Decisión ROL C712-11
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Reclamante: VIRGILIO GÓMEZ OSES  
Reclamado: CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso por denegación de acceso a la información pública, información relativa a las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento a una resolución de la Dirección de Obras Municipales. El Consejo declaro inadmisible la solicitud por cuanto no tiene competencia para conocer de los reclamos presentados en contra de la Contraloría General de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/10/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C712-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Virgilio G&oacute;mez Oses</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 08.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C712-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que don Virgilio G&oacute;mez Oses, con fecha 18 de abril de 2011, solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, que le informaran las razones por las cuales a la fecha, no se habr&iacute;a dado cumplimiento a la Res. N&ordm; 399/2009 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el peticionario, con fecha 06 de junio de 2011, interpuso ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so e ingresada a este Consejo, el 8 de junio pasado, un amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en contra de la Contralor&iacute;a Regional, fundado en que dicho &oacute;rgano no ha dado respuesta a su requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a Regional de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo; (lo destacado es nuestro). Los asuntos que los que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado son el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y en particular su amparo, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de que &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Virgilio G&oacute;mez Oses ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C727-10, C800-10, C841-10 y 472-11.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible la reclamaci&oacute;n interpuesta por don Virgilio G&oacute;mez Oses, en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de este organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Virgilio G&oacute;mez Oses y a la Sra. Contralora Regional de Valpara&iacute;so, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>