Decisión ROL C867-18
Volver
Reclamante: SERGIO ALEJANDRO VILLALOBOS MORENO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, por cuanto no se configuró el fundamento de la reclamación, esto es, que el municipio no evacuó respuesta al requerimiento de información del requirente, relativo al concurso para proveer el cargo de Director del Liceo de Yungay.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C867-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay</p> <p> Requirente: Sergio Villalobos Moreno</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, por cuanto no se configur&oacute; el fundamento de la reclamaci&oacute;n, esto es, que el municipio no evacu&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del requirente, relativo al concurso para proveer el cargo de Director del Liceo de Yungay.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C867-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2018, don Sergio Villalobos Moreno, solicit&oacute; a la Municipalidad de Yungay- en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n sobre concurso para Director de Liceo de Yungay. En particular:</p> <p> a) Notas o puntajes asignados en cada etapa de admisibilidad</p> <p> b) Nombres de los integrantes de la comisi&oacute;n</p> <p> c) Copia del informe de asesor&iacute;a externa el cual debe contener:</p> <p> i. Evaluaci&oacute;n curricular y calificaci&oacute;n asignada a los postulantes. Contar con puntajes y n&oacute;mina de candidatos preseleccionados en esta etapa.</p> <p> ii. Evaluaci&oacute;n psicolaboral, n&oacute;minas de postulantes, calificaci&oacute;n o puntaje de cada uno y lugar ocupado en la lista de preseleccionados</p> <p> iii. Evaluaci&oacute;n de los factores de m&eacute;rito, liderazgo y competencias espec&iacute;ficas se&ntilde;aladas en el perfil profesional.</p> <p> d) N&oacute;mina de preseleccionados y sus puntajes que pasan a entrevista con la comisi&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2018, don Sergio Villalobos Moreno, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante Oficio N&deg;E 1619, de 21 de marzo de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 18 de abril del a&ntilde;o en curso, hizo presente que si dio respuesta al reclamante.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a entregado al reclamante, el 21 de febrero de 2018, la cual consiste en los nombre de los miembros de la comisi&oacute;n, como asimismo el detalle de los puntajes obtenidos por cada postulante, omitiendo todo dato que permita identificarlos.</p> <p> Y CONSIDERANDO</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta del requerimiento de don Sergio Villalobos Moreno.</p> <p> 2) Que la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, acredit&oacute; haber otorgado respuesta al requerimiento en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14. En efecto, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de 21 de febrero de 2018, remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en el numeral 3&deg; de lo expositivo. Lo anterior, dentro del plazo previsto en la referida disposici&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y, no habi&eacute;ndose configurado el fundamento del presente amparo, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo antes resuelto, cabe se&ntilde;alar que la omisi&oacute;n de la entrega de la identidad de los preseleccionados en cada una de las etapas consultadas, se aviene a lo resuelto por este Consejo sobre la reserva de dicho dato en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En efecto, a partir de la decisi&oacute;n Rol C91-10, se ha razonado que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo por contener datos personales de sus titulares los que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n. Luego, &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot; (considerando 11&deg; de la citada decisi&oacute;n). En consecuencia, y a la luz de dicho criterio, y teniendo presente que lo requerido es informaci&oacute;n sobre postulantes de un concurso en sus etapas de preselecci&oacute;n, el modo de obrar de la reclamada en la materia, se ajusta tanto a la normativa citada como a lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n sobre el particular.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Sergio Villalobos Moreno, en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Villalobos Moreno y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>