Decisión ROL C1192-18
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Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lago Verde, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente a: a) Número de árboles nuevos plantados en la comuna durante el año 2017. b) Conocer el listado de árboles plantados, considerando su especie, edad y lugar de plantación. c) Saber si los trabajos de plantación de árboles nuevos fueron realizados por personal municipal o por una empresa externa. d) Saber si estos trabajos fueron licitados. e) Conocer el monto total invertido por el Municipio en plantación de árboles nuevos durante el año 2017. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada referente al uso de los recursos públicos utilizados por la Municipalidad reclamada en una materia y tiempo determinados, tiene evidente carácter público, debiendo incluso en parte ser materia de transparencia activa al referirse a contrataciones, y uso de su presupuesto asignado, conforme al artículo 7, letra e) y k) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1192-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lago Verde</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Lago Verde entregar los antecedentes pedidos sobre los &aacute;rboles plantados en dicha comuna durante el a&ntilde;o 2017, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1192-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de febrero de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; la Ilustre Municipalidad de Lago Verde la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de &aacute;rboles nuevos plantados en la comuna durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> b) Conocer el listado de &aacute;rboles plantados, considerando su especie, edad y lugar de plantaci&oacute;n.</p> <p> c) Saber si los trabajos de plantaci&oacute;n de &aacute;rboles nuevos fueron realizados por personal municipal o por una empresa externa.</p> <p> d) Saber si estos trabajos fueron licitados.</p> <p> e) Conocer el monto total invertido por el Municipio en plantaci&oacute;n de &aacute;rboles nuevos durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Lago Verde respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 116, de fecha 08 de marzo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el total de &aacute;rboles entregados en la comuna de Cisnes fueron 3053 especies, y que en la comuna Lago Verde no se registraron especies entregadas. Acompa&ntilde;a planilla de distribuci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de nombre o entidad; lugar de destino; nombre de la especie; cantidad por especie; cantidad total.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, fundado en que la respuesta entregada es incompleta, por cuanto la informaci&oacute;n entregada es confusa, se habla de &aacute;rboles entregados, y no plantados, y adem&aacute;s respecto de otra comuna. Adem&aacute;s no se hace referencia a lo pedido en las letras c), d) y e) del requerimiento formulado.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 09 de abril de 2018, se ofreci&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lago Verde aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad edilicia, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, mediante oficio N&deg; E2195, de fecha 13 de abril de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;alar si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no hab&iacute;a recibido presentaci&oacute;n alguna de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; la Ilustre Municipalidad de Lago Verde informaci&oacute;n sobre los &aacute;rboles plantados en dicha comuna durante el a&ntilde;o 2017, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta, por cuanto la informaci&oacute;n entregada adem&aacute;s de ser ambigua, tampoco hace referencia a lo pedido en las letras c), d) y e) del requerimiento formulado, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que lo reclamado corresponde a informaci&oacute;n sobre los &aacute;rboles plantados en el a&ntilde;o 2017 en la comuna de Lago Verde, como asimismo los recursos municipales destinados en dichos proceso, informaci&oacute;n que al referirse al uso de los recursos p&uacute;blicos utilizados por la Municipalidad reclamada en una materia y tiempo determinados, tiene evidente car&aacute;cter p&uacute;blico, debiendo incluso en parte ser materia de transparencia activa al referirse a contrataciones, y uso de su presupuesto asignado, conforme al art&iacute;culo 7, letra e) y k) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de lo informado por el &oacute;rgano reclamado escuetamente en su respuesta a la requirente, en orden a que en la comuna Lago Verde no se registraron especies entregadas, este Consejo sin perjuicio de estimar que dicha informaci&oacute;n no da respuesta precisa a los antecedentes requeridos, de todas maneras hace presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco haberse configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Lago Verde entregar a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo cuando el proveedor sea una persona natural, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p> <p> i. N&uacute;mero de &aacute;rboles nuevos plantados en la comuna de Lago Verde durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> ii. El listado de &aacute;rboles plantados, considerando su especie, edad y lugar de plantaci&oacute;n.</p> <p> iii. La informaci&oacute;n acerca si los trabajos de plantaci&oacute;n de &aacute;rboles nuevos fueron realizados por personal municipal o por una empresa externa.</p> <p> iv. La informaci&oacute;n sobre si estos trabajos fueron licitados.</p> <p> v. El monto total invertido por el Municipio en plantaci&oacute;n de &aacute;rboles nuevos durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>