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<strong>DECISIÓN AMPARO C705-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Villa Alemana</div>
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Requirente: Carlos Muñoz Obreque</div>
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Ingreso Consejo: 07.06.2011</div>
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n sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C705-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. Nº 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaración de Intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011, el Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, representado por don Carlos Muñoz Obreque, solicitó a la Municipalidad de Villa Alemana, las copias de la declaración de intereses del Alcalde y de los demás funcionarios directivos y profesionales de dicho municipio, así como de la Corporación Municipal, asumidos en su periodo alcaldicio.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Villa Alemana, mediante el Oficio Nº 524, de 2 de junio de 2011, dio respuesta al reclamante indicándole que atendido lo dispuesto en el Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, dado que un ejemplar de las declaraciones de intereses debe remitirse la Contraloría General de la República para su custodia, archivo y consulta, deberá dirigirse la Contraloría Regional correspondiente a requerir la información pertinente. Por otra parte, señala que el personal de las Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no está obligado a efectuar la declaración de intereses, dado que dichas entidades no forman parte de la Administración del Estado, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 18.575.</p>
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3) AMPARO: Don Carlos Muñoz Obreque, en su calidad de representante del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, el 3 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Marga Marga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, el que fue ingresado a este Consejo el 7 de junio de 2011, atendido que dichos organismos no le habrían proporcionado la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad tal, y como Presidente de la Corporación Municipal, mediante el Oficio N° 1.429, de 13 de junio de 2011, quien a través de los documentos ingresados el 1° de julio de 2011, evacuó sus descargos y observaciones reiterando las argumentaciones indicadas en su respuesta al reclamante, según se sintetiza a continuación: :</p>
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a) No le habrían denegado la información solicitada, por cuanto, tal como le fue manifestado al solicitante, según lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del D.S. Nº 99, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, un ejemplar de las declaraciones de intereses debe remitirse la Contraloría General de la República para su custodia, archivo y consulta, de modo que debe dirigirse a la Contraloría Regional de Valparaíso a efectos de requerir la información pertinente.</p>
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b) Por su parte, el personal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, al no formar parte de la Administración del Estado, no está obligado a presentar la declaración de intereses, de modo que en la especie, tampoco se habría denegado la información requerida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo manifestado por el reclamante, éste ha requerido las copias de las declaraciones de intereses de las siguientes autoridades y funcionarios, que hubieren asumido en el periodo del actual Alcalde:</p>
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a) Alcalde y funcionarios directivos y profesionales de la Municipalidad de Villa Alemana; y</p>
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b) Funcionarios directivos y profesionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p>
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2) Que, tratándose del requerimiento contenido en el literal a), cabe tener a la vista las siguientes normas que regulan la materia:</p>
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a) En virtud del artículo 57 del D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto el Alcalde como aquellas autoridades y funcionarios directivos y profesionales, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, se encuentran obligados a presentar una declaración de intereses dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de asunción del cargo.</p>
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b) El artículo 8º, del D.S. Nº 99, de 2000, que aprueba el Reglamento para la Declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que deberán confeccionar la declaración de intereses, el Alcalde, y las personas que integren la planta de personal de las municipalidades y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.</p>
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c) Según lo establece el artículo 59 de la citada Ley Nº 18.575, la declaración de intereses «(…) se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo al que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado» (el destacado es nuestro).</p>
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d) La información solicitada es pública, según lo previenen, expresamente, el artículo 8º, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; la disposición legal recientemente citada, como asimismo, los artículos 12 y 13 del D.S. Nº 99, de 2000, a que se ha hecho referencia.</p>
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3) Que, en razón de los considerandos anteriores, no resulta plausible para este Consejo la alegación efectuada por la reclamada en orden a que el reclamante debe dirigirse a la Contraloría Regional a requerir copia de los documentos solicitados, por cuanto, como se ha señalado, una copia de los mismos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante. De esta forma, no cabe sino acoger el amparo en esta parte, y ordenar a la Municipalidad de Villa Alemana que proporcione al solicitante copia de la declaración de intereses del Alcalde y de aquellos funcionarios que integren la planta de personal del municipio y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, resguardando, respecto de cada uno de ellos, su RUT y el domicilio, según el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 11) de la decisión del amparo Rol C444-10.</p>
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4) Que, en relación a lo solicitado en el literal b), esto es, la declaración de intereses de los funcionarios directivos y profesionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, el organismo reclamado ha sostenido que los funcionarios de las corporaciones municipales no estarían obligados a prestar la declaración de intereses, de lo que puede colegirse que dichos antecedentes no obrarían en poder de la reclamada. Al respecto, si bien este Consejo ha sostenido en sus decisiones la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las corporaciones municipales, estima que la determinación respecto de la eventual obligación de prestar declaración de intereses por parte de sus directivos y profesionales, por aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley N° 18.575, corresponde a una materia que se encuentra fuera de la órbita de atribuciones de esta Corporación, las que se hallan consagradas en el artículo 33 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello implicaría interpretar el citado artículo 59, cuestión que, en todo caso, le concierne a la Contraloría General de la República, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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5) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe señalar al Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporación Municipal de dicha comuna, que de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.4, referido al Personal, se considera como buena práctica incluir en dicho acápite la declaración de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por el Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana, representado por don Carlos Muñoz Obreque, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de las declaraciones de intereses del Alcalde y de los demás funcionarios municipales directivos y profesionales que se encuentren obligados a confeccionarla, previo resguardo de la información indicada en el considerando 3° de la presente decisión, procediendo, en consecuencia, a tarjar los datos a que se refiere.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana publicar en su página web, como buena práctica, la declaración de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad a lo indicado en la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Carlos Muñoz Obreque, en su calidad de representante del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal de Villa Alemana y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p>
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