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DECISIÓN AMPARO ROL C937-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Oscar Riquelme Bracho</p>
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Ingreso Consejo: 12.03.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto la divulgación de la información consultada, referida a los vuelos, número de personal desplegado y los controles efectuados en tres regiones del país, afectaría gravemente la eficacia de los planes operativos de la institución reclamada en las regiones del Bío Bío, Araucanía y los Ríos y, consecuentemente con ello, las medidas implementadas, a fin de resguardar el orden público en las referidas zonas del país.</p>
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En sesión ordinaria N° 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C937-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2018, don Oscar Riquelme Bracho, solicitó a Carabineros de Chile -en adelante también Carabineros-, información relativa a vuelos y despliegue operativo en zonas de las regiones de Bío Bío, Araucanía y los Ríos. En particular, requirió los siguientes antecedentes:</p>
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a) « ¿Cuántos sobrevuelos efectivos ha podido realizar el avión Beechcraft King Air de Carabineros y en qué período?;</p>
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b) ¿Cuántos sobrevuelos efectivos ha podido realizar el helicóptero de Carabineros que llegó a apoyar las labores del mencionado avión y en qué período?;</p>
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c) ¿Qué zonas pudo recorrer en sus sobrevuelos el avión Beechcraft King Air de Carabineros?;</p>
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d) ¿Qué zonas pudo recorrer en sus sobrevuelos el helicóptero de Carabineros que llegó a apoyar las labores del mencionado avión?;</p>
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e) ¿Cuánto contingente nuevo de Carabineros llegó al área?;</p>
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f) ¿Aproximadamente cuántos controles se pudieron realizar? ¿De qué tipo y en qué período?».</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros, el 12 de marzo de 2018, indicó a la solicitante que, no le era posible acceder a la entrega de la información por cuanto dichos antecedentes se encuentran referidos al despliegue de planes operativos de dicha institución en la zona consultada. En efecto, en las regiones del Bío Bío, Araucanía y los Ríos, Carabineros ha desplegado contingente a fin de resguardar la seguridad de dicho territorio, por consiguiente, la divulgación del número de personal desplegado, implicaría infringir la protección que el Código de Justicia Militar brinda a la dotación de la institución en su artículo 436. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 5.</p>
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Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que la divulgación de la información pedida, mermaría la eficiencia de las operaciones policiales que se desarrollan en las zonas consultadas, afectándose con ello sus labores, proporcionando una ventaja a quienes efectúan ataques para eludir el control policial. Por tal razón, resultaba aplicable, igualmente, lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 3.</p>
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3) AMPARO: El 12 de marzo de 2018, don Oscar Riquelme Bracho, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°1.720, de 27 de marzo de 2018, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, a fin que evacuara sus descargos al reclamo aludido precedentemente.</p>
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El referido funcionario, mediante presentación de 9 de abril de 2018, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de información relativa a acciones policiales efectuadas en tres regiones de nuestro país.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por esta Corporación en la decisión recaída en el amparo Rol N° C3128-17, de 2 de enero de 2018. En dicha decisión, se resolvió que «...revelar información horaria detallada de todos los sobrevuelos realizados por helicópteros de Carabineros en una comuna y período determinado, tal como señala la reclamada, podrían poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misión en la mantención del orden y la seguridad pública, pues al conocer la programación horaria de estas naves se podría determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado territorio, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protección, con lo cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 números 1 y 2 del Código de Justicia Militar, razón por la cual se rechazará el presente amparo» (el énfasis es nuestro).</p>
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3) Que, el referido criterio, resulta plenamente aplicable al caso en análisis. En efecto, la divulgación de los datos consultados, tornaría ineficaz las acciones desplegadas por Carabineros en tres regiones que han sido afectadas por acciones que alteran el orden público y consecuentemente con ello, la propiedad privada.</p>
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En idéntico sentido, al ya referido, se manifestó esta Corporación en un caso similar, recaído en la decisión del amparo Rol N° C675-15, al señalar que«...divulgar los recursos logísticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protección policial, como también para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de vehículos policiales utilizados en cada operativo, implicaría dar a conocer la planificación institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podría impedir que dicha repartición desarrollara y aplicara las técnicas y tácticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misión que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden público, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estratégico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasaría a ser previsible tornándose ineficaz. En consecuencia, en opinión de este Consejo revelar la información solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad pública, lo que configura el sustento fáctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N° 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación a la mantención del orden público o de la seguridad pública».</p>
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4) Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, se rechazará el presente amparo, por cuanto su divulgación afectaría gravemente el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y, consecuentemente con ello las medidas desplegadas por Carabineros de Chile para asegurar el orden público en tres regiones de nuestro país.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Oscar Riquelme Bracho, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Oscar Riquelme Bracho y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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