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<strong>DECISIÓN AMPARO C692-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Viña del Mar</div>
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Requirente: Christian Wegmann Ivars</div>
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Ingreso Consejo: 03.06.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 277 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C692-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4 sobre Transparencia Activa, N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; el D.L. N° 3063/1979, sobre Rentas Municipales; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de junio de 2011 don Christian Wegmann Ivars dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar. En su reclamación señaló que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, las patentes comerciales, no estaría disponible en forma permanente en la página web del municipio.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo del sitio web de la municipalidad reclamada -www.vinadelmarchile.cl-, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 9 de junio de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico de la Municipalidad de Viña del Mar, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas referidas corresponden a un 42,84%, según se expone a continuación:</p>
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a) Aspectos generales: 25,57%, lo que representa un 2,86% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 5,47% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 57,14%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 30,77%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.</p>
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c) Organización interna: 5,73% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 61,11%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 28,57%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 67,74%, lo que representa un 6,77% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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e) Compras y licitaciones: 38,71%, lo que representa un 3,10% en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)</p>
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f) Subsidios y transferencias: 1,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 10%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 0,00%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 15,71% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Información presupuestaria: 57,14%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 2,19% en relación a la ponderación asignada a este apartado (7%)</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 44,44%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 18,18%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar mediante el Oficio Nº 1.474, de 16 de junio de 2011; la que a través del Director Jurídico del municipio, mediante documento que data del 1º de julio de 2011, señaló que con fecha 28 de junio de 2011, se remitió al Sr. Wegmann Ivars un correo electrónico por el cual le adjuntaba una planilla Excel que contenía el listado de las patentes vigentes en dicha entidad edilicia con todos los antecedentes, con excepción de los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las mismas.</p>
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Posteriormente, a través de documento ingresado a este Consejo el 4 de agosto de 2011, señaló lo siguiente:</p>
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a) Efectivamente se han detectado incumplimientos a los deberes de transparencia activa, los que se encuentran en estado de solución, conforme a lo requerido por este Consejo.</p>
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b) En reunión con cada una de las unidades municipales, se confeccionó un listado de materias que se adjunta, a fin de que cada una de ellas proceda a hacerse cargo de la información que debe encontrarse contenida en la página web del municipio; además de efectuar una revisión total de la misma con el objeto de brindar un mejor servicio.</p>
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c) Finalmente, y atendido lo señalado, solicitan un plazo de 3 meses para poder implementar el sitio electrónico de la municipalidad, acorde con lo exigido en el artículo 7º, de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es preciso aclarar que el Sr. Wegmann Ivars, conjuntamente con el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, interpuso el amparo Rol C691-11, por el que requería un listado de las patentes comerciales de la Municipalidad de Viña del Mar, el que ya fue resuelto por este Consejo, acogiendo el amparo y dando por entregada la información, atendida la respuesta otorgada por parte del organismo reclamado, en los términos expuestos en el numeral 3º de la parte expositiva.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo dice relación con el incumplimiento de obligaciones específicas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó la totalidad de las mismas en su página web institucional www.vinadelmarchile.cl, la que le asignó un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 42,84%.</p>
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3) Que, en lo que respecta a la materia que comprende la reclamación, el resultado del antedicho informe ha constatado que respecto del apartado sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, se observó que solamente se indica el tipo de acto, su denominación y un vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene; sin embargo, no se constata el cumplimiento cabal del numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9, dado que respecto de dichos actos no se publica información sobre su número, fecha, orden cronológico, fecha de publicación en el Diario Oficial; no se precisa si tiene efectos particulares o generales, así como tampoco señala la fecha de la última actualización de los actos con efectos generales, y no se incluye una breve descripción del objeto del acto.</p>
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4) Que, en este contexto, el 25 de agosto de 2011 se realizó una nueva revisión de la página web de la municipalidad con el propósito de verificar el estado de publicación de la información consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Título II de la Ley de Transparencia (artículos 7º al 9º), Título IV de su Reglamento (artículos 50 al 54) e Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, que la complementan.</p>
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5) Que, de dicha revisión se advirtió que en el link sobre “Resoluciones sobre terceros” es posible acceder a los enlaces sobre “Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros” y “Permisos otorgados por la Dirección de Obras”. En el primer caso, se despliega un listado que contiene un reglamento y las ordenanzas, con indicación de la fecha en que habría sido publicados en la página web y un vínculo por el cual se puede acceder al documento completo. Tratándose de los permisos, figura un listado de los mismos, con la fecha en que fue actualizado en el sistema y al cual igualmente se puede acceder al documento correspondiente.</p>
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6) Que, en consecuencia, luego de la revisión efectuada por este Consejo de la página web de la Municipalidad de Viña del Mar, el 25 de agosto del presente año, es posible concluir que el municipio reclamado no ha dado cumplimiento a lo reclamado en la especie, por cuanto la información sobre actos o resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web o se encuentra publicada de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar fijado por las normas pertinentes, de modo tal que deberá acogerse el presente reclamo, y requerir la publicación de tal información de manera oportuna y completa.</p>
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7) Que en lo que atañe a la reclamación específica efectuada por el recurrente, en orden a que en la página web del municipio no se encuentra disponible la información referente a las patentes comerciales otorgadas por dicha entidad, es preciso tener presente que la patente municipal está regulada en los artículos 23 y siguientes, del Título III, del D.L. N° 3063/1979, sobre Rentas Municipales y se trata de una contribución que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Sin embargo, no cabe sino entender que a lo que el reclamante se refiere es a la publicación del acto administrativo mediante el cual la municipalidad reclamada otorga un permiso para ejercer una actividad lucrativa.</p>
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8) Que tal como lo ha manifestado este Consejo en el considerando 3º, de la decisión Rol C554-09, que «(…) la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Además, la divulgación de información relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades».</p>
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9) Que, el numeral 1.7, de la Instrucción General Nº 9, impartida por este Consejo, ha manifestado que deberán publicarse, los decretos, resoluciones o acuerdos, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad, que afecten los derechos de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad creas, extinguir o modificar derechos de éstos.</p>
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10) Que conforme a lo expuesto, no cabe sino entender que los actos administrativos que otorgan patentes municipales quedan comprendidos dentro de los actos con efectos sobre terceros, de modo que la Municipalidad de Viña del Mar, deberá asimismo publicar tal información en su página web bajo tal apartado, a fin de dar cumplimiento cabal a las normas e instrucciones impartidas por este Consejo sobre la materia, resguardándose los datos personales que pudieren constar en tales documentos y que no resulten necesarios para la inteligencia del acto o para el ejercicio del control social en el otorgamiento de las patentes en comento, por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales.</p>
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11) Que, en cuanto al resto de la información evaluada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, mediante el informe evacuado el 9 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Viña del Mar presenta un cumplimiento insatisfactorio de sus demás obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación a las Instrucciones Generales Nos 4, 7, 8 y 9, impartidas por este Consejo, por cuanto aún existe información que no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el artículo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, junto con acogerse el presente reclamo, se requerirá a la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Christian Wegmann Ivars en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la próxima actualización que se realice de la información que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resolución quede ejecutoriada, incorpore en su página web de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7º letra e), de la Ley de Transparencia, sobre actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, permitiendo un acceso expedito a dicha información.</p>
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III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 45 días precedentemente señalado.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Christian Wegmann Ivars y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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