Decisión ROL C1189-18
Volver
Reclamante: MARCOS HERNAN ABURTO ZUÑIGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se edujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su requerimiento. Consejo da por entregada la información solicitada.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 6/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1189-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 896 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1189-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de marzo de 2018, don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento de 22 de febrero pasado. Espec&iacute;ficamente, solicit&oacute; copia de la denuncia en su contra realizada por la Consejera del COSOC que indica, en hora de incidentes de la sesi&oacute;n de 30 de marzo de 2017, seg&uacute;n fue instruida por el Alcalde Alessandri en dicha reuni&oacute;n. En la eventualidad que se haya recepcionado por mano, sin ingreso por oficina de partes, confirmar dicha situaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, luego de verificada la subsanaci&oacute;n solicitada, donde el reclamante, en lo pertinente, aclar&oacute; que no le fue proporcionada la p&aacute;gina 50 del acta, donde contin&uacute;a la denuncia, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y procedi&oacute; a conferir traslado al &oacute;rgano reclamado, mediante oficio N&deg; E2478, de 26 de abril de 2018.</p> <p> 3) Que, el 14 y 15 de mayo pasado, el municipio remiti&oacute; &iacute;ntegramente el acta de la sesi&oacute;n a la que se refiere la solicitud, incluyendo la p&aacute;gina 50 reclamada y aclar&oacute; que la denunciante ingres&oacute; el 3 de abril de 2017 la denuncia por escrito.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E3245, de 23 de mayo de 2018, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n complementaria recabada, junto con solicitar su pronunciamiento respecto a la conformidad o disconformidad con la misma. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, dentro del plazo otorgado, el 30 de mayo de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada, la que se funda en los t&eacute;rminos utilizados por el Subdirector de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, indicando que se omiti&oacute; maliciosamente se&ntilde;alar que en la fecha de la denuncia el recurrente estaba contratado a honorarios por el municipio y pese a ello, jam&aacute;s fue advertido de la denuncia de la consejera. Alude que se hicieron declaraciones p&uacute;blicas respecto de la existencia de grabaciones clandestinas que le hicieron como feriante de la comuna, las que le fueron negadas cuando las solicit&oacute; en febrero de 2017. Adem&aacute;s, hace una serie de preguntas en relaci&oacute;n a una reuni&oacute;n que habr&iacute;a sostenido el alcalde con la denunciante, como qu&eacute; temas trataron, entreg&oacute; el alcalde o un asesor las grabaciones y documentos a la denunciante, tuvo el alcalde conocimiento o influencia directa en la presentaci&oacute;n de la denuncia el 30 de marzo. Por &uacute;ltimo solicita acceso a la denuncia del 3 de abril de 2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Santiago hab&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar los descargos el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; copia &iacute;ntegra del acta donde consta la denuncia a la que se refiere su solicitud, y aclar&oacute; que la denuncia contenida en dicha acta fue ingresada posteriormente el 3 de abril de 2017, a trav&eacute;s de la oficina de partes del municipio.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; al Sr. Aburto Z&uacute;&ntilde;iga su parecer respecto de los antecedentes complementarios proporcionados por el &oacute;rgano recurrido; quien manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta, sin embargo, &eacute;sta tiene por objeto reclamar en contra de la actitud por parte de ciertos funcionarios municipales y el tratamiento dado a la denuncia recibida en su contra, alegaciones que no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p> <p> 5) Que, del mismo modo, cabe se&ntilde;alar que la copia de la denuncia efectuada el 3 de abril de 2017, reclamada en el pronunciamiento de 30 de mayo pasado, no forma parte de la solicitud de informaci&oacute;n original, por lo tanto, esta petici&oacute;n excede el requerimiento objeto de amparo, en consecuencia este Consejo considera atendido el requerimiento por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, copia de la solicitud formulada por el reclamante en el pronunciamiento de 30 de mayo pasado, ser&aacute; derivada a la Municipalidad de Santiago, a fin de que este &oacute;rgano entregue una respuesta a la petici&oacute;n realizada, referida a la copia de la denuncia efectuada el 3 de abril de 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga a la Municipalidad de Santiago, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la solicitud de acceso de la recurrente a la Municipalidad de Santiago, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 6&deg;, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, en los t&eacute;rminos que exige la Ley de Transparencia</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>