Decisión ROL C944-18
Volver
Reclamante: ERIKA SCHAAF ESPINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fundado en que el alcalde, los concejales y la secretaria municipal no tienen registrados sus viajes y tampoco las audiencias de lobby, indicando al respecto que dicha información no está disponible en forma permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y está desactualizada. Consejo rechaza el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C944-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tierra Amarilla</p> <p> Requirente: Erika Schaaf Espina</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa, relativo a que el Alcalde, Concejales y Secretaria Municipal no tendr&iacute;an registrados sus viajes y sus audiencias de lobby, ello por cuanto dicha informaci&oacute;n si se encuentra publicada.</p> <p> Sin embargo, en atenci&oacute;n a que en el Registro de Audiencias del a&ntilde;o 2017 no se registran audiencias del Alcalde, Concejales y Secretario Municipal, no constando a este Consejo si durante dicho a&ntilde;o, estas autoridades no llevaron a cabo ninguna audiencia regulada por la Ley de Lobby, se remitir&aacute;n los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Lobby, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C944-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 12 de marzo de 2018, do&ntilde;a Erika Schaaf Espina present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fundado en que el alcalde, los concejales y la secretaria municipal no tienen registrados sus viajes y tampoco las audiencias de lobby, indicando al respecto que dicha informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en forma permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y est&aacute; desactualizada.</p> <p> 2) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante Oficio N&deg; 1830 de 28 de marzo de 2018, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere. A la fecha, el organismo reclamado no ha presentado descargos u observaciones ante esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente reclamo se funda en que el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, sus Concejales y la Secretaria Municipal no tienen registrados sus viajes y tampoco las audiencias de lobby.</p> <p> 2) Que, al respecto, la ley N&deg; 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, de 2014, en adelante e indistintamente Ley de Lobby, se&ntilde;ala &quot;Son tambi&eacute;n sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuaci&oacute;n: 1) En la Administraci&oacute;n Regional y Comunal: (...) los alcaldes, los concejales y los secretarios municipales&quot;(...) ...&quot; (art&iacute;culo 4); &quot;Cr&eacute;anse los siguientes registros de agenda p&uacute;blica en los que deber&aacute; incorporarse la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 8&deg;: 1) Los registros a cargo del &oacute;rgano o servicio al que pertenece el respectivo sujeto pasivo indicado en el art&iacute;culo 3&deg; y en los numerales 1), 4) y 7) del art&iacute;culo 4&deg;&quot; (art&iacute;culo 7); &quot;Los registros de agenda p&uacute;blica establecidos en el art&iacute;culo anterior deber&aacute;n consignar: 1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gesti&oacute;n de intereses particulares respecto de las decisiones que se se&ntilde;alan en el art&iacute;culo 5&deg; (...) 2) Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones&quot; (art&iacute;culo 8); &quot;La informaci&oacute;n contenida en los registros a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; ser&aacute; publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electr&oacute;nicos a que hace referencia el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot; (art&iacute;culo 9).</p> <p> 3) Que, este Consejo ingres&oacute; con fecha 24 de abril noviembre de 2018 al sitio web del Municipio, a Transparencia Activa, y constat&oacute; que en &eacute;ste se publican en el banner de Lobby y Gesti&oacute;n de Intereses ley N&deg; 20.730, en el link https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU318/viajes, el Registro de Viajes de las autoridades comunales de los a&ntilde;os 2015 a 2018, y en el link https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU318/audiencias, se publica el Registro de Audiencias de las autoridades municipales. De todas formas, cabe se&ntilde;alar que en el Registro de Audiencias del a&ntilde;o 2017 no se registran audiencias del Alcalde, Concejales y Secretario Municipal, sino que solamente una del Director de Obras Municipales, no constando a este Consejo si efectivamente durante dicho per&iacute;odo, estas autoridades alcaldicias no llevaron a cabo ninguna audiencia regulada por la Ley de Lobby, ello por cuanto la reclamada no evacu&oacute; descargos en este procedimiento.</p> <p> 4) Que, al respecto, el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo normativo, dispone que &quot;La infracci&oacute;n de las normas de esta ley har&aacute; incurrir en responsabilidad y traer&aacute; consigo las sanciones que &eacute;sta determine. La responsabilidad administrativa se har&aacute; efectiva con sujeci&oacute;n a las normas de este T&iacute;tulo y, en lo no previsto por esta ley, se sujetar&aacute; a las normas estatutarias que rijan al &oacute;rgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado&quot;. Acto seguido, la misma ley, en el art&iacute;culo 17, establece que &quot;Los alcaldes, concejales, (...) y secretarios municipales que incurran en alguna de las infracciones establecidas en los art&iacute;culos 15 y 16 ser&aacute;n sancionados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica conforme a lo dispuesto en dichas normas&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose publicado por parte del Municipio la informaci&oacute;n relativa al Registro de audiencias de la Ley de Lobby y de los viajes del Alcalde, Concejales y la Secretaria Municipal, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo. No obstante lo resuelto, dado que no consta a este Consejo que toda la informaci&oacute;n referida se encuentre publicada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Lobby, y en virtud de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, este Consejo remitir&aacute; estos antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para que se pronuncie en lo que corresponda a sus facultades legales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Erika Schaff Espina en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, toda vez que no se acredit&oacute; la infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 20.730, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Erika Schaaf Espina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>