Decisión ROL C1089-18
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Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ejército de Chile sobre expediente de investigación sumaria administrativa, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se ordena la entrega de lo solicitado resguardando aquella información que dé cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por la reclamada a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y, asimismo, los datos personales de contexto contenidos en dicho expediente, debido a la imposibilidad de analizar la información requerida en concreto y ponderar las alegaciones que ha efectuado el órgano reclamado respecto a la reserva de todo lo relacionado a este tipo de gastos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1089-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile sobre expediente de investigaci&oacute;n sumaria administrativa, dando aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad conforme con el cual se ordena la entrega de lo solicitado resguardando aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por la reclamada a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y, asimismo, los datos personales de contexto contenidos en dicho expediente, debido a la imposibilidad de analizar la informaci&oacute;n requerida en concreto y ponderar las alegaciones que ha efectuado el &oacute;rgano reclamado respecto a la reserva de todo lo relacionado a este tipo de gastos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1089-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de febrero de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;Copia autenticada de la totalidad de antecedentes, documentos y oficios que contenga la investigaci&oacute;n sumaria administrativa ordenada instruir mediante el Oficio JEMGE (R) N&deg; 1585/1769 de fecha 12 de marzo de 2012, s&oacute;lo respecto de la supuesta malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos derivados de la entrega de la suma de 21.000.000 (veinti&uacute;n millones de pesos) provenientes de fondos reservados que hiciera el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional General Alfredo Ewing Pinochet al Comandante del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 ?Tacna &quot; Coronel Jhon Griffiths Spielman.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de marzo de 2018, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6800/1.727, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La investigaci&oacute;n sumaria administrativa en comento fue ordenada instruir por resoluci&oacute;n - no oficio - del Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito JEMGE (R) N&deg; 1585/1769, de 07 de marzo de 2012 -no del 12 de marzo de 2012-, por disposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Ha quedado establecido en el dictamen fiscal de la mencionada investigaci&oacute;n y la resoluci&oacute;n que lo aprueba -que tomara raz&oacute;n la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica- la inexistencia absoluta de los hechos durante los periodos que se denunciaran, como la inexistencia de hechos que pudiesen corresponder a malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, ya que los gastos efectuados fueron de fondos reservados de los cuales se rindi&oacute; cuenta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por el Estado Mayor de la Defensa Nacional oportunamente.</p> <p> c) Tampoco se ajusta a los hechos lo sostenido en la solicitud, en orden a que los dineros a que alude fueron entregados al Coronel John Griffiths Spielman.</p> <p> d) En dicho contexto deniega la entrega del expediente solicitado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.863.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito mediante Oficio N&deg; E1.909 de 2 de abril de 2018.</p> <p> El Ej&eacute;rcito de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 6800/3043, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La investigaci&oacute;n sumaria administrativa objeto de la solicitud est&aacute; referida a recursos que corresponden a gastos reservados que hiciera el Estado Mayor de la Defensa Nacional en el Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot;, gastos de los cuales rindiera oportuna cuenta esa Alta Repartici&oacute;n Ministerial al Contralor General de la Rep&uacute;blica, conforme a la legislaci&oacute;n especial que los regula. Adem&aacute;s, la resoluci&oacute;n que resuelve la referida investigaci&oacute;n sumaria concluy&oacute; en &quot;la inexistencia de hechos que pudiesen corresponder a malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos&quot;. La se&ntilde;alada Resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino de la ISA fue remitida junto con el expediente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica tomando raz&oacute;n de ella el 04 de enero del 2013.</p> <p> b) La pieza sumarial referida al empleo de gastos reservados tiene legalmente el car&aacute;cter de secreto por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863, del Ministerio de Hacienda, que dicta normas sobre gastos reservados. Cita jurisprudencia de este Consejo referida a los mencionados gastos.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 3434 de 22 de junio de 2018 este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir la copia del expediente objeto del amparo a fin de ponderar la causal de reserva invocada.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.585/13.806 de 6 de julio de 2018 el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En su solicitud el reclamante requiere una investigaci&oacute;n sobre supuesta malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos; sin embargo, la investigaci&oacute;n acredit&oacute; la inexistencia de hechos de esa naturaleza.</p> <p> b) En cuanto al fondo, junto con reiterar lo se&ntilde;alado respecto de la reserva de la informaci&oacute;n, aduce que se encuentra impedido de remitir el expediente a este Consejo para su an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 1&deg; del Reglamento de Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa de las Fuerzas Armadas (decreto supremo N&deg; 277, del Ministerio de Defensa), define este &uacute;ltimo procedimiento como &quot;...el conjunto de actuaciones y diligencias practicadas en una Fiscal&iacute;a Administrativa, formada por un Fiscal y un Secretario, nombrados por Resoluci&oacute;n competente, para averiguar y establecer las causas, naturaleza, circunstancias y los responsables de aquellos accidentes, irregularidades y otros sucesos que no son de com&uacute;n ocurrencia, acaecidos en el servicio o con ocasi&oacute;n de &eacute;l, que deben ser conocidos, calificados y resueltos por la Autoridad Militar, Naval o A&eacute;rea&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 del citado D.S N&deg; 277 establece el car&aacute;cter reservado de las actuaciones y diligencias de las investigaciones sumarias administrativas mientras se desarrolla la investigaci&oacute;n, en t&eacute;rminos similares a la reserva que consagra el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo respecto de los sumarios administrativos. Al respecto, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en tal contexto, y encontr&aacute;ndose afinado el procedimiento disciplinario solicitado, conforme con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, en s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano reclamado ha fundamentado la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.863 -sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos cr&iacute;ticos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y da normas sobre gastos reservados- se&ntilde;alando que la investigaci&oacute;n se refiere al uso de gastos reservados.</p> <p> 5) Que, la Ley N&deg; 19.863, dispone lo siguiente: -Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo siguiente [entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas], para el cumplimiento de sus tareas p&uacute;blicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto- (art&iacute;culo 2&deg;). Agregando que -[l]a Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados [...]- (art&iacute;culo 3&deg;), y respecto de dichos gastos -se rendir&aacute; cuenta anual, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica-. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y [c]on cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos&quot; (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &quot;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y su art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 7) Que, este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C866-11 precis&oacute; que &quot;la hip&oacute;tesis legal en estudio dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma espec&iacute;fica, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (?seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s&quot;) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.&quot; (...) &quot;Que, lo solicitado es, precisamente, aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada ley N&deg; 19.863. As&iacute; las cosas, en abstracto, su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, a saber, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a &eacute;ste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompa&ntilde;arse una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; (art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863). Dada esta precisi&oacute;n debe estimarse que el propio legislador ponder&oacute; los bienes en conflicto y decidi&oacute; dar car&aacute;cter secreto a esta informaci&oacute;n, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificaci&oacute;n. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la ley N&deg; 19.863, de 2003.&quot;.</p> <p> 8) Que, con la finalidad de examinar en concreto la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile remitir copia del expediente requerido. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado neg&oacute; lugar a la entrega de dicha informaci&oacute;n no obstante hab&eacute;rsele se&ntilde;alado expresamente que dicho requerimiento se efectuaba conforme con lo dispuesto por el precitado art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, esto es, manteniendo el car&aacute;cter reservado de la informaci&oacute;n en tanto se tramitara este amparo y, por cierto, una vez resuelto &eacute;ste si se declarara -en definitiva- su car&aacute;cter secreto, siendo s&oacute;lo p&uacute;blica en la medida que la decisi&oacute;n definitiva declarase tal calidad y una vez ejecutoriada aqu&eacute;lla. As&iacute; las cosas, el &oacute;rgano requerido ha situado a este Consejo en la imposibilidad de analizar la informaci&oacute;n en concreto y ponderar las alegaciones que ha efectuado respecto de la hip&oacute;tesis de reserva que estima aplicable en la especie.</p> <p> 9) Que en consecuencia, y atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico del expediente sumarial afinado cuya copia ha sido solicitada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en los considerandos siguientes respecto la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia respecto de antecedentes espec&iacute;ficos del mismo.</p> <p> 10) Que, en dicho orden de ideas, y dado que este Consejo no ha podido acceder a la informaci&oacute;n por las razones antes descritas, y teniendo presente las alegaciones del Ej&eacute;rcito vinculadas a la existencia de informaci&oacute;n sobre gastos reservados se requerir&aacute; a la reclamada que previo a la entrega del expediente tarje la anotada informaci&oacute;n. En efecto, deber&aacute; reservar todo antecedente contenido en el expediente sumarial solicitado que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por la reclamada a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, &eacute;stos deben ser tarjados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Flavio &Aacute;guila Quezada, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del expediente de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa se&ntilde;alada en el numeral 1 &deg; de lo expositivo del presente acuerdo, reservando la informaci&oacute;n sobre gastos reservados-seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 10&deg;-, y, asimismo, los datos personales de contexto -conforme a lo indicado en el considerando 11-.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), remitiendo copia del expediente proporcionado al solicitante, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Flavio &Aacute;guila Quezada, al Sr. Comandante en Jefe de Ej&eacute;rcito de Chile y a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>