Decisión ROL C1051-18
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES FUENTES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En el contexto del procedimiento SARC, se efectuó el seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, donde consta respuesta otorgada al correo electrónico señalado por el reclamante. Consejo da por atendida la solicitud.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/20/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1051-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 885 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1051-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 19 de marzo de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que no hubo respuesta, referida a la copia de las Resoluciones Exentas Nos 184 y 185, ambas del 13 de febrero del 2018.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC).</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se efectu&oacute; seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, cuyo c&oacute;digo asignado fue el N&deg; AO020T0000307 y se advirti&oacute; que el &oacute;rgano reclamado, hab&iacute;a remitido ambas resoluciones, al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el reclamante, con fecha 14 de marzo de 2018.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E2008, de 4 de abril de 2018, este Consejo remiti&oacute; a la parte reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) aclare si recibi&oacute; el ORD. 1A/410, de 13 de marzo de 2018, por parte del &oacute;rgano reclamado, el cual consta que fue remitido a su correo electr&oacute;nico al d&iacute;a siguiente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 15 de febrero de 2018; y, (3&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 10 de abril de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes indic&oacute; que la informaci&oacute;n remitida se encuentra incompleta, toda vez que falta la notificaci&oacute;n con su firma y apelaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando fotograf&iacute;as de los documentos que se&ntilde;ala.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el Servicio de Salud de Coquimbo habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n que no corresponder&iacute;a a la solicitada, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que no hubo respuesta.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se efectu&oacute; el seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, donde consta respuesta otorgada al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el reclamante, con fecha 14 de marzo de 2018.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; al requirente, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien se pronunci&oacute; disconforme, se&ntilde;alando que no se acompa&ntilde;aron los documentos que indica. Al respecto cabe se&ntilde;alar, que el Servicio de Salud de Coquimbo al remitir las Resoluciones Exentas Nos 184 y 185, de 13 de febrero de 2018, dio respuesta &iacute;ntegra al requerimiento formulado, no pudiendo el reclamante con su pronunciamiento, extender la acci&oacute;n de amparo a documentos que no formaron parte de su solicitud de informaci&oacute;n original, como lo constituyen las notificaciones y otros documentos que menciona en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se dar&aacute; atendida la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud efectuada por don Valent&iacute;n Vera Fuentes al Servicio de Salud de Coquimbo, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que su Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>