Decisión ROL C811-18
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, fundado en la nueva derivación de su solicitud de información. Consejo rechazó el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C811-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, por la inexistencia de la informaci&oacute;n relacionada con el Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en la Provincia de Chacabuco, de Proyectos Inmobiliarios en Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC), suscrito entre los organismos que indica, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado el &oacute;rgano reclamado, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar dicha situaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C811-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 11 de diciembre de 2017, don Patricio del Sante Scroggie solicit&oacute; diversos antecedentes relativos al Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del MOP. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2017, la DGOP se&ntilde;al&oacute; que &quot;realizadas b&uacute;squedas y an&aacute;lisis respectivos, esta Direcci&oacute;n General no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada y dado que la solicitud tratar&iacute;a materias de su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s del presente oficio efectuamos la derivaci&oacute;n&quot;, y deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a diversos &oacute;rganos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, entre ellos, a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, quien recibi&oacute; la solicitud con fecha 12 de enero de 2018.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2018, don Patricio del Sante Scroggie solicit&oacute; a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente, la Coordinaci&oacute;n o la CCOP, en relaci&oacute;n con el Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en la Provincia de Chacabuco, de Proyectos Inmobiliarios en Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC), suscrito entre los organismos que indica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;se nos informe si se ha producido alguna situaci&oacute;n de las se&ntilde;aladas en el punto 2.6 y si Santo Tom&aacute;s ha enajenado todo o parte de los terrenos que forman el Proyecto Inmobiliario ZDUC Santo Tomas.</p> <p> b) En la afirmativa, agradeceremos entregar copia de toda documentaci&oacute;n emanada en virtud de lo se&ntilde;alado y de todas las disposiciones del mencionado art&iacute;culo, del contrato y sus contratos relacionados.</p> <p> c) Cualquier novaci&oacute;n por cambio de deudor de la que tenga conocimiento dicha DGOP, respecto del Proyecto ZUDC Santo Tom&aacute;s.</p> <p> d) Cualquier acto jur&iacute;dico mediante el cual la Comunidad Santo Tom&aacute;s ejerza, se represente o terceros por ella, ante la DGOP.</p> <p> e) Cualquier otra aprobaci&oacute;n, visado, mero conocimiento, informaci&oacute;n, que est&eacute; en conocimiento de la DGOP, sobre cesi&oacute;n de cambios de deudor, u otra operaci&oacute;n, que involucre el Acuerdo Individual mencionado o cualquier otro documento o acuerdo relativo al Proyecto Santo Tom&aacute;s.</p> <p> f) Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica de aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina solicitud de copia autorizada y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 31 de enero de 2018, mediante correo electr&oacute;nico, la CCOP otorg&oacute; respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;ha sido derivada a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas debido a que Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas no es competente para ocuparse de su solicitud, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 16 de febrero de 2018, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, fundado en la nueva derivaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E1419, de fecha 7 de marzo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 275, de fecha 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;esta Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas ha derivado por competencia de acuerdo a las facultades de cada &oacute;rgano, pues de acuerdo a la materia, son otros los &oacute;rganos que tienen o tendr&iacute;an la informaci&oacute;n (...) Los fundamentos de hecho y derecho de la mencionada respuesta son plenamente ratificados por esta Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas (DGOP), profundizando a continuaci&oacute;n el fundamento que llev&oacute; a este Servicio a dichas derivaciones, por competencia, de acuerdo al art&iacute;culo 13 Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n, dado que en lo principal, los instrumentos de ordenamiento territorial est&aacute;n radicados en la Seremi de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;es necesario se&ntilde;alar que en la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no consta la existencia de la documentaci&oacute;n solicitada por el ciudadano. A mayor abundamiento, lo solicitado por el Se&ntilde;or Patricio del Sante S., corresponde a documentaci&oacute;n de hace 16 a&ntilde;os, por lo cual es necesario recordar que el art&iacute;culo 14, N&deg;1, del DFL N&deg; 5200 de 1929, del ex Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, prescribe que deben ingresar anualmente al Archivo Nacional los documentos de los distintos Ministerios que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, documentos que ingresan solo considerando el servicio del cual son remitidos y la fecha del mismo, no existiendo ninguna sistematizaci&oacute;n respecto a las materias a las que corresponde cada uno&quot;.</p> <p> Asimismo, informa que &quot;se realizaron las b&uacute;squedas pertinentes, f&iacute;sicas y a trav&eacute;s del sistema de seguimiento documental que existe en el Ministerio (SSD), adem&aacute;s existe un registro hist&oacute;rico desde el a&ntilde;o 2004. Sin embargo, desde el a&ntilde;o 2008 se han digitalizado en algunas Direcciones algunos de los documentos, es decir, resoluciones y oficios. De acuerdo a lo anterior, y realizada la b&uacute;squeda respectiva, el documento en comento no se encuentra en archivos de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, por ello, cada vez que se ha requerido informaci&oacute;n sobre la materia se ha derivado y/o solicitado informaci&oacute;n por los canales pertinentes, no logrando a la fecha de la consulta, resultado alguno&quot;, mencionando los organismos a los cuales hab&iacute;a derivado la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Luego, reitera lo se&ntilde;alado precedentemente, detallando que &quot;en nuestros sistemas documentales no existe esta informaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no cuenta con archivos (...) En lo principal, los instrumentos de ordenamiento territorial est&aacute;n radicados en la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Se ratifica que esta Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no cuenta con esta informaci&oacute;n sistematizada ni es depositaria de los archivos de lo solicitado por el ciudadano (...) hemos agotado todas las instancias institucionales tratando de buscar la informaci&oacute;n&quot;, detallando la tramitaci&oacute;n efectuada a las diversas solicitudes del mismo requirente, sobre la materia.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que &quot;los acuerdos marcos as&iacute; como toda la documentaci&oacute;n relacionada con estas materias, fueron concordadas entre las Secretar&iacute;as Regionales Metropolitanas (SEREMIS) de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, de Obras P&uacute;blicas y de Vivienda y Urbanismo, con las diversas empresas interesadas en el desarrollo habitacional de estas zonas, instal&aacute;ndose como obligaci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de las obras viales de mitigaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, la cual emite un certificado donde se&ntilde;ala que las obras de mitigaci&oacute;n se han realizado en los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos requeridos, que los montos correspondientes se encuentran pagados, y de all&iacute; dicho oficio debe ser revisado, por la materia espec&iacute;fica de que se trata, por la Seremi de Vivienda y Urbanismo y en la parte final por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondientes&quot;, adjuntando diversos antecedentes relativos al acuerdo aludido en la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la derivaci&oacute;n por parte de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n relativa al Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en la Provincia de Chacabuco, de Proyectos Inmobiliarios en Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC), suscrito entre los organismos que indica. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, agregando en sus descargos, que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no obra en su poder, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que en la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no consta la existencia de la documentaci&oacute;n solicitada; que la informaci&oacute;n pedida corresponde a documentaci&oacute;n de hace 16 a&ntilde;os; que se realizaron las b&uacute;squedas pertinentes, tanto f&iacute;sicas como digitales, a trav&eacute;s del sistema de seguimiento documental que existe en el Ministerio (SSD), adem&aacute;s existe un registro hist&oacute;rico desde el a&ntilde;o 2004, sin embargo, los documentos pedidos no se encontraron en los archivos de la DGOP; que, por eso, cada vez que se ha requerido informaci&oacute;n sobre la materia se ha derivado o solicitado informaci&oacute;n por los canales pertinentes; que los instrumentos de ordenamiento territorial est&aacute;n radicados en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ratificando que la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no cuenta con esa informaci&oacute;n ni es depositaria de la misma; que los acuerdos marcos as&iacute; como toda la documentaci&oacute;n relacionada con estas materias, fueron concordadas entre las Secretar&iacute;as Regionales Metropolitanas (SEREMIS) de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, de Obras P&uacute;blicas y de Vivienda y Urbanismo, con las diversas empresas interesadas en el desarrollo habitacional de estas zonas; y que se agotaron todas las instancias institucionales tratando de buscar la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo que no sucede en este caso, atendido que el &oacute;rgano reclamado ha sostenido reiteradamente que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar, por cuanto tampoco se cuenta con antecedentes que permitan conducir a una conclusi&oacute;n contraria a la se&ntilde;alada por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la DGOP, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano dependiente de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>