Decisión ROL C725-11
Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Universidad de Santiago de Chile (USACH), ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a diversos documentos relativos a supresión de ciertos cargos y al pago de indemnizaciones y demás prestaciones a ciertas personas. El Consejo acoge parcialmente, ordenando la entrega en lo pertinente. Respecto de la alegación de falta de espeficación de parte de lo requerido, estima ajustada a Derecho la solicitud al contener las características esenciales de lo pedido. En cuanto a las liquidaciones de sueldo y otros certificados de ingresos, estima procedente la entrega por no configurarse afectación de derechos, fundado en que se refieren a datos personales de titularidad del solicitante o atendido que la esfera de intimidad de los funcionarios es más reducida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo; Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C725-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Universidad de Santiago de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;&Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 10.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C725-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2011 don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a requiri&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile &ndash;en adelante tambi&eacute;n USACH- le proporcionara fotocopias autorizadas y autenticadas por el Secretario General de la Universidad, de diversos documentos que individualiza, relativos a la supresi&oacute;n de los cargos que indica, as&iacute; como del pago de indemnizaciones y dem&aacute;s prestaciones, referido a las personas que individualiza, solicitando un total de 34 documentos relativos a las siguientes materias:</p> <p> a) Decretos de nombramiento (solicitudes 1, 2, 3, 4, 5 y 9);</p> <p> b) Oficio por el cual se le entrega medalla por a&ntilde;os de servicio (solicitud 8);</p> <p> c) Informe de la comisi&oacute;n para el estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago (solicitudes 11 y 12);</p> <p> d) Resoluci&oacute;n que declar&oacute; en reestructuraci&oacute;n el Departamento de Educaci&oacute;n (solicitud 13);</p> <p> e) Decretos por los que se suprimieron los cargos que indica (solicitudes 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 26);</p> <p> f) Resoluciones que ordenan el pago de indemnizaciones por supresi&oacute;n del empleo (solicitudes 23 y 32);</p> <p> g) Liquidaciones de sueldo (solicitud 24);</p> <p> h) Certificados de sueldos, pensiones o jubilaciones (solicitud 25);</p> <p> i) Decretos por los que se concedieron las licencias m&eacute;dicas que se&ntilde;ala (solicitudes 27 y 28);</p> <p> j) Decretos por lo que se aceptan las renuncias que indica; y,</p> <p> k) Resoluciones por las que designaron los integrantes de las comisiones de evaluaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades (solicitudes 6, 7, 10, 33 y 34).</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Santiago de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 9, de 24 de mayo de 2011, de su Rector Subrogante, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Puede acceder a las Resoluciones solicitadas a trav&eacute;s de los archivos p&uacute;blicos que existen en la Universidad, siendo la plataforma m&aacute;s expedita el buscador electr&oacute;nico de la Contralor&iacute;a Universitaria, cuya direcci&oacute;n web es www.contraloriausach.cl.</p> <p> b) En defecto de lo anterior, se le indic&oacute; al reclamante que tambi&eacute;n puede acceder a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada en forma presencial, con los datos de las Resoluciones requeridas, en el Archivo Central de la Universidad, cuya ubicaci&oacute;n indica, debiendo pagar en dicha oportunidad el costo de las copias solicitadas.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 10 de junio de 2011 en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.489, de 20 de junio de 2011, al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, quien, ediante Ordinario N&ordm; 124, de 8 de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El reclamante se&ntilde;ala no haber recibido la documentaci&oacute;n solicitada, sin embargo, la Universidad reclamada le dio respuesta dentro de plazo, mediante Oficio N&ordm; 09, de 24 de mayo de 2011, en el cual se le indic&oacute; la forma de acceder a la documentaci&oacute;n solicitada, poni&eacute;ndose, posteriormente a su disposici&oacute;n, copias de toda la documentaci&oacute;n que, correctamente individualizada, &eacute;l hab&iacute;a solicitado.</p> <p> b) El 21 de junio de 2011 el requirente concurri&oacute; a retirar la documentaci&oacute;n que se hab&iacute;a puesto a su disposici&oacute;n, absteni&eacute;ndose de hacerlo, por cuanto, de los 34 documentos solicitados, &eacute;l objet&oacute; que faltaban 6 documentos, lo cual fue estampado de su pu&ntilde;o y letra en el Oficio N&ordm; 380, de 20 de junio de 2011, del Director Jur&iacute;dico al Sr. Karadima.</p> <p> c) Respecto a los documentos que &eacute;l se&ntilde;ala no haberse acompa&ntilde;ado (documentos N&ordm;s 4, 7, 8, 11, 12 y 26 de su solicitud), indica que el primero de ellos no existe, ya que el a&ntilde;o 1989 los Decretos s&oacute;lo llegaron hasta el N&ordm; 1.489, no alcanzando el N&ordm; 2.644 requerido, y los restantes no cuentan con una precisa individualizaci&oacute;n, siendo imposible encontrarlos en los archivos y, por ende, ponerlos a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 1.839, de 22 de julio de 2011, este Consejo solicit&oacute; a la Universidad reclamada remitiera a esta Corporaci&oacute;n copia del Oficio N&ordm; 380, de 20 de junio de 2011, emanado del Director Jur&iacute;dico de la Universidad de Santiago de Chile, en el cual el Sr. &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a habr&iacute;a estampado su objeci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. El 29 de julio de 2011, el Secretario General de la Universidad reclamada, remiti&oacute; a este Consejo copia del Oficio solicitado, en el cual consta que se puso a disposici&oacute;n del reclamante parte de la informaci&oacute;n requerida, y que &eacute;ste se neg&oacute; a recibir debido a &ldquo;Faltan documentos solicitados el 27-04-11, los que corresponden a los numerales 4-7-8-11-12-26&rdquo;.</p> <p> Por su parte, y en atenci&oacute;n a lo expuesto en el Oficio N&ordm; 380, por el que la Universidad reclamada puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida, y, en particular, a la informaci&oacute;n que all&iacute; se entregaba en los literales d), e) y f), esto es, copia de liquidaci&oacute;n de sueldo de los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, planilla de indemnizaci&oacute;n N&ordm; 12 y Certificado de Renta N&ordm; 145 y 152, este Consejo estim&oacute; necesario requerir a dicho organismo copia de la informaci&oacute;n que se puso a disposici&oacute;n del reclamante a efectos de determinar la eventual afectaci&oacute;n de derechos de terceros, que producto de dicha entrega podr&iacute;a haberse concretado. As&iacute;, el 7 de septiembre de 2011, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el abogado de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de dicha Universidad, Sr. Sa&uacute;l Carrillo, remiti&oacute; a este Consejo copia de la informaci&oacute;n que hubiera sido puesta a disposici&oacute;n del reclamante y que fuera solicitada por esta Corporaci&oacute;n, observ&aacute;ndose que, tanto en el caso de las liquidaciones de sueldo como Certificados de Renta, lo que se pretend&iacute;a entregar dice relaci&oacute;n exclusivamente con informaci&oacute;n relacionada al propio reclamante, y, en lo relacionado con la planilla de indemnizaci&oacute;n, se incluy&oacute; tambi&eacute;n, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n del requirente, el monto a pagar producto de la indemnizaci&oacute;n de las dos personas que se incluyeran en la respectiva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo al an&aacute;lisis particular de los antecedentes del presente amparo, cabe indicar que los documentos solicitados por el reclamante corresponden a actos o resoluciones provenientes de la USACH, o a documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial a dichos actos o resoluciones, ya sea que obren en su poder o hayan sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, los cuales de conformidad con los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos, salvo que concurra alguna causal de reserva legal a su respecto, cuesti&oacute;n que no fue alegada por la universidad reclamada.</p> <p> 2) Que, sobre el requerimiento de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que en su respuesta la Universidad de Santiago indic&oacute; que es posible acceder a las Resoluciones requeridas a trav&eacute;s del buscador electr&oacute;nico de la Contralor&iacute;a Universitaria, cuya direcci&oacute;n web indica o, en su defecto, en forma presencial, en el Archivo Central de la Universidad.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a realizar una revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web indicada, www.contraloriausach.cl, verificando que en &eacute;sta s&oacute;lo se encuentra disponible, de toda la informaci&oacute;n solicitada, la Resoluci&oacute;n N&ordm; 5004, de 2 de agosto de 2007, que constituy&oacute; la Comisi&oacute;n para el estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la USACH (solicitud N&ordm; 10) y la Resoluci&oacute;n N&ordm; 7043, de 12 de octubre de 2007, que declar&oacute; en reestructuraci&oacute;n el Departamento de Educaci&oacute;n (solicitud N&ordm; 13).</p> <p> 4) Que, asimismo, y en relaci&oacute;n con los dem&aacute;s documentos solicitados, la USACH indic&oacute; en sus descargos que, el 21 de junio de 2011, el reclamante concurri&oacute; a retirar la documentaci&oacute;n que se hab&iacute;a puesto a su disposici&oacute;n, pero se neg&oacute; a retirarla por faltar 6 de los documentos solicitados. Tal como se mencionara en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, este Consejo ha tenido a la vista el Oficio N&ordm; 380, por el cual el Director Jur&iacute;dico de la Universidad reclamada, pone a disposici&oacute;n del reclamante la documentaci&oacute;n que ah&iacute; indica, y que consiste en la informaci&oacute;n solicitada en los n&uacute;meros 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la solicitud de acceso. En definitiva, y atendido lo anterior, respecto de todas las solicitudes enumeradas, se rechazar&aacute; el presente amparo, por haberse puesto dicha informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del reclamante, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su archivo, habi&eacute;ndosele indicado claramente al reclamante la forma de acceder a dicha informaci&oacute;n, no siendo, a juicio de este Consejo, responsabilidad del &oacute;rgano reclamado la negativa del reclamante a recibir la informaci&oacute;n que se puso a su disposici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo indicado, y respecto de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 24, 25 y 32 de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, y que fuera puesta a disposici&oacute;n del reclamante, esto es, liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008; certificados sobre sueldos y otras rentas, para declaraci&oacute;n de renta del a&ntilde;o 2007 y 2008; y, planilla de indemnizaci&oacute;n N&ordm; 12, mediante la cual se establecen las cantidades a pagar al mismo reclamante y a los se&ntilde;ores Moreno Villafa&ntilde;a y Moya Varas, cabe hacer presente que, habiendo tenido a la vista dicha informaci&oacute;n, este Consejo estima que con dicha entrega no existe afectaci&oacute;n de derechos de terceros. En efecto, en el caso de las liquidaciones de sueldo y de los certificados sobre sueldos y otras rentas, s&oacute;lo se trata de informaci&oacute;n del mismo solicitante, no existiendo ning&uacute;n antecedente de terceras personas.</p> <p> Por su parte, en la planilla de indemnizaci&oacute;n N&ordm; 12, correspondiente a la indemnizaci&oacute;n pagada a personal de la Universidad en el mes de enero de 2008, se da cuenta del monto pagado tanto al reclamante como a las dos personas que ah&iacute; se indican, y que son precisamente las que se se&ntilde;alaran en la solicitud de informaci&oacute;n. Sin perjuicio de esto, y trat&aacute;ndose de un dato personal de terceros, esto es, el monto de las indemnizaciones recibidas desde la Universidad reclamada, en este caso tampoco se observa afectaci&oacute;n de sus derechos, por cuanto, y tal como ya fuera resuelto anteriormente por este Consejo en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C814-10, donde se solicit&oacute; entre otras cosas la indemnizaci&oacute;n pagada a determinados trabajadores por la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social, se declar&oacute; como p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que la esfera de privacidad de quienes trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado se encuentra m&aacute;s reducida en virtud de las funciones que ejercen.</p> <p> 6) Que, respecto a la documentaci&oacute;n que no fue proporcionada por el organismo reclamado, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud N&ordm; 4, esto es, el Decreto N&ordm; 2.644, de 16 de agosto de 1989, la USACH indica, en sus descargos, que &eacute;ste no existe por cuanto en el a&ntilde;o 1989, los Decretos s&oacute;lo llegaron hasta el N&ordm; 1489, no alcanzando la numeraci&oacute;n requerida. Sin embargo, seg&uacute;n pudo constatarse, tal hecho no fue consignado en la respuesta entregada al reclamante, en contravenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia en ordena que la negativa a entregar la informaci&oacute;n requerida deber&aacute; formularse por escrito, debiendo ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que motiven su decisi&oacute;n, por lo que respecto a esta solicitud se acoger&aacute; el amparo, s&oacute;lo en cuanto no se le dio respuesta oportuna al reclamante, indic&aacute;ndole acerca de la inexistencia de lo solicitado, dando por respondida en forma extempor&aacute;nea tal solicitud, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n al reclamante, a la que se acompa&ntilde;ar&aacute; copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado, donde se explican las razones por las que no se puede entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> b) Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los n&uacute;meros 7, 8, 11, 12 y 26, esto es, Resoluci&oacute;n por la que fue designado miembro del Consejo Acad&eacute;mico de la Universidad (sobre la cual indica no recordar n&uacute;mero ni fecha); Oficio de junio de 2006 por el que se le entreg&oacute; medalla en reconocimiento por los a&ntilde;os de servicio (y a cuyo respecto tampoco individualiza con n&uacute;mero ni fecha); Informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad, de 2 de octubre de 2007; Carta de la Comisi&oacute;n dirigida al rector, de 2 de octubre de 2007, con que se le remiti&oacute; el informe se&ntilde;alado recientemente; y, notificaci&oacute;n efectuada al reclamante del Decreto que suprimi&oacute; su cargo, de 7 de enero de 2008, respectivamente, y respecto de los cuales la USACH se&ntilde;ala que ha sido imposible encontrarlos por cuanto no cuentan con una precisa individualizaci&oacute;n de los mismos. Sobre tal alegaci&oacute;n, cabe tener presente lo indicado por el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala que &ldquo;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. De igual manera, el art&iacute;culo 28 letra c) del citado Reglamento indica que &ldquo;Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;.</p> <p> En consecuencia, y en relaci&oacute;n con la procedencia de lo alegado por la Universidad reclamada, en cuanto a la falta de individualizaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i. En cuanto a lo solicitado en el n&uacute;mero 7, esto es, Resoluci&oacute;n por la que fue designado miembro del Consejo Acad&eacute;mico de la Universidad, y sobre la cual indica no recordar n&uacute;mero ni fecha, pero que fue emitida durante el per&iacute;odo en que ejerc&iacute;a como Rector de &eacute;sta el profesor Eduardo Morales &ndash;quien de acuerdo a lo informado por la Secretar&iacute;a de la Rector&iacute;a de dicha Universidad, se desempe&ntilde;&oacute; como Rector entre los a&ntilde;os 1990 a 1998-, cabe se&ntilde;alar que, si bien es cierto no se individualiza el acto requerido por su n&uacute;mero y fecha, a juicio de este Consejo s&iacute; aporta los antecedentes necesarios que permiten al &oacute;rgano requerido no poder menos que saber qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n es aquella solicitada, no pudiendo, en este caso particular, hacer recaer sobre el ciudadano la obligaci&oacute;n de conocer en detalle la fecha y n&uacute;mero de los diversos actos administrativos que emite. En efecto, el requerimiento de la especie se&ntilde;ala las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, al indicar la materia sobre la que versaba dicha Resoluci&oacute;n (designaci&oacute;n de miembro del Consejo Acad&eacute;mico), no pudiendo, en definitiva, acogerse el argumento de falta de especificidad de lo requerido, debiendo, en consecuencia, acogerse el amparo en esta parte.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a lo requerido en el n&uacute;mero 8, esto es, Oficio de junio de 2006 por el que se le entreg&oacute; medalla en reconocimiento por los a&ntilde;os de servicio &ndash;y que tampoco individualiza con fecha ni n&uacute;mero-, cabe replicar lo mismo ya se&ntilde;alado en el numeral anterior, ya que en este caso tambi&eacute;n se aportan especificaciones que permiten al organismo reclamado identificar el documento requerido, como la materia sobre la que versa el Oficio requerido, agregando, adem&aacute;s, un per&iacute;odo de tiempo breve (un mes) en el cual fue emitido el Oficio solicitado, por lo que, de igual forma, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte.</p> <p> iii. Finalmente, respecto a lo solicitado en los n&uacute;meros 11, 12 y 26, esto es, Informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad, de 2 de octubre de 2007; Carta de la Comisi&oacute;n dirigida al rector, de 2 de octubre de 2007, con que se le remiti&oacute; el informe se&ntilde;alado recientemente; y, notificaci&oacute;n efectuada al reclamante del Decreto que suprimi&oacute; su cargo, de 7 de enero de 2008, respectivamente, en este caso lo requerido no se trata de determinados actos administrativos emitidos por la Universidad reclamada, sino que de diversa documentaci&oacute;n elaborada por dicho organismo y que debe obrar en su poder, y que de acuerdo al art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, informaci&oacute;n que ha sido suficientemente individualizada al indicar fecha, materia de que se trata y origen y destino de la informaci&oacute;n, cumpli&eacute;ndose as&iacute; plenamente con lo exigido por el art&iacute;culo 28 letra c) del Reglamento para entender que la informaci&oacute;n se encuentra claramente identificada en la solicitud, por lo que tambi&eacute;n corresponde acoger el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima pertinente hacer presente al organismo reclamado que, de haber considerado que el reclamante no especificaba parte de la informaci&oacute;n requerida, en incumpliendo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; emplear el mecanismo de subsanaci&oacute;n dispuesto en el inciso segundo del mismo art&iacute;culo que se&ntilde;ala expresamente que &ldquo;Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la Resoluci&oacute;n por la que fue designado Miembro del Consejo Acad&eacute;mico de la Universidad de Santiago de Chile; Oficio de junio de 2006, firmado por el Rector y por el cual se le entreg&oacute; la medalla Presidente Manuel Bulnes al m&eacute;rito universitario por 30 a&ntilde;os de servicios distinguidos; Informe evacuado por la Comisi&oacute;n para el Estudio del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades de la Universidad, de 2 de octubre de 2007; Carta de la Comisi&oacute;n dirigida al rector, de 2 de octubre de 2007, con que se le remiti&oacute; el informe se&ntilde;alado recientemente; y, notificaci&oacute;n efectuada al reclamante del Decreto que suprimi&oacute; su cargo, de 7 de enero de 2008, o, en su defecto, indicar expresamente que no posee dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados por la Universidad de Santiago de Chile, donde se indica que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el N&ordm; 4, dicho documento no existe.</p> <p> IV. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile para que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas necesarias que le permitan detectar cuando una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n no se encuentra suficientemente individualizada, y as&iacute; requerir la subsanaci&oacute;n de &eacute;sta, en conformidad con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>