Decisión ROL C959-18
Reclamante: DAVID AGUAYO CÁRDENAS  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amaro contra Servicio de Registro Civil e Identificación. Consejo acoge parcialmente ordenando entregar al solicitante la información estadística sobre el número de personas que han contraído el Acuerdo de Unión Civil en dos o más ocasiones, desde su creación en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, indicando la fecha de nacimiento, y el número de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C959-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: David Aguayo C&aacute;rdenas</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n entregar al solicitante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el n&uacute;mero de personas que han contra&iacute;do el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones, desde su creaci&oacute;n en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, indicando la fecha de nacimiento, y el n&uacute;mero de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del dato sobre la &quot;condici&oacute;n sexual&quot;, por cuanto el t&eacute;rmino utilizado por el requirente no constituye una denominaci&oacute;n existente y, consecuentemente con ello, el &oacute;rgano ha informado fundadamente que aqu&eacute;l no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C959-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2018, don David Aguayo C&aacute;rdenas solicit&oacute; al Servicio Registro Civil E Identificaci&oacute;n informaci&oacute;n relativa a los Acuerdos de Uni&oacute;n Civil. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Detallar cu&aacute;ntas personas han contra&iacute;do el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones, desde su creaci&oacute;n en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se solicita indicar edad y condici&oacute;n sexual en cada uno de los casos.</p> <p> b) Si as&iacute; fuere: cu&aacute;ntas de ellas lo hicieron con la misma persona y cu&aacute;ntas con una diferente a la inicial en el periodo 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.</p> <p> c) Cu&aacute;nto dinero recaud&oacute; de forma anual el Registro Civil por celebrar AUC en las oficinas del servicio, en el exterior y en horario de trabajo; y a domicilio, en 2017, 2016 y 2015.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2018, el Servicio Registro Civil E Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 6 , se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Deniega la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entrega la informaci&oacute;n requerida en el literal c).</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de marzo de 2018, don David Aguayo C&aacute;rdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud contenida en los literales a) y b).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al &oacute;rgano reclamado mediante Oficio N&deg; E1790 de 28 de marzo de 2018, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida</p> <p> El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 217 de 16 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Cita las menciones contenidas en el Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil y concluye que en aqu&eacute;l no se contiene informaci&oacute;n referente a la edad y condici&oacute;n sexual de los contrayentes. Dicha informaci&oacute;n es inexistente e imposible de generar a partir de la sola inscripci&oacute;n de los AUC, ya que la condici&oacute;n sexual de una persona, constituye un dato que pertenece a su vida &iacute;ntima y con el cual este Servicio no puede hacer ning&uacute;n tipo de tratamiento, atendido que no existe registralmente en las bases de datos que administra esta instituci&oacute;n. De este modo, nuestro Servicio solo registra el sexo informado por los contrayentes al momento de la celebraci&oacute;n de su acuerdo de uni&oacute;n civil.</p> <p> b) Para poder extraer dicha informaci&oacute;n desde la base de datos del Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil, deben realizarse varios procesos y coordinaciones entre distintas &aacute;reas, para concluir con una revisi&oacute;n manual de los distintos filtros y cruce de datos, por lo que la generaci&oacute;n de los antecedentes solicitados es compleja e implica un elevado costo operacional, tal y como se indic&oacute; en la respuesta al usuario.</p> <p> c) Lo anterior, sumado al hecho de que la legislaci&oacute;n no establece la obligaci&oacute;n de registrar la condici&oacute;n sexual de la persona, lo cual hace virtualmente imposible obtener cualquier dato en base a un elemento no registrable el cual, por lo dem&aacute;s, constituye un dato sensible de las personas, y por tanto, protegido por la garant&iacute;a constitucional del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Los datos institucionales son elaborados por la Subdirecci&oacute;n de Estudios y Desarrollo (SED), al d&iacute;a 31 de diciembre de 2017. Conforme a ello, los acuerdos de uni&oacute;n civil terminados correspond&iacute;an a 1.684, por lo cual, corresponder&iacute;a solicitar a dicha Subdirecci&oacute;n, proporcione a la Unidad de Registro Especial de AUC, la informaci&oacute;n relativa a cada uno de los AUC terminados, con indicaci&oacute;n de Circunscripci&oacute;n de la oficina de celebraci&oacute;n, n&uacute;mero de inscripci&oacute;n y a&ntilde;o de la inscripci&oacute;n del Acuerdo.</p> <p> e) Lo anterior, ya que el Sistema inform&aacute;tico de AUC no tiene una funcionalidad que permita realizar el desglose de datos como los solicitados, por cuanto la legislaci&oacute;n no contempla tal posibilidad de hacer ese cruce de datos. El sistema inform&aacute;tico de AUC se establece para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N&deg; 20.830 Y su reglamento, y no para alcanzar otras finalidades distintas.</p> <p> f) Para lo anterior, la Subdirecci&oacute;n de Estudios y Desarrollo, deber&iacute;a generar una planilla Excel con los datos solicitados, estim&aacute;ndose que el tiempo utilizado para la formaci&oacute;n de dicha planilla es de a lo menos un d&iacute;a, siempre que no existan requerimientos urgentes en el sistema derivados de m&uacute;ltiples requerimientos masivos, como por ejemplo los derivados de la Plataforma de Integraci&oacute;n de Servicios Electr&oacute;nicos del Estado (PISEE), o de los m&uacute;ltiples convenios suscritos por este Servicio, o de los requerimientos de atenci&oacute;n de certificados, tanto online como presenciales, entre muchos otros exigencias a la base, todo lo cual implica que la Encargada de Proyecto Inform&aacute;tico de AUC, que tambi&eacute;n tiene a su cargo los Proyectos de Registro Civil, Convenios y otros, deba destinar exclusivamente su jornada para ello, con lo cual se estar&iacute;a distrayendo de sus funciones principales a una funcionaria de alta importancia para nuestro Servicio.</p> <p> g) Una vez obtenida la informaci&oacute;n solicitada (en la eventualidad que aquello suceda atendido que el dato de la condici&oacute;n sexual no es registrable), la Unidad de Registro Especial de AUC, formada por una profesional y cuatro funcionarios administrativos especialistas en AUC, quienes tienen a su cargo la revisi&oacute;n de actas de celebraci&oacute;n, t&eacute;rmino, subinscripciones y rectificaciones de AUC, la mantenci&oacute;n y archivo de las inscripciones que se generan, as&iacute; como la comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n con usuarios internos y externos sobre la operatividad del Sistema AUC, entre otras funciones, a todos quienes les corresponder&iacute;a la carga adicional a sus tareas habituales de realizar la revisi&oacute;n manual de cada uno de los acuerdos incluidos en el listado entregado por la SED.</p> <p> h) Conforme a ello, la Encargada de la Unidad deber&iacute;a destinar a dos funcionarios, es decir, el cincuenta por ciento de su dotaci&oacute;n (50%) a la revisi&oacute;n en el Sistema Inform&aacute;tico de AUC, de cada una de las inscripciones que registren t&eacute;rmino, quienes deber&aacute;n ir completando la planilla Excel con los siguientes datos: causal de t&eacute;rmino, fecha de t&eacute;rmino, Run de los convivientes, fecha de nacimiento (dato asociado al documento identificatorio que conste en la base de datos) y sexo informado.</p> <p> i) Realizada la simulaci&oacute;n, cada funcionario podr&aacute; diariamente revisar y registrar en la planilla los datos de aproximadamente 100 t&eacute;rminos de AUC. Por lo cual, en no menos de 8 d&iacute;as de trabajo de los dos funcionarios a tiempo completo podr&iacute;a revisarse toda la informaci&oacute;n. Todo lo anterior considerando dejar completamente de lado las labores habituales.</p> <p> j) Una vez obtenida dicha informaci&oacute;n, corresponder&iacute;a filtrar los datos por causal de t&eacute;rmino, con lo cual eventualmente se podr&iacute;a determinar cu&aacute;les de los convivientes efectivamente pudieron haber celebrado un nuevo acuerdo. Ello teniendo en cuenta que el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil, puede terminar por matrimonio de los convivientes de distinto sexo entre s&iacute;, por fallecimiento de unos de los convivientes, entre otras causales.</p> <p> k) Ahora bien, teniendo presente que el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil puede ser celebrado por extranjeros sin c&eacute;dula para extranjeros otorgada por ese Servicio, para lo cual se genera un RUN ficticio solo para dicho tr&aacute;mite, la revisi&oacute;n de estos casos siempre ser&iacute;a manual, para lo cual deber&iacute;a adem&aacute;s ingresarse a la base de datos de Monito web y hacer b&uacute;squeda por nombre completo y fecha de nacimiento del extranjero, puesto que solo as&iacute; podr&iacute;a visualizarse cu&aacute;ntos Run ficticios se han generado para &eacute;ste y con ello revisar el Sistema Inform&aacute;tico AUC, para localizar los datos de la inscripci&oacute;n.</p> <p> l) Realizado los pasos anteriores, corresponder&iacute;a formar planilla con los casos que efectivamente cuenten con un t&eacute;rmino o m&aacute;s, y con estos datos comprobar los casos en que los AUC fueron nuevamente celebrados por las mismas personas.</p> <p> m) Todo lo anterior, en forma manual, por parte de los dos funcionarios de la Unidad de Registro Especial de AUC, quienes habr&iacute;an dedicado a lo menos 10 d&iacute;as en la elaboraci&oacute;n final de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> n) En dichos 10 d&iacute;as, cada funcionario habr&aacute; acumulado aproximadamente 300 solicitudes de inscripci&oacute;n dej&aacute;ndolas necesariamente pendientes o sin procesar de modo alguno, incluyendo los t&eacute;rminos, subinscripciones o rectificaciones, que deber&aacute;n gestionarse conjuntamente con el trabajo que se vaya recibiendo en la Unidad, con lo cual, el efectivo costo operacional para la Unidad de Registro Especial de AUC no ser&aacute; menor a 30 d&iacute;as de trabajo, dado todo lo explicado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de acceso versa sobre informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a personas que han suscrito el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones.</p> <p> 2) Que, respecto de aquella parte de la solicitud contenida en el literal a), referida al dato sobre la &quot;condici&oacute;n sexual&quot; de aquellas personas que se encuentran en la hip&oacute;tesis ah&iacute; consultada cabe rechazar el amparo por cuanto el t&eacute;rmino utilizado por el requirente no constituye una denominaci&oacute;n existente. Adem&aacute;s, consecuentemente con ello, el &oacute;rgano ha informado fundadamente que aqu&eacute;l no obra en su poder, toda vez que no forma parte de los datos que se contienen en el Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues ya ha identificado en su sistema inform&aacute;tico las bases de datos de las que debe extraer la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, es pertinente consignar que la solicitud s&oacute;lo versa sobre aquellos casos en que el acuerdo ha sido celebrado en dos o m&aacute;s ocasiones por una misma persona, de modo que el n&uacute;mero de casos del cual en definitiva debe extraer el desglose solicitado es inferior a aquel que ha identificado inicialmente (1.684) y que corresponde al total de acuerdos de uni&oacute;n civil terminados. Por otra parte, el tiempo total que el &oacute;rgano reclamado ha estimado para efectuar la sistematizaci&oacute;n de los datos solicitados no tiene una entidad suficiente para tener por configurada la causal de reserva en comento. Con todo, en lo que ata&ntilde;e al dato referido a la edad este Consejo estima que la reclamada puede cumplir con dicho requerimiento informando la fecha de nacimiento correspondiente a los datos estad&iacute;sticos que proporcione.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Aguayo C&aacute;rdenas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n :</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el n&uacute;mero de personas han contra&iacute;do el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones, desde su creaci&oacute;n en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, indicando la fecha de nacimiento, y el n&uacute;mero de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Aguayo C&aacute;rdenas, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>