Decisión ROL C695-11
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Reclamante: CLODOMIRO RODRÍGUEZ LABRAÑA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Dirección del Trabajo por cuanto dicho organismo no habría atendido su solicitud de información dentro del plazo establecido en la ley, información relativa a las multas en contra de la empresa que el solicitante representa. La Dirección responde que hay información solicitada que fue destruida, otra que fue efectivamente entrega y otra que no puede ser otorgada por el elevado número de actos administrativos que esto implicaría. El Consejo acoge parcialmente la solicitud señalando que efectivamente existe información que fue otorgada al solicitante, pero de manera extemporánea; que respecto de la información destruida, no existe obligación de entrega por parte de la requerida y que ésta no ha logrado probar la causal de reserva invocada, por lo que tal información debe ser entregada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C695-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n del Trabajo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Clodomiro Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 16.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 290 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C695-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1/2003, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C&oacute;digo del Trabajo, el D.F.L. N&ordm; 2/1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que dispone la reestructuraci&oacute;n y fija funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2011, don Clodomiro Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo informaci&oacute;n relativa al monto de las multas aplicadas por dicho organismo a la empresa Asesor&iacute;as Sistemas de Seguridad y Servicios Ltda., que el mismo representa, y que corresponder&iacute;a a lo siguiente:</p> <p> a) Indicaci&oacute;n de la persona que habr&iacute;a recibido la notificaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la multa de fecha 27 de noviembre de 2007.</p> <p> b) Respecto de las multas aplicadas por dicho organismo desde el a&ntilde;o 1998 a la fecha y que fueron traspasadas a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para ser compensadas, requiere que le proporcionen:</p> <p> i. Documento que dio origen a cada una de las multas y su justificaci&oacute;n.</p> <p> ii. Monto de cada multa a compensar.</p> <p> iii. Documento en que conste el tipo de notificaci&oacute;n efectuada.</p> <p> iv. Copia o fotocopia del documento que acredite el domicilio al cual fueron informadas y notificadas las multas, con indicaci&oacute;n de las fechas y hora.</p> <p> v. Direcci&oacute;n a las que fueron enviadas cada una de las notificaciones.</p> <p> vi. Indicaci&oacute;n de la persona mayor de edad que firma y recibe en sus oficinas dichas notificaciones o resoluciones.</p> <p> vii. Documentos que acrediten el tipo de notificaci&oacute;n utilizada, &ldquo;correo&rdquo; o &ldquo;inmediata&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de mayo de 2011, don Clodomiro Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a dedujo ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por cuanto dicho organismo no habr&iacute;a atendido su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en la ley. Dicho requerimiento fue derivado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&ordm; de la Ley N&ordm; 20.285 y 14 de la Ley N&ordm; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ingres&aacute;ndose a su Oficina de Partes el 3 de junio de 2011.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.435, de 13 de junio de 2011, a la Directora del Trabajo, quien, con fecha 28 de junio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, alegando lo siguiente:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, precisa que con fecha 27 de abril de 2011, el reclamante habr&iacute;a reiterado la solicitud de informaci&oacute;n ingresada el 6 de abril, requiriendo las multas del a&ntilde;o 1998 hasta la fecha, con especificaci&oacute;n de los detalles a que dieron origen cada una de ellas y todos los documentos relacionados con esos hechos. La respuesta a dicha solicitud fue prorrogada por diez d&iacute;as h&aacute;biles, atendido lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que le fue comunicado al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 23 de mayo de 2011.</p> <p> b) Atendido estos requerimientos, se procedi&oacute; a dar respuesta al se&ntilde;or Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a mediante el &ldquo;Acta de comparecencia y entrega de documentaci&oacute;n&rdquo;, que data del 6 de junio de 2011, se&ntilde;al&aacute;ndole al efecto que a partir del a&ntilde;o 2003 se empezaron a digitalizar los documentos de fiscalizaci&oacute;n y procedimientos de aplicaci&oacute;n de multas, por lo que solamente pueden proporcionarle la informaci&oacute;n a partir de ese a&ntilde;o. Adem&aacute;s, en el mismo instrumento consta que dicho Servicio le proporcion&oacute; informaci&oacute;n relativa a las multas cursadas en contra de la empresa que representa, con indicaci&oacute;n de las resoluciones respectivas, los informes de fiscalizaci&oacute;n y un cuadro que contiene la totalidad de las multas cursadas, el a&ntilde;o, fecha, monto y tipo de notificaci&oacute;n, por lo que se da por cumplida la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que, el 14 de junio de 2011, el peticionario nuevamente reclam&oacute; ante la Direcci&oacute;n del Trabajo, manifestando haber recibido parcialmente la informaci&oacute;n requerida, lo que seg&uacute;n el tenor de la misma, dicho organismo estima que est&aacute; reiterando las anteriores solicitudes que ya fueron respondidas a trav&eacute;s del acta antes se&ntilde;alada. Conforme a ello, considera que satisfacer este nuevo requerimiento implicar&iacute;a para el servicio destinar una gran cantidad de personal ya que las multas por las que se consulta fueron cursadas por diferentes Inspecciones del Trabajo, de modo que no puede ser cumplida.</p> <p> d) En este sentido, se&ntilde;ala que seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la Ley N&ordm; 20.285, los requerimientos de informaci&oacute;n que comprenden un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, podr&aacute;n ser denegados total o parcialmente, cuando impliquen distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, empleando un tiempo excesivo para su satisfacci&oacute;n. Adem&aacute;s, conforme lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 2, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que establece la Ley Org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n del Trabajo, corresponde a dicho servicio interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la legislaci&oacute;n laboral vigente y no la de estar reiteradamente intentando recopilar antecedentes de larga data, respecto de los cuales la parte interesada no hizo valer sus derechos oportunamente.</p> <p> e) Atendido lo anterior, solicita se rechace el amparo interpuesto, considerando que la Direcci&oacute;n del Trabajo es el &oacute;rgano p&uacute;blico que atiende el mayor n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n y no resulta procedente la reiteraci&oacute;n de las mismas cuando ya hayan sido satisfechas.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 15 de julio de 2011, mediante correo electr&oacute;nico se solicit&oacute; al reclamante que especificara aquella informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido proporcionada por el organismo reclamado en el Acta de comparecencia y entrega de documentos a que se ha hecho referencia. El 18 de julio 2011, por esa misma v&iacute;a, el peticionario se&ntilde;al&oacute; que le habr&iacute;an proporcionado una planilla en que constaba el n&uacute;mero de la resoluci&oacute;n de las multas cursadas y el tipo de notificaci&oacute;n efectuada, pero s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2003 en adelante. Agrega que, sin embargo, no se acompa&ntilde;aron los documentos solicitados, en particular aquellos que daban cuenta de las notificaciones efectuadas.</p> <p> 5) ENTREGA DE DOCUMENTOS: La Direcci&oacute;n del Trabajo, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 3.004, de 27 de julio de 2011, le proporcion&oacute; al reclamante los c&oacute;digos identificatorios de las oficinas de dicho servicio que cursaron las multas, indicando el a&ntilde;o y el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n de cada una de ellas. Adem&aacute;s, le remite un total de 206 documentos que corresponder&iacute;an, a las actas de comparendos, de audiencias de conciliaci&oacute;n, citaciones, informes de fiscalizaci&oacute;n, reclamos, solicitudes de reconsideraci&oacute;n, reportes de correo certificado y planillas de pago, entre otros. En particular, se pueden destacar los siguientes documentos:</p> <p> a) Respecto de las multas cursadas, adjunta las siguientes resoluciones:</p> <p> i. N&ordm; 13.13.3395.04-099, IPT. Maipo U. Conc.</p> <p> ii. N&ordm; 3019/0673, 27.06.06.</p> <p> iii. N&ordm; 7934/10/79 (F9), fecha timbre de correo, 09.07.2010.</p> <p> iv. ICT Santiago Norte. 21.07.2003.</p> <p> v. N&ordm; 6311/10/45 (Inspecci&oacute;n Santiago Norte) 1307/2010/1491. 28.05.2010.</p> <p> vi. Nos 7722/08/023 1-2 1315/2008/180.</p> <p> vii. Nos 6293/06/059 1-2.</p> <p> viii. Nos 7910/07/022 1-2 1323/2007/51.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 335, de 5 de mayo de 2011, por la cual se habr&iacute;a eliminado la documentaci&oacute;n referida a las multas de los a&ntilde;os 2004, 2005 y 2007, que corresponder&iacute;a a las resoluciones Nos 30555004-1, 347805166-1, 306807090-1, 306807090-2 y 306807090-3.</p> <p> c) En cuanto a los documentos referidos a la notificaci&oacute;n se encuentran:</p> <p> i. Correspondencia por correo certificado IPT. Maipo 18.06.2007.</p> <p> ii. Carta informativa de fiscalizadora de 21.09.2006. Resultados de fiscalizaci&oacute;n N&ordm; 2746.</p> <p> iii. Correspondencia por correo certificado IPT. Maipo 17.10.2006.</p> <p> iv. Listado de empresas multadas y notificadas el 21.12.06.</p> <p> v. Correos reporte entrega clientes 18.10.2007 (2 hojas).</p> <p> vi. Notificaci&oacute;n de presentaci&oacute;n de reclamo ante la IPT 01.06.2010.</p> <p> vii. Reporte entrega cliente, Correos de Chile 19.12.2006.</p> <p> viii. Correos de Chile. Gu&iacute;a entrega empresas (Form. CL-04), de fechas 01.12.2010; 10.03.2005; 01.12.2010; 06.01.2011, y una de fecha timbre ilegible.</p> <p> ix. Correos de Chile. Gu&iacute;a entrega empresas (Form. CL-049) fecha timbre 16.10.2007.</p> <p> x. Correos de Chile, listado de notificaciones de 01.12.2010.</p> <p> xi. Correos de Chile, gu&iacute;a correos certificados de fechas: 14.06.2010. 17.03.2008; 04.10.2007.</p> <p> xii. Correos de Chile carta certificada 14.10.2007.</p> <p> xiii. ICT, Santiago Norte, listado correos certificados empresas multadas, fecha ilegible.</p> <p> xiv. Orden de env&iacute;o de correo Ord. N&ordm; 001243, de 10.11.2006 y N&ordm; 000840, de 13.07.2007.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 3 de agosto de 2011, el peticionario se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 3.004, reci&eacute;n citado, no ha satisfecho su requerimiento, toda vez que los documentos entregados no corresponden a los solicitados. De esta forma, viene en reiterar lo manifestado anteriormente, respecto de aquella informaci&oacute;n que a&uacute;n no le ha sido proporcionada.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: EL Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 273, celebrada el 12 de agosto de 2011, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acord&oacute; solicitar a la Direcci&oacute;n del Trabajo que informara lo siguiente:</p> <p> a) Estado y condiciones en que se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 1998 a 2002, especialmente aquella referida a las multas solicitadas en la especie, indicando, asimismo, el dispositivo inform&aacute;tico o material en que se contenga, seg&uacute;n el caso.</p> <p> b) N&uacute;mero total de actos administrativos y documentos que comprender&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada en el presente amparo respecto de dicho periodo, esto es, entre los a&ntilde;os 1998 y 2002.</p> <p> c) Si dispone de las gu&iacute;as de correspondencia de cartas certificadas emitidas por Correos de Chile, respecto de las multas aplicadas a la empresa representada por el solicitante &ndash;en el evento que la notificaci&oacute;n de las multas se haya efectuado por ese medio&ndash;, y en caso de ser ello efectivo, que informe las razones en virtud de las cuales no les habr&iacute;an sido entregadas al reclamante.</p> <p> d) En el evento de no disponer de las gu&iacute;as indicadas en el literal precedente, informar si dichas multas fueron notificadas por un funcionario de la Direcci&oacute;n del Trabajo, y si, en tal caso, si dispone del(as) acta(s) de fiscalizaci&oacute;n correspondiente(s) u otro documento donde haya quedada consignada la realizaci&oacute;n de tal diligencia.</p> <p> e) Remita copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 335, de 5 de mayo de 2011, de la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, conforme a la cual, de acuerdo lo se&ntilde;alado en una de sus presentaciones ante este Consejo, se habr&iacute;a eliminado la documentaci&oacute;n que indica, entre la cual se encontraban las multas correspondientes a los a&ntilde;os 2004, 2005 y 2007, requeridas a dicha Inspecci&oacute;n y que corresponden a las Resoluciones Nos 305505004-1; 305505004-1; 347805166-1; 306807090-1; 306807090-2; 306807090-3. Asimismo, env&iacute;e el acta en la que conste dicha eliminaci&oacute;n documental, en caso de existir &eacute;sta, como tambi&eacute;n los dem&aacute;s documentos relacionados con ella.</p> <p> 8) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: La Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante el Oficio N&ordm; 3.654, de 12 de septiembre de 2011, inform&oacute; al respecto lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n correspondiente al periodo 1998 a 2002, se encuentra depositada en bodegas y contenidos en una base de datos denominada &ldquo;Sybase&rdquo;, cuyos datos posteriormente fueron parcialmente trasladados a la base &ldquo;sql2008&rdquo;. Sin embargo, dado que dichos sistemas solamente contienen informaci&oacute;n parcial &ndash;ya que no cuentan con antecedentes relativos al tipo de notificaci&oacute;n, direcci&oacute;n a la que fueron enviadas, la persona que firm&oacute; y recibi&oacute; la notificaci&oacute;n&ndash;, son de menor confiabilidad y tampoco provee de archivos digitalizados de documentos, es que no ha sido posible satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n del Sr. Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a. De todas formas adjunta un archivo Excel con los datos contenidos en los referidos sistemas.</p> <p> b) El n&uacute;mero total de actos administrativos que involucra la informaci&oacute;n anterior al a&ntilde;o 2003, conforme el listado acompa&ntilde;ado corresponder&iacute;a a un total de 9 multas, que dada su antig&uuml;edad &ldquo;convierte a la solicitud de informaci&oacute;n en una gesti&oacute;n in&uacute;til, toda vez que aun cuando se destinar&aacute; indebidamente recursos de la instituci&oacute;n, &eacute;stos se traducir&iacute;an en ocupar a lo menos 5 funcionarios de ese servicio con destinaci&oacute;n exclusiva, por cinco d&iacute;as h&aacute;biles a la semana, dentro de su jornada laboral, esto es 115 horas semanales, para su b&uacute;squeda manual sin ninguna certeza de poder encontrarla ya que esa Direcci&oacute;n a lo largo de su historia ha carecido de un sistema centralizado de informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) En lo que respecta a las gu&iacute;as de correspondencia de las cartas certificadas emitidas por Correos de Chile, respecto de las multas aplicadas a la empresa representada por el Sr. Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a, desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, se encuentran individualizadas en el listado de documentos entregados a este &uacute;ltimo por el Ordinario N&ordm; 3.004, de 27 de julio de 2011. En cuanto a los documentos del per&iacute;odo anterior al a&ntilde;o 2003, la situaci&oacute;n se encuentra descrita en el literal a), precedente.</p> <p> d) Agrega que no dispone de las actas en las que conste la realizaci&oacute;n de las diligencias de notificaci&oacute;n, ya que solo cuenta con las gu&iacute;as referidas en el n&uacute;mero anterior.</p> <p> e) Finalmente, remite copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 335, de 5 de mayo de 2011, en la que se autoriza la baja de documentos sin enajenaci&oacute;n.</p> <p> 9) ANTECEDENTES ADICIONALES: El reclamante, con fecha 21 y 27 de septiembre de 2011, ingres&oacute; dos documentos dirigidos a la Directora del Trabajo, con copia a este Consejo, a trav&eacute;s de los cuales reclama acerca de las multas cursadas a la empresa que representa, las que, en su opini&oacute;n, le han significado los perjuicios financieros que indica.</p> <p> Por otra parte, y frente al requerimiento efectuado por este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 5 de octubre de 2011, la Direcci&oacute;n del Trabajo inform&oacute; que no se levant&oacute; un Acta por medio de la cual se haya materializado la eliminaci&oacute;n de los documentos decretada por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 335, de 5 de mayo de 2011, por cuanto dicha documentaci&oacute;n fue destruida al quedar a la intemperie producto de los da&ntilde;os ocasionados con el terremoto de 27 de febrero de 2010, configur&aacute;ndose en la especie, un caso fortuito o fuerza mayor por la cual se releva de la obligaci&oacute;n de levantar la referida Acta, seg&uacute;n se desprende del Dictamen N&deg; 35.565 (sic), de 2007, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica1.</p> <p> Al efecto acompa&ntilde;a copia del Ordinario N&ordm; 510, de 27 de abril de 2011, por el que el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Poniente inform&oacute; que a ra&iacute;z del sismo que afect&oacute; a nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 2010, el inmueble que ocupaba dicha Inspecci&oacute;n sufri&oacute; graves da&ntilde;os estructurales, por lo que la documentaci&oacute;n existente en bodega, de los a&ntilde;os 1999 a 2007, debi&oacute; ser acopiada a la intemperie del establecimiento, la cual debido al sol, viento, lluvia, roedores y animales que ingresaban provoc&oacute; que aquella quedara inutilizada, debiendo ser destruida en su totalidad. Dentro de esa documentaci&oacute;n se encontraba, entre otras, los reclamos administrativos, copias de oficios, constancias, finiquitos, renuncias voluntarias, denuncias de p&uacute;blico, informes de fiscalizaci&oacute;n, multas administrativas, certificados de contratistas, reglamentos internos, avisos de t&eacute;rmino de contratos, FUN y contratos de temporada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados en el presente amparo, es posible constatar que la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n del Trabajo a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, a trav&eacute;s del Acta de Comparecencia que data del 6 de junio de 2011, fue evacuada en forma extempor&aacute;nea. En efecto, la solicitud de acceso fue presentada el 6 de abril de 2011, de modo que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicho requerimiento, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 5 de mayo pasado. De esta forma, el organismo infringi&oacute; el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> Sobre este aspecto, cabe hacer presente que la pr&oacute;rroga de plazo efectuada por el organismo s&oacute;lo se verific&oacute; respecto de una solicitud posterior presentada por el reclamante, que data del 27 de abril de 2011, seg&uacute;n consta en el literal a) del numeral 3&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que precisado lo anterior, procede analizar las distintas respuestas otorgadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, a efectos de determinar si con ellas se satisface el requerimiento del Sr. Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a, de conformidad con la Ley de Transparencia, para lo cual se verificar&aacute; la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada por aqu&eacute;l.</p> <p> 3) Que, al respecto, el organismo reclamado se&ntilde;ala haber proporcionado informaci&oacute;n relativa a las multas cursadas en contra de la empresa representada por el peticionario, desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, con indicaci&oacute;n de las resoluciones respectivas, los informes de fiscalizaci&oacute;n y un cuadro que contiene la totalidad de las multas cursadas, el a&ntilde;o, fecha, monto y tipo de notificaci&oacute;n, por lo que da por cumplida la solicitud de informaci&oacute;n. Posteriormente, dicho &oacute;rgano le remiti&oacute; diversos documentos y copias de las resoluciones de las multas que se individualizaron en el numeral 5&ordm;, de la parte expositiva.</p> <p> 4) Que, para los efectos de determinar la suficiencia de la informaci&oacute;n proporcionada por el organismo reclamado es preciso distinguir aquella comprendida entre los a&ntilde;os 1998 al 2002, por una parte, y la que es requerida desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, por otra.</p> <p> 5) Que en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, correspondiente a los a&ntilde;os 1998 a 2002, la Direcci&oacute;n del Trabajo, a ra&iacute;z de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, indic&oacute; que se encontrar&iacute;a disponible tanto en soporte en papel en una bodega, como asimismo en un sistema inform&aacute;tico, precisando, en todo caso, que &eacute;ste no contendr&iacute;a la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, ya que solamente dispone de una planilla que contendr&iacute;a, entre otros aspectos, la indicaci&oacute;n de la empresa, el monto de la multa, el estado de la misma y las fecha de emisi&oacute;n y notificaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, asimismo, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, consta en el punto III, n&uacute;mero 4, de la Orden de Servicio N&ordm; 2, de 1990, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, que Instruye sobre la conservaci&oacute;n de documentos y eliminaci&oacute;n de archivos en desuso, que &laquo;los documentos concernientes a fiscalizaciones deben ser conservados en forma indefinida. No obstante, podr&aacute;n eliminarse en el plazo de 5 a&ntilde;os, documentos tales como (&hellip;), correspondencia en general, libros de correspondencia y otros que tengan relaci&oacute;n con el origen, procesamiento y resultado de las fiscalizaciones&raquo;. Asimismo, trat&aacute;ndose de los documentos referidos a las multas, &laquo;[d]ado que no existe plazo para solicitar su reconsideraci&oacute;n ante esa Direcci&oacute;n, deber&aacute;n conservarse indefinidamente. No obstante aquellos que sean dejados sin efecto por ese servicio o por el tribunal competente o declaradas prescritas por este &uacute;ltimo, podr&aacute;n eliminarse en el plazo general de 5 a&ntilde;os&raquo;.</p> <p> 7) Que, de esta forma, dado que en la especie se requiere informaci&oacute;n que data de, al menos, 10 a&ntilde;os de antig&uuml;edad y atendida lo dispuesto en la aludida Orden de Servicio de la Direcci&oacute;n del Trabajo respecto de la conservaci&oacute;n de los documentos, resulta razonable para este Consejo estimar que toda aquella documentaci&oacute;n referida a las diversas notificaciones de las multas cursadas en contra de la empresa que representa el solicitante, actualmente no exista en poder de la reclamada, motivo por el que se rechazar&aacute; parcialmente el amparo interpuesto respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud de acceso, solamente en lo que se refiere a aquella comprendida entre los a&ntilde;os 1998 a 2002.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que el &oacute;rgano reclamado igualmente dispone de una planilla con informaci&oacute;n relativa a las 9 multas cursadas durante dicho per&iacute;odo, este Consejo dispondr&aacute; que la misma sea proporcionada al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se consignar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 9) Que, en lo que concierne a la restante informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a, esto es, aquella referida al periodo desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, es necesario se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado ha argumentado que, a diferencia del periodo anterior, &eacute;sta s&iacute; se encontrar&iacute;a digitalizada, y que habr&iacute;a sido proporcionada paulatinamente al reclamante, seg&uacute;n se expuso en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en efecto, entendiendo que los documentos que dieron origen a cada una de las multas y su justificaci&oacute;n &ndash;contenidos en literal b), i., de la solicitud de acceso&ndash;, pueden referirse, en parte, a las resoluciones a trav&eacute;s de las cuales la Direcci&oacute;n del Trabajo impuso multas a la empresa que representa el peticionario, es preciso se&ntilde;alar que analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados y contrastados con la informaci&oacute;n que este Consejo pudo obtener de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo, en el banner &ldquo;Consulta P&uacute;blica de Multas&rdquo;, http://ventanilla.dt.gob.cl/RegistroEmpleador/consultamultas.aspx, no existe un correlato exacto entre el total de resoluciones de multas aplicadas a la empresa contenidas en la planilla proporcionada por el organismo al reclamante, con las que aparecen publicadas, dado que en la primera se contienen un total de 59 actos, entre resoluciones y fiscalizaciones y, en la segunda, se arroja un total de 39 resoluciones de multas.</p> <p> 11) Que, efectuado un an&aacute;lisis cruzado entre dichas planillas y las resoluciones entregadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, es posible establecer que s&oacute;lo las resoluciones de las multas Nos 6311/10/45, 7722/08/023 1-2, 6293/06/059 1-2, 7910/07/022 1-2, estar&iacute;an incluidas en la planilla entregada al solicitante, raz&oacute;n por lo que cabe a este Consejo dar por satisfecha la solicitud en esta parte, en raz&oacute;n de haberse entregado tales resoluciones. Sin embargo, no es posible establecer la suficiencia de la respuesta otorgada por el organismo reclamado toda vez que, como se ha se&ntilde;alado, respecto de los a&ntilde;os 2003 a la fecha, no es posible determinar si la planilla entregada, que contiene el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n de las multas cursadas a partir de ese periodo, su monto, la fecha y el tipo de notificaci&oacute;n efectuada, incluye la totalidad de las multas cursadas a la empresa del peticionario durante dicho per&iacute;odo.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n a este punto es preciso tener presente adem&aacute;s, que seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 5&ordm; de la parte expositiva de este acuerdo, la Direcci&oacute;n del Trabajo no dispondr&iacute;a de las resoluciones de multas de los a&ntilde;os 2004, 2005 y 2007, Nos 30555004-1, 347805166-1, 306807090-1, 306807090-2 y 306807090-3, referidas a informaci&oacute;n requerida por el peticionario, atendido que, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 335, de 5 de mayo de 2011, se habr&iacute;a dispuesto su eliminaci&oacute;n, por cuanto, con ocasi&oacute;n del terremoto que afect&oacute; a nuestro pa&iacute;s en febrero de 2010, dichos antecedentes habr&iacute;an resultado seriamente afectados. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado agreg&oacute; que, precisamente en raz&oacute;n de lo anterior, no se levant&oacute; el acta por la cual se materializar&iacute;a la eliminaci&oacute;n de tales antecedentes, por cuanto conforme con el Dictamen N&ordm; 39.565, de 2007, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tal situaci&oacute;n es constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 45 del C&oacute;digo Civil, raz&oacute;n por la que no se aplicar&iacute;an los requisitos establecidos en su Oficio Circular N&deg; 28.704, de 1981, sobre eliminaci&oacute;n de documentos.</p> <p> 13) Que, de esta forma, y a pesar de no haberse individualizado en la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 335, de 2011, aquellos documentos respecto de los cuales se dispuso su eliminaci&oacute;n, impidiendo a este Consejo cotejar si los antecedentes requeridos por el solicitante se comprendieron en la destrucci&oacute;n documental decretada, y m&aacute;s all&aacute; del juicio que pueda caber respecto de los motivos que justificaron dicha eliminaci&oacute;n y el procedimiento adoptado para llevarlo a cabo, debe concluirse que la Direcci&oacute;n del Trabajo reconoce no poseer la informaci&oacute;n pedida, sin que a este Consejo le corresponda por mandato legal determinar otras consecuencias jur&iacute;dicas que pudieran derivar de la situaci&oacute;n antes descrita. Que, en virtud de ello, y no estando facultado para exigir a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado la entrega de informaci&oacute;n que ya no obra en su poder, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de recomendarle al &oacute;rgano reclamado, atendido que dicha eliminaci&oacute;n documental se trata ya de un hecho consumado e irreversible, que adopte en lo sucesivo las medidas administrativas que resulten procedentes a fin de observar, en su caso, las disposiciones de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, sobre eliminaci&oacute;n de documentos, y a fin de evitar que a futuro puedan reiterarse situaciones de siniestro como los expuestos.</p> <p> 14) Que, por otra parte, es preciso tener en consideraci&oacute;n que los &ldquo;documentos a que dio origen cada una de las multas y su justificaci&oacute;n&rdquo; indicados con la letra b), i., en la solicitud de informaci&oacute;n, tambi&eacute;n pueden entenderse referidos a aquellos documentos que han servido de sustento o complemento directo y esencial para su imposici&oacute;n, los que configuran, en definitiva, los expedientes administrativos relativos a las multas cursadas. Por ello, en tal caso deber&aacute; tenerse en consideraci&oacute;n el criterio adoptado por este Consejo en el amparo Rol A53-09, en el sentido que dichos expedientes pueden contener datos personales &ndash;e incluso sensibles&ndash;, de los trabajadores que eventualmente hayan efectuado denuncias o de los que han podido prestar declaraci&oacute;n en el proceso de fiscalizaci&oacute;n, los que deben ser protegidos de acuerdo a lo previsto en la Ley N&ordm; 19.628. De esta forma, en el evento que la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2003 en adelante se encuentre en los referidos expedientes administrativos, se ordenar&aacute; su entrega, tarjando o borrando todos los datos personales que &eacute;stos contengan, incluidos los nombres, en raz&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, trat&aacute;ndose del resto de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2003 a 2011, que no fue entregada ni eliminada por el organismo reclamado &ndash;la que puede referirse, como se ha indicado, a las resoluciones por las que se impuso las multas o los expedientes administrativos correspondientes, as&iacute; como aquellos documentos referidos a la notificaci&oacute;n de las mismas, conforme el literal b), n&uacute;meros iv al vii, de la solicitud de acceso&ndash;, la reclamada ha denegado su entrega, seg&uacute;n expuso en sus descargos, fundada en que no puede acceder a un nuevo requerimiento del peticionario, por cuanto ello significar&iacute;a destinar una gran cantidad de personal en dichas tareas, lo que sumado a la antig&uuml;edad y cantidad de los actos administrativos requeridos, generar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, configur&aacute;ndose de ese modo, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 7&ordm;, N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, al respecto, es preciso tener en consideraci&oacute;n que dicha disposici&oacute;n establece que para configurar dicha causal, supone que la satisfacci&oacute;n del requerimiento debe exigir a los funcionarios del servicio requerido &laquo;(&hellip;) la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 17) Que, por su parte, atendido lo dispuesto por los art&iacute;culos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha se&ntilde;alado que para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, es necesario, en primer lugar, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a la materias sobre las que &eacute;stos versan, sino que adem&aacute;s debe da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habr&aacute; de ser determinada, da&ntilde;o que no cabe presumir, sino que deber&aacute; ser acreditado por los &oacute;rganos administrativos que aquel tiene alguna probabilidad de ocurrir y, en segundo lugar, deber&aacute; existir proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad (decisiones Roles A1-09, A39-09, A45-09, C669-10, C734-10, entre otros).</p> <p> 18) Que conforme con lo antes expuesto, se estima que la Direcci&oacute;n de Trabajo no ha acreditado c&oacute;mo en la especie se habr&iacute;a configurado la causal de secreto o reserva invocada, pues en sus descargos s&oacute;lo se ha referido en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos a la &ldquo;cantidad de personal&rdquo;, al &ldquo;elevado n&uacute;mero de actos administrativos&rdquo; involucrados, y al &ldquo;mayor n&uacute;mero de requerimientos de informaci&oacute;n&rdquo; &ndash;en relaci&oacute;n a otros servicios p&uacute;blicos&ndash;, sin especificar en concreto, la cifra total de los mismos, o la forma en que la entrega de dicha informaci&oacute;n pudiera distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, considerando adem&aacute;s, que en raz&oacute;n de lo indicado en el considerando 10&ordm;, el n&uacute;mero total de multas no superar&iacute;an las 60 resoluciones en el periodo que abarca desde los a&ntilde;os 2003 al 2011, todo lo cual no podr&iacute;a considerarse como prueba suficiente que le permita eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 19) Que en este sentido se hace presente adem&aacute;s, que a prop&oacute;sito del amparo Rol A49-09, la Direcci&oacute;n del Trabajo manifest&oacute; disponer de un sistema inform&aacute;tico a trav&eacute;s del cual podr&iacute;an obtener el registro de multas aplicadas por n&uacute;mero, RUT o raz&oacute;n social de la empresa; de modo que es razonable estimar que dicho Servicio tiene sistematizada la informaci&oacute;n solicitada, al menos a partir del a&ntilde;o 2003 en adelante.</p> <p> 20) Que trat&aacute;ndose de los documentos a que se refieren las letras a) y b), numerales iii. al viii, es preciso se&ntilde;alar que el C&oacute;digo del Trabajo, a prop&oacute;sito de la fiscalizaci&oacute;n y sanciones, prescribe en su art&iacute;culo 508 que: &laquo;Las notificaciones que realice la Direcci&oacute;n del Trabajo se podr&aacute;n efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociaci&oacute;n colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuaci&oacute;n de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Direcci&oacute;n./ La notificaci&oacute;n se entender&aacute; practicada al sexto d&iacute;a h&aacute;bil contado desde la fecha de su recepci&oacute;n por la oficina de Correos respectiva, de lo que deber&aacute; dejarse constancia por escrito&raquo;.</p> <p> 21) Que, por su parte, el art&iacute;culo 39, inciso primero, del D.F.L. N&ordm; 2/1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que Dispone la Reestructuraci&oacute;n y Fija Funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo, previene que: &laquo;Todas las notificaciones que se hagan por la autoridad administrativa sobre infracciones a la presente ley, ser&aacute;n v&aacute;lidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca a cargo del establecimiento respectivo en el momento de practic&aacute;rselas, y si nadie hay all&iacute;, o si por cualquier causa no es posible entregar dichas copias a las personas que en ellas se encuentren, se fijar&aacute; en la puerta del establecimiento o faena un aviso que d&eacute; noticia de resoluci&oacute;n. Queda establecido, por el solo ministerio de la ley, habilitaci&oacute;n de d&iacute;a y hora para llevar a efecto estas notificaciones&raquo;.</p> <p> 22) Que, al respecto, la entidad reclamada manifest&oacute;, a prop&oacute;sito de la medida para mejor resolver decretada, que las gu&iacute;as de correspondencia de las cartas certificadas emitidas a trav&eacute;s de Correos de Chile fueron entregadas al reclamante a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 3.004, de 27 de julio de 2011, cuyo detalle se encuentra contenido en el literal c), del considerando 5&ordm;, de la parte expositiva.</p> <p> 23) Que tal como se manifest&oacute; en el considerando 10&ordm; precedente, a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n referente a las resoluciones por las que se aplicaron las multas, no resulta posible determinar si las notificaciones entregadas corresponden efectivamente a la totalidad de las multas cursadas, para los efectos de determinar la suficiencia de la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> 24) Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con lo razonado respecto de la Orden de Servicio N&ordm; 2, de 1990, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por la que los documentos relativos a la correspondencia pueden ser eliminados una vez transcurridos cinco a&ntilde;os desde que fueron emitidos, y considerando que respecto de ellos el organismo no ha se&ntilde;alado que se hubiere dispuesto su eliminaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco se ha verificado la concurrencia de la causal de secreto o reserva invocada; este Consejo debe concluir que obra en poder de la reclamada la informaci&oacute;n que data del a&ntilde;o 2007 en adelante, raz&oacute;n por la que se requerir&aacute; su entrega, sin perjuicio de dar por entregada aquella que ya fue proporcionada al reclamante a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 3.004, antes citado, en tanto el organismo identifique claramente que aquellas corresponden a las multas cursadas a la empresa del recurrente.</p> <p> 25) Que, en consecuencia, y a modo de s&iacute;ntesis de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo concluir&aacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n de 1998 a 2002: se acoger&aacute; parcialmente el amparo, dando por entregada la planilla con la informaci&oacute;n de las 9 multas cursadas durante dicho periodo, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n; rechaz&aacute;ndose, en cuanto a los documentos solicitados conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 7&ordm; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n de 2003 a 2011: se acoger&aacute; parcialmente el amparo en virtud de lo siguiente:</p> <p> i. En tanto se trate de las resoluciones por las que la Direcci&oacute;n del Trabajo impuso multas a la empresa que representa el peticionario, dado que se ha desestimado la causal de reserva alegada, se ordenar&aacute; la entrega de las mismas, especificando concretamente el universo total de las resoluciones, con excepci&oacute;n de aquellas que ya fueron proporcionadas al reclamante y las que fueron eliminadas.</p> <p> ii. Si en cambio, se refieren a los expedientes administrativos de las multas cursadas, se ordenar&aacute; su entrega, siguiendo el mismo criterio establecido anteriormente, pero tarjando o borrando todos los datos personales que &eacute;stos contengan, incluidos los nombres, en raz&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Respecto de la informaci&oacute;n y documentos concernientes a las notificaciones efectuadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, se deber&aacute;n proporcionar solamente aquellos documentos que daten del a&ntilde;o 2007 en adelante, sin perjuicio de dar por entregada aquella que ya fue proporcionada al reclamante a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 3.004, antes citado, en tanto el organismo identifique claramente que aquellas corresponden a las multas cursadas a la empresa del recurrente, tal como se indic&oacute; en el numeral i. precedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo interpuesto por don Clodomiro Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a, en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Dar por entregada la informaci&oacute;n relativa a las 9 multas cursadas entre 1998 al 2002, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, conforme se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 8&ordm;; as&iacute; como de los documentos indicados en los considerandos 11&ordm; y 24&ordm;.</p> <p> III. Remitir al reclamante, copia del Oficio N&ordm; 3.654, de 12 de septiembre de 2011, con sus documentos anexos.</p> <p> IV. Requerir a la Directora del Trabajo lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n precisada en el considerando 25&deg;, letra b), de esta decisi&oacute;n, en los t&eacute;rminos que en cada caso se detallan.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar, asimismo, a la Sra. Directora del Trabajo el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales, procediendo a notificar sus respuestas en los t&eacute;rminos indicados en el inciso final del art&iacute;culo 12 de la citada Ley.</p> <p> VI. Recomendar a la Direcci&oacute;n del Trabajo, atendido que la eliminaci&oacute;n documental aludida en el considerando 12&deg; se trata ya de un hecho consumado e irreversible, que adopte en lo sucesivo las medidas administrativas que resulten procedentes a fin de observar, en su caso, las disposiciones de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre eliminaci&oacute;n de documentos, y a fin de evitar que a futuro puedan reiterarse situaciones de siniestro como los expuestos en dicho considerando.</p> <p> VII. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Clodomiro Rodr&iacute;guez Labra&ntilde;a y a la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrase ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>