Decisión ROL C692-11
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Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se presenta un reclamo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por infracción a las normas sobre transparencia activa. Evaluada la página web, efectivamente se constata que la Municipalidad ha cumplido insatisfactoriamente con su deber de publicidad. El Consejo acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, requiriendo a la alcaldesa de la comuna que satisfaga este requisito de la Ley de Transparencia en la próxima actualización del sitio web.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C692-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Christian Wegmann Ivars</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 03.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 277 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C692-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, N&deg; 7, complementaria de la anterior y N&deg; 9, modificatoria de ambas; el D.L. N&deg; 3063/1979, sobre Rentas Municipales; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de junio de 2011 don Christian Wegmann Ivars dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar. En su reclamaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, las patentes comerciales, no estar&iacute;a disponible en forma permanente en la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo del sitio web de la municipalidad reclamada -www.vinadelmarchile.cl-, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 9 de junio de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, tras lo cual estableci&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas referidas corresponden a un 42,84%, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Aspectos generales: 25,57%, lo que representa un 2,86% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 5,47% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 57,14%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 30,77%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 5,73% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (15%)</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 61,11%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 25%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 28,57%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 67,74%, lo que representa un 6,77% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> e) Compras y licitaciones: 38,71%, lo que representa un 3,10% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (8%)</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 1,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 10%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 0,00%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 15,71% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 57,14%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 2,19% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (7%)</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 44,44%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 18,18%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar mediante el Oficio N&ordm; 1.474, de 16 de junio de 2011; la que a trav&eacute;s del Director Jur&iacute;dico del municipio, mediante documento que data del 1&ordm; de julio de 2011, se&ntilde;al&oacute; que con fecha 28 de junio de 2011, se remiti&oacute; al Sr. Wegmann Ivars un correo electr&oacute;nico por el cual le adjuntaba una planilla Excel que conten&iacute;a el listado de las patentes vigentes en dicha entidad edilicia con todos los antecedentes, con excepci&oacute;n de los representantes legales de las personas jur&iacute;dicas titulares de las mismas.</p> <p> Posteriormente, a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 4 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente se han detectado incumplimientos a los deberes de transparencia activa, los que se encuentran en estado de soluci&oacute;n, conforme a lo requerido por este Consejo.</p> <p> b) En reuni&oacute;n con cada una de las unidades municipales, se confeccion&oacute; un listado de materias que se adjunta, a fin de que cada una de ellas proceda a hacerse cargo de la informaci&oacute;n que debe encontrarse contenida en la p&aacute;gina web del municipio; adem&aacute;s de efectuar una revisi&oacute;n total de la misma con el objeto de brindar un mejor servicio.</p> <p> c) Finalmente, y atendido lo se&ntilde;alado, solicitan un plazo de 3 meses para poder implementar el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad, acorde con lo exigido en el art&iacute;culo 7&ordm;, de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es preciso aclarar que el Sr. Wegmann Ivars, conjuntamente con el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, interpuso el amparo Rol C691-11, por el que requer&iacute;a un listado de las patentes comerciales de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, el que ya fue resuelto por este Consejo, acogiendo el amparo y dando por entregada la informaci&oacute;n, atendida la respuesta otorgada por parte del organismo reclamado, en los t&eacute;rminos expuestos en el numeral 3&ordm; de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; la totalidad de las mismas en su p&aacute;gina web institucional www.vinadelmarchile.cl, la que le asign&oacute; un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 42,84%.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la materia que comprende la reclamaci&oacute;n, el resultado del antedicho informe ha constatado que respecto del apartado sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, se observ&oacute; que solamente se indica el tipo de acto, su denominaci&oacute;n y un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene; sin embargo, no se constata el cumplimiento cabal del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9, dado que respecto de dichos actos no se publica informaci&oacute;n sobre su n&uacute;mero, fecha, orden cronol&oacute;gico, fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial; no se precisa si tiene efectos particulares o generales, as&iacute; como tampoco se&ntilde;ala la fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n de los actos con efectos generales, y no se incluye una breve descripci&oacute;n del objeto del acto.</p> <p> 4) Que, en este contexto, el 25 de agosto de 2011 se realiz&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de la municipalidad con el prop&oacute;sito de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, que la complementan.</p> <p> 5) Que, de dicha revisi&oacute;n se advirti&oacute; que en el link sobre &ldquo;Resoluciones sobre terceros&rdquo; es posible acceder a los enlaces sobre &ldquo;Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&rdquo; y &ldquo;Permisos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras&rdquo;. En el primer caso, se despliega un listado que contiene un reglamento y las ordenanzas, con indicaci&oacute;n de la fecha en que habr&iacute;a sido publicados en la p&aacute;gina web y un v&iacute;nculo por el cual se puede acceder al documento completo. Trat&aacute;ndose de los permisos, figura un listado de los mismos, con la fecha en que fue actualizado en el sistema y al cual igualmente se puede acceder al documento correspondiente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, luego de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo de la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, el 25 de agosto del presente a&ntilde;o, es posible concluir que el municipio reclamado no ha dado cumplimiento a lo reclamado en la especie, por cuanto la informaci&oacute;n sobre actos o resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web o se encuentra publicada de manera incompleta y desactualizada, apart&aacute;ndose con ello del est&aacute;ndar fijado por las normas pertinentes, de modo tal que deber&aacute; acogerse el presente reclamo, y requerir la publicaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n de manera oportuna y completa.</p> <p> 7) Que en lo que ata&ntilde;e a la reclamaci&oacute;n espec&iacute;fica efectuada por el recurrente, en orden a que en la p&aacute;gina web del municipio no se encuentra disponible la informaci&oacute;n referente a las patentes comerciales otorgadas por dicha entidad, es preciso tener presente que la patente municipal est&aacute; regulada en los art&iacute;culos 23 y siguientes, del T&iacute;tulo III, del D.L. N&deg; 3063/1979, sobre Rentas Municipales y se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Sin embargo, no cabe sino entender que a lo que el reclamante se refiere es a la publicaci&oacute;n del acto administrativo mediante el cual la municipalidad reclamada otorga un permiso para ejercer una actividad lucrativa.</p> <p> 8) Que tal como lo ha manifestado este Consejo en el considerando 3&ordm;, de la decisi&oacute;n Rol C554-09, que &laquo;(&hellip;) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&raquo;.</p> <p> 9) Que, el numeral 1.7, de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9, impartida por este Consejo, ha manifestado que deber&aacute;n publicarse, los decretos, resoluciones o acuerdos, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad, que afecten los derechos de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad creas, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos.</p> <p> 10) Que conforme a lo expuesto, no cabe sino entender que los actos administrativos que otorgan patentes municipales quedan comprendidos dentro de los actos con efectos sobre terceros, de modo que la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, deber&aacute; asimismo publicar tal informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web bajo tal apartado, a fin de dar cumplimiento cabal a las normas e instrucciones impartidas por este Consejo sobre la materia, resguard&aacute;ndose los datos personales que pudieren constar en tales documentos y que no resulten necesarios para la inteligencia del acto o para el ejercicio del control social en el otorgamiento de las patentes en comento, por aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <p> 11) Que, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n evaluada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, mediante el informe evacuado el 9 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar presenta un cumplimiento insatisfactorio de sus dem&aacute;s obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales Nos 4, 7, 8 y 9, impartidas por este Consejo, por cuanto a&uacute;n existe informaci&oacute;n que no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, junto con acogerse el presente reclamo, se requerir&aacute; a la Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Christian Wegmann Ivars en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que se realice de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra e), de la Ley de Transparencia, sobre actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Wegmann Ivars y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>