Decisión ROL C728-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de Aysén, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a todos los antecedentes vinculados con la elaboración de Oficio, mediante el cual emite su pronunciamiento con sobre la Adenda N° 3, del Proyecto HidroAysén (informes, citaciones a reuniones, actas, entre otros). El Consejo rechaza el amparo debido a la inexistencia de la información requerida. Representa a la autoridad la necesidad de ajustarse al principio de no formalización, consagrado en la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que requiere dejar constancia del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C728-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de Ays&eacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 13.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 285 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C728-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011, mediante el cual emite su pronunciamiento con sobre la Adenda N&deg; 3, del Proyecto HidroAys&eacute;n. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y pre informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores.</p> <p> b) Citaciones a reuniones.</p> <p> c) Actas de las reuniones.</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia.</p> <p> e) Minutas, memos, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 291, 1 de junio de 2011, del Director Regional de dicho organismo, se&ntilde;alando que, dado el acotado tiempo que otorga la Ley N&ordm; 19.300 para efectuar el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n presentada en la Adenda, se trabaj&oacute; a trav&eacute;s de reuniones, no existiendo, en consecuencia, memos, oficios, cartas, actas de reuniones u otros documentos, raz&oacute;n por la cual los antecedentes substanciales est&aacute;n contenidos en el pronunciamiento contenido en el Ordinario N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Segura Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 13 de junio de 2011 en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Aguas de Ays&eacute;n, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Agrega que de la respuesta entregada se da a entender que no habr&iacute;a existido ninguna comunicaci&oacute;n formal con los equipos evaluadores de la SEREMI reclamada u otros servicios del Agro, para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento t&eacute;cnico clave del servicio, en el marco del proyecto m&aacute;s importante presentado a tramitaci&oacute;n al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental y que deriv&oacute; en el pronunciamiento de RCA favorable al Estudio de Impacto Ambiental de HidroAys&eacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.500, de 20 de junio de 2011, al Sr. Director Regional de Aguas de Ays&eacute;n, quien, mediante Ordinario N&ordm; 365, de 18 de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No cuentan con m&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos respecto de la evaluaci&oacute;n de la 3&ordm; Adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, dado que, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Ordinario por el que se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, el acotado tiempo que otorga la Ley N&ordm; 19.300 para efectuar el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n presentada en la Adenda referida oblig&oacute; a trabajar al equipo de evaluaci&oacute;n en reuniones presenciales donde no se levantaron actas, raz&oacute;n por la cual, los antecedentes substanciales sobre el pronunciamiento est&aacute;n contenidos en el Ordinario N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011, el que se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico www.sea.gob.cl, el cual incluye la imposici&oacute;n de ciertas condiciones y un resumen de los aspectos revisados para ser incluidos dentro del plan de seguimiento.</p> <p> b) Adem&aacute;s, hace presente que conforme se acord&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C109-11 de este Consejo, el Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n ha instruido al &oacute;rgano reclamado para que, en lo sucesivo, deje constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar resoluciones.</p> <p> 5) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 2.001, de 12 de agosto de 2011, este Consejo estim&oacute; pertinente consultar al Sr. Director Regional de Aguas de Ays&eacute;n, si existen correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre distintos funcionarios p&uacute;blicos o terceros, que digan relaci&oacute;n con antecedentes para la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ordinario N&ordm; 507, de 9 de septiembre de 2011, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con m&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos respecto de la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, replicando los mismos argumentos de sus descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Oficio N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011, mediante el cual emite su pronunciamiento sobre la Adenda N&deg; 3, del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. En espec&iacute;fico, la solicitud versa sobre informes y preinformes de profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, citaciones a reuniones, actas de reuniones, comunicaciones formales con el nivel superior relacionadas con la materia, minutas, memos, oficios y cartas, y todos los antecedentes necesarios para el pronunciamiento de su servicio, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia. Al interponer su amparo, el reclamante indic&oacute; que, con la respuesta entregada, se da a entender que no habr&iacute;a existido ninguna comunicaci&oacute;n formal para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento t&eacute;cnico del proyecto m&aacute;s importante presentado a tramitaci&oacute;n al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 2) Que, en la especie, y de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm; letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo del Oficio N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el cual emiti&oacute; su pronunciamiento sobre Adenda N&deg; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, en tanto se trata de informaci&oacute;n que se vincula necesariamente a dicho acto administrativo, en cuanto haya sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los antecedentes solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, susceptibles de ser requeridos mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, a excepci&oacute;n de que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma Ley.</p> <p> 3) Que, por su parte, cabe indicar que la intervenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm;, del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 4) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia.cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Ordinario N&ordm; 231, de 25 de abril de 2011. (Ver en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211).</p> <p> 5) Que, en las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado, ya sea en la respuesta entregada al solicitante, como en los descargos presentados ante este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que en el procedimiento administrativo seguido para emitir el Ordinario N&ordm; 231, no se utilizaron informes ni preinformes del evaluador del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, no existen citaciones a reuniones relativas a dicha evaluaci&oacute;n y, por lo tanto, no existen actas, que no existi&oacute; comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior, relacionadas con la materia, ni tampoco correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia y, finalmente, que el proceso de pronunciamiento se funda en la evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n de los antecedentes aportados por el titular del Proyecto, todos los cuales est&aacute;n contenidos en el citado Oficio N&ordm; 231.</p> <p> 6) Que, de lo expuesto por el organismo, no cuenta este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por lo tanto, no puede sino rechazar el presente amparo.</p> <p> 7) Que, con todo, de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, este Consejo advierte un alto grado de informalidad en el proceso de evaluaci&oacute;n realizado por la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, al punto que no existen registros escritos que respalden las actividades desarrolladas con miras a su pronunciamiento formal, cuesti&oacute;n que preocupa a este Consejo, pues, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C151-11 &laquo;en efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&ordm; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos &ndash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&ordm; 19.300- exige que las formalidades del procedimiento sean &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamiento sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art&iacute;culo 33 d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio&raquo;, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Director Regional de Aguas, de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de don Patricio Segura Ortiz en contra de la Direcci&oacute;n Regional de la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Aguas de Ays&eacute;n para que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Director Regional de Aguas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>