Decisión ROL C904-18
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Reclamante: PATRICIO ALVAREZ-SALAMANCA MOROSO  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos, ordenando a la Corporación Municipal de Macul la entrega de la información pedida acerca de las asesorías técnicas educativas contratadas en los últimos 6 meses, por tratarse de información pública respecto de la cual no se configuró la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C903-18 y C904-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos, ordenando a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul la entrega de la informaci&oacute;n pedida acerca de las asesor&iacute;as t&eacute;cnicas educativas contratadas en los &uacute;ltimos 6 meses, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se configur&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C903-18 y C904-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de febrero de 2018, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul informaci&oacute;n respecto de la asesor&iacute;a brindada por la Asistencia T&eacute;cnica en Educaci&oacute;n (ATE), de los &uacute;ltimos 6 meses, requiriendo en particular:</p> <p> a) Copia del contrato de la prestaci&oacute;n del servicio;</p> <p> b) &iquest;La contrataci&oacute;n fue solicitada por medio de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica o concurso p&uacute;blico?;</p> <p> c) Informaci&oacute;n del costo del servicio (desagregando los gastos);</p> <p> d) Listado de funcionarios de la Corporaci&oacute;n beneficiados; y,</p> <p> e) Informe t&eacute;cnico del servicio prestado.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 02 de marzo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundado en que no solamente existe una Asistencia T&eacute;cnica en Educaci&oacute;n que haya trabajado con ellos, sino que varias, entre las que se encuentran UYM Capacitaciones Spa, Capacitaci&oacute;n y Asesor&iacute;as Emprende Joven Ltda., Sercicomp Capacitaciones Ltda., etc. Por lo anterior, a su juicio la solicitud al tener el car&aacute;cter gen&eacute;rica, a su juicio, implica un elevado n&uacute;mero de antecedentes que distraen el cumplimiento regular de los funcionarios en sus labores habituales, tomando en especial consideraci&oacute;n el exceso de trabajo en la distintas &aacute;reas, en especial en educaci&oacute;n al ser prioritaria la confecci&oacute;n de la dotaci&oacute;n docente junto con gestionar nuevas contrataciones.</p> <p> En cuanto a lo pedido en la letra b) del requerimiento, sobre si las respectivas contrataciones fueron solicitadas por medio de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica o concurso p&uacute;blico, informa que las distintas Asesor&iacute;as T&eacute;cnicas en Educaci&oacute;n (ATE) se contratan conforme a los procedimientos internos de compra y contrataci&oacute;n de servicios, entre las que se encuentran las contrataciones directas a partir de lo solicitado por los directores de los establecimientos educacionales y en consideraci&oacute;n a tres cotizaciones y/o procedimiento de licitaciones privadas.</p> <p> 3) AMPAROS: El 09 de marzo de 2018, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C903-18 y C904-18 respectivamente, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, ambos fundados que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, mediante oficio N&deg; E1834, de fecha 28 de marzo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, referirse al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 133, de fecha 12 de abril de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se detect&oacute; que existen varias Asistencias T&eacute;cnicas en Educaci&oacute;n que han trabajado en la Corporaci&oacute;n los &uacute;ltimos 6 meses, consider&aacute;ndose por tanto la solicitud de informaci&oacute;n de car&aacute;cter gen&eacute;rico, dado que dar una respuesta precisa a la consulta formulada podr&iacute;a afectar a los funcionarios de educaci&oacute;n del cumplimiento habitual de sus labores durante los meses de febrero y marzo.</p> <p> Agrega, que durante el mes de febrero muchos funcionarios toman sus vacaciones, debiendo la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n asumir durante dicho mes y comienzos de marzo la confecci&oacute;n de la dotaci&oacute;n docente correspondiente al nuevo a&ntilde;o escolar. Adem&aacute;s, la Corporaci&oacute;n es sostenedora de 9 establecimientos educacionales y 9 Salas Cunas y Jardines Infantiles que se encuentran emplazados en la comuna de Macul, dentro de los cuales se desempe&ntilde;an m&aacute;s de 600 profesionales entre docentes y educadoras de p&aacute;rvulos, lo cual hace que exista una gran carga de trabajo durante el periodo en que se formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute;, que se suma la necesidad de actualizaci&oacute;n de matr&iacute;cula de los diversos estudiantes durante el nuevo periodo escolar a trav&eacute;s del SIGE (Sistema de Informaci&oacute;n General de Estudiantes) junto con el proceso de Idoneidad Docente para el nuevo a&ntilde;o escolar de acuerdo a la Ley General de Educaci&oacute;n en su art&iacute;culo 46 letra g) que dice relaci&oacute;n con que los Establecimientos Educacionales deben tener el personal docente id&oacute;neo que sea necesario y el personal asistente de la educaci&oacute;n suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y la modalidad de la ense&ntilde;anza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.</p> <p> Adem&aacute;s, sostiene que a su juicio la informaci&oacute;n pedida es gen&eacute;rica, al carecer de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, implicando al responder el requerimiento, la destinaci&oacute;n de funcionarios que se encargaran de recopilar la informaci&oacute;n solicitada, apart&aacute;ndolos de sus funciones habituales durante los meses de febrero y marzo, configurando la hip&oacute;tesis que contempla la causal de reserva alegada, ya que la destinaci&oacute;n de los funcionarios con exclusividad a la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada requerir&iacute;a necesariamente distraer indebidamente del cumplimiento de sus labores habituales del periodo y afectar de forma directa el normal funcionamiento de la Corporaci&oacute;n, asumiendo adem&aacute;s la merma de personal existente por el periodo estival al tomarse muchos funcionarios sus vacaciones durante dicho periodo.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que entregar la informaci&oacute;n requerida dar&iacute;a lugar a esfuerzos desproporcionados de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, toda vez que tendr&iacute;a que haber designado personal especializado que estaba ocupado en la dotaci&oacute;n docente entre otras actividades trascendentales en educaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C903-18 y C904-18, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul informaci&oacute;n respecto de la asesor&iacute;a contratada por concepto de Asistencia T&eacute;cnica en Educaci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento de los amparos deducidos.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo las alegaciones del &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul no se&ntilde;al&oacute; la cantidad de informaci&oacute;n que comprende la solicitud; la cantidad de funcionarios necesarios para atender dicha solicitud; la forma o el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en otros lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo en consideraci&oacute;n que la petici&oacute;n se refiere a asesor&iacute;as en materia de educaci&oacute;n contratadas en un periodo preciso y acotado, raz&oacute;n por la cual este Consejo estima que los argumentos formulados no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; los amparos deducidos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Patricio &Aacute;lvarez-salamanca Moroso, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n respecto de las asesor&iacute;as contratadas en materia de Asistencia T&eacute;cnica Educativa, desde el 05 de agosto de 2017 al 05 de febrero de 2018, tarjando previamente previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia del contrato de la prestaci&oacute;n del servicio;</p> <p> ii. La informaci&oacute;n acerca si el respectivo servicio fue contrato por licitaci&oacute;n p&uacute;blica;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n del costo del servicio (desagregando los gastos);</p> <p> iv. Listado de funcionarios de la corporaci&oacute;n beneficiarios, y,</p> <p> v. Informe t&eacute;cnico del servicio prestado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>