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DECISIÓN AMPARO ROL C1043-18</p>
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Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).</p>
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Requirente: Luis Flores Calderón.</p>
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Ingreso Consejo: 19.03.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó la solicitud relativa a determinados decretos de nombramientos al Ministerio de Defensa Nacional, lo cual es realizado por este Consejo, en virtud del principio de facilitación.</p>
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En sesión ordinaria N° 906 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1043-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2018, don Luis Flores Calderón, solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional -en adelante e indistintamente DGMN-, la siguiente información:</p>
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i. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilización Nacional al General de Brigada don Carlos Ricotti Velásquez, quien fuese Director entre diciembre del 2016 y diciembre del 2017.</p>
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ii. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilización Suplente al Coronel de Ejército don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado como Subdirector a contar de marzo del 2017.</p>
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iii. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilización Nacional Suplente al Coronel de Ejército don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado Director a contar de diciembre del 2017.</p>
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iv. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilización Nacional Subrogante al Teniente Coronel de Ejército don Claudio Salas Bermúdez, quien fuese nombrado Subdirector a contar de diciembre del 2017.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de documento, de 12 de marzo de 2018, el órgano en resumen, indicó lo siguiente:</p>
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i. Respecto a lo pedido en la letra a), se adjunta copia de decreto N° 1340/98, de fecha 26 de julio de 2017, que nombra al General de Brigada Carlos Ricotti Velásquez como Director General de Movilización Nacional a contar del 1° de enero de 2017.</p>
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ii. En cuanto a lo solicitado en la letra b), se informa que dicho nombramiento se encuentra en proceso de elaboración en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo informado vía canal técnico por el Comando de Personal del Ejército. Se adjunta Memorándum CJECGPCOPII/2 (R N° 1340/394, de fecha 54 de enero de 2018, que solicita elaborar Decreto Supremo con el cese y nuevo nombramiento del Subdirector de la Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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iii. Sobre lo requerido en el literal c), se informa que el nombramiento del Coronel Óscar Quintana Paulos, como Director General Suplente a contar de diciembre de 2017, fue solicitado al Comando de Personal del Ejército mediante Oficio DGMN.DERH (R) N° 1340/5826/COP, de fecha 12 de diciembre de 2017. Se remite copia.</p>
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iv. En lo que atañe a lo solicitado en la letra d), se remite copia de la Resolución Exenta N°257, de fecha 22 de diciembre de 2017, que dispone dicha subrogancia.</p>
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3) AMPARO: El 19 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información.</p>
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Al efecto, sostuvo que faltaban las copias de tres decretos supremos. La Institución sólo remite copia de los documentos en los cuales se tramitaron oficios para la elaboración de los respectivos decretos supremos.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 2 de abril de 2018, por medio de correo electrónico, solicitando que complemente su respuesta en orden a informar el estado de tramitación en que se encuentran los documentos reclamados o señale una fecha o plazo en que estos podrían ser entregados.</p>
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Por medio de correo electrónico de 5 de abril de 2018, el órgano indicó lo siguiente: "Con fecha 12 de diciembre de 2017, se tramitó el nombramiento como Director General Suplente del Crl. Oscar Quintana Paulos, documento que se envió al Comando de Personal del Ejército y a la fecha no se ha recibido el decreto correspondiente.</p>
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Con fecha 05 de enero de 2018, se tramitó el nombramiento como Subdirector del Crl. Oscar Quintana Paulos, documento que se envió al Comando de Personal del Ejército y a la fecha no se ha recibido el decreto correspondiente en esta Dirección General.</p>
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Finalmente esta Dirección Nacional de Movilización Nacional, se compromete que una vez que se reciban los documentos por parte de la Controlaría General de la República, se entregarán al solicitante, considerando que no hay la intención de denegar la información".</p>
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Para aclarar lo señalado, este Consejo, por medio de correo electrónico de 6 de abril, consultó al órgano si respecto de lo solicitado en la letra d) del requerimiento, corresponde o no la elaboración de un decreto supremo, toda vez que se proporcionó al requirente una resolución exenta que dispone la subrogancia.</p>
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Luego, el servicio, con fecha 9 de abril del año en curso, precisó que se deben confeccionar los decretos supremos correspondientes de los nombramientos, indicando que se consultó al Ministerio de Defensa, quien señaló que los documentos estaban en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Finalmente se indicó que no existe una certeza del tiempo que puede demorar este trámite, considerando que posteriormente se tramita en la Contraloría General de la República.</p>
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En virtud de lo todo lo anterior, mediante oficio N° E2200, de 18 de abril de 2018, se le consultó al reclamante si la respuesta del órgano cumple o no con su requerimiento. Al efecto, el reclamante, en correo electrónico de 26 de abril de 2018, indicó en síntesis, que: "no satisface mi requerimiento, ya que, no se me ha hecho llegar los decretos supremos requeridos, sólo se me indica que están en trámite en la SSFFAA., sin indicar en qué etapa del trámite se encuentra (en elaboración, para la firma de la autoridad ministerial, para despacho a la toma de razón por parte de la CGR, etc.)".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, mediante oficio N° E2642, de fecha 4 de mayo de 2018.</p>
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Luego, por medio de ordinario N° 6700/1/CPLT, de 22 de mayo de 2018, el órgano indicó en síntesis, que los documentos tramitados se encuentran en el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien posteriormente los tramitará a la Contraloría General de la República.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de lo solicitado en las letras b), c) y d), del numeral 1°, de lo expositivo, información de naturaleza pública de conformidad al inciso 2°, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, que al efecto dispone que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".</p>
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2) Que, el órgano con ocasión de sus descargos, indicó que dichos documentos se encontraban en el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien posteriormente los enviará a la Contraloría General de la República. Al respecto, se debe indicar que el artículo 13 de la Ley de Transparencia dispone que: "En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario". De ahí se sigue que al encontrarse los decretos solicitados en el referido Ministerio, el órgano reclamado debió derivar dicha solicitud de información a la luz del citado precepto.</p>
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3) Que, en este orden de ideas, se debe preciar además que este Consejo ha sostenido reiteradamente que la ausencia de toma de razón no es óbice para la entrega de un acto administrativo (amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10). En similar sentido se ha pronunciado la propia Contraloría General de la República en su Dictamen N° 19.938 de 2010, sosteniendo que «el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al trámite de toma de razón aún pendiente ante esta Contraloría General, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo. Lo anterior en virtud de que el referido trámite de control de legalidad no obsta a la existencia del acto en examen». Agregando que «[e]n el mismo sentido cabe aclarar que, en el caso, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva fijada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que se refiere a los "antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas", precisamente por cuanto, tal como ya se argumentó, el trámite de toma de razón se realiza respecto de un acto administrativo existente, siendo únicamente un requisito de eficacia del mismo».</p>
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4) Que, en mérito de lo razonado precedentemente, se acogerá el presente amparo sólo en cuanto el órgano no derivó la solicitud de información al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, infracción que se representará en lo resolutivo. Asimismo, en virtud del principio de facilitación, dicha derivación será realizada por este Consejo, a fin de que el Ministerio confiera respuesta al requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Flores Calderón en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), sólo en cuanto no derivó lo requerido en las letras b), c) y d), del numeral 1°, de lo expositivo, al Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los fundamentos señalados anteriormente.</p>
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II. Representar al Sr. Director General de Movilización Nacional, la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado oportunamente la solicitud de información. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar al Ministerio de Defensa Nacional, la siguiente solicitud de información:</p>
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i. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilización Suplente al Coronel de Ejército don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado como Subdirector a contar de marzo del 2017.</p>
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ii. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilización Nacional Suplente al Coronel de Ejército don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado Director a contar de diciembre del 2017.</p>
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iii. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilización Nacional Subrogante al Teniente Coronel de Ejército don Claudio Salas Bermúdez, quien fuese nombrado Subdirector a contar de diciembre del 2017.</p>
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b) Notificar el presente acuerdo a don Luis Flores Calderón y al Sr. Director General de Movilización Nacional.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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