Decisión ROL C810-18
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en que dicho organismo otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa a antecedentes del Acuerdo Individual de Mitigación de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC). Asimismo, y de los antecedentes que acompaña, consta que la respuesta recurrida fue notificada en la casilla electrónica del recurrente, el 10 de enero de 2018. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C810-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C810-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, el 16 de febrero de 2018, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, fundado en que dicho organismo otorg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, relativa a antecedentes del Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC). Asimismo, y de los antecedentes que acompa&ntilde;a, consta que la respuesta recurrida fue notificada en la casilla electr&oacute;nica del recurrente, el 10 de enero de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, la parte requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes expuestos en el presente amparo, se desprende que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, por cuanto, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta, el pasado 10 de enero de 2018, en la forma se&ntilde;alada en el requerimiento, esto es, por correo electr&oacute;nico. Pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2&deg;, la parte recurrente debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite, el 1&deg; de febrero de 2018. Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 16 de febrero de 2018, seg&uacute;n consta, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, cabe hacer presente, que para el c&oacute;mputo del plazo anterior, se ha tenido en consideraci&oacute;n lo dispuesto en la Ley N&deg; 21.065, que declar&oacute; feriado el d&iacute;a 16 de enero de 2018, para la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>