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DECISIÓN AMPARO ROL C867-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Yungay</p>
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Requirente: Sergio Villalobos Moreno</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, por cuanto no se configuró el fundamento de la reclamación, esto es, que el municipio no evacuó respuesta al requerimiento de información del requirente, relativo al concurso para proveer el cargo de Director del Liceo de Yungay.</p>
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En sesión ordinaria N° 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C867-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2018, don Sergio Villalobos Moreno, solicitó a la Municipalidad de Yungay- en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, información sobre concurso para Director de Liceo de Yungay. En particular:</p>
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a) Notas o puntajes asignados en cada etapa de admisibilidad</p>
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b) Nombres de los integrantes de la comisión</p>
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c) Copia del informe de asesoría externa el cual debe contener:</p>
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i. Evaluación curricular y calificación asignada a los postulantes. Contar con puntajes y nómina de candidatos preseleccionados en esta etapa.</p>
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ii. Evaluación psicolaboral, nóminas de postulantes, calificación o puntaje de cada uno y lugar ocupado en la lista de preseleccionados</p>
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iii. Evaluación de los factores de mérito, liderazgo y competencias específicas señaladas en el perfil profesional.</p>
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d) Nómina de preseleccionados y sus puntajes que pasan a entrevista con la comisión.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2018, don Sergio Villalobos Moreno, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en falta de respuesta a su requerimiento.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante Oficio N°E 1619, de 21 de marzo de 2018, quien mediante presentación de 18 de abril del año en curso, hizo presente que si dio respuesta al reclamante.</p>
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Conjuntamente con lo anterior, remitió copia de la información que habría entregado al reclamante, el 21 de febrero de 2018, la cual consiste en los nombre de los miembros de la comisión, como asimismo el detalle de los puntajes obtenidos por cada postulante, omitiendo todo dato que permita identificarlos.</p>
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Y CONSIDERANDO</p>
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1) Que, el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta del requerimiento de don Sergio Villalobos Moreno.</p>
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2) Que la reclamada con ocasión de sus descargos en esta sede, acreditó haber otorgado respuesta al requerimiento en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 14. En efecto, mediante comunicación electrónica de 21 de febrero de 2018, remitió al solicitante la información reseñada en el numeral 3° de lo expositivo. Lo anterior, dentro del plazo previsto en la referida disposición.</p>
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3) Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, y, no habiéndose configurado el fundamento del presente amparo, será rechazado.</p>
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4) Que sin perjuicio de lo antes resuelto, cabe señalar que la omisión de la entrega de la identidad de los preseleccionados en cada una de las etapas consultadas, se aviene a lo resuelto por este Consejo sobre la reserva de dicho dato en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 2 y la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En efecto, a partir de la decisión Rol C91-10, se ha razonado que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo por contener datos personales de sus titulares los que de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización. Luego, "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante" (considerando 11° de la citada decisión). En consecuencia, y a la luz de dicho criterio, y teniendo presente que lo requerido es información sobre postulantes de un concurso en sus etapas de preselección, el modo de obrar de la reclamada en la materia, se ajusta tanto a la normativa citada como a lo resuelto por esta Corporación sobre el particular.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Sergio Villalobos Moreno, en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Villalobos Moreno y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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