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DECISIÓN AMPARO ROL C1051-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud de Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 19.03.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 885 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1051-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 19 de marzo de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, señalando, además, que no hubo respuesta, referida a la copia de las Resoluciones Exentas Nos 184 y 185, ambas del 13 de febrero del 2018.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se efectuó seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, cuyo código asignado fue el N° AO020T0000307 y se advirtió que el órgano reclamado, había remitido ambas resoluciones, al correo electrónico señalado por el reclamante, con fecha 14 de marzo de 2018.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E2008, de 4 de abril de 2018, este Consejo remitió a la parte reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) aclare si recibió el ORD. 1A/410, de 13 de marzo de 2018, por parte del órgano reclamado, el cual consta que fue remitido a su correo electrónico al día siguiente; (2°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 15 de febrero de 2018; y, (3°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 10 de abril de 2018, don Valentín Vera Fuentes indicó que la información remitida se encuentra incompleta, toda vez que falta la notificación con su firma y apelación, acompañando fotografías de los documentos que señala.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el Servicio de Salud de Coquimbo habría entregado información que no correspondería a la solicitada, señalando, además, que no hubo respuesta.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se efectuó el seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, donde consta respuesta otorgada al correo electrónico señalado por el reclamante, con fecha 14 de marzo de 2018.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al requirente, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, quien se pronunció disconforme, señalando que no se acompañaron los documentos que indica. Al respecto cabe señalar, que el Servicio de Salud de Coquimbo al remitir las Resoluciones Exentas Nos 184 y 185, de 13 de febrero de 2018, dio respuesta íntegra al requerimiento formulado, no pudiendo el reclamante con su pronunciamiento, extender la acción de amparo a documentos que no formaron parte de su solicitud de información original, como lo constituyen las notificaciones y otros documentos que menciona en su presentación.</p>
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5) Que, en consecuencia, se dará atendida la solicitud de información efectuada por el reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud efectuada por don Valentín Vera Fuentes al Servicio de Salud de Coquimbo, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que su Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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