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DECISIÓN AMPARO ROL C1173-18</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Ríos</p>
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Requirente: Patricio Thomas Soto</p>
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Ingreso Consejo: 23.03.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo, ordenando entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, copia del expediente de regularización del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resolución exenta N° E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, toda vez que se trata de información pública, respecto de la cual la oposición formulada por tercero no configura causal de reserva alguna que justifique su denegación.</p>
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En sesión ordinaria N° 903 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1173-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de febrero de 2018, don Patricio Thomas Soto solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos copia de expediente completo de regularización del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resolución exenta N° E-1526, de fecha 22 de febrero de 2017, por el cual se inscribió dicha propiedad a nombre de doña Clotilde Herta Fester Delgado.</p>
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2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° E-1261, de fecha 23 de febrero de 2018, remitida al solicitante por correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2018, señalando, en síntesis, que se deniega la entrega de la información pedida fundado en la oposición formulada por doña Clotilde Herta Fester Delgado.</p>
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En este sentido señaló que comunicada la solicitud de información a doña Clotilde Herta Fester Delgado, mediante oficio N° E-2903, de fecha 14 de febrero de 2018, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, ésta a través de presentación de fecha 20 de febrero de 2018, manifestó su oposición a la entrega de la información pedidas, fundado en que los antecedentes requeridos son personales, y que no conoce al solicitante, como tampoco la razones por las cuales pide la información.</p>
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3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, don Patricio Thomas Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por la oposición a la entrega manifestada por tercero.</p>
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4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Este Consejo mediante oficio N° E2079, de fecha 11 de abril de 2018, requirió a don Patricio Thomas Soto subsanar su amparo, acompañando copia de comprobante de correo, ya se postal o electrónico, que dé cuenta de la fecha efectiva en que fue notificado de la respuesta que motivó el presente amparo, y precisando las circunstancias por las cuales no posee copia del requerimiento ingresado ante el órgano reclamado, y en caso de tener algún comprobante de ingreso en el cual conste la vía de notificación señalada, acompañar copia de éste.</p>
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El reclamante, a través de correo electrónico de fecha 17 de abril de 2018, subsanó su amparo en los términos requeridos.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, mediante oficio N° E2577, de fecha 26 de abril de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento, acreditar dicha circunstancia; se referirse, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; explicar cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero que se opuso a la entrega de la información; acompañar los documentos que acrediten la fecha de remisión al tercero del Ord. N° E-2903, de 14 de febrero de 2018; y, proporcionar los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio Ord. SE14 N° 834, de fecha 07 de mayo de 20148, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, se reitera que se denegó la información pedida por la oposición formulada por doña Clotilde Herta Fester Delgado, a través de presentación de fecha 20 de febrero de 2018.</p>
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Agrega, que efectivamente la plataforma web del Ministerio de Bienes Nacionales durante el mes de febrero presentó problemas al momento de enviar las respuestas a los usuarios, según consta en correo electrónico de fecha 08 de febrero de 2018 del Encargado Nacional de SIAC del Ministerio de Bienes Nacionales, razón por la cual la Encargada de Transparencia además de enviar la respuesta por el sistema indicado, la envío también vía correo electrónico con fecha 23 de marzo de 2018.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N° 3522, de fecha 01 de junio de 2018, notificó a doña Clotilde Herta Fester Delgado a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A la fecha de la presente decisión, este Consejo no ha recibido presentación alguna de doña Clotilde Herta Fester Delgado destinada a formular sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Patricio Thomas Soto solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos copia de expediente completo de regularización del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resolución exenta N° E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la oposición formulada por doña Clotilde Herta Fester Delgado, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que el órgano reclamado comunicó la respuesta al solicitante fuera de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha información es de naturaleza pública. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Por lo expuesto, la información referida a la solicitud de regularización y respectivo expediente sobre el cual versa el requerimiento de información, tiene carácter público.</p>
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4) Que, a su vez, respecto a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que implícitamente habría sido alegada por doña Clotilde Herta Fester Delgado, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectación del interés jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este asunto no se produce, toda vez que doña Clotilde Herta Fester Delgado se limitó a señalar que los antecedentes requeridos son personales, y que no conoce al solicitante, como tampoco la razones por las cuales pida la información, sin especificar los derechos que se ven posiblemente afectados por la entrega de la información solicitada, ni el modo en que ello ocurriría, lo que en caso alguno justifica denegar la información reclamada, que es pública de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. Por consiguiente, este Consejo desestimará la causal de reserva invocada en esta parte, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación, respecto de los datos personales de contexto incorporados en la información pedida.</p>
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5) Que, por lo expuesto, no habiéndose configurado causal de reserva que justifique denegar la información requerida, este Consejo acogerá el presente amparo, y ordenará a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos entregar a don Patricio Thomas Soto copia del expediente de regularización del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resolución exenta N° E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Thomas Soto, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos:</p>
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a) Entregar al reclamante copia del expediente de regularización del inmueble rol 182-920, correspondiente a la resolución exenta N° E-1526 de fecha 22 de febrero de 2017, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al solicitante dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Thomas Soto, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, y a doña Clotilde Herta Fester Delgado, ésta última en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la información.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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