Decisión ROL C706-11
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Reclamante: ROBINSON CARRASCO VELIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICUÑA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Vicuña fundado en que dicho órgano no respondió dentro de plazo su requerimiento de información relativa a los montos y períodos adeudados por el municipio por concepto de cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios. El Consejo acoge la solicitud tras determinar que la información solicitada era información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C706-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Municipalidad de Vicu&ntilde;a</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Robinson Carrasco V&eacute;liz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 09.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C706-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2011, don Robinson Carrasco V&eacute;liz solicit&oacute; a la Municipalidad de Vicu&ntilde;a informaci&oacute;n relativa a los montos y per&iacute;odos adeudados por el municipio por concepto de cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios, incluyendo aqu&eacute;llos que ya no prestaban servicios en su interior. En particular, solicit&oacute;:</p> <p> a) Detalle de los per&iacute;odos adeudados respecto de cada trabajador;</p> <p> b) Monto adeudado por persona; y,</p> <p> c) Total del monto adeudado.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, e ingresado a este Consejo el 9 de junio de 2011, don Robinson Carrasco V&eacute;liz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a, fundado en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a, mediante Oficio N&deg; 1.428, de 13 de junio de 2011. El &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; sus descargos dentro del plazo contemplado en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n a las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios p&uacute;blicos &ndash;objeto de la solicitud materia del presente amparo-, debe tenerse presente que tales antecedentes constan en sus respectivas liquidaciones de sueldo, en calidad de descuentos que la ley ordena realizar. En efecto, en tales documentos, en los que figura la remuneraci&oacute;n percibida por el trabajador, es posible encontrar datos como el periodo pagado, cargo del funcionario, d&iacute;as trabajados, jornada de trabajo, cargas, horas extras, nombre de la A.F.P e instituci&oacute;n de salud a la cual se encuentra afiliado, fecha de ingreso, haberes y descuentos practicados.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, la divulgaci&oacute;n de lo pedido exige primeramente determinar el car&aacute;cter que revisten las liquidaciones de sueldo de los funcionarios p&uacute;blicos, toda vez que lo solicitado est&aacute; contenido en ellas. A este respecto, cabe recordar lo establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n C211-10, en cuanto a que, en principio, la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones de sueldo de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado es p&uacute;blica, distinguiendo en esta materia, respecto de cada uno de los antecedentes informados en dichos documentos.</p> <p> Sobre el particular, en lo que a cotizaciones previsionales y de salud se refiere, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, establece como buena pr&aacute;ctica incluir en el sitio web institucional del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n &laquo;un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneraci&oacute;n mensual bruta y l&iacute;quida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales&raquo;, agregando que &laquo;para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida s&oacute;lo se considerar&aacute;n los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efect&uacute;an por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.&raquo;. De ello que se desprende, tal como se ha razonado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C283-10, que &laquo;los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como los se&ntilde;alados en la norma transcrita precedentemente, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y, por lo tanto, si no es publicada en los sitios electr&oacute;nicos respectivos, debe ser entregada a las personas que lo soliciten&raquo;.</p> <p> 3) Que, establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n relativa a cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios p&uacute;blicos, es preciso consignar que lo solicitado en la especie, esto es, los montos y per&iacute;odos adeudados por dichos conceptos, dice relaci&oacute;n directa con el destino de los recursos p&uacute;blicos asignados al &oacute;rgano a trav&eacute;s de su presupuesto, por cuanto parte de ellos ser&aacute;n destinados al pago de las remuneraciones de sus funcionarios, constituyendo, por tanto, informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n permite el control social de la funci&oacute;n p&uacute;blica y el uso de los recursos estatales. Asimismo, tales antecedentes hacen referencia al cumplimiento de obligaciones legales de parte del &oacute;rgano reclamado &ndash;el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud de sus funcionarios&ndash;, de un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en su divulgaci&oacute;n. En consecuencia, no cabe sino estimar que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s del requerimiento que motiva el presente amparo, razonamiento que se ve reforzado por el hecho de que, en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg;, letra k) de la Ley de Transparencia, los informes sobre la ejecuci&oacute;n del presupuesto asignado est&aacute;n expresamente se&ntilde;alados por el legislador como una de las materias que debe ser publicada en los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Vicu&ntilde;a entregar al recurrente copia de los documentos en donde consten los antecedentes necesarios para dar respuesta a la informaci&oacute;n pedida, o, alternativamente, informe los puntos solicitados en el requerimiento materia del presente amparo, seg&uacute;n lo que le represente un menor gravamen; cuidando en ambos casos el adecuado resguardando de aquellos datos personales que pudieren estar involucrados, como por ejemplo informaci&oacute;n relativa a descuentos que no son de aquellos considerados &ldquo;descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio&rdquo;. En caso ser inexistente la informaci&oacute;n pedida, deber&aacute; informar de ello expresamente al reclamante.</p> <p> 5) Que, conforme lo se&ntilde;alado, ante la actitud displicente de la reclamada en la tramitaci&oacute;n tanto de la solicitud de informaci&oacute;n como del amparo de la especie, al no haber dado respuesta al solicitante ni haber evacuado sus descargos en esta sede, se representa a la autoridad recurrida que su conducta constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto incumpli&oacute; su deber legal de pronunciarse sobre la solicitud de la especie dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles desde su recepci&oacute;n, lo que, adem&aacute;s, transgrede el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios&raquo;. Asimismo, ha contrariado lo dispuesto en el art&iacute;culo en el art&iacute;culo 25, inciso 2&deg; del mismo cuerpo legal, al no evacuar ante este Consejo sus descargos y observaciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Robinson Carrasco V&eacute;liz, en contra de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los documentos donde conste la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos descritos en los literales a), b) y c) del numeral primero de lo expositivo del presente acuerdo, o, alternativamente, informe los puntos solicitados en el requerimiento materia del presente amparo, seg&uacute;n lo que le represente un menor gravamen; cuidando resguardar debidamente los datos personales que pudieren estar involucrados, teniendo particularmente presente los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones C211-10 y C283-10&ndash;descritos en el considerando 2&deg; del presente acuerdo&ndash;. En caso de ser inexistente la informaci&oacute;n pedida, informe de ello expresamente al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una vulneraci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Robinson Carrasco V&eacute;liz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vicu&ntilde;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>