Decisión ROL C937-18
Reclamante: OSCAR RIQUELME BRACHO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabinero, fundado en la denegación de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C937-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Oscar Riquelme Bracho</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, referida a los vuelos, n&uacute;mero de personal desplegado y los controles efectuados en tres regiones del pa&iacute;s, afectar&iacute;a gravemente la eficacia de los planes operativos de la instituci&oacute;n reclamada en las regiones del B&iacute;o B&iacute;o, Araucan&iacute;a y los R&iacute;os y, consecuentemente con ello, las medidas implementadas, a fin de resguardar el orden p&uacute;blico en las referidas zonas del pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C937-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2018, don Oscar Riquelme Bracho, solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros-, informaci&oacute;n relativa a vuelos y despliegue operativo en zonas de las regiones de B&iacute;o B&iacute;o, Araucan&iacute;a y los R&iacute;os. En particular, requiri&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo; &iquest;Cu&aacute;ntos sobrevuelos efectivos ha podido realizar el avi&oacute;n Beechcraft King Air de Carabineros y en qu&eacute; per&iacute;odo?;</p> <p> b) &iquest;Cu&aacute;ntos sobrevuelos efectivos ha podido realizar el helic&oacute;ptero de Carabineros que lleg&oacute; a apoyar las labores del mencionado avi&oacute;n y en qu&eacute; per&iacute;odo?;</p> <p> c) &iquest;Qu&eacute; zonas pudo recorrer en sus sobrevuelos el avi&oacute;n Beechcraft King Air de Carabineros?;</p> <p> d) &iquest;Qu&eacute; zonas pudo recorrer en sus sobrevuelos el helic&oacute;ptero de Carabineros que lleg&oacute; a apoyar las labores del mencionado avi&oacute;n?;</p> <p> e) &iquest;Cu&aacute;nto contingente nuevo de Carabineros lleg&oacute; al &aacute;rea?;</p> <p> f) &iquest;Aproximadamente cu&aacute;ntos controles se pudieron realizar? &iquest;De qu&eacute; tipo y en qu&eacute; per&iacute;odo?&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros, el 12 de marzo de 2018, indic&oacute; a la solicitante que, no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n por cuanto dichos antecedentes se encuentran referidos al despliegue de planes operativos de dicha instituci&oacute;n en la zona consultada. En efecto, en las regiones del B&iacute;o B&iacute;o, Araucan&iacute;a y los R&iacute;os, Carabineros ha desplegado contingente a fin de resguardar la seguridad de dicho territorio, por consiguiente, la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero de personal desplegado, implicar&iacute;a infringir la protecci&oacute;n que el C&oacute;digo de Justicia Militar brinda a la dotaci&oacute;n de la instituci&oacute;n en su art&iacute;culo 436. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 5.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, mermar&iacute;a la eficiencia de las operaciones policiales que se desarrollan en las zonas consultadas, afect&aacute;ndose con ello sus labores, proporcionando una ventaja a quienes efect&uacute;an ataques para eludir el control policial. Por tal raz&oacute;n, resultaba aplicable, igualmente, lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 3.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de marzo de 2018, don Oscar Riquelme Bracho, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;1.720, de 27 de marzo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, a fin que evacuara sus descargos al reclamo aludido precedentemente.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 9 de abril de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa a acciones policiales efectuadas en tres regiones de nuestro pa&iacute;s.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C3128-17, de 2 de enero de 2018. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que &laquo;...revelar informaci&oacute;n horaria detallada de todos los sobrevuelos realizados por helic&oacute;pteros de Carabineros en una comuna y per&iacute;odo determinado, tal como se&ntilde;ala la reclamada, podr&iacute;an poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misi&oacute;n en la mantenci&oacute;n del orden y la seguridad p&uacute;blica, pues al conocer la programaci&oacute;n horaria de estas naves se podr&iacute;a determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado territorio, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadan&iacute;a y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protecci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 n&uacute;meros 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 3) Que, el referido criterio, resulta plenamente aplicable al caso en an&aacute;lisis. En efecto, la divulgaci&oacute;n de los datos consultados, tornar&iacute;a ineficaz las acciones desplegadas por Carabineros en tres regiones que han sido afectadas por acciones que alteran el orden p&uacute;blico y consecuentemente con ello, la propiedad privada.</p> <p> En id&eacute;ntico sentido, al ya referido, se manifest&oacute; esta Corporaci&oacute;n en un caso similar, reca&iacute;do en la decisi&oacute;n del amparo Rol N&deg; C675-15, al se&ntilde;alar que&laquo;...divulgar los recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo, implicar&iacute;a dar a conocer la planificaci&oacute;n institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podr&iacute;a impedir que dicha repartici&oacute;n desarrollara y aplicara las t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misi&oacute;n que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden p&uacute;blico, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estrat&eacute;gico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasar&iacute;a a ser previsible torn&aacute;ndose ineficaz. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo revelar la informaci&oacute;n solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad p&uacute;blica, lo que configura el sustento f&aacute;ctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N&deg; 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o de la seguridad p&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y, consecuentemente con ello las medidas desplegadas por Carabineros de Chile para asegurar el orden p&uacute;blico en tres regiones de nuestro pa&iacute;s.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Oscar Riquelme Bracho, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Riquelme Bracho y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>