Decisión ROL C1101-18
Volver
Reclamante: MARCELO VALENZUELA DEL CAMPO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo, se rechazan los presentes amparos, por cuanto la satisfacción de las 19 presentaciones, las cuales abarcan información de un período de 18 años, implicaría afectar gravemente el debido cumplimiento de las funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1062-18, C1063-18, C1064-18, C1065-18, C1066-18, C1067-18, C1074-18, C1075-18, C1076-18, C1077-18, C1079-18, C1093-18, C1094-18, C1095-18, C1097-18, C1098-18, C1099-18, C1100-18, y, C1101-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional de Salud del Maule</p> <p> Requirente: Marcelo Valenzuela del Campo</p> <p> Ingreso Consejo: 19 y 20 de marzo de 2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo, se rechazan los presentes amparos, por cuanto la satisfacci&oacute;n de las 19 presentaciones, las cuales abarcan informaci&oacute;n de un per&iacute;odo de 18 a&ntilde;os, implicar&iacute;a afectar gravemente el debido cumplimiento de las funciones de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del Maule.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 893 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1062-18, C1063-18, C1064-18, C1065-18, C1066-18, C1067-18, C1074-18, C1075-18, C1076-18, C1077-18, C1079-18, C1093-18, C1094-18, C1095-18, C1097-18, C1098-18, C1099-18, C1100-18, y, C1101-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21, 22, 26 de febrero y el 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15 y 16 de marzo de 2018, don Marcelo Valenzuela del Campo solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del Maule -en adelante tambi&eacute;n Seremi-, mediante 19 de presentaciones, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo C1062-18: Copia de informe complementario que hace referencia el acta N&deg; 026629, de 20.02.18.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo C1063-18: En relaci&oacute;n al Ord. N&deg; 01900, de 20.07.16. de la SEREMI al requirente, solicit&oacute; copia del antecedente que hace referencia en dicho Ord., correspondiente al correo del nivel central de fecha 11.07.16.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo C1064-18: Copia del proyecto planta de tratamiento para camiones limpia fosas, en especial los planos timbrados y aprobados, con los cuales la SEREMI revisa el proyecto en terreno.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo C1065-18: Copia del proyecto de agua potable, alcantarillado y especialmente la planta de tratamiento de villa Los Conquistadores de Porvenir, &eacute;ste se ubica a 286 mts. aprox. al sur del Ret&eacute;n de Carabineros El Sauce, comuna de Talca. Las resoluciones de aprobaci&oacute;n de los dise&ntilde;os, resoluciones de recepci&oacute;n de las obras y resoluciones de funcionamiento, as&iacute; como las especificaciones t&eacute;cnicas, memorias, planos, todo lo anterior aprobado y timbrado.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo C1066-18: Copia del proyecto de agua potable y alcantarillado, especialmente la planta de tratamiento del loteo Lomas de San Sebasti&aacute;n. Las resoluciones de aprobaci&oacute;n de los dise&ntilde;os, resoluciones de recepci&oacute;n de las obras y resoluciones de funcionamiento, as&iacute; como las especificaciones t&eacute;cnicas, memorias, planos, todo lo anterior aprobado y timbrado.</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo C1067-18: En relaci&oacute;n al Memo N&deg; 3, de 15.01.18., donde se se&ntilde;ala &quot;Los profesionales con competencia en el &aacute;rea han definido que&quot; (sic), solicit&oacute;: 1. Nombre de los profesionales con competencia en el &aacute;rea; 2. Curriculum de dichos funcionarios; 3. Cu&aacute;les son las competencias en el &aacute;rea que poseen; 4. Contratos de los profesionales con la SEREMI; 5. Decretos de contratos de dichos profesionales; 6. Experiencia en aprobaci&oacute;n de plantas de tratamiento; 7. Competencia en el &aacute;rea de hormigones de dichos funcionarios; 8. Competencia en el &aacute;rea hidr&aacute;ulica de los funcionarios; 9. Copia del t&iacute;tulo profesional de los funcionarios; 10. Antecedentes sobre sumarios, si es que han sido sometido a ellos; y, 11. Declaraci&oacute;n jurada presentada para el ejercicio de funciones o cargos p&uacute;blicos de estos funcionarios.</p> <p> g) Solicitud que dio origen al amparo C1074-18: Copia de proyecto de la planta de tratamiento del loteo Las Vertientes de Bobadilla, incluidas las resoluciones de aprobaci&oacute;n de los dise&ntilde;os, resoluciones de recepci&oacute;n de las obras y resoluciones de funcionamiento, as&iacute; como las especificaciones t&eacute;cnicas, memorias, planos, todo lo anterior aprobado y timbrado.</p> <p> h) Solicitud que dio origen al amparo C1075-18: En relaci&oacute;n al Ord. N&deg; 01900, de 20.07.16. de la SEREMI al requirente, solicit&oacute; copia del antecedente que hace referencia en dicho Ord., correspondiente al correo del nivel central de fecha 11.07.16. Adem&aacute;s, correos electr&oacute;nicos de la regi&oacute;n del Maule, que dieron origen a esta respuesta y posteriores a nivel central; certificados de laboratorio a los que hace referencia esta carta y todos los documentos a los que hace referencia la carta.</p> <p> i) Solicitud que dio origen al amparo C1076-18: Copia de todas las actas de inspecciones e informes de &eacute;stas, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, del proyecto de agua potable y alcantarillado, de la planta de tratamiento de villa Los Conquistadores de Porvenir. Espec&iacute;ficamente: 1. Las inspecciones realizadas por la SEREMI; 2. Las fiscalizaciones realizadas por la SEREMI; 3. Las actas e informes al respecto; y, 4. Los resultados de laboratorio de la SEREMI y externos.</p> <p> j) Solicitud que dio origen al amparo C1077-18: Copia de todas las actas de inspecciones e informes de &eacute;stas, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, de la planta de tratamiento del loteo Las Vertientes de Bobadilla. Espec&iacute;ficamente: 1. Las inspecciones realizadas por la SEREMI;2. Las fiscalizaciones realizadas por la SEREMI; 3. Los documentos de respaldo de dichas visitas a terreno;4. Las actas e informes al respecto; y,5. Los resultados de laboratorio de la SEREMI y externos.</p> <p> k) Solicitud que dio origen al amparo C1079-18: Copia del proyecto de la planta de tratamiento de la empresa Maderas Prosperidad, incluida las resoluciones de aprobaci&oacute;n de los dise&ntilde;os, resoluciones de recepci&oacute;n de las obras y resoluciones de funcionamiento, as&iacute; como las especificaciones t&eacute;cnicas, memorias, planos, todo lo anterior aprobado y timbrado.</p> <p> l) Solicitud que dio origen al amparo C1093-18: Copia de 1. Actas folios 026611, de 31.07.17, PTASCLF; 2. Actas folios 026620, 026621, 026622; 3. Cartas ingresadas y fechadas 18.10.16 y 11.04.18, referentes a Plantas de Tratamiento; 4. Carta fechada 16 de mayo e ingresada el 17.05.2017, referente a Planta de Tratamiento; y, 5. Ingreso documento jur&iacute;dico con fecha 31.08.17.</p> <p> m) Solicitud que dio origen al amparo C1094-18: Copia de 1. Carta ingresada y fechada el 21.11.16, referente a la Planta de Tratamiento (vacu); 2. Documento ingresado a SEREMI el 04.05.17, PTASCLF (assa); 3. Carta ingresada a SEREMI y fechada 18.10.16, referente a Planta de Tratamiento (vacu); y, 4. Mails enviados y recibidos por la persona que indica, entre el 19.06.17 y el 21.06.17, ambos d&iacute;as incluidos.</p> <p> n) Solicitud que dio origen al amparo C1095-18: Copia de 1. Mails enviados y recibidos por la persona que indica, entre el 07.01.2018 y 09.01.18; 2. Actas folios 026605, 026606, 026608, las 2 primeras de 20.06.17 y la &uacute;ltima de 21.06.17, de la PTASCLF; y, 3. Ingreso documento a SEREMI con fecha 31.08.2017, referente a la Planta de Tratamiento y sus documentos de respaldo.</p> <p> o) Solicitud que dio origen al amparo C1097-18: En relaci&oacute;n a reuni&oacute;n sostenida el 08.03.18 con el funcionario que indica, la que fue solicitada por ley del Lobby, espec&iacute;ficamente, sobre el desconocimiento de la persona que solicit&oacute; documentaci&oacute;n de la planta: 1. Factibilidad de entregar antecedentes como mail, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n con el objetivo de tomar contacto con la persona que indica para saber cu&aacute;l es su objetivo; 2. No entregar documentaci&oacute;n que est&aacute; dentro de sus facultades evitar; 3. La documentaci&oacute;n que solicita la persona que indica, como las actas las pide con nro. y fecha; 4. Qu&eacute; documentaci&oacute;n espec&iacute;fica ha solicitado la persona que indica.</p> <p> p) Solicitud que dio origen al amparo C1098-18: En relaci&oacute;n a la Planta de Tratamiento del sector Aurora Flor del Llano, solicit&oacute;: 1. Resoluciones de aprobaci&oacute;n de los dise&ntilde;os; 2. Resoluciones de aprobaci&oacute;n de funcionamiento; 3. Inspecciones y fiscalizaciones realizadas por la SEREMI desde enero 2015 a la fecha;4. Documentos de respaldo de dichas visitas a terreno de 2015 a la fecha;5. Las actas e informes al respecto de enero de 2015 a la fecha;6. Los resultados de laboratorio de la SEREMI y externos de enero de 2015 a la fecha; 7. Los permisos de vialidad; 8. Los permisos de edificaci&oacute;n de la Municipalidad de Talca; 9. Autorizaci&oacute;n del vertido del efluente; 10. Documentos de la DOH y de la DGA; 11. Los permisos de recepci&oacute;n de obras de la M. de Talca; 12. El cambio de uso de suelo; 13. Documento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 14. Pantalla vegetal de la planta; 15. Vacunas vigentes del personal que opera la planta; y, 16. Inscripci&oacute;n vigente en el Plan de Riesgos Biol&oacute;gicos, del personal que opera la planta.</p> <p> q) Solicitud que dio origen al amparo C1099-18: Copia de 1. Todas las resoluciones de aprobaci&oacute;n de plantas de tratamiento de aguas servidas, desechos o productos industriales, agr&iacute;colas, u otros, en base a Lombrifiltro, de la regi&oacute;n del Maule, desde 2000 a la fecha, independientemente si fueron construidas o no; 2. &quot;Reitero y recuerdo a usted los certificados que hacen menci&oacute;n el acta 026627, certificados del Laboratorio, emitidos por el SSM&quot; (sic); 3. Las actas completas, ya que las enviadas est&aacute;n cortadas en su parte inferior como a 026627, 026616, 026604, 026615, 026619, 026620, 026623, 026625, 026626 y otras, no aparece el nombre de los firmante en la parte inferior.</p> <p> r) Solicitud que dio origen al amparo C1100-18: 1. Todas las actas de prohibici&oacute;n de funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas servidas, desechos o productos industriales, agr&iacute;colas u otros de la regi&oacute;n del Maule, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha; y 2. Todas las resoluciones de prohibici&oacute;n de funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas servidas, desechos o productos industriales, agr&iacute;colas u otros, de la misma regi&oacute;n y periodo.</p> <p> s) Solicitud que dio origen al amparo C1101-18: Informaci&oacute;n de los funcionarios o ex funcionarios de la SEREMI que indica (9), desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha. Espec&iacute;ficamente: 1. Contratos de trabajo u otros; 2. Decretos de trabajo u otros; 3. Resoluciones de trabajo u otros; 4. Sumarios, ya sean finalizados o en curso, documentos de este proceso; y, 5. Curriculum.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2018, la Seremi inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la entrega del enorme volumen de documentos consultados. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute;, que las 19 solicitudes fueron ingresadas en un breve per&iacute;odo comprendido, entre el 2 de febrero y 16 de marzo de 2016, resultando su satisfacci&oacute;n un gravamen que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que solo cuenta con 3 funcionarios para desarrollar labores de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de la enorme cantidad de documentos pedidos.</p> <p> 3) AMPAROS: El 19 y 20 de marzo de 2018, el requirente dedujo 19 amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado en conjunto a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n del Maule, mediante Oficio N&deg;E 1930, de 3 de abril de 2018.</p> <p> La referida autoridad, mediante presentaci&oacute;n de 23 de abril de 2017, expuso en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Satisfacer las 19 solicitudes del requirente, implicar&iacute;a paralizar la unidad evaluadora y fiscalizadora, la cual dejar&iacute;a de cumplir sus funciones habituales. Agreg&oacute;, que solo cuenta con tres funcionarios para realizar las labores necesarias para satisfacer los requerimientos, los cuales fueron planteados en un breve per&iacute;odo de tiempo.</p> <p> b) Asimismo, hizo presente que la informaci&oacute;n consultada da cuenta de derechos de terceros amparados por la hip&oacute;tesis de reserva prevista en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2. Lo anterior, implicar&iacute;a dar traslado en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 20, obligaci&oacute;n que se torna imposible de cumplir, atendido el enorme volumen de informaci&oacute;n pedida y, lo breve de los plazos previstos en la citada disposici&oacute;n.</p> <p> c) La b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, supone igualmente determinar qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n consultada ha sido devuelta a sus titulares. Todas gestiones previas para satisfacer los m&uacute;ltiples requerimientos planteados.</p> <p> d) En el mismo per&iacute;odo el requirente ha generado 17 solicitudes de entrevistas por Ley del Lobby. Asimismo, ha efectuado 12 presentaciones a la OIRS.</p> <p> e) No cuenta con un sistema de registro que le permita f&aacute;cilmente determinar y acceder a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1062-18, C1063-18, C1064-18, C1065-18, C1066-18, C1067-18, C1074-18, C1075-18, C1076-18, C1077-18, C1079-18, C1093-18, C1094-18, C1095-18, C1097-18, C1098-18, C1099-18, C1100-18, C1101-18, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, este Consejo ha razonado que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo -si bien constituye, un ejercicio leg&iacute;timo de su derecho a acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica-, puede justificar, eventualmente, la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, claro est&aacute;, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implicar&iacute;a para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar en conformidad a la normativa que lo rige o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en beneficio del solicitante, de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, conforme a lo informado por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del Maule con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento y descargos en esta sede, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en an&aacute;lisis, as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo per&iacute;odo han afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad debe cumplir regularmente. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, significar&iacute;a para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis. En tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el volumen y per&iacute;odo consultado, justificar&iacute;an por si solos la configuraci&oacute;n de la causal en an&aacute;lisis.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, lo resuelto en los amparos en an&aacute;lisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos Roles C1062-18, C1063-18, C1064-18, C1065-18, C1066-18, C1067-18, C1074-18, C1075-18, C1076-18, C1077-18, C1079-18, C1093-18, C1094-18, C1095-18, C1097-18, C1098-18, C1099-18, C1100-18, C1101-18 interpuestos por don Marcelo Valenzuela del Campo, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Valenzuela del Campo y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>