Decisión ROL C866-18
Reclamante: PABLO MUÑOZ CEBALLOS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo Subsecretaría de Evaluación Social. Consejo rechaza el amparo, respecto del acceso al banco integrado de proyectos, específicamente, el detalle de la totalidad de los proyectos de inversión (planos, resoluciones, etc., de todas las iniciativas del sistema nacional de inversión, inclusive de aquellos proyectos que no cuentan con recomendación satisfactoria).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C866-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> Requirente: Pablo Mu&ntilde;oz Ceballos.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, respecto del acceso al banco integrado de proyectos, espec&iacute;ficamente, el detalle de la totalidad de los proyectos de inversi&oacute;n (planos, resoluciones, etc., de todas las iniciativas del sistema nacional de inversi&oacute;n, inclusive de aquellos proyectos que no cuentan con recomendaci&oacute;n satisfactoria).</p> <p> Lo anterior, al tratarse de la totalidad de los proyectos que ascienden a un m&iacute;nimo de 270.000 iniciativas, cuya entrega configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida para el &oacute;rgano reclamado, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C866-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2018, don Pablo Mu&ntilde;oz Ceballos, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso al banco integrado de proyectos, con el fin de ver el detalle de los proyectos de inversi&oacute;n (planos, resoluciones, etc&eacute;tera de todas las iniciativas del sistema nacional de inversi&oacute;n, inclusive de aquellos proyectos que no cuentan con RS). Cabe mencionar que toda esa informaci&oacute;n es generada con recursos del presupuesto p&uacute;blico y por lo tanto la ley de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica me otorga el derecho de conocerla en detalle. La petici&oacute;n es otorgar acceso al sistema en modo de solo lectura&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 737, de 6 de marzo de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; que el Banco Integrado de Proyectos (BIP) -en tanto sistema de registro que contiene las iniciativas de inversi&oacute;n que han sido evaluadas, est&eacute;n o no en ejecuci&oacute;n, que requieren financiamiento del Estado-, ofrece dos funcionalidades abiertas para consulta de informaci&oacute;n sin necesidad de clave de acceso, ingresando en la direcci&oacute;n web https://bip.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/bip2-consulta:</p> <p> a) BIP Consulta, en la cual se puede efectuar requerimientos espec&iacute;ficos sobre iniciativas de inversi&oacute;n, en que se entrega informaci&oacute;n general por cada solicitud de financiamiento.</p> <p> b) Tablero de Gesti&oacute;n, en la que se pueden hacer consultas con informaci&oacute;n m&aacute;s detallada, incluida informaci&oacute;n sobre fechas, resultados y observaciones, ejecuci&oacute;n presupuestaria, e indicadores de rentabilidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto sostuvo que se pide espec&iacute;ficamente el acceso a todos los documentos asociados a los proyectos, tanto los que cuentan con Resoluci&oacute;n Satisfactoria como los que no, esto implica el acceso a la carpeta de la iniciativa en el BIP.</p> <p> La respuesta dada por la instituci&oacute;n, s&oacute;lo se remite a un resumen dado por el BIP consulta de la web institucional. Lo solicitado va m&aacute;s all&aacute; de eso, y tiene que ver con el acceso a la informaci&oacute;n detallada de las iniciativas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante oficio N&deg; E1662, de fecha 21 de marzo de 2018.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 1302, de 9 de abril de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a ha dispuesto el BIP-Consulta permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para estos efectos y que es posible descargar la base de datos a una planilla electr&oacute;nica. Asimismo, se indic&oacute; el Tablero de Gesti&oacute;n como otra alternativa que tambi&eacute;n es de acceso p&uacute;blico desde el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y en el que se pueden hacer consultas con informaci&oacute;n m&aacute;s detallada.</p> <p> b) En este orden de ideas se informa la existencia de una versi&oacute;n del Banco Integrado de Proyectos (BIP), denominado BIP-Trabajo, que corresponde a un espacio interno entre las instituciones p&uacute;blicas, que son formuladoras de proyectos de inversi&oacute;n y que participan en sus diferentes roles en el SNI, con esta Subsecretar&iacute;a. El acceso al mencionado BIP-Trabajo se enmarca en un Convenio de Condiciones de Uso y un acuerdo de confidencialidad de la informaci&oacute;n, que cada una de las entidades debe suscribir con este organismo.</p> <p> c) Ello se debe a que el mencionado BIP-Trabajo corresponde al proceso asociado al an&aacute;lisis t&eacute;cnico econ&oacute;mico que va desde el ingreso de la iniciativa al SNI hasta la obtenci&oacute;n de la recomendaci&oacute;n favorable para su ejecuci&oacute;n; para lo anterior se requiere contar con todos los antecedentes de la iniciativa (perfil, planos y otros), los mismos que est&aacute;n almacenados en carpetas digitales, con las deliberaciones previas a la adopci&oacute;n del Resultado del An&aacute;lisis T&eacute;cnico Econ&oacute;mico con Recomendaci&oacute;n Satisfactoria (RATE RS). Toda esta etapa se encuentra amparada en la causal de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el literal b) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) Cada proyecto de inversi&oacute;n sometido a la evaluaci&oacute;n social que realiza este organismo, va encaminado a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica de las obras en an&aacute;lisis, por lo que, para no lesionar el Principio de Igualdad de los Oferentes, que conlleva todo proceso licitatorio regulado por la Ley de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, no es posible entregar los antecedentes tenidos en vista al evaluar, entre otras razones porque este &oacute;rgano, una vez concluido su proceso evaluatorio, entrega el resultado al &oacute;rgano formulador y desconoce el tiempo que se tomar&aacute; &eacute;ste en realizar la licitaci&oacute;n correspondiente, y menos a&uacute;n su cierre y adjudicaci&oacute;n.</p> <p> e) Esta Subsecretar&iacute;a, deriva al &oacute;rgano formulador para que entregue la informaci&oacute;n al solicitante, esto cuando el requerimiento versa sobre un proyecto en particular. Pero el caso de marras es una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en que se requiere acceso a los antecedentes de todos los proyectos presentados a evaluaci&oacute;n, por lo que a mayor abundamiento, igualmente estar&iacute;a amparado en la causal de reserva dispuesta en el literal c) del citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, ya que para dar acceso a la Carpeta Digital en el BIP-Trabajo se requerir&iacute;a disponer de recurso humano adicional en el &aacute;mbito inform&aacute;tico o de la atenci&oacute;n del actual recurso humano que trabaja en la mantenci&oacute;n del BIP para generar un proceso personalizado al solicitante, distrayendo de sus funciones ordinarias.</p> <p> f) El Ministerio de Desarrollo Social, al hacer uso de esta facultad legal, se transforma en informante dentro de un proceso de mayor envergadura, que llevan adelante las instituciones p&uacute;blicas que ingresan iniciativas de inversi&oacute;n al SNI (referencia a art&iacute;culo 19&deg; bis. D.L. 1263-1975 p&aacute;rrafo 4).</p> <p> g) Cabe destacar que dado que los registros del Banco Integrado de Proyectos corresponden a la totalidad hist&oacute;rica de la inversi&oacute;n p&uacute;blica que pasa por el SNI y que, si bien es factible entregar informaci&oacute;n individual, a solicitud espec&iacute;fica de informaci&oacute;n de proyectos recomendados favorablemente (RATE RS); no es factible dar acceso a la base de datos de trabajo, debido a que &eacute;sta contiene todas las iniciativas, incluidas aquellas que a&uacute;n no han obtenido el RATE RS. Lo anterior, afectar&iacute;a la confidencialidad de la informaci&oacute;n siendo antecedentes previos a la toma de una resoluci&oacute;n; en tanto que las que si cuentan con RATE RS se encuentran disponibles a trav&eacute;s del BIP-Consulta y el Tablero de Gesti&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 25 de junio de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a informar el n&uacute;mero de proyectos que forman parte del banco integrado se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano mediante correo electr&oacute;nico de 26 de junio del a&ntilde;o en curso, sostuvo en s&iacute;ntesis que: &quot;anualmente ingresan m&aacute;s de siete mil iniciativas de inversi&oacute;n nuevas; el BIP tiene la data desde 1980 m&aacute;s o menos y otro tanto son de arrastre.</p> <p> Haciendo los c&aacute;lculos estamos hablando de al menos un par de millones de registros, ya que m&aacute;s de 7.000 iniciativas nuevas que ingresan por a&ntilde;o; por los a&ntilde;os que tiene el BIP son alrededor de 270 mil iniciativas, cada una de las cuales puede multiplicarse hasta por 8, dado que por los RATE que obtiene y porque se ingresa una solicitud por etapa, lo que hace poco m&aacute;s de dos millones de registros. Para cada registro se cuenta con una carpeta digital con todos los archivos requeridos por las NIP para la evaluaci&oacute;n, m&aacute;s de 15 archivos por decir lo menos, por cada registro&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto acceder al detalle de los proyectos de inversi&oacute;n (planos, resoluciones, etc&eacute;tera de todas las iniciativas del sistema nacional de inversi&oacute;n, inclusive de aquellos proyectos que no cuentan con RS), contenidos en el banco integrado de proyectos que administra el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que la ley N&deg; 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en su art&iacute;culo 2&deg;, n&uacute;mero 4), refiere que el Banco Integrado de Proyectos de Inversi&oacute;n, es un registro administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, que contiene las iniciativas de inversi&oacute;n que han sido evaluadas, est&eacute;n o no en ejecuci&oacute;n, que requieren financiamiento del Estado. Este registro incluir&aacute;, al menos, una descripci&oacute;n del proyecto, el informe de evaluaci&oacute;n, dem&aacute;s antecedentes a que hacen referencia las letras g) y h) del art&iacute;culo 3&deg;, si correspondiera, y las evaluaciones posteriores a su implementaci&oacute;n, si las tuvieren. El registro ser&aacute; p&uacute;blico en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado. A su turno, el numeral 5), del citado art&iacute;culo, define a las iniciativas de inversi&oacute;n, como los gastos por concepto de estudios preinversionales, de prefactibilidad, factibilidad y dise&ntilde;o, destinados a generar informaci&oacute;n que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecuci&oacute;n futura de proyectos de inversi&oacute;n p&uacute;blica. Asimismo, considera los gastos en proyectos de inversi&oacute;n que realizan los organismos del sector p&uacute;blico, para inicio de ejecuci&oacute;n de obras y/o la continuaci&oacute;n de las obras iniciadas en a&ntilde;os anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producci&oacute;n de bienes o prestaci&oacute;n de servicios, incluyendo aquello que forme parte integral de un proyecto de inversi&oacute;n. Adem&aacute;s, comprende los programas de inversi&oacute;n. Dichos estudios, proyectos y programas de inversi&oacute;n ser&aacute;n aquellos a que hace referencia el inciso cuarto del art&iacute;culo 19 bis del decreto ley N&deg; 1.263, de 1975. Se incluir&aacute;n tambi&eacute;n las iniciativas de inversi&oacute;n p&uacute;blica a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 2&deg; del decreto N&deg; 900, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 164, del referido Ministerio, de 1991.</p> <p> 3) Que, en este caso, el &oacute;rgano, en cumplimiento del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, precis&oacute; los link en donde acceder al referido banco integrado, a la luz de su car&aacute;cter p&uacute;blico, lo que no satisfizo al reclamante producto de que en dicho enlace s&oacute;lo se contiene informaci&oacute;n general de los proyectos, mas no el detalle al cual pretende acceder de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 1&deg;, precedente. Al efecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que al abarcar la solicitud el detalle de la totalidad de los proyectos de inversi&oacute;n, se ve obligado a invocar las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letras b) y c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al efecto se debe precisar que los antecedentes solicitados forman parte de un proceso de mayor envergadura, que llevan adelante las instituciones p&uacute;blicas que ingresan iniciativas de inversi&oacute;n. En consecuencia, el &oacute;rgano reclamado deber&iacute;a analizar cada uno de los proyectos para efectos de proceder a la respectiva derivaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, siguiendo los criterios fijados por este Consejo en las decisiones C1594-17 y C3512-17. En estos casos, se razon&oacute; lo siguiente: &quot;el &oacute;rgano competente es: &quot;(...) aqu&eacute;l que est&aacute; en posici&oacute;n id&oacute;nea para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de determinada informaci&oacute;n, medir el impacto de revelar o reservar la informaci&oacute;n solicitada y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia o alguna ley de qu&oacute;rum calificado&quot;. En el presente caso, (...), el &oacute;rgano que resulta competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, es la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas. En efecto, la evaluaci&oacute;n de rentabilidad social (que realiza la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social), forma parte de un proceso de licitaci&oacute;n cuyo responsable es el MOP, y por lo tanto, es &eacute;l quien se encuentra en la mejor posici&oacute;n para analizar si la entrega de lo solicitado podr&iacute;a afectar dicho procedimiento -que se enmarca dentro de sus funciones- u otro bien jur&iacute;dico consagrado en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental o del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, para cumplir con las derivaciones correspondientes -teniendo en cuenta que en este amparo se han solicitado los antecedentes en detalle de la totalidad hist&oacute;rica de los proyectos de inversi&oacute;n-, el &oacute;rgano, deber&iacute;a desplegar una actividad tal que le significar&iacute;a incurrir en una distracci&oacute;n indebida que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. En este contexto, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...)&quot;. En la especie, se requerir&iacute;a disponer de recursos humanos adicionales a los existentes para generar un proceso personalizado al solicitante para llevar a cabo la derivaci&oacute;n m&uacute;ltiple de la solicitud respecto de cada uno de los proyectos, impidiendo con ello el continuo cumplimiento de las funciones de los funcionarios respectivos, por cuanto deber&iacute;a analizar como m&iacute;nimo 270.000 iniciativas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 5&deg;, de lo expositivo. Adem&aacute;s, a juicio de este Consejo, dicha dificultades no s&oacute;lo existen respecto de los proyectos que ya cuentas con informes, sino tambi&eacute;n respecto de aquellos que se encuentran en actual an&aacute;lisis, puesto que por su gran cantidad, habr&iacute;a que analizar cada uno de los proyectos en relaci&oacute;n con las respectivas causales de reserva.</p> <p> 7) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que lo requerido es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo por la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, al rechazarse el amparo por la causal de reserva antes se&ntilde;alada, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la citada ley, por resultar inoficioso</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Pablo Mu&ntilde;oz Ceballos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, por la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Mu&ntilde;oz Ceballos y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>