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DECISIÓN AMPARO ROL C1049-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 19.03.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 881 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1049-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 07 de marzo de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que no habría recibido respuesta a la solicitud N°AO020T0000299, referida a la copia de los dos procesos sumariales que indica. Dicha reclamación le fue asignado el Rol C880-18.</p>
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2) Que, posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2018, dedujo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del organismo señalado, cuyo ingreso corresponde al Rol C1049-18, fundado en que no habría recibido respuesta a la solicitud antes mencionada.</p>
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3) Que, el 21 de marzo pasado, a propósito de la tramitación efectuada en el amparo Rol C880-18, el órgano reclamado aceptó acogerse al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC) y acreditó haber remitido al reclamante los procedimientos sumariales solicitados el 08 de marzo del presente año. Con motivo de lo anterior, el 22 de marzo de 2018, don Valentín Vera Fuentes manifestó a este Consejo, haber recibido la información proporcionada por el Servicio de Salud de Coquimbo, aunque fuera de plazo y, agradeció la intervención de este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". Por su parte, el inciso 2° agrega: "La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad del presente caso, se procedió a contrastar la reclamación del recurrente con las exigencias establecidas en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 43 del Reglamento que la ejecuta, así como también con los antecedentes fundantes del presente amparo, no advirtiéndose por este Consejo, que el órgano recurrido haya incurrido en una infracción al derecho de acceso a la información pública del requirente. En efecto, el Servicio de Salud de Coquimbo, proporcionó los sumarios requeridos por el reclamante, según consta en las gestiones realizadas en el Rol C880-18, el cual se interpuso -conforme se indicó en la parte expositiva de esta decisión-, a raíz de la misma solicitud que motivó el presente amparo, manifestando, el Sr. Vera Fuentes, su conformidad con los documentos proporcionados.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo señalado previamente, este Consejo estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte recurrente, en tanto no se ha podido acreditar el fundamento de la presente reclamación, por lo que el amparo deducido, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, en cuyo mérito se declarará inadmisible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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