Decisión ROL C1209-18
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Reclamante: CAMILO SANHUEZA BEZANILLA  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo contra municipalidad. Consejo rechaza el amparo pues a la fecha de la solicitud el sumario cuya copia fue requerida no se encontraba afinado, estado que se mantiene a la fecha de los descargos y, por tanto, su divulgación puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1209-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Camilo Sanhueza Bezanilla</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues a la fecha de la solicitud el sumario cuya copia fue requerida no se encontraba afinado, estado que se mantiene a la fecha de los descargos y, por tanto, su divulgaci&oacute;n puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto del informe de clima laboral solicitado, pues su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado atendido que la divulgaci&oacute;n del mismo podr&iacute;a profundizar las situaciones de conflicto al interior del mencionado servicio e inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de los funcionarios en el desarrollo de este tipo de herramientas. Se aplica criterio contenido en decisiones Roles C1630-12, C3150-16, C3243-17 y C262-17.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo en lo referido a las comunicaciones solicitadas, pues el &oacute;rgano ha informado fundadamente que no obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 916 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1209-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2018, don Camilo Sanhueza Bezanilla solicit&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra de la Investigaci&oacute;n Sumaria dispuesta por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3250 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 2 de noviembre de 2015, incluyendo la resoluci&oacute;n que haya dispuesto el t&eacute;rmino definitivo de dicha investigaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo que haya sido instruido por los mismos hechos indicados en el numeral precedente, incluyendo la resoluci&oacute;n que haya dispuesto su t&eacute;rmino definitivo.</p> <p> c) Copia del informe conteniendo los resultados de las encuestas sobre clima laboral efectuada a los funcionarios diplom&aacute;ticos y al personal local de la Embajada de Chile y de la residencia oficial en Filipinas dispuestas por la Direcci&oacute;n General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y llevadas a cabo entre los meses de marzo a abril del a&ntilde;o 2017, en cumplimiento a lo dispuesto por la circular RR.EE. (DIGAD) CIRC.PUB. N&deg;72 de 24 de marzo de 2017. La misma informaci&oacute;n se requiere respecto de los resultados de las encuestas realizadas a id&eacute;nticos funcionarios y personal durante el a&ntilde;o 2015.</p> <p> d) Copia del informe elaborado por la psic&oacute;loga de la Unidad de Clima Laboral de la Direcci&oacute;n General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el personal de la Embajada de Chile en Filipinas, sea que haya sido elaborado por encargo u orden de esta &uacute;ltima Direcci&oacute;n o no, con ocasi&oacute;n de la visita efectuada a dicha Embajada por el Director General Administrativo de esa Secretar&iacute;a de Estado y la citada profesional durante la &uacute;ltima semana del mes de agosto y/o primera semana del mes de septiembre de 2017, como asimismo, el informe elaborado sobre los mismos hechos por el Director General Administrativo.</p> <p> e) Copia de cualquier informe elaborado por cualquier psic&oacute;logo o psic&oacute;loga de la Direcci&oacute;n General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el personal de la Embajada de Chile en Filipinas y por cualquier autoridad o jefatura de la Direcci&oacute;n General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el personal de la Embajada de Chile en Filipinas, con ocasi&oacute;n de la visita efectuada a dicha Embajada por el Director General Administrativo de esa Secretar&iacute;a de Estado y del citado profesional durante la &uacute;ltima semana del mes de agosto y/o primera semana del mes de septiembre de 2017, distinto al indicado en el numeral 4 que precede.</p> <p> f) Copia de los correos electr&oacute;nicos o comunicaciones enviados por el Embajador de Chile en Filipinas Jos&eacute; Miguel Capdevila al Director de Personas y Desarrollo Organizacional, Eduardo Tapia Riepel, unidad dependiente de la Direcci&oacute;n General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 26 de abril de 2017, citados en el p&aacute;rrafo 8 del Mensaje Secreto N&deg; 173 dirigido por dicho Embajador a la citada Direcci&oacute;n de Personas el d&iacute;a 28 de junio de 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de marzo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 821, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de los literales a) y b) hace presente que la investigaci&oacute;n sumaria solicitada en el literal a) fue elevada a sumario administrativo -requerido en el literal b)- y dicho procedimiento investigativo se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n raz&oacute;n por la que deniega la informaci&oacute;n solicitada en dichos literales en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 de la Ley 18.834.</p> <p> b) Hace entrega de lo solicitado en el literal c).</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el literal d) deniega dicha informaci&oacute;n en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, porque entregar los informes de clima laboral romper&iacute;a el compromiso de confidencialidad que ha construido este Servicio con sus funcionarios, como asimismo perjudicar&iacute;a la labor de la Unidad de Clima Laboral, toda vez que los funcionarios frente a la p&eacute;rdida de confianza por la falta de confidencialidad de la informaci&oacute;n que aportan en las entrevistas, no entregar&iacute;an informaci&oacute;n fidedigna, y los estudios no reflejar&iacute;an la realidad del ambiente laboral al interior de la instituci&oacute;n.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a los literales e) y f) informa que dichos antecedentes no obran en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2018, don Camilo Sanhueza Bezanilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), d), y f).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores mediante Oficio N&deg; E2101 de 11 de abril de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 2.162 de 3 de mayo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de los literales a) y b) y hace presente que el sumario administrativo a&uacute;n no se encuentra afinado.</p> <p> b) Del mismo modo hace presente las razones de la reserva invocada acerca del informe de clima laboral requerido en el literal d).</p> <p> c) En cuanto al literal f) aduce que la informaci&oacute;n solicitada no consta en ning&uacute;n soporte o medio, sea f&iacute;sico o digital, que se encuentre en poder de ese Ministerio y agotadas las b&uacute;squedas de rigor, se torn&oacute; imposible que esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a los literales a), b), d), y f).</p> <p> 2) Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por la reclamada, consta que la informaci&oacute;n requerida en el literal a) -copia de expediente de investigaci&oacute;n sumaria- fue elevada a sumario administrativo -a su vez requerido en el literal b)-. En dicho contexto, tanto la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) como aquella requerida en el literal b) forman parte de un mismo expediente de sumario administrativo el cual a la fecha de la respuesta a la solicitud as&iacute; como de los descargos del &oacute;rgano reclamado se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n y, por tanto, no est&aacute; afinado.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, el sumario administrativo solicitado se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, con lo cual a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se manten&iacute;a al evacuar sus descargos el &oacute;rgano requerido y, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrollaba, poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los literales a) y b) de la solicitud, en virtud de la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en cuanto al literal d) -&quot;Copia del informe elaborado por la psic&oacute;loga de la Unidad de Clima Laboral (...)&quot; el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada -Informe de Clima Laboral- resulta pertinente tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo, por ejemplo en las decisiones Roles C1630-12, C3150-16, C3243-17 y C262-17 acerca de la informaci&oacute;n contenida en tales documentos. En dicha decisi&oacute;n se consigna que &quot;de la revisi&oacute;n del informe de clima laboral objeto de la solicitud, es posible constatar que &eacute;ste contiene de manera clara y precisa, las causas que provocar&iacute;an la situaci&oacute;n de conflicto al interior de la unidad evaluada, as&iacute; como los diversos juicios de valor emitidos por el profesional a cargo de su elaboraci&oacute;n a partir de las declaraciones formuladas por los funcionarios que colaboraron en la muestra. (...) el informe solicitado, constituye una herramienta de car&aacute;cter t&eacute;cnico utilizada por el Departamento de Recursos Humanos del &oacute;rgano reclamado con la finalidad de mejorar aspectos deficientes de dicho servicio. Tal herramienta pudo ser desarrollada, en tanto que los funcionarios de la unidad analizada estuvieron dispuestos a participar en entrevistas, con una leg&iacute;tima expectativa de secreto de sus identidades y opiniones. Por esta raz&oacute;n, y atendido el contenido del referido informe, este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de los funcionarios en el desarrollo de este tipo de herramientas, sin las cuales no es posible realizar un levantamiento del problema que se busca solucionar.&quot;</p> <p> 6) Que, a la luz del criterio citado, cabe hacer presente que el conocimiento del informe solicitado en el mencionado literal, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que, que al contener juicios de valor acerca del desempe&ntilde;o de sus funcionarios, pronunci&aacute;ndose acerca de su desempe&ntilde;o laboral y otros aspectos referidos al trato y relaci&oacute;n con sus pares, como a situaciones derivadas de circunstancias personales, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a profundizar las situaciones de conflicto al interior del mencionado servicio, efecto contrario al buscado con la realizaci&oacute;n del mismo. Asimismo, este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de los funcionarios en el desarrollo de este tipo de herramientas, sin las cuales no es posible realizar un levantamiento del problema que se busca solucionar. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto del literal d) en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en lo que ata&ntilde;e a las comunicaciones solicitadas en el literal f) procede igualmente rechazar el amparo toda vez que tanto en su respuesta como en sus descargos la reclamada argument&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder precisando haber efectuado la b&uacute;squeda de la misma sin que haya sido habida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Camilo Sanhueza Bezanilla, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Camilo Sanhueza Bezanilla, y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>