Decisión ROL C729-11
Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE GENERAL CARRERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Gobernación Provincia de General Carrera, ante la entrega parcial de acceso a todos los antecedentes vinculados con la elaboración de Oficio mediante el cual emitió pronunciamiento sobre la Adenda Nº 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (estudios, citaciones, actas y comunicaciones formales). El Consejo rechaza el recurso por la inexistencia de la información solicitada, en concreto por su destrucción. Representa a la autoridad la carencia de mecanismos sistemáticos y periódicos de respaldo electrónico que eviten la pérdida de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C729-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Gobernaci&oacute;n Provincia de General Carrera</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 13.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 285 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C729-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 y 20 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincia de General Carrera (en adelante, indistintamente, la Gobernaci&oacute;n), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 217, de 21 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y pre informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Gobernaci&oacute;n Provincia de General Carrera respondi&oacute; a la solicitud de acceso, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2011, a trav&eacute;s del cual se adjunt&oacute; una carta de respuesta del Asesor Jur&iacute;dico del organismo &ndash;quien oficiara como Gobernador Subrogante para el pronunciamiento sobre el que versa la consulta&ndash;, adem&aacute;s del Ordinario N&deg; 234, de 24 de mayo de 2010, indic&aacute;ndole que:</p> <p> a) Para la elaboraci&oacute;n de las observaciones al Proyecto HidroAys&eacute;n, la Gobernaci&oacute;n se apoy&oacute; en el Departamento de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n, con asiento en su Gobernaci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n contenida en el computador del Jefe de dicho Departamento, quien prest&oacute; asesor&iacute;a a la autoridad de la &eacute;poca para la formulaci&oacute;n de observaciones, no se encuentra actualmente a disposici&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n, pues, seg&uacute;n inform&oacute; al Ministerio de Interior mediante su Oficio Ord. N&deg; 234, de 24 de mayo de 2010, dicho computador no contaba con archivos.</p> <p> c) Conforme a lo anterior, la nueva Jefa del Departamento de Programas y Proyectos de la Gobernaci&oacute;n revis&oacute; las observaciones con los pocos antecedentes documentales con que contaba, los que est&aacute;n constituidos, entre otros, por los oficios publicados en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> d) Luego, atendida la escasa complejidad de las observaciones, no se desarrollaron reuniones respecto de la materia ni se requiri&oacute; asesor&iacute;as, y como tampoco se formularon citaciones a reuniones t&eacute;cnicas ni instrucciones desde el nivel central para orientar o dirigir las respuestas evacuadas por el servicio.</p> <p> e) Hace presente que el Gobernador Provincial se encuentra inhabilitado para participar en las actuaciones de la Gobernaci&oacute;n en la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, agreg&oacute; que no se han entregado los correos electr&oacute;nicos de la funcionaria a cargo de la evaluaci&oacute;n del Adenda N&deg; 3, donde se dar&iacute;a cuenta de la anomal&iacute;a expuesta por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.498, de 20 de junio de 2011, al Sr. Gobernador de la Provincia de General Carrera, el que fue contestado por el Asesor Jur&iacute;dico de la Gobernaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 396, de 14 de julio de 2011, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que el Gobernador Provincia se encuentra inhabilitado de participar de este procedimiento debido a su anterior vinculaci&oacute;n contractual con la empresa sujeta a evaluaci&oacute;n ambiental, conforme dispone el art&iacute;culo 12 N&deg; 5 de la Ley 19.880.</p> <p> b) Afirma que no acompa&ntilde;&oacute; a su respuesta los antecedentes requeridos, tales como correos electr&oacute;nicos, memos u otro tipo de comunicaci&oacute;n interna o externa, pues el servicio no cuenta con ellos, por las circunstancias expuestas en su respuesta, relativas a la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n del equipo inform&aacute;tico, utilizado por el Jefe del Departamento de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n, con asiento en la Gobernaci&oacute;n, quien fue el asesor t&eacute;cnico en la elaboraci&oacute;n de las observaciones presentadas por &eacute;sta a la evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> c) Agrega que por carecer de esos necesarios antecedentes t&eacute;cnicos, se determin&oacute; continuar con la l&iacute;nea de las observaciones establecida en su oportunidad por esta Gobernaci&oacute;n, por lo que la nueva profesional Jefe del Departamento de Programas y Proyectos solamente se limit&oacute; a evaluar la pertinencia de las respuestas evacuadas por los responsables del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que dichas observaciones y sus respuestas no fueron tratadas en las reuniones ordinarias de trabajo realizadas en esta Gobernaci&oacute;n. Por lo tanto, no existen en la Gobernaci&oacute;n los antecedentes documentales solicitados por el reclamante.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a copia del correo electr&oacute;nico de la nueva Jefe del Departamento de Programas y Proyectos del GORE Ays&eacute;n, de 12 de julio de 2011, en que informa al Asesor Jur&iacute;dico de la Gobernaci&oacute;n, que revisadas las bandejas de entrada de sus correos electr&oacute;nicos, concluye que la solicitud para que la Unidad de Inform&aacute;tica del Ministerio del Interior recupere la informaci&oacute;n borrada de su computador no fue requerida desde su correo electr&oacute;nico, sino que telef&oacute;nicamente. Adem&aacute;s, indica que no se recuper&oacute; gran parte de la informaci&oacute;n y, entre los documentos encontrados, no existe informaci&oacute;n relacionada con el Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera, a trav&eacute;s de su Gobernador Subrogante, elaborara el Ordinario N&deg; 217, de 21 de abril de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo de dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 3) Que la intervenci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm;, del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 4) Que revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado (http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 217, de 21 de abril de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Gob._Provincial_General_Carrera.PDF).</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano requerido ha afirmado que la informaci&oacute;n solicitada no existe, pues s&oacute;lo particip&oacute; en la revisi&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 la Jefe del Departamento de Programas y Proyectos del GORE de Ays&eacute;n, quien s&oacute;lo tuvo como antecedentes las observaciones ya formuladas por la Gobernaci&oacute;n al proyecto &ndash;las que se encuentran publicadas en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental&ndash;, debido a que dicho organismo no cuenta con registro alguno de los antecedentes que sirvieron de base para la formulaci&oacute;n de sus observaciones iniciales, por no encontrarse en el computador del funcionario encargado de su formulaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que la imposibilidad de recuperar informaci&oacute;n sobre los antecedentes de su pronunciamiento ha sido acreditada mediante el Oficio N&deg; 234, de 24 de mayo de 2010, del Gobernador Provincial de General Carrera, dirigido al Jefe de Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n del Ministerio del Interior, y el correo electr&oacute;nico de la actual Jefa de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n, de 12 de julio de 2011, ambos acompa&ntilde;ados a este Consejo.</p> <p> 7) Que en iguales t&eacute;rminos se pronunci&oacute; el organismo en el procedimiento de amparo que dio lugar a la decisi&oacute;n C198-11, de 20 de mayo de 2011, relativo a la solicitud de los antecedentes que sirvieron para que la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera elaborara el Ordinario N&deg; 700, de 1&deg; de noviembre de 2010, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 2 del Estudio de Impacto ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n (http://seia.sea.gob.cl/archivos/Pronunciamiento_Adenda_N_2_Gob._provincial_General_carrera.PDF). En efecto, en dicho procedimiento se constat&oacute; que la Gobernaci&oacute;n reclamada, &laquo;&hellip;al momento de responder a la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, ante la carencia de antecedentes previos, se opt&oacute; por realizar dicha tarea con estricto apego a lo indicado con ocasi&oacute;n del pronunciamiento realizado sobre la Adenda N&deg; 1, sin que existan m&aacute;s antecedentes del trabajo realizado&hellip;&raquo; (considerando 6&deg;).</p> <p> 8) Que, de lo expuesto por el organismo, se desprende que no cuenta este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por la Gobernaci&oacute;n de General Carrera en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por lo tanto, no puede sino rechazar el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior y tal como se indic&oacute; en la citada decisi&oacute;n C198-11, de 20 de mayo de 2011, cabe reiterar la preocupaci&oacute;n de este Consejo por la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n que deriva de la desvinculaci&oacute;n de un funcionario de dicha Gobernaci&oacute;n. En efecto, ello es consecuencia de la carencia de mecanismos sistem&aacute;ticos y peri&oacute;dicos de respaldo electr&oacute;nico que lo eviten. Conviene recordar que este Consejo entreg&oacute; directrices sobre esta materia mediante la recomendaci&oacute;n que formulara a los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado &ldquo;para asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia durante la etapa de traspaso de mando y asunci&oacute;n de futuras autoridades&rdquo;, mediante el Oficio N&deg; 90, de 25 de enero de 2010. En dicha Recomendaci&oacute;n, particularmente en su numeral 2 se&ntilde;ala que, con el fin de no entorpecer el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los ciudadanos, &laquo;&hellip;toda la documentaci&oacute;n que pueda ser objeto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sea que se trate de actos, resoluciones, documentos que le sirvan de sustento o complemento o esencial, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, actas, expedientes, contratos, acuerdos, toda informaci&oacute;n que sea elaborada con presupuesto p&uacute;blico y, en general, toda informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano o servicio respectivo, deber&aacute; quedar en los archivos del respectivo organismo, en soporte papel o electr&oacute;nico, de manera que est&eacute; a disposici&oacute;n de las futuras autoridades y de los ciudadanos que los requieran, mediante un procedimiento que asegure tanto su integridad y completitud como una b&uacute;squeda expedita&raquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y E) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de don Patricio Segura Ortiz en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar Sr. Gobernador Provincial de General Carrera que, en lo sucesivo, adopte medidas para evitar futuras p&eacute;rdidas de informaci&oacute;n como la ocurrida en este caso.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Gobernador Provincial de General Carrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>