<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C831-18.</p>
<p>
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.</p>
<p>
Requirente: Cristián Barría Valladares.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 02.03.2018.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, puesto que la divulgación de la identidad del denunciante podría conllevar que en el futuro, las personas que pretenden formular denuncias ante los órganos de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que aquellos cuenten con un insumo relevante para efectuar las fiscalizaciones necesarias, afectando el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C831-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de febrero de 2018, don Cristián Barría Valladares solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la identidad del denunciante que efectúo reclamo contra la empresa que indica.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante carta de fecha 1° de marzo de 2018, deniega el acceso a la información pedida, dado que el denunciante consultado solicitó reserva de su identidad y por tratarse, además, de un dato personal y sensible de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.</p>
<p>
3) AMPARO: Con fecha 2 de marzo de 2018, don Cristián Barría Valladares deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante oficio N° E1.500, de fecha 14 de marzo de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
<p>
El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 376, de fecha 2 de abril de 2018, reitera lo señalado en su respuesta, además cita jurisprudencia de este Consejo referente a la reserva de la identidad de las personas que realizan denuncias ante los órganos de la Administración del Estado. En particular, sostiene que otorgar la información solicitada provocaría un absoluto desincentivo en la población, la que ejerce un rol activo de vital importancia en instituciones como esa Secretaría Regional Ministerial, cuyo fin es resguardar la salud de los habitantes de su región.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información referente a la identidad del denunciante de reclamo interpuesto en contra de la empresa que indica, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.</p>
<p>
2) Que en cuanto a lo solicitado, cabe hacer presente que a partir de la decisión de amparo rol C520-09, este Consejo ha establecido el criterio tendiente a resguardar la identidad del denunciante, puesto que su publicidad podría conllevar que en el futuro, las personas que pretenden formular denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que aquellos cuenten con un insumo relevante para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, el que se encuentra expresamente amparado por la ley N° 19.628, y conforme a su artículo 4, sólo con su consentimiento éste puede ser entregado o publicado, a menos que se obtenga de una fuente accesible al público, hecho que no ha ocurrido en la especie.</p>
<p>
4) Que, por las consideraciones antes expuestas se rechazará el presente amparo por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Cristián Barría Valladares en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Barría Valladares y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>