Decisión ROL C1182-18
Reclamante: CRISTÓBAL ARRIAGADA AHUMADA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente los amparos en contra de la JUNAEB, ordenando la entrega de la nómina de los proveedores del año 2010, 2011, 2012, adjudicados en el Programa de Alimentación Escolar y Parvularia, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano y que forma parte de los respectivos procesos de licitación sobre la materia. Respecto de la nómina de proveedores de 2013 a 2017, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor, por una parte; la nómina de los proveedores sancionados; la cantidad de multas de cada proveedor; y, el motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor, para el período 2012 a 2017, por la otra, se tiene por publicada la información en el banner de Transparencia Activa del órgano. Se rechazan los amparos respecto de la variable "establecimientos" (ya sea asociada a la nómina de proveedores de servicios o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de éstos); así como respecto de los montos pagados a cada proveedor y los montos de las multas pagadas por cada proveedor, en ambos casos desde 2010 a 2017, ya que la búsqueda, sistematización y posterior entrega de la información en la forma requerida provoca distracción indebida de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1174-18; C1181-18; C1182-18 y C1183-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018</p> <p> Se acoge parcialmente los amparos en contra de la JUNAEB, ordenando la entrega de la n&oacute;mina de los proveedores del a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, adjudicados en el Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y Parvularia, incluida la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor. Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano y que forma parte de los respectivos procesos de licitaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> Respecto de la n&oacute;mina de proveedores de 2013 a 2017, incluida la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor, por una parte; la n&oacute;mina de los proveedores sancionados; la cantidad de multas de cada proveedor; y, el motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor, para el per&iacute;odo 2012 a 2017, por la otra, se tiene por publicada la informaci&oacute;n en el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de la variable &quot;establecimientos&quot; (ya sea asociada a la n&oacute;mina de proveedores de servicios o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de &eacute;stos); as&iacute; como respecto de los montos pagados a cada proveedor y los montos de las multas pagadas por cada proveedor, en ambos casos desde 2010 a 2017, ya que la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1174-18; C1181-18; C1182-18 y C1183-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 7 y 13 de febrero de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), la siguiente informaci&oacute;n, respectivamente:</p> <p> Solicitud AJ009T0000795 (Amparo Rol C1174-18): &quot;En relaci&oacute;n al Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos:</p> <p> a) N&oacute;mina de proveedores del a&ntilde;o 2017, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor;</p> <p> b) Montos pagados a cada proveedor durante el a&ntilde;o 2017, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional.</p> <p> Solicita se agregue la comuna y/o regi&oacute;n de cada establecimiento, la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor&quot;.</p> <p> Solicitud AJ009T0000797 (Amparo Rol C1181-18): &quot;En relaci&oacute;n a la fiscalizaci&oacute;n y/o supervisi&oacute;n al Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos:</p> <p> a) N&oacute;mina de los proveedores sancionados durante 2016 y 2017;</p> <p> b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor durante 2016 y 2017;</p> <p> c) Cantidad de multas de cada proveedor durante 2016 y 2017; y,</p> <p> d) El motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor durante 2016 y 2017&quot;.</p> <p> Solicitud AJ009T0000804 (Amparo Rol C1182-18): &quot;En relaci&oacute;n al Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos:</p> <p> a) N&oacute;mina de proveedores del a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor; y,</p> <p> b) Montos pagados a cada proveedor durante el a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional.</p> <p> Solicita se agregue la comuna y/o regi&oacute;n de cada establecimiento, la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor&quot;.</p> <p> Solicitud AJ009T0000805 (Amparo Rol C1183-18): &quot;En relaci&oacute;n a la fiscalizaci&oacute;n y/o supervisi&oacute;n al Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos:</p> <p> a) N&oacute;mina de los proveedores sancionados durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> c) Cantidad de multas de cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> d) El motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 6 de marzo de 2018, la JUNAEB respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante Cartas N&deg; 0725, 0726, 0727 y 0719 de la misma fecha, respectivamente, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que deniega lo solicitado en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada dedujo cuatro amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mediante Oficio N&deg; E2037 de 10 de abril de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: a) Se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; b) Aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, c) Se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 969 de 25 de abril de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada ni agrupada en los sistemas inform&aacute;ticos disponibles del Servicio, de la forma requerida por el solicitante ni menos desagregada en los t&eacute;rminos antes indicados.</p> <p> b) Para entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, y considerando el universo de documentaci&oacute;n que es necesario examinar -tanto electr&oacute;nico como en soporte papel- a lo menos se debiese revisar lo siguiente:</p> <p> i) Actas de fiscalizaci&oacute;n aplicadas a cada establecimiento, donde cada proveedor otorg&oacute; el servicio de alimentaci&oacute;n, para cada una de las comunas del pa&iacute;s, por los siete a&ntilde;os de licitaci&oacute;n.</p> <p> ii) Resoluciones de las direcciones regionales y de la direcci&oacute;n nacional que establecen multas a los proveedores por los incumplimientos del contrato, por cada uno de los proveedores por los siete a&ntilde;os de licitaci&oacute;n, por cada una de las regiones.</p> <p> iii) Resoluciones que resuelven recursos respecto de las resoluciones regionales, por cada uno de los proveedores, por los siete a&ntilde;os de licitaci&oacute;n.</p> <p> iv) Revisar los registros contables y respaldos bancarios por los &uacute;ltimos siete a&ntilde;os, a fin de identificar eventuales pagos de las multas.</p> <p> c) La informaci&oacute;n indicada se encuentra disgregada en sistemas inform&aacute;ticos y registros de orden manual con soportes inorg&aacute;nicos en algunos casos, tanto a nivel central como regional, o bien, con informaci&oacute;n que a&uacute;n no tiene car&aacute;cter definitivo, por cuanto se encuentran en proceso de recursos administrativos o judiciales sobre el contenido de la fiscalizaci&oacute;n y/o sanci&oacute;n, cuestiones que obstaculizan cumplir con lo indicado. Por lo anterior, considerando el tiempo y los recursos humanos que debe utilizar el Servicio para desplegar las acciones de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, para su posterior entrega, hacen que recabar los datos se torne excesivamente gravoso, lo que significa desviar de sus ocupaciones a los funcionarios que conozcan dichos antecedentes, para que puedan reunirlos y sistematizarlos en forma ordenada y certera.</p> <p> d) JUNAEB, para llevar a cabo el Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar (PAE) de manera anual, llama a licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la entrega del servicio en los distintos establecimientos educacionales y celebra contratos con las respectivas entidades adjudicadas. En consecuencia de lo anterior, el servicio emite resoluciones que aprueban bases de licitaciones que se encuentran disponibles en la plataforma electr&oacute;nica de mercadopublico.cl, encontrados dichos datos, junto a todos sus documentos adjuntos que constan en dicho sistema de informaci&oacute;n p&uacute;blico, antecedentes que incluyen la resoluci&oacute;n aprobatoria de bases de licitaci&oacute;n, constituci&oacute;n de comisiones evaluadoras, las resoluciones de adjudicaci&oacute;n, celebraci&oacute;n de contratos y tratos directos, entre otras.</p> <p> e) Entre 2010 y 2017, corresponde las siguientes licitaciones: Propuesta p&uacute;blica 25 de 2009; Licitaci&oacute;n ID 85-35-LP11; Tratos Directos 1048, 2211, 2311, 2371, 2825 y 2911, todos del a&ntilde;o 2011; Licitaci&oacute;n ID 85-16-LP12; Tratos Directos 1612, 1613 y 3511, todos de 2013; Licitaci&oacute;n ID 85-10-LP14; Licitaci&oacute;n ID 85-37-LP15; Tratos Directos 1009, 1014, 1015, 1609, 1612, 1613, 1515 y 1635, todos del a&ntilde;o 2015; Licitaci&oacute;n ID 85-50-LR16; y, Licitaci&oacute;n ID 85-15-LR17.</p> <p> f) Cada base de licitaci&oacute;n contempla un procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas particular y diferente, esto como correlato de la generaci&oacute;n de incumplimientos contractuales de los controles generados para cada contrato, y que como ya se dijo, se adecuan a cada licitaci&oacute;n.</p> <p> g) En relaci&oacute;n al alcance de la fiscalizaci&oacute;n, cuesti&oacute;n previa y necesaria para la determinaci&oacute;n de los &aacute;mbitos y montos de las sanciones contractuales o multas, podemos afirmar que las herramientas de control de cada licitaci&oacute;n se encuentran tratadas en las bases de licitaci&oacute;n respectivas, y establecen de 7 a 8 distintas categor&iacute;as de control: 1) Servicio de Alimentaci&oacute;n y Servicio de Alimentaci&oacute;n (C1) JUNJI e INTEGRA; 2) Cantidad de raciones servidas (C2) JUNAEB, JINJI e INTEGRA; 3) Calidad de los alimentos materias primas (C3) JUNAEB, JINJI e INTEGRA; 4) An&aacute;lisis de raci&oacute;n servida (C4) JUNAEB, JUNJI e INTEGRA; 5) Medici&oacute;n de aceptabilidad, consumo efectivo y satisfacci&oacute;n del usuario (C5); 6) Operaci&oacute;n de mantenci&oacute;n de log&iacute;stica (C6) JUNAEB; 7) Monitoreo de buenas pr&aacute;cticas de elaboraci&oacute;n o manufactura (C7); y, 8) Monitoreo de eventos que afecten la inocuidad del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y Pre-Escolar (C8).</p> <p> h) Estos registros de fiscalizaci&oacute;n var&iacute;an en su metodolog&iacute;a seg&uacute;n el control en cada licitaci&oacute;n y trato directo y comprenden, desde el control muestral o censal mediante la aplicaci&oacute;n de formulario de supervisi&oacute;n del PAE, efectuado a trav&eacute;s de visitas a los establecimientos por personal interno o externo que JUNAEB determine. Tambi&eacute;n pueden involucrar metodolog&iacute;a de control o muestral o censal mediante la aplicaci&oacute;n de formulario de supervisi&oacute;n del PAE (f&iacute;sico u on-line), efectuado diariamente por el funcionario encargado del establecimiento educacional. As&iacute; como registros que quedaran establecidos en las respectivas listas de chequeo e informes complementarios.</p> <p> i) El Servicio deber&iacute;a disponer, a lo menos de un funcionario que tendr&iacute;a que dedicarse en forma exclusiva a la revisi&oacute;n manual de dichos documentos en soporte papel y/o electr&oacute;nico, unificar sus registros y tratar la informaci&oacute;n disponible, junto con recoger de las actas de fiscalizaci&oacute;n para los efectos de la respuestas, as&iacute; como realizar una actividad de identificaci&oacute;n de los procesos a nivel regional y cruce de dicha informaci&oacute;n, todo esto para obtener la informaci&oacute;n solicitada y relativa al procedimiento contractual. Dicha tarea, adem&aacute;s debiese ser realizada por alg&uacute;n funcionario que tenga los conocimientos necesarios o familiaridad con el tema, a fin de identificar correctamente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> j) Si se destina a un funcionario, por ejemplo, de la unidad de multas - quien tiene los conocimientos id&oacute;neos para poder recabar la informaci&oacute;n e identificar los datos requeridos para elaborar las n&oacute;minas solicitadas- se estima que ocupar&iacute;a al menos 30 d&iacute;as h&aacute;biles en dedicaci&oacute;n de tiempo exclusiva, ya que debiese revisar al menos 4.500 resoluciones y 58.000 actas, dejando de cumplir sus labores habituales a lo menos por un mes y medio, afect&aacute;ndose por tanto as&iacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> k) Respecto del formato en que se encuentra la informaci&oacute;n que fuere denegada, explica que este proceso complejo de sanci&oacute;n es diferenciado en relaci&oacute;n a la &eacute;poca de celebraci&oacute;n de dicho contrato con el proveedor y consta en actas y documentos de registro de car&aacute;cter f&iacute;sico manual en algunos casos y electr&oacute;nicos en otro.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo de 18 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; a JUNAEB: a) Aclarar qu&eacute; parte de lo requerido se encuentra en formato digital y qu&eacute; parte en papel; b) Se&ntilde;alar d&oacute;nde se encuentra materialmente la informaci&oacute;n requerida; c) Aclarar cu&aacute;nto tiempo se requerir&iacute;a para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para que quede en estado de entregarse al solicitante; d) Aclarar cu&aacute;l es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida; e) Aclarar si toda la informaci&oacute;n o bien, qu&eacute; parte de ella no se encuentra sistematizada; f) Aclarar cu&aacute;ntos funcionarios ser&iacute;an los encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tambi&eacute;n se&ntilde;alar las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos; g) Aclarar si es que alguna parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en internet, y en caso afirmativo se&ntilde;alar cu&aacute;l ser&iacute;a esta informaci&oacute;n y c&oacute;mo se puede acceder a &eacute;sta.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2018, JUNAEB inform&oacute;:</p> <p> a) El principal an&aacute;lisis se basa en las actas de fiscalizaci&oacute;n y las resoluciones que notifican multas, tomando como ejemplo solo algunos procesos y no los siete a&ntilde;os requeridos por cada uno de los proveedores. No obstante, la realidad de la documentaci&oacute;n para dichos procesos es similar en cada una de las licitaciones y tratos directos asociados. Informa que, adem&aacute;s de las actas y resoluciones que notifican las multas, cada proceso puede tener instancias de descargos, las que generan una nueva resoluci&oacute;n y posteriormente recursos contra dichos actos administrativos, que se traducen en otra resoluci&oacute;n m&aacute;s que falla la petici&oacute;n.</p> <p> b) Aclarar qu&eacute; parte de lo requerido se encuentra en formato digital y qu&eacute; parte en papel:</p> <p> Resoluciones de multas: Originalmente se inform&oacute; que las resoluciones que resolv&iacute;an multas eran alrededor de 4.500 en dos procesos de licitaci&oacute;n. Si se realiza el an&aacute;lisis completo de las resoluciones para dichos procesos, es decir resoluci&oacute;n que notifica multa, resoluci&oacute;n que resuelve descargos y resoluci&oacute;n que resuelve reclamaci&oacute;n, la documentaci&oacute;n total es de 12.049. De dicha cifra total, 10.341 resoluciones est&aacute; en soporte digital y 1.708 resoluciones en soporte papel. Se adjunta cuadro total resoluciones para las licitaciones ID 85-35-LP11, ID 85-16-LP12 y ID 85-10-LP14, desagregando las cantidades totales de: Resoluciones que notifican multa; Resoluciones que se pronuncian sobre descargos; y, resoluciones que se pronuncian sobre reclamaciones presentadas.</p> <p> Actas de fiscalizaci&oacute;n digitalizadas: Originalmente se indic&oacute; que del total de ocho controles, solo dos est&aacute;n digitalizados y corresponde aproximadamente a 58.000 actas seg&uacute;n el cuadro que adjunta y que presenta informaci&oacute;n desagregada de las actas de fiscalizaci&oacute;n separadas por a&ntilde;o/ licitaci&oacute;n, entregando los totales anuales de las actas. El total de todas las actas de fiscalizaci&oacute;n para el per&iacute;odo entre 2013 y 2017 es de 57.905.</p> <p> Actas no digitalizadas: Se estiman en 14.500, las cuales f&iacute;sicamente se encuentran en diversas Direcciones Regionales, correspondientes a las actas de controles C1 y C6 a&ntilde;o 2012 de la licitaci&oacute;n ID 85-35-2011 e instrumentos de control asociados a los controles C3 (calidad de materias primas y alimentos), C4 (Raci&oacute;n servida), C2 (Raci&oacute;n no servida) de las licitaciones 85-35-LP11, 85-16-LP12, 85-10-LP14, 85-37-LP15 y 85-50-LR16.</p> <p> c) Lugar en que se encuentra materialmente la informaci&oacute;n: La documentaci&oacute;n en soporte papel corresponde a 1.708 resoluciones de multas y 14.500 actas, distribuida en la bodega de archivo central del Servicio, y en cada uno de los archivos de las Direcciones Regionales.</p> <p> d) Tiempo requerido para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n: El Servicio no cuenta con un funcionario, ni en la Direcci&oacute;n Nacional ni en las Direcciones Regionales, que se dedique a la tarea de recopilar la documentaci&oacute;n, sistematizarla y digitalizarla para estar en condiciones de ser entregada. S&oacute;lo para buscar la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, se estima que debiese ser una labor de tiempo completo.</p> <p> Si se realiza un ejercicio estimando 45 minutos de b&uacute;squeda por cada resoluci&oacute;n del total de 1.708 resoluciones, tomar&iacute;a a una sola persona 1.281 horas, y si eso lo dividimos por 9 horas de jornada de trabajo serian 142 d&iacute;as. Ello considerando que toda la documentaci&oacute;n estuviese en el mismo lugar- situaci&oacute;n que no ocurre porque est&aacute; distribuida en distintos archivos-. Lo anterior sin considerar la b&uacute;squeda manual de las 14.500 actas asociadas a estas licitaciones.</p> <p> e) Eventual publicaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n: El Servicio publica s&oacute;lo los actos finales, entendiendo por tal las resoluciones ejecutoriadas de las multas- es decir con recursos resueltos y plazos vencidos- y no aquellos en proceso de descargo o an&aacute;lisis de reclamaci&oacute;n u otros recursos.</p> <p> Por tanto, se informa que de las resoluciones de reclamaci&oacute;n de multas, es decir, 2943 resoluciones de las licitaciones 85-35-2011 y 85-16-LP12, un total de 2.156 se encuentran publicadas en el portal, de las cuales 1.278 a la licitaci&oacute;n 85-35-2011 y 878 corresponden a la licitaci&oacute;n 85-16-LP12.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y &oacute;rgano requerido consultado, adem&aacute;s de las materias solicitadas, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el fundamento de los presentes amparos se circunscribe al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, se debe indicar que JUNAEB es una Corporaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico, aut&oacute;noma, cuya finalidad es la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social</p> <p> y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 15.720, de 1964, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). En dicho contexto, JUNAEB desarrolla el Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar (PAE), que tiene por objeto entregar diariamente alimentaci&oacute;n, a los alumnos y alumnas en condici&oacute;n de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del pa&iacute;s durante el a&ntilde;o lectivo, en los niveles de Educaci&oacute;n Parvularia (Pre-k&iacute;nder y k&iacute;nder) y Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Media. Con ese fin, se asignan anualmente a la JUNAEB, recursos p&uacute;blicos (mediante la Ley de presupuestos del sector p&uacute;blico). Establecido lo anterior, y para llevar a efecto dicho programa, el &oacute;rgano llama anualmente a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, para la entrega del servicio en los distintos establecimientos educacionales y celebra contratos con las respectivas entidades adjudicadas.</p> <p> 6) Que, establecido el contexto de la solicitud de informaci&oacute;n, en el caso de las solicitudes AJ009T0000795 y AJ009T0000804, se requiri&oacute;, por una parte, la n&oacute;mina de proveedores de 2010 a 2017, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor; y, por la otra, los montos pagados a cada proveedor durante el a&ntilde;o 2010 a 2017, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional. Asimismo, agregando la comuna y/ o regi&oacute;n de cada establecimiento, la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la n&oacute;mina de proveedores de 2013 a 2017, sin perjuicio de la causal de reserva alegada, este Consejo revis&oacute; de oficio el sitio web www.mercadopublico.cl verific&aacute;ndose que, de las respectivas resoluciones de adjudicaci&oacute;n de las licitaciones p&uacute;blicas que se encuentran publicadas (esto es: ID 85-35-LP11, 85-16-LP12, 85-10-LP14, 85-37-LP15, 85-50-LR16 y 85-15-LR17), es posible obtener la n&oacute;mina de proveedores de los servicios para dicho per&iacute;odo. Asimismo, en dichos actos se indica el C&oacute;digo de la Unidad Territorial para el cual se contrata el servicio, el que se encuentra definido en un anexo de las respectivas bases administrativas, mediantes las cuales es posible acceder al dato referido a la comuna y/o regi&oacute;n en que se prestan dichos servicios (y por tanto, de ubicaci&oacute;n del respectivo establecimiento educacional). Por lo anterior, no se configuraba respecto de esta parte de las solicitudes la causal de reserva alegada (distracci&oacute;n indebida de funciones), sino que m&aacute;s bien proced&iacute;a que el &oacute;rgano diere aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que s&oacute;lo ha sido establecida por este Consejo en esta sede, motivo por el que se acoger&aacute; sobre estos puntos los amparos deducidos.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la n&oacute;mina de proveedores 2010, 2011 y 2012, esta Corporaci&oacute;n observa que, con los datos proporcionados por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, no es posible acceder de modo directo a la informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios materia de an&aacute;lisis. Por lo anterior, atendido lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo especialmente presente, que el per&iacute;odo de informaci&oacute;n sobre esta materia se acotar&iacute;a exclusivamente a tres (3) a&ntilde;os de informaci&oacute;n, esto es, 2010 a 2012, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; entregar la n&oacute;mina de proveedores del a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, respecto del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos. Lo anterior, incluida la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor.</p> <p> 9) Que, a su turno, en lo relativo a los montos pagados a cada proveedor durante el a&ntilde;o 2010 a 2017, se debe tener presente las siguientes reglas establecidas para el pago a los proveedores en las Bases Administrativas de los procesos licitatorios:</p> <p> a. JUNAEB pagar&aacute; por cada raci&oacute;n debidamente certificada, conforme los criterios t&eacute;cnicos fijados por la entidad en dichas Bases. Adem&aacute;s, el pago de los contratos se har&aacute; por medio de un pago mensual, calculado sobre las raciones mensuales asignadas, y de un ajuste mensual calculado sobre las raciones debidamente certificadas, conforme el procedimiento de ajuste que se fija en las mismas Bases.</p> <p> b. El pago mensual ser&aacute; equivalente a:</p> <p> i. 90% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para JUNAEB</p> <p> ii. 100% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para INTEGRA.</p> <p> iii. 70% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes, considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para JUNNJI.</p> <p> c. Se pagar&aacute;n las raciones asignadas mensualmente para los Programas Regulares de JUNAEB, INTEGRA y JUNJI, mediante pagos de 10, 11 y 12 cuotas variables y mensuales respectivamente.</p> <p> d. Adicionalmente, JUNAEB pagar&aacute; al prestador un precio de excepci&oacute;n por las raciones no servidas cuando ocurran hechos no imputables al prestador, que produzcan la suspensi&oacute;n total o parcial de la entrega del servicio de alimentaci&oacute;n en todos los niveles del Programa regular de un establecimiento (por ejemplo: huelgas sectoriales, desastres naturales, suspensi&oacute;n de clases por la autoridad competente, entre otros).</p> <p> e. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario debe presentar diversa informaci&oacute;n tributaria, que formar&aacute; parte de los respaldos de pago necesarios: (formularios 29, balances tributarios, estados financieros, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros).</p> <p> 10) Que, teniendo presente lo indicado en el considerando precedente, esta Corporaci&oacute;n advierte que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a desagregada y contenida en m&uacute;ltiples documentos, tales como: las facturas de pago emitidas por los proveedores, los respectivos estados de pago, adem&aacute;s de los antecedentes relativos a la liquidaci&oacute;n mensual de los contratos (para el pago de ajustes derivados de diferencias, conforme el procedimiento reglado en las Bases); y, eventualmente, los documentos que den cuenta de la liquidaci&oacute;n del precio de excepci&oacute;n por parte de JUNAEB. Lo anterior, sumado al hecho que dicha informaci&oacute;n comprende un per&iacute;odo de siete a&ntilde;os (2010 a 2017) respecto de m&uacute;ltiples operaciones destinadas a determinar los montos efectivamente pagados a cada proveedor, diferenciando los pagos que habr&iacute;an recibido &eacute;stos por cada establecimiento educacional, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida, configura la hip&oacute;tesis de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en esta parte.</p> <p> 11) Que, con todo, respecto de la variable &quot;establecimiento educacional&quot;, ya sea asociada a la n&oacute;mina de proveedores de servicios (diferenciado por establecimiento educacional en que funciona cada proveedor) o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de &eacute;stos (diferenciado por establecimiento educacional), se debe tener presente que las licitaciones p&uacute;blicas relativas a estas contrataciones, establecen que, para efectos del suministro de raciones alimenticias, se divide al pa&iacute;s en distintas unidades territoriales, desagregadas en regiones y en c&oacute;digos que permiten establecer la comuna donde se prestar&aacute;n los servicios. La conformaci&oacute;n de estas unidades territoriales obedece a agrupaciones de zonas geogr&aacute;ficas determinadas por JUNAEB, en base a criterios de volumen de raciones, proximidad y divisi&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa del pa&iacute;s. La misma agrupaci&oacute;n territorial respecto de los proveedores se replica en los contratos de prestaci&oacute;n de servicios de suministro de raciones alimenticias suscritos entre JUNAEB y los proveedores. Por lo anterior, se observa que la informaci&oacute;n -a lo menos contractualmente- se encuentra sistematizada a nivel de &quot;unidad territorial&quot; (regi&oacute;n y comuna), sin distinci&oacute;n del establecimiento educacional espec&iacute;fico al que se prestan los servicios. Adicionalmente, cabe hacer presente que en el caso de JUNAEB, los beneficiarios el Programa comprende establecimientos municipales, particulares-subvencionados y aquellos del sector municipal cuya administraci&oacute;n o dependencia sea traspasada a entidades administradoras de una naturaleza jur&iacute;dica diversa. Por lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a sistematizada s&oacute;lo a nivel de unidad territorial, as&iacute; como el universo de establecimientos educacionales para el per&iacute;odo que comprende la solicitud (siete a&ntilde;os de informaci&oacute;n, entre 2010 a 2017), esta Corporaci&oacute;n estima que sistematizar aquella informaci&oacute;n que ya se encuentra disponible y que es p&uacute;blica, asociada a la variable establecimiento educacional, para el fin de dar respuesta a estos requerimientos, puede producir distracci&oacute;n de funciones del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la que se configura en esta parte la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse los amparos en este punto.</p> <p> 12) Que, a su turno, las solicitudes AJ009T0000797 y AJ009T0000805 versan sobre los procedimientos administrativos sancionatorios aplicados por parte del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente: a) N&oacute;mina de los proveedores sancionados; b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor; c) Cantidad de multas de cada proveedor; y, d) El motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor. Todo lo anterior para el per&iacute;odo 2010 a 2017.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano respecto de toda la informaci&oacute;n requerida, se debe hacer presente que conforme el art&iacute;culo 7&deg; literal g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. En efecto, revisado el banner de transparencia activa del Servicio, en la secci&oacute;n actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el &oacute;rgano publica la tipolog&iacute;a &quot;Actos sancionatorios&quot; para los a&ntilde;os 2012 a 2017, donde es posible acceder a las resoluciones ejecutoriadas sobre aplicaci&oacute;n de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases t&eacute;cnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar (con recursos resueltos y plazos vencidos). Sobre el particular, y tras revisi&oacute;n aleatoria de algunos de estos actos administrativos, esta Corporaci&oacute;n observa que, respecto de la informaci&oacute;n publicada, es posible obtener y extraer de modo directo el nombre o raz&oacute;n social de los proveedores sancionados; la cantidad de multas aplicadas a cada proveedor y el motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor (por ejemplo: Control de Operaci&oacute;n, Mantenci&oacute;n y Log&iacute;stica). Atendido lo anterior, tampoco se configuraba respecto de esta parte de las solicitudes la causal de reserva alegada (distracci&oacute;n indebida de funciones), sino que m&aacute;s bien proced&iacute;a que el &oacute;rgano diere aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que s&oacute;lo ha sido establecida por este Consejo en esta sede, motivo por el que se acoger&aacute;n sobre estos puntos los amparos deducidos.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, en relaci&oacute;n a los actos administrativos sancionatorios para los a&ntilde;os 2010 y 2011, particularmente, resoluciones ejecutoriadas sobre aplicaci&oacute;n de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases t&eacute;cnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; de oficio el banner de transparencia activa en la secci&oacute;n &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, verific&aacute;ndose que el &oacute;rgano no publica los referidos actos administrativos sancionatorios, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo del presente acuerdo, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden a subsanar dicha infracci&oacute;n, publicando la referida informaci&oacute;n en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el &oacute;rgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los se&ntilde;alados, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios&quot;.</p> <p> 15) Que, respecto de aquella parte de la solicitud referida a los montos de las multas pagadas por cada proveedor, desde 2010 a 2017, se debe hacer presente que cada una de las diversas bases administrativas de las licitaciones p&uacute;blicas para la contrataci&oacute;n de los servicios vinculados al Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar, entre los a&ntilde;os 2010 a 2017, en &eacute;stos se contienen diversas reglas relativas al pago y ejecuci&oacute;n de multas impuestas. As&iacute; por ejemplo, revisada la Resoluci&oacute;n N&deg; 51, de 21 de agosto de 2017, que aprueba bases administrativas, t&eacute;cnicas operativas y anexos, y llama a licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-15-LR17, en lo relativo al Procedimiento de Aplicaci&oacute;n de Multas, y particularmente, el pago de multas (n&uacute;mero 25.1.3, letra D), se establece:</p> <p> i. El proveedor deber&aacute; proceder al pago de las multas, dentro del plazo que se fije al efecto, posteriores a que la resoluci&oacute;n que las impone quede firme.</p> <p> ii. En el evento que no se deposite dicho monto o ese monto no sea el total aplicado, JUNAEB podr&aacute; descontar el monto pendiente de pago de cualquiera de los pr&oacute;ximos estados de pago, prefiriendo el m&aacute;s pr&oacute;ximo, o de cualquier saldo pendiente.</p> <p> iii. De no verificarse ninguna de estas v&iacute;as, proceder&aacute; la ejecuci&oacute;n de la cauci&oacute;n o garant&iacute;a de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.</p> <p> 16) Que, atendidas las reglas anteriores, resultar&iacute;a plausible lo alegado por el &oacute;rgano, en orden a que la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida, comprende la revisi&oacute;n de un universo de informaci&oacute;n que abarca multas ejecutoriadas impuestas a proveedores, durante un per&iacute;odo de 7 a&ntilde;os, que se encontrar&iacute;a disgregada en sistemas inform&aacute;ticos y registros de orden manual, sin una adecuada sistematizaci&oacute;n, importando la revisi&oacute;n de registros contables y respaldos bancarios para efectos de identificar los pagos de las multas impuestas, acciones que en su conjunto se estima que pueden producir distracci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la que se configura en esta parte la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse los amparos en estos puntos.</p> <p> 17) Que, finalmente, este Consejo advierte que, atendida la funci&oacute;n que confiere la Ley a JUNAEB respecto de la aplicaci&oacute;n de medidas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n, y que para dicho efecto este Servicio tiene a su cargo el Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y Parvularia, existe un leg&iacute;timo inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a en conocer y realizar escrutinio respecto del correcto uso de los recursos p&uacute;blicos asignados a dicho Programa. Por lo anterior, se recomendar&aacute; a JUNAEB disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera sistematizada, recomend&aacute;ndose adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano reclamado, en particular respecto de informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico que debiere mantener permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Con todo, respecto de la n&oacute;mina de proveedores de 2013 a 2017, incluido la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor; por una parte, y la n&oacute;mina de los proveedores sancionados; la cantidad de multas de cada proveedor; y, el motivo de cada sanci&oacute;n y/o multa de cada proveedor, para el per&iacute;odo 2012 a 2017, por la otra, se tendr&aacute; por aplicado lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:</p> <p> a) Entregar al reclamante la n&oacute;mina de los proveedores del a&ntilde;o 2010, 2011, 2012, adjudicados en el Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y Parvularia, incluida la fecha y el n&uacute;mero de la licitaci&oacute;n adjudicada por cada proveedor.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Servicio no mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en su sitio electr&oacute;nico, en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los actos administrativos sancionatorios, especialmente, las resoluciones ejecutoriadas sobre aplicaci&oacute;n de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases t&eacute;cnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar, respecto de los a&ntilde;os 2010 y 2011, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden subsanar la infracci&oacute;n constatada, publicando dicha informaci&oacute;n en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el &oacute;rgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los se&ntilde;alados, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios&quot;.</p> <p> IV. Rechazar los amparos respecto de la variable &quot;establecimientos&quot; (ya sea asociada a la n&oacute;mina de proveedores de servicios o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de &eacute;stos); as&iacute; como tambi&eacute;n, respecto de los montos pagados a cada proveedor desde 2010 a 2017 y los montos de las multas pagadas por cada proveedor desde 2010 a 2017, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera sistematizada, debiendo adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano reclamado, en particular respecto de informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico que debiere mantener permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> VI. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral III del presente acuerdo.</p> <p> VII. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada, al Sr. Secretario General de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>