Decisión ROL C705-11
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Reclamante: CARLOS MUÑOZ OBREQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA; CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alemana atendido que dicho organismo no habrían proporcionado la información solicitada relativa a las declaraciones de intereses del alcalde y otros funcionarios y de los directivos y profesionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana. La Municipalidad responde que tal información debe solicitarse a la Contraloría General de la República. El Consejo acoge parcialmente la solicitud señalando que la información respecto del alcalde y de otros funcionarios del municipio, es información que obligatoriamente debe constar en la Municipalidad requerida, por lo que debe ser proporcionada, pero en cuanto a la solicitud respecto de los funcionarios de la Corporación, esta fuera de la órbita del Consejo determinar si sus funcionarios tienen la obligación de prestar declaración de intereses.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C705-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Villa Alemana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Mu&ntilde;oz Obreque</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 07.06.2011</div> <p> n sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C705-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&ordm; 99, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaraci&oacute;n de Intereses de las autoridades y funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, tambi&eacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011, el Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, representado por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alemana, las copias de la declaraci&oacute;n de intereses del Alcalde y de los dem&aacute;s funcionarios directivos y profesionales de dicho municipio, as&iacute; como de la Corporaci&oacute;n Municipal, asumidos en su periodo alcaldicio.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Villa Alemana, mediante el Oficio N&ordm; 524, de 2 de junio de 2011, dio respuesta al reclamante indic&aacute;ndole que atendido lo dispuesto en el Reglamento para la Declaraci&oacute;n de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, dado que un ejemplar de las declaraciones de intereses debe remitirse la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su custodia, archivo y consulta, deber&aacute; dirigirse la Contralor&iacute;a Regional correspondiente a requerir la informaci&oacute;n pertinente. Por otra parte, se&ntilde;ala que el personal de las Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no est&aacute; obligado a efectuar la declaraci&oacute;n de intereses, dado que dichas entidades no forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme lo dispone el art&iacute;culo 1&ordm; de la Ley N&ordm; 18.575.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en su calidad de representante del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, el 3 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, el que fue ingresado a este Consejo el 7 de junio de 2011, atendido que dichos organismos no le habr&iacute;an proporcionado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad tal, y como Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal, mediante el Oficio N&deg; 1.429, de 13 de junio de 2011, quien a trav&eacute;s de los documentos ingresados el 1&deg; de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones reiterando las argumentaciones indicadas en su respuesta al reclamante, seg&uacute;n se sintetiza a continuaci&oacute;n: :</p> <p> a) No le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto, tal como le fue manifestado al solicitante, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 21 del D.S. N&ordm; 99, de 2000, de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el Reglamento para la Declaraci&oacute;n de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, un ejemplar de las declaraciones de intereses debe remitirse la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su custodia, archivo y consulta, de modo que debe dirigirse a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so a efectos de requerir la informaci&oacute;n pertinente.</p> <p> b) Por su parte, el personal de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, al no formar parte de la Administraci&oacute;n del Estado, no est&aacute; obligado a presentar la declaraci&oacute;n de intereses, de modo que en la especie, tampoco se habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo manifestado por el reclamante, &eacute;ste ha requerido las copias de las declaraciones de intereses de las siguientes autoridades y funcionarios, que hubieren asumido en el periodo del actual Alcalde:</p> <p> a) Alcalde y funcionarios directivos y profesionales de la Municipalidad de Villa Alemana; y</p> <p> b) Funcionarios directivos y profesionales de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal a), cabe tener a la vista las siguientes normas que regulan la materia:</p> <p> a) En virtud del art&iacute;culo 57 del D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, tanto el Alcalde como aquellas autoridades y funcionarios directivos y profesionales, que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses dentro del plazo de 30 d&iacute;as, contado desde la fecha de asunci&oacute;n del cargo.</p> <p> b) El art&iacute;culo 8&ordm;, del D.S. N&ordm; 99, de 2000, que aprueba el Reglamento para la Declaraci&oacute;n de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, previene, en lo que interesa, que deber&aacute;n confeccionar la declaraci&oacute;n de intereses, el Alcalde, y las personas que integren la planta de personal de las municipalidades y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.</p> <p> c) Seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 59 de la citada Ley N&ordm; 18.575, la declaraci&oacute;n de intereses &laquo;(&hellip;) se presentar&aacute; en tres ejemplares, que ser&aacute;n autentificados al momento de su recepci&oacute;n por el ministro de fe del &oacute;rgano u organismo al que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos ser&aacute; remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositar&aacute; en la oficina de personal del &oacute;rgano u organismo que los reciba y otro se devolver&aacute; al interesado&raquo; (el destacado es nuestro).</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previenen, expresamente, el art&iacute;culo 8&ordm;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la disposici&oacute;n legal recientemente citada, como asimismo, los art&iacute;culos 12 y 13 del D.S. N&ordm; 99, de 2000, a que se ha hecho referencia.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de los considerandos anteriores, no resulta plausible para este Consejo la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que el reclamante debe dirigirse a la Contralor&iacute;a Regional a requerir copia de los documentos solicitados, por cuanto, como se ha se&ntilde;alado, una copia de los mismos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante. De esta forma, no cabe sino acoger el amparo en esta parte, y ordenar a la Municipalidad de Villa Alemana que proporcione al solicitante copia de la declaraci&oacute;n de intereses del Alcalde y de aquellos funcionarios que integren la planta de personal del municipio y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, resguardando, respecto de cada uno de ellos, su RUT y el domicilio, seg&uacute;n el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 11) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C444-10.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), esto es, la declaraci&oacute;n de intereses de los funcionarios directivos y profesionales de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, el organismo reclamado ha sostenido que los funcionarios de las corporaciones municipales no estar&iacute;an obligados a prestar la declaraci&oacute;n de intereses, de lo que puede colegirse que dichos antecedentes no obrar&iacute;an en poder de la reclamada. Al respecto, si bien este Consejo ha sostenido en sus decisiones la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las corporaciones municipales, estima que la determinaci&oacute;n respecto de la eventual obligaci&oacute;n de prestar declaraci&oacute;n de intereses por parte de sus directivos y profesionales, por aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.575, corresponde a una materia que se encuentra fuera de la &oacute;rbita de atribuciones de esta Corporaci&oacute;n, las que se hallan consagradas en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello implicar&iacute;a interpretar el citado art&iacute;culo 59, cuesti&oacute;n que, en todo caso, le concierne a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe se&ntilde;alar al Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de dicha comuna, que de conformidad con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.4, referido al Personal, se considera como buena pr&aacute;ctica incluir en dicho ac&aacute;pite la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por el Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, representado por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las declaraciones de intereses del Alcalde y de los dem&aacute;s funcionarios municipales directivos y profesionales que se encuentren obligados a confeccionarla, previo resguardo de la informaci&oacute;n indicada en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n, procediendo, en consecuencia, a tarjar los datos a que se refiere.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana publicar en su p&aacute;gina web, como buena pr&aacute;ctica, la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad a lo indicado en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en su calidad de representante del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>