Decisión ROL C1043-18
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Reclamante: LUIS FLORES CALDERÓN  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información. Corte acogió el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1043-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional (DGMN).</p> <p> Requirente: Luis Flores Calder&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud relativa a determinados decretos de nombramientos al Ministerio de Defensa Nacional, lo cual es realizado por este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 906 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1043-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2018, don Luis Flores Calder&oacute;n, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional -en adelante e indistintamente DGMN-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional al General de Brigada don Carlos Ricotti Vel&aacute;squez, quien fuese Director entre diciembre del 2016 y diciembre del 2017.</p> <p> ii. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilizaci&oacute;n Suplente al Coronel de Ej&eacute;rcito don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado como Subdirector a contar de marzo del 2017.</p> <p> iii. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional Suplente al Coronel de Ej&eacute;rcito don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado Director a contar de diciembre del 2017.</p> <p> iv. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilizaci&oacute;n Nacional Subrogante al Teniente Coronel de Ej&eacute;rcito don Claudio Salas Berm&uacute;dez, quien fuese nombrado Subdirector a contar de diciembre del 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento, de 12 de marzo de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto a lo pedido en la letra a), se adjunta copia de decreto N&deg; 1340/98, de fecha 26 de julio de 2017, que nombra al General de Brigada Carlos Ricotti Vel&aacute;squez como Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional a contar del 1&deg; de enero de 2017.</p> <p> ii. En cuanto a lo solicitado en la letra b), se informa que dicho nombramiento se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n en la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo informado v&iacute;a canal t&eacute;cnico por el Comando de Personal del Ej&eacute;rcito. Se adjunta Memor&aacute;ndum CJECGPCOPII/2 (R N&deg; 1340/394, de fecha 54 de enero de 2018, que solicita elaborar Decreto Supremo con el cese y nuevo nombramiento del Subdirector de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> iii. Sobre lo requerido en el literal c), se informa que el nombramiento del Coronel &Oacute;scar Quintana Paulos, como Director General Suplente a contar de diciembre de 2017, fue solicitado al Comando de Personal del Ej&eacute;rcito mediante Oficio DGMN.DERH (R) N&deg; 1340/5826/COP, de fecha 12 de diciembre de 2017. Se remite copia.</p> <p> iv. En lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en la letra d), se remite copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;257, de fecha 22 de diciembre de 2017, que dispone dicha subrogancia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, sostuvo que faltaban las copias de tres decretos supremos. La Instituci&oacute;n s&oacute;lo remite copia de los documentos en los cuales se tramitaron oficios para la elaboraci&oacute;n de los respectivos decretos supremos.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 2 de abril de 2018, por medio de correo electr&oacute;nico, solicitando que complemente su respuesta en orden a informar el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentran los documentos reclamados o se&ntilde;ale una fecha o plazo en que estos podr&iacute;an ser entregados.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; lo siguiente: &quot;Con fecha 12 de diciembre de 2017, se tramit&oacute; el nombramiento como Director General Suplente del Crl. Oscar Quintana Paulos, documento que se envi&oacute; al Comando de Personal del Ej&eacute;rcito y a la fecha no se ha recibido el decreto correspondiente.</p> <p> Con fecha 05 de enero de 2018, se tramit&oacute; el nombramiento como Subdirector del Crl. Oscar Quintana Paulos, documento que se envi&oacute; al Comando de Personal del Ej&eacute;rcito y a la fecha no se ha recibido el decreto correspondiente en esta Direcci&oacute;n General.</p> <p> Finalmente esta Direcci&oacute;n Nacional de Movilizaci&oacute;n Nacional, se compromete que una vez que se reciban los documentos por parte de la Controlar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se entregar&aacute;n al solicitante, considerando que no hay la intenci&oacute;n de denegar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Para aclarar lo se&ntilde;alado, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de abril, consult&oacute; al &oacute;rgano si respecto de lo solicitado en la letra d) del requerimiento, corresponde o no la elaboraci&oacute;n de un decreto supremo, toda vez que se proporcion&oacute; al requirente una resoluci&oacute;n exenta que dispone la subrogancia.</p> <p> Luego, el servicio, con fecha 9 de abril del a&ntilde;o en curso, precis&oacute; que se deben confeccionar los decretos supremos correspondientes de los nombramientos, indicando que se consult&oacute; al Ministerio de Defensa, quien se&ntilde;al&oacute; que los documentos estaban en la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas. Finalmente se indic&oacute; que no existe una certeza del tiempo que puede demorar este tr&aacute;mite, considerando que posteriormente se tramita en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En virtud de lo todo lo anterior, mediante oficio N&deg; E2200, de 18 de abril de 2018, se le consult&oacute; al reclamante si la respuesta del &oacute;rgano cumple o no con su requerimiento. Al efecto, el reclamante, en correo electr&oacute;nico de 26 de abril de 2018, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que: &quot;no satisface mi requerimiento, ya que, no se me ha hecho llegar los decretos supremos requeridos, s&oacute;lo se me indica que est&aacute;n en tr&aacute;mite en la SSFFAA., sin indicar en qu&eacute; etapa del tr&aacute;mite se encuentra (en elaboraci&oacute;n, para la firma de la autoridad ministerial, para despacho a la toma de raz&oacute;n por parte de la CGR, etc.)&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, mediante oficio N&deg; E2642, de fecha 4 de mayo de 2018.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 6700/1/CPLT, de 22 de mayo de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que los documentos tramitados se encuentran en el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien posteriormente los tramitar&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de lo solicitado en las letras b), c) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica de conformidad al inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que al efecto dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; que dichos documentos se encontraban en el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien posteriormente los enviar&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Al respecto, se debe indicar que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;. De ah&iacute; se sigue que al encontrarse los decretos solicitados en el referido Ministerio, el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; derivar dicha solicitud de informaci&oacute;n a la luz del citado precepto.</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, se debe preciar adem&aacute;s que este Consejo ha sostenido reiteradamente que la ausencia de toma de raz&oacute;n no es &oacute;bice para la entrega de un acto administrativo (amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10). En similar sentido se ha pronunciado la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 19.938 de 2010, sosteniendo que &laquo;el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a&uacute;n pendiente ante esta Contralor&iacute;a General, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo. Lo anterior en virtud de que el referido tr&aacute;mite de control de legalidad no obsta a la existencia del acto en examen&raquo;. Agregando que &laquo;[e]n el mismo sentido cabe aclarar que, en el caso, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva fijada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que se refiere a los &quot;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;, precisamente por cuanto, tal como ya se argument&oacute;, el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n se realiza respecto de un acto administrativo existente, siendo &uacute;nicamente un requisito de eficacia del mismo&raquo;.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo. Asimismo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, dicha derivaci&oacute;n ser&aacute; realizada por este Consejo, a fin de que el Ministerio confiera respuesta al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Flores Calder&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional (DGMN), s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; lo requerido en las letras b), c) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, al Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar al Ministerio de Defensa Nacional, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> i. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilizaci&oacute;n Suplente al Coronel de Ej&eacute;rcito don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado como Subdirector a contar de marzo del 2017.</p> <p> ii. Decreto Supremo que designa como Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional Suplente al Coronel de Ej&eacute;rcito don Oscar Quintana Paulos, quien fuese nombrado Director a contar de diciembre del 2017.</p> <p> iii. Decreto Supremo que designa como Subdirector General de Movilizaci&oacute;n Nacional Subrogante al Teniente Coronel de Ej&eacute;rcito don Claudio Salas Berm&uacute;dez, quien fuese nombrado Subdirector a contar de diciembre del 2017.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a don Luis Flores Calder&oacute;n y al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>