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DECISIÓN AMPARO ROL C1189-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
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Requirente: Marcos Hernán Aburto Zúñiga.</p>
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Ingreso Consejo: 23.03.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 896 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1189-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 23 de marzo de 2018, don Marcos Hernán Aburto Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su requerimiento de 22 de febrero pasado. Específicamente, solicitó copia de la denuncia en su contra realizada por la Consejera del COSOC que indica, en hora de incidentes de la sesión de 30 de marzo de 2017, según fue instruida por el Alcalde Alessandri en dicha reunión. En la eventualidad que se haya recepcionado por mano, sin ingreso por oficina de partes, confirmar dicha situación.</p>
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2) Que, luego de verificada la subsanación solicitada, donde el reclamante, en lo pertinente, aclaró que no le fue proporcionada la página 50 del acta, donde continúa la denuncia, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E2478, de 26 de abril de 2018.</p>
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3) Que, el 14 y 15 de mayo pasado, el municipio remitió íntegramente el acta de la sesión a la que se refiere la solicitud, incluyendo la página 50 reclamada y aclaró que la denunciante ingresó el 3 de abril de 2017 la denuncia por escrito.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E3245, de 23 de mayo de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información complementaria recabada, junto con solicitar su pronunciamiento respecto a la conformidad o disconformidad con la misma. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, dentro del plazo otorgado, el 30 de mayo de 2018, el reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta proporcionada, la que se funda en los términos utilizados por el Subdirector de Asesoría Jurídica, indicando que se omitió maliciosamente señalar que en la fecha de la denuncia el recurrente estaba contratado a honorarios por el municipio y pese a ello, jamás fue advertido de la denuncia de la consejera. Alude que se hicieron declaraciones públicas respecto de la existencia de grabaciones clandestinas que le hicieron como feriante de la comuna, las que le fueron negadas cuando las solicitó en febrero de 2017. Además, hace una serie de preguntas en relación a una reunión que habría sostenido el alcalde con la denunciante, como qué temas trataron, entregó el alcalde o un asesor las grabaciones y documentos a la denunciante, tuvo el alcalde conocimiento o influencia directa en la presentación de la denuncia el 30 de marzo. Por último solicita acceso a la denuncia del 3 de abril de 2017.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Municipalidad de Santiago había otorgado respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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3) Que, al evacuar los descargos el órgano reclamado proporcionó copia íntegra del acta donde consta la denuncia a la que se refiere su solicitud, y aclaró que la denuncia contenida en dicha acta fue ingresada posteriormente el 3 de abril de 2017, a través de la oficina de partes del municipio.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al Sr. Aburto Zúñiga su parecer respecto de los antecedentes complementarios proporcionados por el órgano recurrido; quien manifestó su disconformidad con la respuesta, sin embargo, ésta tiene por objeto reclamar en contra de la actitud por parte de ciertos funcionarios municipales y el tratamiento dado a la denuncia recibida en su contra, alegaciones que no dicen relación con el derecho de acceso a la información, por lo que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p>
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5) Que, del mismo modo, cabe señalar que la copia de la denuncia efectuada el 3 de abril de 2017, reclamada en el pronunciamiento de 30 de mayo pasado, no forma parte de la solicitud de información original, por lo tanto, esta petición excede el requerimiento objeto de amparo, en consecuencia este Consejo considera atendido el requerimiento por parte del órgano reclamado.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, copia de la solicitud formulada por el reclamante en el pronunciamiento de 30 de mayo pasado, será derivada a la Municipalidad de Santiago, a fin de que este órgano entregue una respuesta a la petición realizada, referida a la copia de la denuncia efectuada el 3 de abril de 2017.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud de información efectuada por don Marcos Hernán Aburto Zúñiga a la Municipalidad de Santiago, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcos Hernán Aburto Zúñiga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar conjuntamente con la notificación de la presente decisión, la solicitud de acceso de la recurrente a la Municipalidad de Santiago, según lo indicado en el considerando 6°, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre ella, en los términos que exige la Ley de Transparencia</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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