Decisión ROL C691-11
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Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información relativa a las patentes comerciales vigentes en dicha comuna. Posterior a la solicitud de amparo, la Municipalidad hizo entrega de la información requerida. El Consejo, tras realizar un examen de conformidad respecto de la información entregada, resultando ésta conforme, aún cuando la entrega se haya realizada fuera de plazo; es por ello que con Consejo acoge la solicitud, dando por entregada la información.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C691-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Christian Wegmann Ivars</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 03.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 262 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C691-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2011, don Christian Wegmann Ivars, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar un listado electr&oacute;nico (Excel, Access) de patentes comerciales vigentes en dicha comuna. En particular, el peticionario requiri&oacute; que tal listado incluyera los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Direcci&oacute;n (calle y n&uacute;mero);</p> <p> b) Raz&oacute;n social;</p> <p> c) Representante legal;</p> <p> d) Tipo de patente; y,</p> <p> e) Nombre del giro.</p> <p> 2) AMPARO: Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2011, don Christian Wegmann Ivars dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) ENTREGA DE LA INFORMACI&Oacute;N: En virtud de gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas, el &oacute;rgano reclamado, con fecha 28 de junio de 2011, remiti&oacute; al reclamante respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando un documento Excel con todas la patentes vigentes en el municipio, informando el tipo de patente, rol, nombre del titular, rol &uacute;nico tributario, direcci&oacute;n, giro, anexos asociados, sector inspecci&oacute;n y glosa AGTP. Asimismo, inform&oacute; no disponer en sus registros del listado de los representantes legales de las personas jur&iacute;dicas titulares de las patentes municipales.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante correos electr&oacute;nicos de 28 y 30 de junio de 2011, se consult&oacute; al reclamante su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento en dicho sentido de parte del recurrente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar no atendi&oacute; dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, dicho organismo proporcion&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la parte expositiva.</p> <p> 5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don Christian Wegmann Ivars y la respuesta que le fue proporcionada, en exceso del plazo legal.</p> <p> 6) Que, el resultado de dicho examen permite concluir que la entidad reclamada proporcion&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que le entreg&oacute; un listado en formato Excel con las patentes vigentes en el municipio, documento que conten&iacute;a todos los antecedentes requeridos por el peticionario, excepto el nombre del representante legal del titular de la patente, informaci&oacute;n que seg&uacute;n se&ntilde;ala el municipio no estar&iacute;a disponible en los registros existentes sobre la materia.</p> <p> 7) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Christian Wegmann Ivars, de 3 de junio de 2011, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II) Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que, en adelante, debe dar cumplimiento cabal al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, dar respuesta a las solicitudes de acceso dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo legal.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n don Christian Wegmann Ivars y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>