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DECISIÓN AMPARO ROL C824-18</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.</p>
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Requirente: Claudia Cortés Torrejón.</p>
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Ingreso Consejo: 02.03.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la entrega de la identidad de la persona denunciante que realizó la solicitud de fiscalización, podrá afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo fiscalizador, y por afectar los derechos de las personas.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C824-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2018, doña Claudia Cortés Torrejón solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la Secretaría o la SEREMI, la siguiente información: "quién realizó la solicitud de fiscalización OIRS N° 662456".</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de febrero de 2018, mediante carta de respuesta, la Secretaría respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que "realizadas las consultas a la empresa o persona natural (...) me permito informar a Ud., que se ha ejercido su derecho de oposición respecto a la entrega de la información, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional no está facultada para entregar la información solicitada"</p>
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3) AMPARO: El 2 de marzo de 2018, doña Claudia Cortés Torrejón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, fundada en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E1496, de fecha 14 de marzo de 2018, confirió traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio N° 331, ingresado en este Consejo con fecha 4 de abril de 2018, la SEREMI reclamada presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta al solicitante, agregó en síntesis, que "la información solicitada por el reclamante consiste en la identidad de un particular que hace una denuncia que da origen a un procedimiento administrativo sancionatorio (...) En el caso que nos convoca, la solicitud de la recurrente implica datos sensibles de la persona consultada, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico", haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, artículo 7 del Reglamento de la misma ley, en la ley N° 19.628, y a las decisiones rol C250-09 y A91-09 de este Consejo, y adjuntando los documentos de notificación al tercero y dato de contacto.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N° E2193, de fecha 12 de abril de 2018, confirió traslado y notificó al tercero eventualmente afectado con la entrega de la información solicitada, la persona que realizó la denuncia, a fin de que presente sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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Mediante carta de respuesta de 16 de abril de 2018, el tercero se opuso expresamente a la entrega de la información solicitada, señalando sus fundamentos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, o dentro del plazo prorrogado. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados, sino una vez vencidos dichos plazos. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, a la solicitud de información de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a la identidad de quien presentó la denuncia o solicitud de fiscalización que indica. Al respecto, en su respuesta, el órgano denegó la entrega de la información solicitada fundada en la oposición del tercero denunciante.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Consejo hace presente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, que el criterio aplicado por esta Corporación a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C2326-17, entre otras, frente a solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, corresponde a resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se "(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)" (considerando 7° de la decisión del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, concurriendo las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Claudia Cortés Torrejón, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, por concurrir las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Claudia Cortés Torrejón, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta y a la persona denunciante, en su calidad de tercero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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