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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1174-18; C1181-18; C1182-18 y C1183-18</p>
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Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p>
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Requirente: Cristóbal Arriagada Ahumada</p>
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Ingreso Consejo: 23.03.2018</p>
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Se acoge parcialmente los amparos en contra de la JUNAEB, ordenando la entrega de la nómina de los proveedores del año 2010, 2011, 2012, adjudicados en el Programa de Alimentación Escolar y Parvularia, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano y que forma parte de los respectivos procesos de licitación sobre la materia.</p>
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Respecto de la nómina de proveedores de 2013 a 2017, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor, por una parte; la nómina de los proveedores sancionados; la cantidad de multas de cada proveedor; y, el motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor, para el período 2012 a 2017, por la otra, se tiene por publicada la información en el banner de Transparencia Activa del órgano.</p>
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Se rechazan los amparos respecto de la variable "establecimientos" (ya sea asociada a la nómina de proveedores de servicios o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de éstos); así como respecto de los montos pagados a cada proveedor y los montos de las multas pagadas por cada proveedor, en ambos casos desde 2010 a 2017, ya que la búsqueda, sistematización y posterior entrega de la información en la forma requerida provoca distracción indebida de las funciones del órgano.</p>
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En sesión ordinaria N° 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1174-18; C1181-18; C1182-18 y C1183-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 7 y 13 de febrero de 2018, don Cristóbal Arriagada Ahumada solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), la siguiente información, respectivamente:</p>
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Solicitud AJ009T0000795 (Amparo Rol C1174-18): "En relación al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos:</p>
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a) Nómina de proveedores del año 2017, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor;</p>
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b) Montos pagados a cada proveedor durante el año 2017, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional.</p>
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Solicita se agregue la comuna y/o región de cada establecimiento, la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor".</p>
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Solicitud AJ009T0000797 (Amparo Rol C1181-18): "En relación a la fiscalización y/o supervisión al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos:</p>
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a) Nómina de los proveedores sancionados durante 2016 y 2017;</p>
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b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor durante 2016 y 2017;</p>
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c) Cantidad de multas de cada proveedor durante 2016 y 2017; y,</p>
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d) El motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor durante 2016 y 2017".</p>
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Solicitud AJ009T0000804 (Amparo Rol C1182-18): "En relación al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos:</p>
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a) Nómina de proveedores del año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor; y,</p>
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b) Montos pagados a cada proveedor durante el año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional.</p>
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Solicita se agregue la comuna y/o región de cada establecimiento, la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor".</p>
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Solicitud AJ009T0000805 (Amparo Rol C1183-18): "En relación a la fiscalización y/o supervisión al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos:</p>
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a) Nómina de los proveedores sancionados durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p>
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b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p>
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c) Cantidad de multas de cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p>
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d) El motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor durante 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015".</p>
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2) RESPUESTAS: El 6 de marzo de 2018, la JUNAEB respondió a dichos requerimientos de información mediante Cartas N° 0725, 0726, 0727 y 0719 de la misma fecha, respectivamente, señalando en síntesis que deniega lo solicitado en virtud del artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 23 de marzo de 2018, don Cristóbal Arriagada Ahumada dedujo cuatro amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mediante Oficio N° E2037 de 10 de abril de 2018. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: a) Señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano; b) Aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, c) Se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Oficio N° 969 de 25 de abril de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La información requerida no se encuentra sistematizada ni agrupada en los sistemas informáticos disponibles del Servicio, de la forma requerida por el solicitante ni menos desagregada en los términos antes indicados.</p>
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b) Para entregar la información en los términos requeridos, y considerando el universo de documentación que es necesario examinar -tanto electrónico como en soporte papel- a lo menos se debiese revisar lo siguiente:</p>
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i) Actas de fiscalización aplicadas a cada establecimiento, donde cada proveedor otorgó el servicio de alimentación, para cada una de las comunas del país, por los siete años de licitación.</p>
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ii) Resoluciones de las direcciones regionales y de la dirección nacional que establecen multas a los proveedores por los incumplimientos del contrato, por cada uno de los proveedores por los siete años de licitación, por cada una de las regiones.</p>
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iii) Resoluciones que resuelven recursos respecto de las resoluciones regionales, por cada uno de los proveedores, por los siete años de licitación.</p>
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iv) Revisar los registros contables y respaldos bancarios por los últimos siete años, a fin de identificar eventuales pagos de las multas.</p>
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c) La información indicada se encuentra disgregada en sistemas informáticos y registros de orden manual con soportes inorgánicos en algunos casos, tanto a nivel central como regional, o bien, con información que aún no tiene carácter definitivo, por cuanto se encuentran en proceso de recursos administrativos o judiciales sobre el contenido de la fiscalización y/o sanción, cuestiones que obstaculizan cumplir con lo indicado. Por lo anterior, considerando el tiempo y los recursos humanos que debe utilizar el Servicio para desplegar las acciones de búsqueda y sistematización de la información, para su posterior entrega, hacen que recabar los datos se torne excesivamente gravoso, lo que significa desviar de sus ocupaciones a los funcionarios que conozcan dichos antecedentes, para que puedan reunirlos y sistematizarlos en forma ordenada y certera.</p>
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d) JUNAEB, para llevar a cabo el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de manera anual, llama a licitación pública para la entrega del servicio en los distintos establecimientos educacionales y celebra contratos con las respectivas entidades adjudicadas. En consecuencia de lo anterior, el servicio emite resoluciones que aprueban bases de licitaciones que se encuentran disponibles en la plataforma electrónica de mercadopublico.cl, encontrados dichos datos, junto a todos sus documentos adjuntos que constan en dicho sistema de información público, antecedentes que incluyen la resolución aprobatoria de bases de licitación, constitución de comisiones evaluadoras, las resoluciones de adjudicación, celebración de contratos y tratos directos, entre otras.</p>
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e) Entre 2010 y 2017, corresponde las siguientes licitaciones: Propuesta pública 25 de 2009; Licitación ID 85-35-LP11; Tratos Directos 1048, 2211, 2311, 2371, 2825 y 2911, todos del año 2011; Licitación ID 85-16-LP12; Tratos Directos 1612, 1613 y 3511, todos de 2013; Licitación ID 85-10-LP14; Licitación ID 85-37-LP15; Tratos Directos 1009, 1014, 1015, 1609, 1612, 1613, 1515 y 1635, todos del año 2015; Licitación ID 85-50-LR16; y, Licitación ID 85-15-LR17.</p>
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f) Cada base de licitación contempla un procedimiento de aplicación de multas particular y diferente, esto como correlato de la generación de incumplimientos contractuales de los controles generados para cada contrato, y que como ya se dijo, se adecuan a cada licitación.</p>
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g) En relación al alcance de la fiscalización, cuestión previa y necesaria para la determinación de los ámbitos y montos de las sanciones contractuales o multas, podemos afirmar que las herramientas de control de cada licitación se encuentran tratadas en las bases de licitación respectivas, y establecen de 7 a 8 distintas categorías de control: 1) Servicio de Alimentación y Servicio de Alimentación (C1) JUNJI e INTEGRA; 2) Cantidad de raciones servidas (C2) JUNAEB, JINJI e INTEGRA; 3) Calidad de los alimentos materias primas (C3) JUNAEB, JINJI e INTEGRA; 4) Análisis de ración servida (C4) JUNAEB, JUNJI e INTEGRA; 5) Medición de aceptabilidad, consumo efectivo y satisfacción del usuario (C5); 6) Operación de mantención de logística (C6) JUNAEB; 7) Monitoreo de buenas prácticas de elaboración o manufactura (C7); y, 8) Monitoreo de eventos que afecten la inocuidad del Programa de Alimentación Escolar y Pre-Escolar (C8).</p>
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h) Estos registros de fiscalización varían en su metodología según el control en cada licitación y trato directo y comprenden, desde el control muestral o censal mediante la aplicación de formulario de supervisión del PAE, efectuado a través de visitas a los establecimientos por personal interno o externo que JUNAEB determine. También pueden involucrar metodología de control o muestral o censal mediante la aplicación de formulario de supervisión del PAE (físico u on-line), efectuado diariamente por el funcionario encargado del establecimiento educacional. Así como registros que quedaran establecidos en las respectivas listas de chequeo e informes complementarios.</p>
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i) El Servicio debería disponer, a lo menos de un funcionario que tendría que dedicarse en forma exclusiva a la revisión manual de dichos documentos en soporte papel y/o electrónico, unificar sus registros y tratar la información disponible, junto con recoger de las actas de fiscalización para los efectos de la respuestas, así como realizar una actividad de identificación de los procesos a nivel regional y cruce de dicha información, todo esto para obtener la información solicitada y relativa al procedimiento contractual. Dicha tarea, además debiese ser realizada por algún funcionario que tenga los conocimientos necesarios o familiaridad con el tema, a fin de identificar correctamente la información requerida.</p>
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j) Si se destina a un funcionario, por ejemplo, de la unidad de multas - quien tiene los conocimientos idóneos para poder recabar la información e identificar los datos requeridos para elaborar las nóminas solicitadas- se estima que ocuparía al menos 30 días hábiles en dedicación de tiempo exclusiva, ya que debiese revisar al menos 4.500 resoluciones y 58.000 actas, dejando de cumplir sus labores habituales a lo menos por un mes y medio, afectándose por tanto así el cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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k) Respecto del formato en que se encuentra la información que fuere denegada, explica que este proceso complejo de sanción es diferenciado en relación a la época de celebración de dicho contrato con el proveedor y consta en actas y documentos de registro de carácter físico manual en algunos casos y electrónicos en otro.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo de 18 de mayo de 2018, este Consejo solicitó a JUNAEB: a) Aclarar qué parte de lo requerido se encuentra en formato digital y qué parte en papel; b) Señalar dónde se encuentra materialmente la información requerida; c) Aclarar cuánto tiempo se requeriría para buscar y sistematizar la información solicitada, para que quede en estado de entregarse al solicitante; d) Aclarar cuál es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relación con la información requerida; e) Aclarar si toda la información o bien, qué parte de ella no se encuentra sistematizada; f) Aclarar cuántos funcionarios serían los encargados de la búsqueda, recopilación, sistematización y entrega de la información pedida, como también señalar las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos; g) Aclarar si es que alguna parte de la información solicitada se encuentra publicada en internet, y en caso afirmativo señalar cuál sería esta información y cómo se puede acceder a ésta.</p>
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Mediante correo electrónico de 22 de mayo de 2018, JUNAEB informó:</p>
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a) El principal análisis se basa en las actas de fiscalización y las resoluciones que notifican multas, tomando como ejemplo solo algunos procesos y no los siete años requeridos por cada uno de los proveedores. No obstante, la realidad de la documentación para dichos procesos es similar en cada una de las licitaciones y tratos directos asociados. Informa que, además de las actas y resoluciones que notifican las multas, cada proceso puede tener instancias de descargos, las que generan una nueva resolución y posteriormente recursos contra dichos actos administrativos, que se traducen en otra resolución más que falla la petición.</p>
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b) Aclarar qué parte de lo requerido se encuentra en formato digital y qué parte en papel:</p>
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Resoluciones de multas: Originalmente se informó que las resoluciones que resolvían multas eran alrededor de 4.500 en dos procesos de licitación. Si se realiza el análisis completo de las resoluciones para dichos procesos, es decir resolución que notifica multa, resolución que resuelve descargos y resolución que resuelve reclamación, la documentación total es de 12.049. De dicha cifra total, 10.341 resoluciones está en soporte digital y 1.708 resoluciones en soporte papel. Se adjunta cuadro total resoluciones para las licitaciones ID 85-35-LP11, ID 85-16-LP12 y ID 85-10-LP14, desagregando las cantidades totales de: Resoluciones que notifican multa; Resoluciones que se pronuncian sobre descargos; y, resoluciones que se pronuncian sobre reclamaciones presentadas.</p>
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Actas de fiscalización digitalizadas: Originalmente se indicó que del total de ocho controles, solo dos están digitalizados y corresponde aproximadamente a 58.000 actas según el cuadro que adjunta y que presenta información desagregada de las actas de fiscalización separadas por año/ licitación, entregando los totales anuales de las actas. El total de todas las actas de fiscalización para el período entre 2013 y 2017 es de 57.905.</p>
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Actas no digitalizadas: Se estiman en 14.500, las cuales físicamente se encuentran en diversas Direcciones Regionales, correspondientes a las actas de controles C1 y C6 año 2012 de la licitación ID 85-35-2011 e instrumentos de control asociados a los controles C3 (calidad de materias primas y alimentos), C4 (Ración servida), C2 (Ración no servida) de las licitaciones 85-35-LP11, 85-16-LP12, 85-10-LP14, 85-37-LP15 y 85-50-LR16.</p>
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c) Lugar en que se encuentra materialmente la información: La documentación en soporte papel corresponde a 1.708 resoluciones de multas y 14.500 actas, distribuida en la bodega de archivo central del Servicio, y en cada uno de los archivos de las Direcciones Regionales.</p>
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d) Tiempo requerido para buscar y sistematizar la información: El Servicio no cuenta con un funcionario, ni en la Dirección Nacional ni en las Direcciones Regionales, que se dedique a la tarea de recopilar la documentación, sistematizarla y digitalizarla para estar en condiciones de ser entregada. Sólo para buscar la información correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, se estima que debiese ser una labor de tiempo completo.</p>
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Si se realiza un ejercicio estimando 45 minutos de búsqueda por cada resolución del total de 1.708 resoluciones, tomaría a una sola persona 1.281 horas, y si eso lo dividimos por 9 horas de jornada de trabajo serian 142 días. Ello considerando que toda la documentación estuviese en el mismo lugar- situación que no ocurre porque está distribuida en distintos archivos-. Lo anterior sin considerar la búsqueda manual de las 14.500 actas asociadas a estas licitaciones.</p>
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e) Eventual publicación de parte de la información: El Servicio publica sólo los actos finales, entendiendo por tal las resoluciones ejecutoriadas de las multas- es decir con recursos resueltos y plazos vencidos- y no aquellos en proceso de descargo o análisis de reclamación u otros recursos.</p>
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Por tanto, se informa que de las resoluciones de reclamación de multas, es decir, 2943 resoluciones de las licitaciones 85-35-2011 y 85-16-LP12, un total de 2.156 se encuentran publicadas en el portal, de las cuales 1.278 a la licitación 85-35-2011 y 878 corresponden a la licitación 85-16-LP12.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y órgano requerido consultado, además de las materias solicitadas, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el fundamento de los presentes amparos se circunscribe al análisis de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, origen y volumen de la información solicitada. Al efecto, se debe indicar que JUNAEB es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuya finalidad es la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social</p>
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y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación (artículo 1° de la Ley N° 15.720, de 1964, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). En dicho contexto, JUNAEB desarrolla el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que tiene por objeto entregar diariamente alimentación, a los alumnos y alumnas en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país durante el año lectivo, en los niveles de Educación Parvularia (Pre-kínder y kínder) y Educación Básica y Media. Con ese fin, se asignan anualmente a la JUNAEB, recursos públicos (mediante la Ley de presupuestos del sector público). Establecido lo anterior, y para llevar a efecto dicho programa, el órgano llama anualmente a licitación pública, para la entrega del servicio en los distintos establecimientos educacionales y celebra contratos con las respectivas entidades adjudicadas.</p>
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6) Que, establecido el contexto de la solicitud de información, en el caso de las solicitudes AJ009T0000795 y AJ009T0000804, se requirió, por una parte, la nómina de proveedores de 2010 a 2017, diferenciado por el establecimiento educacional en que funciona cada proveedor; y, por la otra, los montos pagados a cada proveedor durante el año 2010 a 2017, diferenciado por lo que reciben por cada establecimiento educacional. Asimismo, agregando la comuna y/ o región de cada establecimiento, la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor.</p>
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7) Que, en cuanto a la nómina de proveedores de 2013 a 2017, sin perjuicio de la causal de reserva alegada, este Consejo revisó de oficio el sitio web www.mercadopublico.cl verificándose que, de las respectivas resoluciones de adjudicación de las licitaciones públicas que se encuentran publicadas (esto es: ID 85-35-LP11, 85-16-LP12, 85-10-LP14, 85-37-LP15, 85-50-LR16 y 85-15-LR17), es posible obtener la nómina de proveedores de los servicios para dicho período. Asimismo, en dichos actos se indica el Código de la Unidad Territorial para el cual se contrata el servicio, el que se encuentra definido en un anexo de las respectivas bases administrativas, mediantes las cuales es posible acceder al dato referido a la comuna y/o región en que se prestan dichos servicios (y por tanto, de ubicación del respectivo establecimiento educacional). Por lo anterior, no se configuraba respecto de esta parte de las solicitudes la causal de reserva alegada (distracción indebida de funciones), sino que más bien procedía que el órgano diere aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, cuestión que sólo ha sido establecida por este Consejo en esta sede, motivo por el que se acogerá sobre estos puntos los amparos deducidos.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la nómina de proveedores 2010, 2011 y 2012, esta Corporación observa que, con los datos proporcionados por la reclamada con ocasión de sus descargos, no es posible acceder de modo directo a la información relativa a la contratación de prestación de servicios materia de análisis. Por lo anterior, atendido lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo especialmente presente, que el período de información sobre esta materia se acotaría exclusivamente a tres (3) años de información, esto es, 2010 a 2012, se acogerá el presente amparo y se requerirá entregar la nómina de proveedores del año 2010, 2011, 2012, respecto del Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos. Lo anterior, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor.</p>
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9) Que, a su turno, en lo relativo a los montos pagados a cada proveedor durante el año 2010 a 2017, se debe tener presente las siguientes reglas establecidas para el pago a los proveedores en las Bases Administrativas de los procesos licitatorios:</p>
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a. JUNAEB pagará por cada ración debidamente certificada, conforme los criterios técnicos fijados por la entidad en dichas Bases. Además, el pago de los contratos se hará por medio de un pago mensual, calculado sobre las raciones mensuales asignadas, y de un ajuste mensual calculado sobre las raciones debidamente certificadas, conforme el procedimiento de ajuste que se fija en las mismas Bases.</p>
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b. El pago mensual será equivalente a:</p>
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i. 90% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para JUNAEB</p>
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ii. 100% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para INTEGRA.</p>
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iii. 70% de las raciones alimenticias asignadas para cada mes, considerando el precio del tramo 1, declarado en la oferta para JUNNJI.</p>
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c. Se pagarán las raciones asignadas mensualmente para los Programas Regulares de JUNAEB, INTEGRA y JUNJI, mediante pagos de 10, 11 y 12 cuotas variables y mensuales respectivamente.</p>
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d. Adicionalmente, JUNAEB pagará al prestador un precio de excepción por las raciones no servidas cuando ocurran hechos no imputables al prestador, que produzcan la suspensión total o parcial de la entrega del servicio de alimentación en todos los niveles del Programa regular de un establecimiento (por ejemplo: huelgas sectoriales, desastres naturales, suspensión de clases por la autoridad competente, entre otros).</p>
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e. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario debe presentar diversa información tributaria, que formará parte de los respaldos de pago necesarios: (formularios 29, balances tributarios, estados financieros, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros).</p>
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10) Que, teniendo presente lo indicado en el considerando precedente, esta Corporación advierte que la información se encontraría desagregada y contenida en múltiples documentos, tales como: las facturas de pago emitidas por los proveedores, los respectivos estados de pago, además de los antecedentes relativos a la liquidación mensual de los contratos (para el pago de ajustes derivados de diferencias, conforme el procedimiento reglado en las Bases); y, eventualmente, los documentos que den cuenta de la liquidación del precio de excepción por parte de JUNAEB. Lo anterior, sumado al hecho que dicha información comprende un período de siete años (2010 a 2017) respecto de múltiples operaciones destinadas a determinar los montos efectivamente pagados a cada proveedor, diferenciando los pagos que habrían recibido éstos por cada establecimiento educacional, a juicio de esta Corporación, la búsqueda, sistematización y posterior entrega de la información en la forma requerida, configura la hipótesis de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en esta parte.</p>
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11) Que, con todo, respecto de la variable "establecimiento educacional", ya sea asociada a la nómina de proveedores de servicios (diferenciado por establecimiento educacional en que funciona cada proveedor) o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de éstos (diferenciado por establecimiento educacional), se debe tener presente que las licitaciones públicas relativas a estas contrataciones, establecen que, para efectos del suministro de raciones alimenticias, se divide al país en distintas unidades territoriales, desagregadas en regiones y en códigos que permiten establecer la comuna donde se prestarán los servicios. La conformación de estas unidades territoriales obedece a agrupaciones de zonas geográficas determinadas por JUNAEB, en base a criterios de volumen de raciones, proximidad y división político-administrativa del país. La misma agrupación territorial respecto de los proveedores se replica en los contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias suscritos entre JUNAEB y los proveedores. Por lo anterior, se observa que la información -a lo menos contractualmente- se encuentra sistematizada a nivel de "unidad territorial" (región y comuna), sin distinción del establecimiento educacional específico al que se prestan los servicios. Adicionalmente, cabe hacer presente que en el caso de JUNAEB, los beneficiarios el Programa comprende establecimientos municipales, particulares-subvencionados y aquellos del sector municipal cuya administración o dependencia sea traspasada a entidades administradoras de una naturaleza jurídica diversa. Por lo anterior, atendido que la información se encontraría sistematizada sólo a nivel de unidad territorial, así como el universo de establecimientos educacionales para el período que comprende la solicitud (siete años de información, entre 2010 a 2017), esta Corporación estima que sistematizar aquella información que ya se encuentra disponible y que es pública, asociada a la variable establecimiento educacional, para el fin de dar respuesta a estos requerimientos, puede producir distracción de funciones del órgano, razón por la que se configura en esta parte la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse los amparos en este punto.</p>
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12) Que, a su turno, las solicitudes AJ009T0000797 y AJ009T0000805 versan sobre los procedimientos administrativos sancionatorios aplicados por parte del órgano, específicamente: a) Nómina de los proveedores sancionados; b) Los montos de las multas pagadas por cada proveedor; c) Cantidad de multas de cada proveedor; y, d) El motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor. Todo lo anterior para el período 2010 a 2017.</p>
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13) Que, sin perjuicio de la causal de reserva alegada por el órgano respecto de toda la información requerida, se debe hacer presente que conforme el artículo 7° literal g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información actualizada, al menos una vez al mes, relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. En efecto, revisado el banner de transparencia activa del Servicio, en la sección actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el órgano publica la tipología "Actos sancionatorios" para los años 2012 a 2017, donde es posible acceder a las resoluciones ejecutoriadas sobre aplicación de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases técnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentación Escolar (con recursos resueltos y plazos vencidos). Sobre el particular, y tras revisión aleatoria de algunos de estos actos administrativos, esta Corporación observa que, respecto de la información publicada, es posible obtener y extraer de modo directo el nombre o razón social de los proveedores sancionados; la cantidad de multas aplicadas a cada proveedor y el motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor (por ejemplo: Control de Operación, Mantención y Logística). Atendido lo anterior, tampoco se configuraba respecto de esta parte de las solicitudes la causal de reserva alegada (distracción indebida de funciones), sino que más bien procedía que el órgano diere aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, cuestión que sólo ha sido establecida por este Consejo en esta sede, motivo por el que se acogerán sobre estos puntos los amparos deducidos.</p>
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14) Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación a los actos administrativos sancionatorios para los años 2010 y 2011, particularmente, resoluciones ejecutoriadas sobre aplicación de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases técnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentación Escolar, esta Corporación revisó de oficio el banner de transparencia activa en la sección "Actos con efectos sobre terceros", verificándose que el órgano no publica los referidos actos administrativos sancionatorios, cuestión que será representada en lo resolutivo del presente acuerdo, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden a subsanar dicha infracción, publicando la referida información en un plazo que no supere los 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el órgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los señalados, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios".</p>
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15) Que, respecto de aquella parte de la solicitud referida a los montos de las multas pagadas por cada proveedor, desde 2010 a 2017, se debe hacer presente que cada una de las diversas bases administrativas de las licitaciones públicas para la contratación de los servicios vinculados al Programa de Alimentación Escolar, entre los años 2010 a 2017, en éstos se contienen diversas reglas relativas al pago y ejecución de multas impuestas. Así por ejemplo, revisada la Resolución N° 51, de 21 de agosto de 2017, que aprueba bases administrativas, técnicas operativas y anexos, y llama a licitación pública ID 85-15-LR17, en lo relativo al Procedimiento de Aplicación de Multas, y particularmente, el pago de multas (número 25.1.3, letra D), se establece:</p>
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i. El proveedor deberá proceder al pago de las multas, dentro del plazo que se fije al efecto, posteriores a que la resolución que las impone quede firme.</p>
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ii. En el evento que no se deposite dicho monto o ese monto no sea el total aplicado, JUNAEB podrá descontar el monto pendiente de pago de cualquiera de los próximos estados de pago, prefiriendo el más próximo, o de cualquier saldo pendiente.</p>
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iii. De no verificarse ninguna de estas vías, procederá la ejecución de la caución o garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.</p>
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16) Que, atendidas las reglas anteriores, resultaría plausible lo alegado por el órgano, en orden a que la búsqueda, sistematización y posterior entrega de la información en la forma requerida, comprende la revisión de un universo de información que abarca multas ejecutoriadas impuestas a proveedores, durante un período de 7 años, que se encontraría disgregada en sistemas informáticos y registros de orden manual, sin una adecuada sistematización, importando la revisión de registros contables y respaldos bancarios para efectos de identificar los pagos de las multas impuestas, acciones que en su conjunto se estima que pueden producir distracción de las funciones del órgano, razón por la que se configura en esta parte la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse los amparos en estos puntos.</p>
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17) Que, finalmente, este Consejo advierte que, atendida la función que confiere la Ley a JUNAEB respecto de la aplicación de medidas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, y que para dicho efecto este Servicio tiene a su cargo el Programa de Alimentación Escolar y Parvularia, existe un legítimo interés de la ciudadanía en conocer y realizar escrutinio respecto del correcto uso de los recursos públicos asignados a dicho Programa. Por lo anterior, se recomendará a JUNAEB disponer de un mecanismo de gestión documental en el cual se contenga la información solicitada de manera sistematizada, recomendándose adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al órgano reclamado, en particular respecto de información de interés público que debiere mantener permanentemente a disposición de la ciudadanía.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Cristóbal Arriagada Ahumada en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Con todo, respecto de la nómina de proveedores de 2013 a 2017, incluido la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor; por una parte, y la nómina de los proveedores sancionados; la cantidad de multas de cada proveedor; y, el motivo de cada sanción y/o multa de cada proveedor, para el período 2012 a 2017, por la otra, se tendrá por aplicado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:</p>
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a) Entregar al reclamante la nómina de los proveedores del año 2010, 2011, 2012, adjudicados en el Programa de Alimentación Escolar y Parvularia, incluida la fecha y el número de la licitación adjudicada por cada proveedor.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la infracción al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Servicio no mantiene a disposición permanente del público, en su sitio electrónico, en la sección de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los actos administrativos sancionatorios, especialmente, las resoluciones ejecutoriadas sobre aplicación de sanciones a proveedores por incumplimientos de las exigencias establecidas en las bases técnicas y administrativas de los respectivos procesos licitatorios, en el contexto del Programa de Alimentación Escolar, respecto de los años 2010 y 2011, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden subsanar la infracción constatada, publicando dicha información en un plazo que no supere los 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el órgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los señalados, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios".</p>
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IV. Rechazar los amparos respecto de la variable "establecimientos" (ya sea asociada a la nómina de proveedores de servicios o bien, en lo relativo a los montos pagados a cada uno de éstos); así como también, respecto de los montos pagados a cada proveedor desde 2010 a 2017 y los montos de las multas pagadas por cada proveedor desde 2010 a 2017, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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V. Recomendar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, disponer de un mecanismo de gestión documental en el cual se contenga la información solicitada de manera sistematizada, debiendo adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al órgano reclamado, en particular respecto de información de interés público que debiere mantener permanentemente a disposición de la ciudadanía.</p>
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VI. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral III del presente acuerdo.</p>
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VII. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristóbal Arriagada Ahumada, al Sr. Secretario General de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Sra. Directora de Fiscalización de esta Corporación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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