ngeles, en horarios de 08:15 a 14:00 horas de lunes a viernes.</p> <p> 2. Pagar los Derechos Municipales para el desarchivo, con un costo de $3.770 valor al d&iacute;a 26 de febrero de 2018.</p> <p> 3. Completar formulario de solicitud para el desarchivo de un expediente asociado al rol de aval&uacute;o. Ej. 441-31.</p> <p> 4. Acompa&ntilde;ar una copia del Certificado de Aval&uacute;o Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 5. Acompa&ntilde;ar, Autorizaci&oacute;n notarial simple del propietario, para acceder al desarchivo del expediente de obras para el rol 441-31.</p> <p> 6. Este tr&aacute;mite tiene una duraci&oacute;n de tres (3) d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 7. Se debe realizar en forma presencial.&quot;</p> <p> Se hace presente el &oacute;rgano acompa&ntilde;a a su respuesta, la oposici&oacute;n deducida por el tercero interesado, quien justifica su negativa, por resultar aplicable, a su juicio, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, &quot;en raz&oacute;n de que los antecedentes requeridos versan sobre informaci&oacute;n de car&aacute;cter relevante, reservada, estrat&eacute;gica y confidencial&quot; de la empresa propietaria del inmueble, como de aquellas sociedades que la arriendan y subarriendan.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente aquella consignada en la letra a) numerales i., ii., iv., y letra b) numerales iii., iv., v., vi., vii. Agrega, que el &oacute;rgano establece &quot;requisitos o exigencias impropias&quot; para acceder a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E1491, de 14 de marzo de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de los &Aacute;ngeles, quien por medio de Ord. N&deg; 281, de fecha 29 de marzo de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que es objeto del amparo, se funda en la oposici&oacute;n del tercero titular de los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final correspondientes a la propiedad rol de aval&uacute;o 441-31, ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles. Por tanto, en virtud de dicha oposici&oacute;n, el Municipio se encuentra impedido de divulgar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Acto seguido, alega que a su juicio, la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, solo obliga a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona los antecedentes completos relacionados con un permiso determinado, durante el plazo de 60 d&iacute;as constados desde la fecha de su otorgamiento, por tanto, no puede pretender el reclamante que dicho plazo sea extendido arbitrariamente por el organismo.</p> <p> Finalmente, alega que no han existido por parte del Municipio &quot;requisitos o exigencias impropias&quot;, pues el art&iacute;culo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se&ntilde;ala que &quot;Las copias solicitadas ser&aacute;n de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan&quot;, por tanto, existe disposici&oacute;n legal expresa que autoriza el cobro de valores, en este caso, por la reproducci&oacute;n y desarchivo, conforme la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 3.824, de 20 de octubre de 2017.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E1494, de fecha 14 de marzo de 2018, confiri&oacute; traslado del presente amparo al tercero involucrado con el fin de que presente sus descargos y observaciones. Con todo, a la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto, en t&eacute;rminos generales, la entrega por parte de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles de copia de los antecedentes que conforman el expediente administrativo que son fundamento de los respectivos permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 441-31, ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles. Por su parte, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n en virtud de la oposici&oacute;n deducida por el titular del permiso consultado.</p> <p> 2) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 4) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, siendo indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n, en la especie, no correspond&iacute;a que la Municipalidad requerida procediese conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n. En dicho contexto, se desestimar&aacute; la oposici&oacute;n del tercero interesado en el presente caso, quien por lo dem&aacute;s se limit&oacute; a denegar la entrega de la informaci&oacute;n consultada sin proporcionar ning&uacute;n antecedente que funde dicha negativa.</p> <p> 6) Que, habiendo solicitado el peticionario la entrega de la informaci&oacute;n requerida en formato digital, y por su parte, habiendo alegado el &oacute;rgano reclamado la existencia de costos de desarchivo y reproducci&oacute;n asociados a su entrega, corresponde que este Consejo se pronuncie respecto de la procedencia de los mismos. Al efecto, en cuanto al marco regulatorio de los costos directos de reproducci&oacute;n se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no hizo referencia alguna al valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar, sino que se limit&oacute; a indicar que dicho valor ten&iacute;a su fundamento en la ordenanza sobre cobro de derechos municipales.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con la ordenanza, se debe precisar que esta se refiere a los derechos municipales por servicios, concesiones y permisos, por lo que se podr&iacute;a esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podr&iacute;a ser el art&iacute;culo 42 de la ley de rentas municipales, el cual facultar&iacute;a a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a trav&eacute;s de ordenanzas. Con todo, si el fundamento de cobro alegado fuera el aludido art&iacute;culo 42 de la ley de rentas, dicha disposici&oacute;n cumplir&iacute;a el requisito del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en efecto, la ley de rentas municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en las decisiones C1366-14 y C1548-16.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano que proporcione en el formato y por la v&iacute;a requerida, todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los respectivos permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 441-31, ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles, as&iacute; como los planos que all&iacute; se incorporen, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previa consulta al reclamante de su domicilio. Con todo, se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, que, asociar al pago por costos de reproducci&oacute;n la acci&oacute;n de desarchivar la informaci&oacute;n requerida, la cual es de naturaleza esencialmente p&uacute;blica, contraviene el marco regulatorio sobre los costos directos de reproducci&oacute;n precedentemente se&ntilde;alados, los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y gratuidad, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre esta materia ha sostenido reiteradamente este Consejo, lo cual ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Stephan Luhrmann Ortiz, en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requerida, todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los respectivos permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 441-31, ubicada en avenida Alemania 555, Los &Aacute;ngeles, as&iacute; como los planos que all&iacute; se incorporen, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previa consulta al reclamante de su domicilio.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la cual est&aacute; sujeta a un estatuto especial de publicidad, su aplicaci&oacute;n resultaba impertinente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles el haber asociado al pago por costos de reproducci&oacute;n la acci&oacute;n de desarchivar la informaci&oacute;n requerida, por contravenir el marco regulatorio sobre costos directos de reproducci&oacute;n, los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y gratuidad, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d), f) y k) respectivamente, de la Ley Transparencia, y el criterio que sobre la materia ha sostenido reiteradamente este Consejo. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Stephan Luhrmann Ortiz, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>