Decisión ROL C1173-18
Reclamante: PATRICIO THOMAS SOTO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Una persona solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos copia de expediente completo de regularización de un inmueble. Solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Consejo acogió el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1173-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Patricio Thomas Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando entregar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, copia del expediente de regularizaci&oacute;n del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual la oposici&oacute;n formulada por tercero no configura causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 903 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1173-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de febrero de 2018, don Patricio Thomas Soto solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os copia de expediente completo de regularizaci&oacute;n del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1526, de fecha 22 de febrero de 2017, por el cual se inscribi&oacute; dicha propiedad a nombre de do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1261, de fecha 23 de febrero de 2018, remitida al solicitante por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de marzo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n pedida fundado en la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado.</p> <p> En este sentido se&ntilde;al&oacute; que comunicada la solicitud de informaci&oacute;n a do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado, mediante oficio N&deg; E-2903, de fecha 14 de febrero de 2018, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 20 de febrero de 2018, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedidas, fundado en que los antecedentes requeridos son personales, y que no conoce al solicitante, como tampoco la razones por las cuales pide la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, don Patricio Thomas Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por la oposici&oacute;n a la entrega manifestada por tercero.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo mediante oficio N&deg; E2079, de fecha 11 de abril de 2018, requiri&oacute; a don Patricio Thomas Soto subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando copia de comprobante de correo, ya se postal o electr&oacute;nico, que d&eacute; cuenta de la fecha efectiva en que fue notificado de la respuesta que motiv&oacute; el presente amparo, y precisando las circunstancias por las cuales no posee copia del requerimiento ingresado ante el &oacute;rgano reclamado, y en caso de tener alg&uacute;n comprobante de ingreso en el cual conste la v&iacute;a de notificaci&oacute;n se&ntilde;alada, acompa&ntilde;ar copia de &eacute;ste.</p> <p> El reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2018, subsan&oacute; su amparo en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante oficio N&deg; E2577, de fecha 26 de abril de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento, acreditar dicha circunstancia; se referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n; acompa&ntilde;ar los documentos que acrediten la fecha de remisi&oacute;n al tercero del Ord. N&deg; E-2903, de 14 de febrero de 2018; y, proporcionar los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. SE14 N&deg; 834, de fecha 07 de mayo de 20148, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se reitera que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 20 de febrero de 2018.</p> <p> Agrega, que efectivamente la plataforma web del Ministerio de Bienes Nacionales durante el mes de febrero present&oacute; problemas al momento de enviar las respuestas a los usuarios, seg&uacute;n consta en correo electr&oacute;nico de fecha 08 de febrero de 2018 del Encargado Nacional de SIAC del Ministerio de Bienes Nacionales, raz&oacute;n por la cual la Encargada de Transparencia adem&aacute;s de enviar la respuesta por el sistema indicado, la env&iacute;o tambi&eacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico con fecha 23 de marzo de 2018.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 3522, de fecha 01 de junio de 2018, notific&oacute; a do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Patricio Thomas Soto solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os copia de expediente completo de regularizaci&oacute;n del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la respuesta al solicitante fuera de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a la solicitud de regularizaci&oacute;n y respectivo expediente sobre el cual versa el requerimiento de informaci&oacute;n, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, a su vez, respecto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que impl&iacute;citamente habr&iacute;a sido alegada por do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este asunto no se produce, toda vez que do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que los antecedentes requeridos son personales, y que no conoce al solicitante, como tampoco la razones por las cuales pida la informaci&oacute;n, sin especificar los derechos que se ven posiblemente afectados por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ni el modo en que ello ocurrir&iacute;a, lo que en caso alguno justifica denegar la informaci&oacute;n reclamada, que es p&uacute;blica de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. Por consiguiente, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada en esta parte, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n, respecto de los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado causal de reserva que justifique denegar la informaci&oacute;n requerida, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os entregar a don Patricio Thomas Soto copia del expediente de regularizaci&oacute;n del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Thomas Soto, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del expediente de regularizaci&oacute;n del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al solicitante dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Thomas Soto, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, y a do&ntilde;a Clotilde Herta Fester Delgado, &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>