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<strong>DECISIÓN AMPARO C706-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Vicuña</div>
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Requirente: Robinson Carrasco Véliz</div>
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Ingreso Consejo: 09.06.2011</div>
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En sesión ordinaria Nº 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C706-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2011, don Robinson Carrasco Véliz solicitó a la Municipalidad de Vicuña información relativa a los montos y períodos adeudados por el municipio por concepto de cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios, incluyendo aquéllos que ya no prestaban servicios en su interior. En particular, solicitó:</p>
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a) Detalle de los períodos adeudados respecto de cada trabajador;</p>
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b) Monto adeudado por persona; y,</p>
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c) Total del monto adeudado.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Elqui, e ingresado a este Consejo el 9 de junio de 2011, don Robinson Carrasco Véliz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vicuña, fundado en que dicho órgano no respondió dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Vicuña, mediante Oficio N° 1.428, de 13 de junio de 2011. El órgano reclamado no evacuó sus descargos dentro del plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en relación a las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios públicos –objeto de la solicitud materia del presente amparo-, debe tenerse presente que tales antecedentes constan en sus respectivas liquidaciones de sueldo, en calidad de descuentos que la ley ordena realizar. En efecto, en tales documentos, en los que figura la remuneración percibida por el trabajador, es posible encontrar datos como el periodo pagado, cargo del funcionario, días trabajados, jornada de trabajo, cargas, horas extras, nombre de la A.F.P e institución de salud a la cual se encuentra afiliado, fecha de ingreso, haberes y descuentos practicados.</p>
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2) Que, en consecuencia, la divulgación de lo pedido exige primeramente determinar el carácter que revisten las liquidaciones de sueldo de los funcionarios públicos, toda vez que lo solicitado está contenido en ellas. A este respecto, cabe recordar lo establecido por este Consejo en la decisión C211-10, en cuanto a que, en principio, la información contenida en las liquidaciones de sueldo de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado es pública, distinguiendo en esta materia, respecto de cada uno de los antecedentes informados en dichos documentos.</p>
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Sobre el particular, en lo que a cotizaciones previsionales y de salud se refiere, la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, establece como buena práctica incluir en el sitio web institucional del órgano de la Administración «un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneración mensual bruta y líquida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales», agregando que «para el cálculo de la remuneración líquida sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efectúan por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.». De ello que se desprende, tal como se ha razonado en la decisión del amparo Rol C283-10, que «los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como los señalados en la norma transcrita precedentemente, tienen el carácter de información pública, y, por lo tanto, si no es publicada en los sitios electrónicos respectivos, debe ser entregada a las personas que lo soliciten».</p>
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3) Que, establecido el carácter público de la información relativa a cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios públicos, es preciso consignar que lo solicitado en la especie, esto es, los montos y períodos adeudados por dichos conceptos, dice relación directa con el destino de los recursos públicos asignados al órgano a través de su presupuesto, por cuanto parte de ellos serán destinados al pago de las remuneraciones de sus funcionarios, constituyendo, por tanto, información cuya divulgación permite el control social de la función pública y el uso de los recursos estatales. Asimismo, tales antecedentes hacen referencia al cumplimiento de obligaciones legales de parte del órgano reclamado –el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios–, de un evidente interés público en su divulgación. En consecuencia, no cabe sino estimar que es pública la información solicitada a través del requerimiento que motiva el presente amparo, razonamiento que se ve reforzado por el hecho de que, en virtud de lo prescrito en el artículo 7°, letra k) de la Ley de Transparencia, los informes sobre la ejecución del presupuesto asignado están expresamente señalados por el legislador como una de las materias que debe ser publicada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración.</p>
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4) Que, atendido lo anterior, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Municipalidad de Vicuña entregar al recurrente copia de los documentos en donde consten los antecedentes necesarios para dar respuesta a la información pedida, o, alternativamente, informe los puntos solicitados en el requerimiento materia del presente amparo, según lo que le represente un menor gravamen; cuidando en ambos casos el adecuado resguardando de aquellos datos personales que pudieren estar involucrados, como por ejemplo información relativa a descuentos que no son de aquellos considerados “descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio”. En caso ser inexistente la información pedida, deberá informar de ello expresamente al reclamante.</p>
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5) Que, conforme lo señalado, ante la actitud displicente de la reclamada en la tramitación tanto de la solicitud de información como del amparo de la especie, al no haber dado respuesta al solicitante ni haber evacuado sus descargos en esta sede, se representa a la autoridad recurrida que su conducta constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto incumplió su deber legal de pronunciarse sobre la solicitud de la especie dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde su recepción, lo que, además, transgrede el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, según el cual «los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios». Asimismo, ha contrariado lo dispuesto en el artículo en el artículo 25, inciso 2° del mismo cuerpo legal, al no evacuar ante este Consejo sus descargos y observaciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Robinson Carrasco Véliz, en contra de la Municipalidad de Vicuña, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vicuña:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de los documentos donde conste la información solicitada en los términos descritos en los literales a), b) y c) del numeral primero de lo expositivo del presente acuerdo, o, alternativamente, informe los puntos solicitados en el requerimiento materia del presente amparo, según lo que le represente un menor gravamen; cuidando resguardar debidamente los datos personales que pudieren estar involucrados, teniendo particularmente presente los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones C211-10 y C283-10–descritos en el considerando 2° del presente acuerdo–. En caso de ser inexistente la información pedida, informe de ello expresamente al reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Vicuña que, al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica también una vulneración al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Robinson Carrasco Véliz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vicuña.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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