Decisión ROL C1145-18
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Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a parte de su requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1145-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de Carabineros de Chile, respecto de la entrega del &quot;Manual de Investigaci&oacute;n del Departamento de Investigaci&oacute;n de Organizaciones Criminales O.S.9&quot;, porque la informaci&oacute;n requerida da cuenta -de forma espec&iacute;fica y detallada- de la metodolog&iacute;a cient&iacute;fico-t&eacute;cnica de la investigaci&oacute;n policial de los delitos que estudia el O.S.9., por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, en particular, en lo relativo a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1145-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de febrero de 2018, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;copia simple del reglamento, cartilla, documento, oficio o cualquier otro medio escrito por el cual se norme, regule, disponga, direccione u otorgue los lineamientos y principios que deben seguir, respetar y cumplir las investigaciones que efect&uacute;e el Depto. OS9 de Carabineros, tanto de car&aacute;cter administrativas como de &iacute;ndole judicial&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 15 de marzo de 2018, el &oacute;rgano informa que las directrices a seguir por los funcionarios de Carabineros de Chile en Investigaciones Administrativas se encuentran contenidas en los Reglamentos N&deg;11 y 15, de Disciplina y de Sumarios Administrativos los cuales se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web institucional, en el enlace que indica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En el &aacute;mbito de investigaciones judiciales existe el Manual de Investigaci&oacute;n del Departamento de Investigaci&oacute;n de Organizaciones Criminales O.S.9.; sin embargo, no es posible hacer entrega de &eacute;ste, ya que los antecedentes pedidos dan cuenta de los planes operativos elaborados con motivo de los servicios policiales ordinarios y extraordinarios; por lo tanto, el detalle del actuar de Carabineros en los mismos no puede ser entregado.</p> <p> Dar a conocer p&uacute;blicamente la forma en que la Instituci&oacute;n ejecuta las investigaciones judiciales, implicar&iacute;a dar a conocer como el Departamento OS-9, lleva a cabo su misi&oacute;n de investigaci&oacute;n de los delitos de mayor connotaci&oacute;n, social o policial, de aquellos il&iacute;citos asociados a organizaciones criminales, como asimismo, al estudio de todos aquellos fen&oacute;menos delictuales de inter&eacute;s investigativo-criminal, empleando para ello una metodolog&iacute;a cient&iacute;fica t&eacute;cnica, alertando y dando a conocer a terceros los cursos de acci&oacute;n que adopta la instituci&oacute;n para la pesquisa de dichos delitos.</p> <p> Invoca la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo relativo a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Asimismo, resultar&iacute;a aplicable en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar (relativo a los planes de operaci&oacute;n o de</p> <p> servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia).</p> <p> As&iacute;, conforme las normas prescritas, la Instituci&oacute;n se encuentra impedida de revelar las t&eacute;cnicas de investigaci&oacute;n m&aacute;s relevantes, mediante su definici&oacute;n y descripci&oacute;n, con su respectivo sustrato normativo, y la descripci&oacute;n de diversas figuras criminales investigadas por el Departamento, emprendiendo la informaci&oacute;n con una breve descripci&oacute;n de la conducta penal investigada junto a las distintas modalidades de ejecuci&oacute;n de la misma, para concluir con la metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n policial de dicho delito.</p> <p> Asimismo, el develar la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los procedimientos a seguir por Carabineros de Chile respecto de las investigaciones de diversos delitos, conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica. En efecto, atendido su contenido espec&iacute;fico, referido a despliegue de funcionarios, y la forma de adopci&oacute;n de procedimientos.</p> <p> Finalmente, hace presente el criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1421-12, de este Consejo, que resolvi&oacute; reservar los manuales de Fuerzas Especiales de Carabineros que se fundieron en un &uacute;nico protocolo.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2018, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a parte de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E1913, de 3 de abril de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; y, (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Mediante documento N&deg; 67, de 11 de abril de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El develar la informaci&oacute;n que fue denegada, que da cuenta de los procedimientos a seguir por la Instituci&oacute;n, respecto de las investigaciones de diversos delitos, conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica. En efecto, atendido su contenido espec&iacute;fico, referido al despliegue de funcionarios, y la forma de adopci&oacute;n de procedimientos, su conocimiento permitir&iacute;a interferir en ellos y neutralizar una investigaci&oacute;n policial en desarrollo.</p> <p> b) Lo anterior, explica que concurra la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En este sentido, las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas.</p> <p> c) La finalidad &uacute;ltima que se busca alcanzar con el protocolo requerido es normar los principales aspecto de la investigaci&oacute;n policial a la luz de la normativa vigente, con sus principios y etapas, en armon&iacute;a con las funciones especializadas derivadas de la legislaci&oacute;n y que va delineando continuamente el quehacer cotidiano de la investigaci&oacute;n criminal. En definitiva, mediante estos protocolos la Instituci&oacute;n busca adoptar medidas tendientes a proveer a un estado de paz y tranquilidad social, dentro del &aacute;mbito de sus respectivas competencias sobre la materia.</p> <p> d) Resulta entonces necesario para garantizar la eficacia de los protocolos, as&iacute; como el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, que su contenido no sea develado, toda vez que dan cuenta de la actuaci&oacute;n estrat&eacute;gica que debe adoptar la Instituci&oacute;n en situaciones de esa naturaleza.</p> <p> e) Por lo anterior, revelar su contenido, no s&oacute;lo arriesgar&iacute;a tornar ineficaz el actuar policial en las situaciones a que se refiere el protocolo, e impedir el cumplimiento de la misi&oacute;n constitucional que ha sido encomendada al &oacute;rgano, en cuanto a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y seguridad p&uacute;blica, sino que envuelve un riesgo de afectaci&oacute;n de estos bienes jur&iacute;dicos.</p> <p> f) Cita jurisprudencia de este Consejo relativa a protocolos de operaciones policiales (C2039-17, relativo a instructivos que regulen el procedimiento que ha de adoptar Carabineros frente a persecuciones policiales de veh&iacute;culos en fuga; C354-13, relativo a las &quot;Instrucciones de operaciones con carabinas lanza gases y uso disuasivo de qu&iacute;micos&quot;; C1421-12, referido a protocolos de acci&oacute;n del estamento institucional de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile; C375-13, relativo a protocolos de detenci&oacute;n o m&eacute;todos utilizados en el reconocimiento de detenidos - rueda de presos o reconocimiento en &aacute;lbum fotogr&aacute;fico.)</p> <p> g) De este modo, en la especie se presenta una situaci&oacute;n similar ya que lo requerido incide -directamente- en informaci&oacute;n relativa a materias &iacute;ntimamente ligadas al control del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica, las que pueden verse seriamente afectadas de conocerse las acciones que efect&uacute;a Carabineros en los procedimientos investigativos de delitos.</p> <p> h) Por lo expuesto, el &oacute;rgano se encuentra impedido de entregar lo solicitado, ya que al revelarse los objetivos, alcances, procedimientos policiales e instrucciones sobre la materia pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de los mismos, ya que esta acci&oacute;n se encuentra inserta en los planes operativos institucionales, y la entrega de la informaci&oacute;n, proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a otorgar herramientas a quienes desean idear t&eacute;cnicas de ataque que podr&iacute;an en riesgo la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios. En la pr&aacute;ctica, la entrega de lo solicitado producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento del personal policial, del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de las personas y en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros y su interacci&oacute;n con la comunidad.</p> <p> i) Se acompa&ntilde;a copia del Manual de Investigaci&oacute;n del Departamento O.S.9.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de entrega del &quot;Manual de Investigaci&oacute;n del Departamento de Investigaci&oacute;n de Organizaciones Criminales O.S.9&quot;. En efecto, Carabineros de Chile deneg&oacute; la entrega de esta parte de la informaci&oacute;n requerida, fundado en la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 (Seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar (en lo relativo a planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia).</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano explic&oacute; latamente, tanto en su respuesta al solicitante, como en los descargos presentados en esta sede, que los antecedentes pedidos dan cuenta de los planes operativos elaborados con motivo de los servicios policiales ordinarios y extraordinarios. Por lo anterior, en dicho Manual se detalla -pormenorizadamente- la forma en que la Instituci&oacute;n ejecuta las investigaciones judiciales, especialmente en lo relativo a los delitos de mayor connotaci&oacute;n, social o policial, de aquellos il&iacute;citos asociados a organizaciones criminales, y asimismo, el estudio de todos aquellos fen&oacute;menos delictuales de inter&eacute;s investigativo-criminal, a trav&eacute;s del uso de una metodolog&iacute;a cient&iacute;fico-t&eacute;cnica determinada. As&iacute;, de revelarse la informaci&oacute;n, se alertar&aacute; y se dar&aacute; a conocer a terceros los cursos de acci&oacute;n que adopta la instituci&oacute;n para la pesquisa de dichos delitos. En concreto, la afectaci&oacute;n a la Seguridad de la Naci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en cuanto a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, se produce en raz&oacute;n del contenido espec&iacute;fico del documento, referido al despliegue de funcionarios, y la forma de adopci&oacute;n de procedimientos, por lo que su conocimiento previo por parte de terceros permitir&iacute;a interferir en ellos y neutralizar una investigaci&oacute;n policial en desarrollo. En este sentido, la publicidad de la informaci&oacute;n incluso provocar&iacute;a afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano, en lo relativo a la adopci&oacute;n de las medidas tendientes a proveer a un estado de paz y tranquilidad social. As&iacute;, la reserva del Manual requerido garantiza la efectividad de las instrucciones metodol&oacute;gicas incluidas en &eacute;ste, as&iacute; como el cumplimiento de los fines para los cuales fuere elaborado, toda vez que dan cuenta de la actuaci&oacute;n estrat&eacute;gica que debe adoptar la Instituci&oacute;n en situaciones de esa naturaleza. Por &uacute;ltimo, precisa que las l&iacute;neas de acci&oacute;n descritas en el manual se encuentran insertas en los planes operativos institucionales, por lo que su entrega en forma previa a la comisi&oacute;n de los delitos, proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a otorgar herramientas a quienes desean idear t&eacute;cnicas de ataque que podr&iacute;an en riesgo la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios. En la pr&aacute;ctica, la entrega de lo solicitado producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento del personal policial, del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de las personas y en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros y su interacci&oacute;n con la comunidad.</p> <p> 3) Que, se debe tener presente el mandato constitucional establecido en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, conforme el cual, Carabineros de Chile como fuerza de orden y seguridad p&uacute;blica, existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas. Por su parte, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso cuarto del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.691, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile &quot;La investigaci&oacute;n de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podr&aacute; ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados&quot;. A su turno, el inciso primero del art&iacute;culo 4&deg; dispone &quot;Carabineros de Chile prestar&aacute; a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza p&uacute;blica que &eacute;stas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Adem&aacute;s, colaborar&aacute; con los fiscales del Ministerio P&uacute;blico en la investigaci&oacute;n de los delitos cuando as&iacute; lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deber&aacute; cumplir sin m&aacute;s tr&aacute;mite sus &oacute;rdenes y no podr&aacute; calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibici&oacute;n de la autorizaci&oacute;n judicial previa, en su caso (...). Por &uacute;ltimo, el Departamento de Investigaci&oacute;n de Organizaciones Criminales O.S.9 tiene por misi&oacute;n la investigaci&oacute;n y la producci&oacute;n de inteligencia criminal, relacionada con los il&iacute;citos cometidos por delincuentes u organizaciones criminales dedicadas a delitos en contra de las personas, la propiedad, econ&oacute;micos, telem&aacute;ticos o ecol&oacute;gicos; como asimismo, el estudio de los fen&oacute;menos sociales de inter&eacute;s criminol&oacute;gico (Orden General N&deg; 2.199, de 2013, que Aprueba la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento del Departamento de Investigaci&oacute;n de Organizaciones Criminales, O.S.9.).</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a la causal de reserva alegada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se podr&aacute; denegar &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente tenido a la vista el documento &quot;Manual de Investigaci&oacute;n del Departamento O.S.9.&quot;, como asimismo la normativa citada que regula a la entidad policial reclamada, a juicio de este Consejo ha sido posible acreditar que la informaci&oacute;n requerida da cuenta -de forma espec&iacute;fica y detallada- de la metodolog&iacute;a cient&iacute;fico-t&eacute;cnica de la investigaci&oacute;n policial de los delitos que estudia el O.S.9. En particular, el Manual describe expresamente las t&eacute;cnicas de investigaci&oacute;n aplicadas y el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n recabada para cada tipo de delitos cuya competencia corresponda al O.S.9. por lo que su entrega puede producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica, por cuanto contiene informaci&oacute;n cr&iacute;tica y estrat&eacute;gica referida a los planes operativos de la Instituci&oacute;n, particularmente en lo relativo a la metodolog&iacute;a de investigaci&oacute;n espec&iacute;fica por tipo delictual, alertando y dando a conocer a terceros los cursos de acci&oacute;n que adopta la instituci&oacute;n para la pesquisa de dichos delitos, proporcionando una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a otorgar herramientas a quienes desean idear t&eacute;cnicas de ataque que podr&iacute;an en riesgo las operaciones policial planificadas, as&iacute; como la integridad de los funcionarios a cargo de dichas funciones.</p> <p> 7) Que, esta misma l&iacute;nea de razonamiento ha sostenido este Consejo respecto de solicitudes de amparo referidas a materias similares: Rol C1421-12, referido a protocolos de acci&oacute;n del estamento institucional de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile; Rol C354-13, relativo a las &quot;Instrucciones de operaciones con carabinas lanza gases y uso disuasivo de qu&iacute;micos&quot;; Rol C375-13, relativo a protocolos de detenci&oacute;n o m&eacute;todos utilizados en el reconocimiento de detenidos - rueda de presos o reconocimiento en &aacute;lbum fotogr&aacute;fico; y, Rol C2039-17, relativo a instructivos que regulen el procedimiento que ha de adoptar Carabineros frente a persecuciones policiales de veh&iacute;culos en fuga.</p> <p> 8) Que, solo a mayor abundamiento, sobre el particular, Jorge Correa Sutil en informe evacuado a petici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, al razonar sobre la procedencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia -que resguardan tanto la seguridad de la naci&oacute;n como el inter&eacute;s nacional-, se&ntilde;al&oacute; que por expreso mandato de la Constituci&oacute;n y de la ley, no basta con que el acto o resoluci&oacute;n de que se trate concierna o se refiera a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional, sino que resulta indispensable que estos valores o bienes resulten afectados por la publicidad, para poder legitimar el secreto de reserva. Agreg&oacute;, que &quot;El vocablo afectar contenido en ambos preceptos, exige un menoscabo o da&ntilde;o a los dos bienes jur&iacute;dicos en comento, pues carecer&iacute;a de todo sentido argumentar que deban mantenerse en secreto o reserva documentos o actos cuya publicidad beneficiara o realizara el inter&eacute;s nacional o la seguridad de la Naci&oacute;n. Lo dicho, hace imposible sostener la vigencia de lo dispuesto en normas que determinan el secreto o reserva de documentos por referencia a la materia de que tratan y con entera prescindencia del da&ntilde;o que su publicidad pueda irrogar a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional (...)&quot;, por ello, al existir la afectaci&oacute;n sobre el bien jur&iacute;dico protegido, resulta pertinente resguardar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, por lo anteriormente expuesto y razonado, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, y atendido lo antes resuelto resulta innecesario pronunciarse acerca de la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, igualmente alegada por la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s, de 21 de marzo de 2018, en contra de Carabineros de Chile, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>