Decisión ROL C1176-18
Reclamante: ANGÉLICA PEÑA PEÑANCAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los contratos de honorarios del solicitante. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que el órgano reclamado no acredito de manera suficiente la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1176-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Ang&eacute;lica Pe&ntilde;a Pe&ntilde;ancar.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de los contratos suscritos entre dicho organismo y la peticionaria, entre los a&ntilde;os 2009 a 2012, para los proyectos nuevo tiempo, reinserci&oacute;n social; proyecto de intervenci&oacute;n psicosocial a hombre agresores VIF; y proyecto Centro de Mediaci&oacute;n Comunitaria Monted&oacute;nico.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la alegaci&oacute;n de inexistencia planteada por la reclamada, la cual no fue debidamente certificada conforme al est&aacute;ndar establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1176-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2018, do&ntilde;a Ang&eacute;lica Pe&ntilde;a Pe&ntilde;ancar solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so copia de sus contratos de honorarios. Espec&iacute;ficamente de los siguientes periodos:</p> <p> a) Octubre 2009 - Marzo 2010, Asistente Social, proyecto nuevo tiempo, reinserci&oacute;n social, programa plan comunal de seguridad p&uacute;blica;</p> <p> b) Julio 2010 - Enero 2011, Educadora Social, proyecto de intervenci&oacute;n psicosocial a hombre agresores VIF, programa plan comunal de seguridad p&uacute;blica; y,</p> <p> c) Julio 2011 - Abril 2012, Coordinadora t&eacute;cnica proyecto Centro de Mediaci&oacute;n Comunitaria Monted&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 02 de marzo de 2018, la Municipalidad de Valpara&iacute;so comunic&oacute; a la peticionaria que consultados tanto el Departamento de Gesti&oacute;n de personal como la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, ambos respondieron que no tiene archivados copia de los contratos solicitados, por lo que no pueden ser remitidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, do&ntilde;a Ang&eacute;lica Pe&ntilde;a Pe&ntilde;ancar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la verificaci&oacute;n de inexistencia de sus contratos se realiz&oacute; v&iacute;a electr&oacute;nica, de manera informal y poco seria.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, notificando al &oacute;rgano reclamado la posibilidad de acogerse a dicha alternativa. Al respecto, la reclamada, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 16 y 24 de abril de 2018, la Municipalidad de Valpara&iacute;so accedi&oacute; someterse al antedicho procedimiento, y remiti&oacute; copia de los antecedentes de contrataci&oacute;n de la solicitante, pero correspondientes al periodo 2013 a 2017, toda vez que seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, aquella es la &uacute;nica informacion que obra en poder de dicho organismo.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N&deg; E2629, de fecha 04 de mayo de 2018, solicit&oacute; a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Valpara&iacute;so. Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 24 y 28 de mayo de 2018, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos por el Municipio, toda vez que los contratos requeridos fueron suscritos en su oportunidad, y la persona que los realiz&oacute; y que era su jefatura en ese entonces, actualmente es funcionaria de planta y es a la &uacute;nica que lo le han preguntado donde est&aacute;n.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E3509, de fecha 1 de junio de 2018. Con todo, a la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia de los contratos suscritos entre la peticionaria y la Municipalidad de Valpara&iacute;so entre los a&ntilde;os 2009 a 2012, para los proyectos nuevo tiempo, reinserci&oacute;n social; proyecto de intervenci&oacute;n psicosocial a hombre agresores VIF; y proyecto Centro de Mediaci&oacute;n Comunitaria Monted&oacute;nico, conforme se especifica en su requerimiento. Por su parte, el &oacute;rgano aleg&oacute; la inexistencia de dicha informaci&oacute;n por no obran en su poder.</p> <p> 2) Que, como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada no ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder ni ha cumplido con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva fijada por esta Corporaci&oacute;n, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida b&uacute;squeda, sin que &eacute;stos antecedentes fueran encontrados. En este sentido, por ejemplo, no se acredit&oacute; en esta sede que se hubieren certificado dichas b&uacute;squedas por el funcionario correspondiente. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, los que en el evento de no encontrarse, se deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n en la forma se&ntilde;alada, por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ang&eacute;lica Pe&ntilde;a Pe&ntilde;ancar en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, que:</p> <p> i. Entregue a la solicitante, copia de los contratos suscritos entre &eacute;sta y dicho organismo, entre los a&ntilde;os 2009 a 2012, para los proyectos nuevo tiempo, reinserci&oacute;n social; proyecto de intervenci&oacute;n psicosocial a hombre agresores VIF; y proyecto Centro de Mediaci&oacute;n Comunitaria Monted&oacute;nico.</p> <p> Lo anterior, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, situaci&oacute;n que deber&aacute; acreditarse y explicarse pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> ii. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ang&eacute;lica Pe&ntilde;a Pe&ntilde;ancar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>