Decisión ROL C1167-18
Reclamante: JUAN PAREDES GUTIÉRREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la feria artesanal de miniaturas, ubicado en plaza Cólon, desde el 12 al 24 de febrero de 2018. El Consejo acoge parcialmente el amparo, por cuanto no se entregó la información sobre el giro devengado respecto de una de las participantes de la feria artesanal consultada (literal e) de la solicitud) ni el RUT de las personas naturales participantes de la feria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1167-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Juan Paredes Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Arica, orden&aacute;ndose la entrega del Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada y la entrega del giro devengado de la participante de la feria artesanal, do&ntilde;a Katherine Pe&ntilde;a Si&ntilde;ani. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n es p&uacute;blica y debe obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del tarjado de los nombres, RUT y montos de giro en el documento &quot;Listado de Giros Devengados al 8 de febrero de 2018&quot;, ya que proced&iacute;a aplicar divisibilidad, por cuanto se trata de datos personales relativos a personas distintas a los participantes de la feria artesanal consultada, que no fueron objeto de la solicitud. Adem&aacute;s, se rechaza el amparo respecto del Informe de fiscalizaci&oacute;n de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones, ya que dicha informaci&oacute;n fue entregada al reclamante y permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1167-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 16 de febrero de 2018, don Juan Paredes Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica los siguientes antecedentes relativos a la feria artesanal de miniaturas, ubicado en la plaza Col&oacute;n, desde 12 al 24 de febrero 2018:</p> <p> a) &quot;decreto que autoriza la instalaci&oacute;n y funcionamiento de la feria determinada;</p> <p> b) copia de la ordenanza bajo la cual se est&aacute; autorizando;</p> <p> c) copia de certificado de personalidad jur&iacute;dica y directorio;</p> <p> d) n&oacute;mina de socios participantes autorizados y timbrados por CONADI, solicitados por la municipalidad;</p> <p> e) copia de los giros devengados de los participantes de la feria artesanal;</p> <p> f) copia del certificado de autorizaci&oacute;n del consejo de monumentos nacionales;</p> <p> g) copia del informe de fiscalizaci&oacute;n de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones en la cual el jefe del departamento es Amador Vargas.</p> <p> h) certificado SEC;</p> <p> i) copia del documento de cobro del consumo de energ&iacute;a emitido por el municipio;</p> <p> j) copia de bolet&iacute;n de pago con el rubro a ejercer, establecido en dicho bolet&iacute;n; y,</p> <p> k) copias de los requisitos indispensables para obtener el permiso individual e intransferible para desarrollar la actividad comercial otorgada por la municipalidad, de acuerdo al decreto 287/84 y fue modificado por el decreto 4933/2009 de acuerdo al t&iacute;tulo ii, de los requisitos, por ejemplo: informe socio econ&oacute;mico, otorgado por el departamento de desarrollo comunitario; certificado de ficha de protecci&oacute;n social de cada participante en la que consiste que cuente con un puntaje inferior a 20.000; inventario inicial; certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, etc.&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1308/2018, de 15 de marzo de 2018, enviado por correo electr&oacute;nico al solicitante con fecha 21 de marzo de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse respecto de esta solicitud, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 1428/2018, de 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano indica hacer entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la Ordenanza N&deg; 6, de fecha 20 de diciembre de 2017, que aprueba la ordenanza municipal que fija el texto refundido de los derechos municipales de la Municipalidad de Arica;</p> <p> b) Copia de certificado de factibilidad de suministro el&eacute;ctrico de fecha 3 de enero de 2018;</p> <p> c) Certificado electr&oacute;nico de personalidad jur&iacute;dica de la CONADI a la Asociaci&oacute;n Ind&iacute;gena Cultural de Integraci&oacute;n y Econom&iacute;a Ind&iacute;gena &quot;Winaya Marka Arica&quot;;</p> <p> d) Copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 2052 de fecha 7 de febrero de 2018, en el que autoriza la instalaci&oacute;n y funcionamiento de la Feria Artesanal de Miniaturas 2018;</p> <p> e) Copia de listado de la feria de Miniaturas &quot;Winaya Marka Arica&quot;, a&ntilde;o 2018;</p> <p> f) Copia de certificado de inscripci&oacute;n de instalaci&oacute;n el&eacute;ctrica interior de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a persona que indican;</p> <p> g) Copia de Listado de giros devengados del d&iacute;a 8 de febrero de 2018;</p> <p> h) Copia de los antecedentes de la Asociaci&oacute;n Ind&iacute;gena Cultural de Integraci&oacute;n e Econom&iacute;a Ind&iacute;gena &quot;Winaya Marka Arica&quot;; y,</p> <p> i) Copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 94 de 21 de febrero de 2018 del Jefe de Inspecciones Generales (S) a la Jefa de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas; y,</p> <p> j) Respecto a los requisitos indispensables para obtener el permiso individual e intransferible, proceden a enumerar aquellos que son exigidos por el Decreto Alcaldicio N&deg; 9113, de 26 de mayo de 2015, indicando que el decreto N&deg; 287/1984 y que fuera modificado por el Decreto N&deg; 4933/2009, se encuentra obsoleto y en modificaci&oacute;n, rigiendo en la especie lo dispuesto en el numeral 2.5 del decreto N&deg; 9113/2005.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2018, don Juan Paredes Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que, tras revisi&oacute;n del C&oacute;digo de la Solicitud de Informaci&oacute;n de este reclamo en el Portal de Transparencia, se verific&oacute; que existir&iacute;a una respuesta a lo solicitado, mediante Oficio N&deg; E2179, de 11 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto de la respuesta otorgada por el organismo, indicando si &eacute;ste deseaba perseverar o desistirse del presente amparo, y en caso de perseverar, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, precisando y justificando la informaci&oacute;n que, siendo solicitada, no fue entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 13 de abril de 2018, el reclamante circunscribi&oacute; su reclamo a al literal e), ya que el &oacute;rgano tarj&oacute; el nombre de los participantes de la feria, debiendo s&oacute;lo protegerse el RUT de &eacute;stos, y adem&aacute;s no informar el total de los giros devengados; y, literal g), ya que el informe de los inspectores debe ser individual.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; E2579, de 26 de abril de 2018. Mediante correos electr&oacute;nicos de 7 y 18 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, respecto del literal f), el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene competencias en el sector donde se emplaz&oacute; la Feria Artesanal de Miniaturas. Se adjunta copia del Ord. N&deg; 262 de fecha 03 de junio de 2013 de la Comisi&oacute;n Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota, el cual da cuenta del sector y los planos que indican qu&eacute; lugares son de competencia de dicho organismo. Por su parte, acompa&ntilde;&oacute; tambi&eacute;n copia de los boletines de pago por concepto de los permisos otorgados, seg&uacute;n informara la Secci&oacute;n de Rentas Municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se hace presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 16 de febrero de 2018, y que se comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder esta solicitud con fecha 21 de marzo de 2018, esto es, fuera de plazo legal. Posteriormente, el &oacute;rgano emiti&oacute; la respuesta con fecha 26 de marzo de 2018. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, &eacute;ste se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada respecto de los literales e) y g) de la solicitud. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre lo solicitado y aquello que fue entregado en su oportunidad al reclamante.</p> <p> 3) Que, en cuanto al literal e), se requiri&oacute; &quot;copia de los giros devengados de los participantes de la feria artesanal&quot;. Al efecto, el reclamante indica que se habr&iacute;an tarjado los nombres de los participantes y adem&aacute;s, no se informa el total de los giros devengados. Sobre el particular, revisado el Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, en este documento se tarj&oacute; el RUT de todas las personas naturales contenidas en el listado (participantes y no participantes en la feria) y adem&aacute;s, el nombre de otras personas distintas a los participantes de la feria, con giros devengados respecto de &quot;Permisos Varios&quot;. Al efecto, este Consejo observa que se otorg&oacute; acceso a los giros de aquellas personas participantes de la feria objeto de amparo, tarj&aacute;ndose los datos personales (RUT y nombre de otras personas naturales, distintas de los participantes de la feria, que no fueron objeto de la solicitud) contenidos en el documento, por lo que -respecto de &eacute;stas- se ajust&oacute; el procedimiento a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n. Asimismo, se verifica que es posible obtener el total de los giros devengados por parte de los participantes de la feria artesanal mediante la suma de las cifras que aparecen en el documento, resultando suficiente dicha informaci&oacute;n para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se verific&oacute; adem&aacute;s que la reclamada tarj&oacute; el RUT de las personas naturales contenidas en el listado y que fueron participantes en la feria. Sobre la materia, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la entrega del RUT de las personas -naturales y jur&iacute;dicas- titulares de patentes municipales, criterio que resulta aplicable por analog&iacute;a al caso de los permisos y los derechos que deben pagar dichos contribuyentes al municipio en el caso de ferias libres. Al efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C122-16 se indic&oacute; &quot;(...) en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes personas naturales, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que &quot;(...) al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria&quot;. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;. Por lo anterior, siguiendo dicho criterio, la disociaci&oacute;n de datos personales de los participantes de la feria que efectu&oacute; el municipio reclamado al momento de responder la solicitud no resultaba pertinente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio que entregue el Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, se advierte que en el documento requerido, no se informa el giro devengado de la participante de la feria artesanal do&ntilde;a Katherine Pe&ntilde;a Si&ntilde;ani, por lo que se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; la entrega del giro devengado por parte de dicha participante.</p> <p> 6) Que, finalmente, en lo relativo al literal g), se solicit&oacute; &quot;el informe de fiscalizaci&oacute;n de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones en la cual el jefe del departamento es Amador Vargas&quot;. En el pronunciamiento requerido por este Consejo, el reclamante indica que &quot;el informe de los inspectores debe ser individual&quot;. Sobre la materia, el &oacute;rgano entreg&oacute; al reclamante copia de &quot;Memor&aacute;ndum N&deg; 094/2018&quot;, de 21 de febrero de 2018, del Jefe de Inspecciones Generales (S) a la Jefa de la Secci&oacute;n Rentas, mediante la cual se informa que con esa fecha, los inspectores municipales que se individualizan dieron cumplimiento a la fiscalizaci&oacute;n de la Feria Artesanal &quot;Miniaturas&quot; quienes ocupan un bien nacional de uso p&uacute;blico en la Plaza Col&oacute;n. Se se&ntilde;ala expresamente que la fiscalizaci&oacute;n se efectu&oacute; en forma normal, todos con sus permisos al d&iacute;a (&eacute;nfasis agregado). Al efecto, tras revisi&oacute;n del documento y al tenor de lo solicitado, &eacute;ste permite tener por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que fue requerido, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo sobre este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Paredes Guti&eacute;rrez, de 23 de marzo de 2018, en contra de la Municipalidad de Arica, por cuanto no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre el giro devengado respecto de una de las participantes de la feria artesanal consultada (literal e) de la solicitud) ni el RUT de las personas naturales participantes de la feria.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada. Asimismo, entregar el giro devengado de la participante de la feria artesanal, do&ntilde;a Katherine Pe&ntilde;a Si&ntilde;ani.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto del literal e), ya que el tarjado de informaci&oacute;n se ajust&oacute; a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, respecto de las personas no participantes de la feria consultada. Asimismo, dicha informaci&oacute;n no fue objeto de la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se rechaza en relaci&oacute;n al literal g), ya que la informaci&oacute;n proporcionada satisface el requerimiento.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Paredes Guti&eacute;rrez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>