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DECISIÓN AMPARO ROL C1166-18</p>
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Entidad pública: Universidad de Valparaíso.</p>
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Requirente: N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 23.03.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Valparaíso, por cuanto la información solicitada, relativa a las facturas y servicios prestados por la empresa Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L, no obran en su poder, en tanto dicen relación con una actividad organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Universidad reclamada.</p>
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En sesión ordinaria N° 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1166-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2018, don N.N., solicitó a la Universidad de Valparaíso, la siguiente información: "copia de las facturas emitidas por la empresa "Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L", RUT: 76.224.567-1, por servicios prestados durante 2017 a la Escuela de Ingeniería Comercial de esta Universidad.</p>
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Solicito además que dicha escuela confeccione un oficio, firmado por académico responsable, que explique los servicios prestados a ellos por "Kronos". Este debe relacionar cada servicio en particular con los números de factura emitidas. En un detalle debe listarse un nombre para la actividad, y así identificar el servicio, lugar específico en que se prestó, fecha de realización de la actividad, hora de inicio, hora de término, y por último, origen de los fondos para pagar el servicio".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 118, de 23 de marzo de 2018, el órgano en resumen, indicó lo siguiente:</p>
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a) Los sistemas financieros no registran facturas a nombre de la Empresa Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L, RUT: 76.224.567.</p>
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b) La Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso no ha contratado los servicios de la Empresa por UD. detallada en la solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que: "Existen diversas publicaciones fotográficas en redes sociales, tanto del centro de alumnos de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso, como en redes sociales de Kronos Producciones Eleazar Tapia E.I.R.L. (...), que evidencian la realización de una fiesta masiva en dependencias de dicha universidad en Pasaje La Paz 1301 a fines de marzo o comienzos de abril de 2017. La dicha fiesta fue denominada como "Fiesta, Semana Mechona Ing. Comercial UV 2017".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valparaíso, mediante oficio N° E2080, de fecha 11 de abril de 2018.</p>
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Posteriormente, por medio de oficio N° 139, de 3 de mayo de 2018, el órgano en síntesis, indicó lo siguiente:</p>
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a) Las facturas solicitadas no obran en su poder dado que la actividad fue organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Facultad de Ciencias Económicas, ni por la Escuela de Ingeniería Comercial de esta Universidad.</p>
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b) Dado que la empresa aludida no fue contratada por la Universidad, se desconoce el detalle de los servicios por ella prestados a los estudiantes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de determinadas información relativa a las facturas y servicios señalados en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, respecto a dicha información, el órgano precisó que aquella no obraban en su poder, señalando que la Universidad no ha contratado los servicios de la empresa señalada por el requirente. Asimismo, explicó que la actividad vinculada con las facturas, fue organizada, contratada y pagada por el Centro de Estudiantes y no por la Facultad de Ciencias Económicas, ni por la Escuela de Ingeniería Comercial de esta Universidad. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que por estas consideraciones, el presente amparo será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don N.N. en contra de la Universidad de Valparaíso, por no obrar en su poder la información solicitada, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don N.N. y al Sr. Rector de la Universidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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