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DECISIÓN AMPARO ROL C1167-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Arica</p>
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Requirente: Juan Paredes Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 23.03.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega del Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada y la entrega del giro devengado de la participante de la feria artesanal, doña Katherine Peña Siñani. Lo anterior, por cuanto la información es pública y debe obrar en poder del órgano.</p>
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Se rechaza el amparo respecto del tarjado de los nombres, RUT y montos de giro en el documento "Listado de Giros Devengados al 8 de febrero de 2018", ya que procedía aplicar divisibilidad, por cuanto se trata de datos personales relativos a personas distintas a los participantes de la feria artesanal consultada, que no fueron objeto de la solicitud. Además, se rechaza el amparo respecto del Informe de fiscalización de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones, ya que dicha información fue entregada al reclamante y permite satisfacer el requerimiento de información.</p>
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En sesión ordinaria N° 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1167-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 16 de febrero de 2018, don Juan Paredes Gutiérrez solicitó a la Municipalidad de Arica los siguientes antecedentes relativos a la feria artesanal de miniaturas, ubicado en la plaza Colón, desde 12 al 24 de febrero 2018:</p>
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a) "decreto que autoriza la instalación y funcionamiento de la feria determinada;</p>
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b) copia de la ordenanza bajo la cual se está autorizando;</p>
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c) copia de certificado de personalidad jurídica y directorio;</p>
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d) nómina de socios participantes autorizados y timbrados por CONADI, solicitados por la municipalidad;</p>
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e) copia de los giros devengados de los participantes de la feria artesanal;</p>
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f) copia del certificado de autorización del consejo de monumentos nacionales;</p>
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g) copia del informe de fiscalización de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones en la cual el jefe del departamento es Amador Vargas.</p>
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h) certificado SEC;</p>
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i) copia del documento de cobro del consumo de energía emitido por el municipio;</p>
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j) copia de boletín de pago con el rubro a ejercer, establecido en dicho boletín; y,</p>
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k) copias de los requisitos indispensables para obtener el permiso individual e intransferible para desarrollar la actividad comercial otorgada por la municipalidad, de acuerdo al decreto 287/84 y fue modificado por el decreto 4933/2009 de acuerdo al título ii, de los requisitos, por ejemplo: informe socio económico, otorgado por el departamento de desarrollo comunitario; certificado de ficha de protección social de cada participante en la que consiste que cuente con un puntaje inferior a 20.000; inventario inicial; certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, etc.".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1308/2018, de 15 de marzo de 2018, enviado por correo electrónico al solicitante con fecha 21 de marzo de 2018, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse respecto de esta solicitud, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por medio de Ord. N° 1428/2018, de 22 de marzo de 2018, el órgano indica hacer entrega de la siguiente información:</p>
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a) Copia de la Ordenanza N° 6, de fecha 20 de diciembre de 2017, que aprueba la ordenanza municipal que fija el texto refundido de los derechos municipales de la Municipalidad de Arica;</p>
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b) Copia de certificado de factibilidad de suministro eléctrico de fecha 3 de enero de 2018;</p>
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c) Certificado electrónico de personalidad jurídica de la CONADI a la Asociación Indígena Cultural de Integración y Economía Indígena "Winaya Marka Arica";</p>
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d) Copia del Decreto Alcaldicio N° 2052 de fecha 7 de febrero de 2018, en el que autoriza la instalación y funcionamiento de la Feria Artesanal de Miniaturas 2018;</p>
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e) Copia de listado de la feria de Miniaturas "Winaya Marka Arica", año 2018;</p>
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f) Copia de certificado de inscripción de instalación eléctrica interior de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a persona que indican;</p>
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g) Copia de Listado de giros devengados del día 8 de febrero de 2018;</p>
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h) Copia de los antecedentes de la Asociación Indígena Cultural de Integración e Economía Indígena "Winaya Marka Arica"; y,</p>
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i) Copia del Memorándum N° 94 de 21 de febrero de 2018 del Jefe de Inspecciones Generales (S) a la Jefa de la Dirección de Administración y Finanzas; y,</p>
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j) Respecto a los requisitos indispensables para obtener el permiso individual e intransferible, proceden a enumerar aquellos que son exigidos por el Decreto Alcaldicio N° 9113, de 26 de mayo de 2015, indicando que el decreto N° 287/1984 y que fuera modificado por el Decreto N° 4933/2009, se encuentra obsoleto y en modificación, rigiendo en la especie lo dispuesto en el numeral 2.5 del decreto N° 9113/2005.</p>
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3) AMPARO: El 21 de marzo de 2018, don Juan Paredes Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que, tras revisión del Código de la Solicitud de Información de este reclamo en el Portal de Transparencia, se verificó que existiría una respuesta a lo solicitado, mediante Oficio N° E2179, de 11 de abril de 2018, este Consejo solicitó al reclamante pronunciarse respecto de la respuesta otorgada por el organismo, indicando si éste deseaba perseverar o desistirse del presente amparo, y en caso de perseverar, aclarar la infracción cometida por el órgano, precisando y justificando la información que, siendo solicitada, no fue entregada.</p>
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Por correo electrónico de 13 de abril de 2018, el reclamante circunscribió su reclamo a al literal e), ya que el órgano tarjó el nombre de los participantes de la feria, debiendo sólo protegerse el RUT de éstos, y además no informar el total de los giros devengados; y, literal g), ya que el informe de los inspectores debe ser individual.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N° E2579, de 26 de abril de 2018. Mediante correos electrónicos de 7 y 18 de mayo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, respecto del literal f), el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene competencias en el sector donde se emplazó la Feria Artesanal de Miniaturas. Se adjunta copia del Ord. N° 262 de fecha 03 de junio de 2013 de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota, el cual da cuenta del sector y los planos que indican qué lugares son de competencia de dicho organismo. Por su parte, acompañó también copia de los boletines de pago por concepto de los permisos otorgados, según informara la Sección de Rentas Municipales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, respecto de la ausencia de respuesta a la solicitud de información, se hace presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se presentó con fecha 16 de febrero de 2018, y que se comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder esta solicitud con fecha 21 de marzo de 2018, esto es, fuera de plazo legal. Posteriormente, el órgano emitió la respuesta con fecha 26 de marzo de 2018. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, éste se circunscribe a la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada respecto de los literales e) y g) de la solicitud. Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre lo solicitado y aquello que fue entregado en su oportunidad al reclamante.</p>
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3) Que, en cuanto al literal e), se requirió "copia de los giros devengados de los participantes de la feria artesanal". Al efecto, el reclamante indica que se habrían tarjado los nombres de los participantes y además, no se informa el total de los giros devengados. Sobre el particular, revisado el Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, en este documento se tarjó el RUT de todas las personas naturales contenidas en el listado (participantes y no participantes en la feria) y además, el nombre de otras personas distintas a los participantes de la feria, con giros devengados respecto de "Permisos Varios". Al efecto, este Consejo observa que se otorgó acceso a los giros de aquellas personas participantes de la feria objeto de amparo, tarjándose los datos personales (RUT y nombre de otras personas naturales, distintas de los participantes de la feria, que no fueron objeto de la solicitud) contenidos en el documento, por lo que -respecto de éstas- se ajustó el procedimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en relación con el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Asimismo, se verifica que es posible obtener el total de los giros devengados por parte de los participantes de la feria artesanal mediante la suma de las cifras que aparecen en el documento, resultando suficiente dicha información para satisfacer el requerimiento de información.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se verificó además que la reclamada tarjó el RUT de las personas naturales contenidas en el listado y que fueron participantes en la feria. Sobre la materia, cabe hacer presente que esta Corporación se ha pronunciado sobre la entrega del RUT de las personas -naturales y jurídicas- titulares de patentes municipales, criterio que resulta aplicable por analogía al caso de los permisos y los derechos que deben pagar dichos contribuyentes al municipio en el caso de ferias libres. Al efecto, en la decisión de amparo Rol C122-16 se indicó "(...) en relación al RUT de los contribuyentes personas naturales, éste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. Así, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisión de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporación se pronunció expresamente sobre este punto, señalando que "(...) al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que "(...) la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate" (considerando 3°) de la decisión del amparo Rol C554-09). Además, la publicidad del RUT contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto ésta se trata de una contribución que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria". Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempeño de una actividad económica determinada, constituyendo una carga pública de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N°2619-2012, interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público (considerando tercero)". Por lo anterior, siguiendo dicho criterio, la disociación de datos personales de los participantes de la feria que efectuó el municipio reclamado al momento de responder la solicitud no resultaba pertinente, razón por la cual se acogerá el presente amparo y se requerirá al municipio que entregue el Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada.</p>
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5) Que, adicionalmente, se advierte que en el documento requerido, no se informa el giro devengado de la participante de la feria artesanal doña Katherine Peña Siñani, por lo que se acogerá en esta parte el amparo y se requerirá la entrega del giro devengado por parte de dicha participante.</p>
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6) Que, finalmente, en lo relativo al literal g), se solicitó "el informe de fiscalización de permisos individuales de cada participante, realizado por el departamento de inspecciones en la cual el jefe del departamento es Amador Vargas". En el pronunciamiento requerido por este Consejo, el reclamante indica que "el informe de los inspectores debe ser individual". Sobre la materia, el órgano entregó al reclamante copia de "Memorándum N° 094/2018", de 21 de febrero de 2018, del Jefe de Inspecciones Generales (S) a la Jefa de la Sección Rentas, mediante la cual se informa que con esa fecha, los inspectores municipales que se individualizan dieron cumplimiento a la fiscalización de la Feria Artesanal "Miniaturas" quienes ocupan un bien nacional de uso público en la Plaza Colón. Se señala expresamente que la fiscalización se efectuó en forma normal, todos con sus permisos al día (énfasis agregado). Al efecto, tras revisión del documento y al tenor de lo solicitado, éste permite tener por satisfecho el requerimiento de información en los términos que fue requerido, motivo por el que se rechazará el amparo sobre este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Paredes Gutiérrez, de 23 de marzo de 2018, en contra de la Municipalidad de Arica, por cuanto no se entregó la información sobre el giro devengado respecto de una de las participantes de la feria artesanal consultada (literal e) de la solicitud) ni el RUT de las personas naturales participantes de la feria.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del Listado de Giros Devengados el 8 de febrero de 2018, incluyendo el RUT de los participantes de la feria consultada. Asimismo, entregar el giro devengado de la participante de la feria artesanal, doña Katherine Peña Siñani.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo, respecto del literal e), ya que el tarjado de información se ajustó a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 de la Ley de Transparencia, en relación con el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, respecto de las personas no participantes de la feria consultada. Asimismo, dicha información no fue objeto de la solicitud de información. Además, se rechaza en relación al literal g), ya que la información proporcionada satisface el requerimiento.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Paredes Gutiérrez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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