Decisión ROL C1166-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Valparaíso, fundado en que se negó la información solicitada referente a la "copia de las facturas emitidas por la empresa "Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L", RUT: 76.224.567-1, por servicios prestados durante 2017 a la Escuela de Ingeniería Comercial de esta Universidad. El Consejo rechaza el amparo, por no obrar en poder del órgano reclamado la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1166-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada, relativa a las facturas y servicios prestados por la empresa Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L, no obran en su poder, en tanto dicen relaci&oacute;n con una actividad organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Universidad reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1166-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2018, don N.N., solicit&oacute; a la Universidad de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de las facturas emitidas por la empresa &quot;Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L&quot;, RUT: 76.224.567-1, por servicios prestados durante 2017 a la Escuela de Ingenier&iacute;a Comercial de esta Universidad.</p> <p> Solicito adem&aacute;s que dicha escuela confeccione un oficio, firmado por acad&eacute;mico responsable, que explique los servicios prestados a ellos por &quot;Kronos&quot;. Este debe relacionar cada servicio en particular con los n&uacute;meros de factura emitidas. En un detalle debe listarse un nombre para la actividad, y as&iacute; identificar el servicio, lugar espec&iacute;fico en que se prest&oacute;, fecha de realizaci&oacute;n de la actividad, hora de inicio, hora de t&eacute;rmino, y por &uacute;ltimo, origen de los fondos para pagar el servicio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 118, de 23 de marzo de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Los sistemas financieros no registran facturas a nombre de la Empresa Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L, RUT: 76.224.567.</p> <p> b) La Escuela de Ingenier&iacute;a Comercial de la Universidad de Valpara&iacute;so no ha contratado los servicios de la Empresa por UD. detallada en la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que: &quot;Existen diversas publicaciones fotogr&aacute;ficas en redes sociales, tanto del centro de alumnos de la Escuela de Ingenier&iacute;a Comercial de la Universidad de Valpara&iacute;so, como en redes sociales de Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L. (...), que evidencian la realizaci&oacute;n de una fiesta masiva en dependencias de dicha universidad en Pasaje La Paz 1301 a fines de marzo o comienzos de abril de 2017. La dicha fiesta fue denominada como &quot;Fiesta, Semana Mechona Ing. Comercial UV 2017&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E2080, de fecha 11 de abril de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 139, de 3 de mayo de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Las facturas solicitadas no obran en su poder dado que la actividad fue organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas, ni por la Escuela de Ingenier&iacute;a Comercial de esta Universidad.</p> <p> b) Dado que la empresa aludida no fue contratada por la Universidad, se desconoce el detalle de los servicios por ella prestados a los estudiantes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de determinadas informaci&oacute;n relativa a las facturas y servicios se&ntilde;alados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto a dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano precis&oacute; que aquella no obraban en su poder, se&ntilde;alando que la Universidad no ha contratado los servicios de la empresa se&ntilde;alada por el requirente. Asimismo, explic&oacute; que la actividad vinculada con las facturas, fue organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas, ni por la Escuela de Ingenier&iacute;a Comercial de esta Universidad. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que por estas consideraciones, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don N.N. en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don N.N. y al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>