Decisión ROL C1262-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior, en atención a que las múltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, pidiendo información relativa a la calificación de sus patologías o asociadas con aquellas, constituyen requerimientos abusivos, cuya atención afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1262-18, C1469-18 y C1751-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03, 10 y 25.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que las m&uacute;ltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, pidiendo informaci&oacute;n relativa a la calificaci&oacute;n de sus patolog&iacute;as o asociadas con aquellas, constituyen requerimientos abusivos, cuya atenci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1262-18, C1469-18 y C1751-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 26 de marzo, 2 y 24 de abril de 2018, do&ntilde;a N.N. solicita a la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante tambi&eacute;n SUSESO-, lo siguiente:</p> <p> a) Referente a lo se&ntilde;alado en el oficio ordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Copias certificadas de las investigaciones realizadas por la Inspecci&oacute;n del Trabajo, se&ntilde;aladas anteriormente. Indique la cantidad de p&aacute;ginas que comprende estas investigaciones en la respectiva certificaci&oacute;n (ejm. investigaci&oacute;n xx consta de xx p&aacute;ginas)&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copias certificadas e &iacute;ntegras de las evaluaciones de puesto de trabajo&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia certificada de documento donde conste cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas de la evaluaci&oacute;n cl&iacute;nica consideradas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> iv. &quot;Copia de documentos que fueron utilizados para considerar el rechazo de la suscrita para ser evaluada&quot;.</p> <p> v. &quot;Copia &iacute;ntegra y certificada de documento donde conste fecha de ingreso efectuado en la oficina regional de este servicio en la ciudad de Antofagasta, de fecha 27-11-2015&quot;.</p> <p> vi. &quot;Copia de planilla, acta u otro documento del estudio m&eacute;dico realizado para resolver sobre el origen de la patolog&iacute;a en salud mental de la suscrita y grado de lesi&oacute;n de accidente laboral. Identificando claramente a funcionarios por etapas de la resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> vii. &quot;Copia certificada de documentos tenidos a la vista para reconsiderar lo resuelto en el Ordinario N&deg; 57670/2015, respecto al origen de la afectaci&oacute;n&quot;.</p> <p> viii. &quot;Copia de documento donde conste detalladamente cu&aacute;les fueron las acciones adecuadas y suficientes que efect&uacute;o esa Superintendencia&quot;.</p> <p> ix. &quot;Copia de documento donde conste Amonestaci&oacute;n, observaci&oacute;n u otra medida aplicada a la Mutual, por incumplimiento del plazo otorgado por la Superintendencia en el Oficio N&deg; 70373/2015, que se&ntilde;ala 15 d&iacute;as h&aacute;biles, p&aacute;rrafo 5 en este oficio se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> x. &quot;Respecto a la negaci&oacute;n de la Mutual de entregar documentos se&ntilde;alados por esa Superintendencia, se solicita: a.- Copia de documento donde conste Citaci&oacute;n a atenci&oacute;n psicol&oacute;gica y psiqui&aacute;trica de fecha 27 de noviembre y 09 de diciembre de 2015. b.- A lo se&ntilde;alado textualmente por esa Superintendencia: &quot;sin obtener respuesta&quot;, se solicita copia de documento donde Mutual inform&oacute; que cit&oacute; a la interesada para control de la especialidad de psiquiatr&iacute;a y psicolog&iacute;a. c.- Copias de Tickets a&eacute;reo, de documentos donde consten alojamiento y movilizaci&oacute;n, de fechas 1, 4 y 9 de diciembre de 2015, se&ntilde;alado. d. Copia de boleta u otro correspondientes al env&iacute;o de los documentos se&ntilde;alados anteriormente a la suscrita, expedidos por la Mutual y fechas de los mismos. e.- A lo se&ntilde;alado en el texto: &quot;rechaz&oacute; dichas atenciones, devolviendo sus pasajes&quot;, se solicita carta, oficio u otro emitido por la Mutual&quot;.</p> <p> xi. &quot;Copia de documentos tenidos a la vista para resolver (informes de radiograf&iacute;a u otros)&quot;.</p> <p> xii. &quot;Copia de documento donde consten fiscalizaciones efectuadas por esa Superintendencia a Mutual de Seguridad, debido a denuncias de incumplimiento a la ley N&deg; 16.744&quot;.</p> <p> xiii. &quot;Copia de documento donde conste aplicaci&oacute;n que ejerce esa Superintendencia respecto a la ley 20.584, para los prestadores del seguro de la ley 16.744&quot;.</p> <p> xiv. &quot;Copia de documento donde conste marco jur&iacute;dico al cual se acoge la SUSESO, respecto a plazos de respuestas a las denuncias o apelaciones de los trabajadores&quot;.</p> <p> xv. &quot;Copia de documento donde conste marco jur&iacute;dico al cual se acoge la SUSESO, respecto a plazos de respuesta a las apelaciones de la Mutual de Seguridad&quot;.</p> <p> b) &quot;de acuerdo al Ordinario N&deg; 15491/2018, con la n&oacute;mina de los funcionarios que han intervenido en las resoluciones que han perjudicado los intereses de la suscrita, s&iacute;rvase hacer entrega de&quot;:</p> <p> i. &quot;Curr&iacute;culum de los funcionarios aludidos en el Ordinario antes se&ntilde;alado, cargos que ocupan en el servicio y profesi&oacute;n&quot;.</p> <p> ii. &quot;Fecha de ingreso al servicio y fecha de t&eacute;rmino de servicios de los funcionarios aludidos en la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> iii. &quot;M&eacute;todo para designar a funcionarios en la revisi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los reclamos de usuarios respecto a enfermedades profesionales y accidentes laborales&quot;.</p> <p> iv. &quot;Fundamentos de derecho para resolver los reclamos de los usuarios, sin profesionales m&eacute;dicos para revisar los antecedentes de apelaci&oacute;n de accidentes de trabajo y enfermedad profesional&quot;.</p> <p> v. &quot;Que profesionales del servicio son convocados a los recursos de reposici&oacute;n&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia &iacute;ntegra y certificada de la resoluci&oacute;n de la inspecci&oacute;n del trabajo que no existe hostigamiento laboral, aludida en las resoluciones del 23-12-2015, 05-02-2016, 16-02-2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Superintendencia de Seguridad Social, mediante ordinario N&deg; 15.494, N&deg; 16.882 y N&deg; 20.735, de fecha 28 de marzo, 2 y 25 de abril de 2018, respectivamente, informan que han remitido copia de la totalidad de informaci&oacute;n contenida en los expedientes referidos a las m&uacute;ltiples presentaciones que ha realizado, reclamando por la calificaci&oacute;n de sus patolog&iacute;as y por el otorgamiento de las prestaciones de la ley N&deg; 16.774, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - en adelante ley N&deg; 16.774-; por el contenido de lo resuelto en los dict&aacute;menes emitidos por esa Superintendencia en su caso, y por supuestas faltas a la probidad en que habr&iacute;an incurrido los funcionarios de ese Servicio. Agregando que le han proporcionado lo pedido por medio de las respuestas a las solicitudes efectuadas, adem&aacute;s, mediante el cumplimiento de las decisiones de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Conforme a lo indicado precedentemente, sostienen que consideran que las reiteradas solicitudes efectuadas conforme el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, constituyen un abuso del derecho de acceso, afectando su debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la ley mencionada.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, sostienen que en cuanto a lo pedido en el literal b) del requerimiento, han informado en otras oportunidades que los antecedentes relativos a sus funcionarios se encuentran disponible en los enlaces que indican. Adem&aacute;s, que conforme al oficio ordinario N&deg; 15.491, de 2018, de ese Servicio, dieron cumplimiento a las decisiones de los amparos Roles C3590-17 y C3717-17, proporcionando la n&oacute;mina de todos sus funcionarios que han participado en las resoluciones de sus m&uacute;ltiples reclamos.</p> <p> Adem&aacute;s, indican respecto de lo requerido en el literal c) de la solicitud, que a fojas 14 y 15 del expediente c&oacute;digo 04802-2015, consta el &quot;Acta Final de Mediaci&oacute;n Art. 486 del C&oacute;digo del Trabajo, N&deg; 0202/2014/1323, de 26 de enero de 2015, de la Direcci&oacute;n del Trabajo&quot;. Por otro lado, a fojas 22 y 23 del expediente citado, se encuentra el oficio ordinario N&deg; 234/2014, de fecha 19 de febrero de 2014, de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de El Loa, Calama. As&iacute; como tambi&eacute;n, a fojas 316 y siguientes del expediente c&oacute;digo 04802-2015-P3, se acompa&ntilde;a &quot;Minuta de Conclusiones Jur&iacute;dicas&quot;, de la abogada Alejandra Sandoval Requena, de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, fecha ilegible, la cual fue remitida por la reclamante a esa Superintendencia, mediante presentaci&oacute;n de fecha 27 de noviembre de 2015. As&iacute;, informan que la totalidad de los antecedentes se&ntilde;alados han sido remitidos en reiteradas oportunidades, incluyendo el oficio ordinario N&deg; 33.174, de fecha 17 de julio de 2017, en cumplimiento de lo resuelto en amparo Rol C974-17.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 28 de marzo, 10 y 25 de abril de 2018, do&ntilde;a N.N. deduce amparos Roles C1262-18, C1469-18 y C1751-18, a su derecho de acceso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante oficios N&deg; E2107, N&deg; E2530 y N&deg; E3149, de fecha 11, 26 de abril y 18 de mayo de 2018, respectivamente, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 19897, N&deg; 22612 y N&deg; 27303, de fecha 20 de abril, 4 y 25 de mayo de 2018, respectivamente, reitera lo se&ntilde;alado en sus respuestas, adem&aacute;s informa que durante los meses de febrero, marzo y abril del presente a&ntilde;o, recibieron un total de 213 solicitudes, de las cuales 34 fueron interpuestas por la reclamante, representando un 15,9% del total. Lo anterior, consideran que se debe sumar a los 44 amparos que ha efectuado hasta la fecha ante este Consejo, m&aacute;s las reiteradas e infundadas reclamaciones por supuestos incumplimientos de lo resuelto en las decisiones de aquellas, todo lo cual consideran un evidente abuso del derecho de acceso.</p> <p> En cuanto a lo requerido, agregan, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, informan que si bien no existe oficio ordinario de fecha 28 de diciembre de 2015, que se&ntilde;ala la reclamante, suponen que se refiere a oficio ordinario N&deg; 80.386, de fecha 23 de diciembre de 2015, que rola a fojas 668 del expediente c&oacute;digo 04802-2015.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en el punto ii) del literal a) del requerimiento, relativo a las &quot;evaluaciones de puestos de trabajo&quot;, se le ha remitido en reiteradas oportunidades a la reclamante, como por ejemplo, en cumplimiento de las decisiones de los amparos Roles C1540-16, C974-17 y C2653-17. En efecto, conforme a dichas decisiones ya se le ha remitido copia de carta GCAL/1526, de fecha 6 de abril de 2015, por medio de la cual la Mutual de Seguridad de la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n envi&oacute; a esa Superintendencia, copia del Informe de Evaluaci&oacute;n del Puesto de Trabajo - Patolog&iacute;as Psiqui&aacute;tricas, efectuada con fecha 19 de marzo de 2015, la cual rola a fojas 41 y siguientes del expediente c&oacute;digo 04802-2015.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en los puntos iii), iv) y vi) del literal a) de la presentaci&oacute;n, indican que dichos antecedentes se encuentran contenidos en la carta GCAL N&deg; 6033, de fecha 15 de diciembre de 2015, la cual fue remitida por la Mutual de Seguridad de la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n a esa Superintendencia, y que rola a fojas 525 y siguientes del expediente c&oacute;digo 04802-2015-P3. Por su parte, en lo que dice relaci&oacute;n con la &quot;n&oacute;mina de funcionarios&quot; que han intervenido en sus casos, sostienen que le remitieron dichos antecedentes en cumplimiento de las decisiones de los amparos Roles C3590-17 y C3717-17.</p> <p> d) Respecto a lo pedido en los puntos ix) y xii) del literal a) de la solicitud, sostienen que no cuentan con copia de ning&uacute;n documento que d&eacute; constancia en los t&eacute;rminos requeridos. Estimando necesario se&ntilde;alar que la aplicaci&oacute;n de alguna sanci&oacute;n a los organismos fiscalizados la deben realizar mediante un proceso sancionatorio, conforme a cargos que se formulen a los referidos organismos, entre los cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores de la ley N&deg; 16.774. As&iacute;, dicho procedimiento est&aacute; regulado conforme a la ley N&deg; 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante ley N&deg; 16.395-; indicando que en relaci&oacute;n a las reiteradas denuncias realizadas por la reclamante en contra de la Mutual de Seguridad de la C&aacute;mara Chile de la Construcci&oacute;n, en ninguna de ellas ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que las fundamente, salvo sus propios dichos, por lo que no existen en los expedientes respectivos el documento solicitado por la reclamante.</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en el punto x) del literal a) del requerimiento, indican que la informaci&oacute;n se encuentra contenida en la carta GCAL N&deg; 6033, de fecha 15 de diciembre de 2015, que rola a fojas 525 y siguientes del expediente 04802-2015-P3, y que fue enviada a la reclamante dando estricto cumplimiento a lo resuelto por este Consejo en decisi&oacute;n amparo Rol C1540-16. Adem&aacute;s, en la misma carta consta la informaci&oacute;n relacionada con los pasajes a&eacute;reos. Adicionalmente hacen presente, lo se&ntilde;alado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n del amparo Rol C3178-17, en orden a que aquellos antecedentes no obrar&iacute;an en su poder.</p> <p> f) Respecto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, relativo al m&eacute;todo de designaci&oacute;n y profesionales convocados, sostienen que ya le remitieron a la reclamante, en formato digital, el Manual de Procedimientos del Departamento Contencioso Administrativo, aprobado mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 90, de fecha 13 de agosto de 2015; constando su env&iacute;o en las solicitudes de acceso cuyos c&oacute;digos que indican. Por su parte, en cuanto a los fundamentos derechos, sostienen que no cuentan con dichos antecedentes, adem&aacute;s, consideran que corresponde m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> g) Por otro lado, informan que a la reclamante le han entregado copia de los expedientes que constituyen las m&uacute;ltiples reclamaciones que ha realizado ante esa Superintendencia referidas a la calificaci&oacute;n de sus patolog&iacute;as, el otorgamiento de las prestaciones m&eacute;dicas y econ&oacute;micas de la ley N&deg; 16.744, y sus denuncias por supuestas faltas a la probidad tanto de la Mutual de Seguridad de la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n como de sus funcionarios. Al efecto, copia de los expedientes referidos a la reclamante se le han remitido en cumplimiento de las decisiones de los amparos Roles C3282-15, C1540-16 y C974-17. Adem&aacute;s, mediante oficio ordinario N&deg; 52.893, de fecha 14 de noviembre de 2017, enviaron copia de los expedientes cuyos c&oacute;digos indican.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En atenci&oacute;n a lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta, como en sus descargos, se revisa el Sistema de Gesti&oacute;n de Casos de este Consejo, constatando que en el periodo que va del 28 de diciembre de 2015 al 31 de julio de 2018, do&ntilde;a N.N. ha interpuesto un total de 50 amparos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (5 de los cuales fueron presentados por do&ntilde;a Ana Luttino Rojas, en representaci&oacute;n de la reclamante). De dichas reclamaciones, un total de 23 han sido declaradas inadmisibles (amparos Roles C3283-15, C7-16, C358-16, C359-16, C693-16, C1111-16, C1649-16, C2125-16, C2205-16, C3940-16, C3991-16, C4013-16, C4016-16, C4017-16, C4180-16, C22-17, C764-17, C3735-17, C3826-17, C3919-17, C4586-17, C2641-18 y C2642-18) por falta de subsanaci&oacute;n o por no verificarse la infracci&oacute;n alegada. Por su parte, 19 amparos cuentan con decisi&oacute;n definitiva y 8 se encuentran en tramitaci&oacute;n en esta Corporaci&oacute;n, a continuaci&oacute;n se indicar&aacute; lo pedido en cada una de ellos y su resoluci&oacute;n, si ese fuera el caso.</p> <p> a) Amparo Rol C3282-15. Con fecha 29 de marzo de 2016, se acoge el amparo, requiriendo la entrega de copia del expediente c&oacute;digos 04802-15, 04802-2015-P1, 04802-2015-P2 y 04802-2015-P3; y por medio de oficio N&deg; 8188, de fecha 19 de agosto de 2016, este Consejo notifica a la reclamante el cumplimiento de lo resuelto por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> b) Amparo Rol C1540-16. Con fecha 16 de agosto de 2016, se acoge parcialmente el amparo, y por medio de oficio N&deg; 11685, de fecha 24 de noviembre de 2016, este Consejo notifica a la reclamante el cumplimiento de lo resuelto, en particular, informa que &quot;luego de haber realizado una visita inspectiva en la Superintendencia de Seguridad Social, se pudo constatar que, respecto a los antecedentes requeridos en la decisi&oacute;n Rol C1540-16, se proporcion&oacute; una respuesta completa y fundada mediante el oficio ordinario N&deg; 60.375, de 25 de octubre de 2016, pronunci&aacute;ndose la instituci&oacute;n aludida sobre cada uno de los puntos por usted requeridos, concluy&eacute;ndose, en s&iacute;ntesis, que habi&eacute;ndose entregado lo ordenado, la decisi&oacute;n se&ntilde;alada se encuentra cumplida&quot;.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. Copia de los expedientes ordenados por fecha de ingreso y foliados por patolog&iacute;a por separado (salud mental y traumatolog&iacute;a).</p> <p> ii. Copia de informes de comisiones m&eacute;dicas (ambas patolog&iacute;as: salud mental y traumatolog&iacute;a) que realizaron resoluciones. Informes de las resoluciones de diciembre de 2015 y febrero de 2016.</p> <p> iii. Copia de informes m&eacute;dicos emitidos por profesionales de la Mutual de Seguridad, Sr. Wilson Vielma (Psiquiatr&iacute;a) y Sr. Arturo Saravia (traumat&oacute;logo), con antecedentes entregados por la misma Mutual en su oportunidad.</p> <p> iv. Copia del informe de la Inspecci&oacute;n del Trabajo que desestima hostigamiento laboral.</p> <p> v. Copia de oficios enviados a instituciones pertinentes por denuncias efectuadas por la suscrita y que seg&uacute;n la SUSESO, no eran de su competencia: respecto a modificaci&oacute;n de diagn&oacute;sticos m&eacute;dicos, falta de atenci&oacute;n oportuna, falta de informaci&oacute;n del diagn&oacute;stico, etc.</p> <p> vi. Copia de informes de especialistas traumat&oacute;logos particulares, entregados personalmente y v&iacute;a web, entre el periodo agosto 2015 -enero 2016. Esto producto de la lesi&oacute;n de fecha 26 de junio.</p> <p> vii. Copia de informes radiol&oacute;gicos, m&eacute;dicos y kinesiol&oacute;gicos, de la lesi&oacute;n del tobillo, de especialistas particulares, meses agosto 2015 a enero 2016.</p> <p> viii. Copia de informes m&eacute;dicos y carta presentada a don Marcos Larenas, de fecha 19 de enero de 2016 y mediante correos electr&oacute;nicos.</p> <p> ix. Copias de las dos evaluaciones de puesto de trabajo efectuadas por la Mutual de Seguridad en marzo y agosto de 2015.</p> <p> x. Copia del oficio emitido Mutual de Seguridad, se&ntilde;alado en el ordinario N&deg; 70373, de fecha 5 de noviembre de 2015.</p> <p> xi. Copia de informe que revoc&oacute; resoluci&oacute;n del ordinario N&deg; 7670, de fecha 10 de septiembre de 2015, en el cual se detallan los antecedentes que cambiaron la resoluci&oacute;n.</p> <p> xii. Copia de respuesta a oficio enviado por la Superintendencia de Salud, de fecha 30 de noviembre de 2015, ordinario N&deg; 7018, de fecha 5 de febrero de 2016.</p> <p> xiii. Copia de licencia m&eacute;dica psiqui&aacute;trica, se&ntilde;alada en ordinario N&deg; 7018, de fecha 5 de febrero de 2016.</p> <p> xiv. Copia de certificado m&eacute;dico de tobillo, emitido cuatro meses y medio despu&eacute;s del esguince, ordinario N&deg; 7018, de fecha 5 de febrero de 2016.</p> <p> xv. Copia con las respectivas respuestas ingresadas v&iacute;a web, personal y derivados de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social y Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo por constituir manifestaciones del ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n, los requerimientos que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan:</p> <p> i. &quot;Facultades legales de la SUSESO, para efectuar resoluciones que afectan la vida e integridad de un trabajador, mediante informes m&eacute;dicos falsos...&quot;.</p> <p> ii. &quot;Facultades que tiene la SUSESO para decidir por la vida e integridad de un paciente, validando procedimientos sin el conocimiento ni consentimiento del paciente&quot;.</p> <p> iii. &quot;Facultades que tiene la SUSESO para validar informe psicol&oacute;gico emitido tres meses despu&eacute;s de su resoluci&oacute;n, donde no existe evoluci&oacute;n del paciente&quot;.</p> <p> iv. &quot;Justificaci&oacute;n de la interpretaci&oacute;n (...) del informe de la inspecci&oacute;n del trabajo que desestima hostigamiento laboral, seg&uacute;n do&ntilde;a &Eacute;rika D&iacute;az, que omite pronunciamiento jur&iacute;dico de la Inspecci&oacute;n del Trabajo El Loa, respecto a hostigamiento laboral (que dio origen a una mediaci&oacute;n laboral con la jefatura) y adem&aacute;s entregar copia de la evoluci&oacute;n cl&iacute;nica se&ntilde;alada, ya que en ficha cl&iacute;nica entregada a la Superintendencia de Salud, no exist&iacute;a tal evoluci&oacute;n como tampoco viene anexa al expediente&quot;.</p> <p> v. &quot;Informe a qu&eacute; se refiere que el tratamiento de la lesi&oacute;n de tobillo fue adecuada y suficiente cuando la misma SUSESO, hizo reingreso por alta prematura (septiembre 2015) y los s&iacute;ntomas subsistieron siempre y el Sr. Arturo Saravia, omiti&oacute; parte del diagn&oacute;stico de la resonancia efectuada por la misma mutualidad&quot;.</p> <p> vi. &quot;Superintendencia de Seguridad Social, de su ordinario N&deg; 80383, p&aacute;rrafo N&deg; 2, debe aclarar c&oacute;mo puede una paciente viajar el d&iacute;a 26 por la ma&ntilde;ana a Santiago, si la carta fue enviada v&iacute;a chilexpress el 25 del mismo mes, llegando por la tarde del d&iacute;a 26 cuando la suscrita estaba en Antofagasta en comisi&oacute;n de servicios. Adem&aacute;s aclarar, c&oacute;mo un trabajador puede estar en forma paralela en Calama y Santiago el d&iacute;a 9 de diciembre&quot;.</p> <p> vii. &quot;La SUSESO, debe aclarar por qu&eacute; se&ntilde;ala que el tratamiento de la lesi&oacute;n de tobillo fue suficiente y sin reposo, cuando en el ingreso tuve un mes con licencia m&eacute;dica y en el reingreso 15 d&iacute;as, subsistiendo las mismas dolencias de ligamentos. Claro est&aacute; que la SUSESO ha ignorado que Mutual me hizo una resonancia cuatro meses despu&eacute;s de la lesi&oacute;n y dos despu&eacute;s de haberlo solicitado un especialista de su misma instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> viii. &quot;La SUSESO, debe justificar a qu&eacute; se refiere con que se verifica en los antecedentes disponibles la existencia de factores personales predisponentes que exigen la g&eacute;nesis y evoluci&oacute;n de la patolog&iacute;a. Seg&uacute;n expediente enviado por la SUSESO, existe un informe del especialista Iv&aacute;n Salinas, que refiere que por no haberle llevado documentos no cree que exista problem&aacute;tica y la psic&oacute;loga no tiene en la ficha cl&iacute;nica ning&uacute;n resultado de test. Protocolos, etc., Por lo tanto, como la SUSESO los tiene debe hacer entrega en el respectivo expediente&quot;.</p> <p> ix. &quot;SUSESO, debe se&ntilde;alar las razones legales para rechazar informes de especialistas particulares tanto en salud mental como traumatolog&iacute;a, los primeros que han se&ntilde;alado enfermedad a causa de acoso laboral y han devuelto la funcionalidad que me ha permitido seguir trabajando y los segundo indicando que la lesi&oacute;n de tobillo es producto de una lesi&oacute;n mal tratada y ha producido un da&ntilde;o degenerativo&quot;.</p> <p> c) Amparo Rol C2212-16. Con fecha 4 de noviembre de 2016, se acoge parcialmente el amparo, requiriendo la entrega de copias de los informes de las comisiones m&eacute;dicas, respecto de cada una de las resoluciones efectuadas por expedientes abiertos por la SUSESO. Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 11685, de fecha 24 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado informa que &quot;los dict&aacute;menes emitidos por esta Superintendencia constituyen un pronunciamiento institucional, incluyendo todos los argumentos, an&aacute;lisis, ex&aacute;menes e informes atingentes, y no corresponden a la expresi&oacute;n de la opini&oacute;n personal y t&eacute;cnica de sus profesionales informantes. Por tanto, la informaci&oacute;n solicitada, referida tanto a los aspectos m&eacute;dicos como a todas las otras consideraciones de &iacute;ndole jur&iacute;dica y administrativa que forman parte de las respectivas resoluciones, se encuentra contenida en los referidos dict&aacute;menes. Asimismo, se debe se&ntilde;alar que los pronunciamientos de este Servicio son institucionales y se realizan en base a los antecedentes contenidos en los expedientes respectivos, y de la opini&oacute;n de los distintos profesionales de esta Superintendencia, incluyendo las consideraciones de los profesionales m&eacute;dicos cuando corresponda, sin la intervenci&oacute;n ni el informe de una &quot;comisi&oacute;n m&eacute;dica&quot; inexistente, la cual no se encuentra contemplada en la estructura org&aacute;nica de este Servicio. En efecto, la Ley N&deg; 16.395, Org&aacute;nica de esta Superintendencia, no establece la existencia al interior de este Servicio de &quot;comisiones m&eacute;dicas&quot; de ning&uacute;n tipo, por lo que, en consecuencia, no existen ni pueden existir informes que emanen de las mismas. Al respecto, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia se le remite la siguiente informaci&oacute;n, la que se encuentra foliada y ordenada seg&uacute;n los expedientes de los cuales forman parte...&quot;. Finalmente, informan los oficios ordinarios que proporcionan, a saber, N&deg; 57.670, N&deg; 70.373, N&deg; 80.386, N&deg; 7.018, N&deg; 7.019, N&deg; 17.982, N&deg; 22.014, N&deg; 26.208, N&deg; 27.655, N&deg; 29.919, N&deg; 33.527, N&deg; 38.753, N&deg; 44.203, N&deg; 50.519, N&deg; 62.734, N&deg; 5.296 y N&deg; 13.851.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo en cuanto a las licencias y certificados m&eacute;dicos, fichas cl&iacute;nicas e informe legal de la Inspecci&oacute;n del Trabajo, por no ser parte de la solicitud original.</p> <p> d) Amparo Rol C3074-16. Con fecha 8 de noviembre de 2016, se da por entregada la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, previa realizaci&oacute;n de procedimiento SARC. En aquella se requiri&oacute; los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. &quot;Copia Resoluciones con los respectivos Informes de las Comisiones M&eacute;dicas se&ntilde;aladas en los expedientes N&deg; P-04802-2015, N&deg; P-04802-2015-P1, N&deg; P-04802-2015-P2, N&deg; P-04802-2015-P3, N&deg; P-04802-2015-P4, N&deg; P-04802-2015-P5, N&deg; P-04802-2015-P6, N&deg; P-04802-2015-P7, N&deg; P-04802-2015-P8, N&deg; P-04802-2015-P9, 06295-2016, 02802-2016&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de documentos (informes, minutas, licencias m&eacute;dicas, etc.), que fueron considerados en las resoluciones de los expedientes N&deg; P-04802-2015, N&deg; P-04802-2015-P1, N&deg; P-04802-2015-P2, N&deg; P-04802-2015-P3, N&deg; P-04802-2015-P4, N&deg; P-04802-2015-P5, N&deg; P-04802-2015-P6, N&deg; P-04802-2015-P7, N&deg; P-04802-2015-P8, N&deg; P-04802-2015-P9, 06295-2016, 02802-2016&quot;.</p> <p> iii. &quot;Informar los siguientes indicadores de las evaluaciones de puestos de trabajo: 1.- Objetivo. 2.- Participantes en la evaluaci&oacute;n del puesto de trabajo, definiendo las caracter&iacute;sticas que debe tener cada uno: Jefatura Indirecta: &iquest;Qu&eacute; se entiende por ella, qu&eacute; relaci&oacute;n directa debe tener con el trabajo del evaluado, etc. 3.- Qu&eacute; se entiende por riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto. Adem&aacute;s indicando que corresponde a cada uno de los indicadores&quot;.</p> <p> iv. &iquest;Cu&aacute;les son los vicios de forma y fondo considerados para anular una evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo?&quot;.</p> <p> v. &quot;Entrega del procedimiento a realizar para requerir anulaci&oacute;n de evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo&quot;.</p> <p> vi. &quot;Respuesta de denuncias efectuadas por la Superintendencia de Salud a la SUSESO (...) mediante Ordinario N&deg; 975/2015&quot;.</p> <p> vii. &quot;Copia de respuesta enviada por la Superintendencia de Salud a denuncias efectuadas por la SUSESO, en el &aacute;mbito de sus competencias&quot;.</p> <p> viii. &quot;Respuesta a solicitudes efectuadas en carta y documentos de respaldo, ingresadas por esta profesional a ingreso de fecha 27 de noviembre de 2015, en la oficina regional de Antofagasta de la SUSESO&quot;.</p> <p> e) Amparo Rol C3445-16. Con fecha 31 de enero de 2017, se rechaza el amparo por no verificarse infracci&oacute;n alguna a la Ley de Transparencia, al haberse otorgado respuesta de manera oportuna. En esta ocasi&oacute;n, la reclamante en atenci&oacute;n &quot;a lo informado en Ordinario N&deg; 33527 de fecha 06 de Junio de 2016&quot;, solicitaba acceso a lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Fundamentos legales del rechazo de invalidar evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de comisi&oacute;n m&eacute;dica aludida en oficio antes se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> iii. &quot;Como la SUSESO, ha aludido respuesta de Ordinario N&deg; 57670, 70373, 80386, todos de 2015, 7018, 7019, 9851, 13851, 17982, 22014, 26208 y 29919, todos 2016, solicito: a.- Copia de los Ordinarios antes se&ntilde;alados con todos los respaldos documentales que dieron origen a las resoluciones: Informes de comisiones m&eacute;dicas, evaluaciones puesto de trabajo, minuta jur&iacute;dica, etc.&quot;.</p> <p> f) Amparo Rol C3992-16. Con fecha 17 de marzo de 2017, se rechaza el amparo por cumplirse con lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En esta ocasi&oacute;n, la reclamante &quot;en relaci&oacute;n a las evaluaciones de puesto de trabajo, donde la SUSESO, solo refiere estar bien ejecutadas en el caso de la suscrita, pese a haber tomado conocimiento de los vicios que tuvieron, pero se ha negado reiteradamente a hacer entrega del protocolo...&quot;, requiere lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Protocolo utilizado en la evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo efectuadas entre Diciembre 2015 y Abril 2016&quot;.</p> <p> ii. &quot;Protocolo utilizado en la evaluaci&oacute;n de riesgos psicosociales efectuadas entre julio 2016 y Octubre 2016&quot;.</p> <p> iii. &quot;En caso de no existir al interior de los protocolos, se&ntilde;alar&quot;:</p> <p> - &quot;Como se seleccionan los participantes en ambos casos&quot;.</p> <p> - &quot;Experiencia o especialidad de quienes deben aplicar el instrumento&quot;.</p> <p> - &quot;Como se denuncia el incumplimiento de las medidas correctivas en la evaluaci&oacute;n de riesgos psicosociales&quot;.</p> <p> - &quot;Deben o no estar inscritos los profesionales en el Ministerio de Educaci&oacute;n o Superintendencia de Salud&quot;.</p> <p> g) Amparo Rol C23-17. Con fecha 11 de abril de 2017, se rechaza el amparo, por haberse otorgado respuesta de forma oportuna. En este caso, lo pedido es la &quot;Copia de los siguientes documentos que dieron apertura y cierre a cada uno de los expedientes de la suscrita donde se adjunte POR SEPARADO de cada expediente, no el desorden que env&iacute;a&quot;:</p> <p> i. &quot;Antecedentes aportados o considerados por la Mutual para cada resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> ii. &quot;Antecedentes aportados por la suscrita y considerados por la suceso para cada resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> iii. &quot;Informes de comisiones m&eacute;dicas que evaluaron cada antecedentes para resolver de acuerdo a respuestas obtenidas&quot;.</p> <p> h) Amparo Rol C974-17. Con fecha 23 de junio de 2017, se acoge parcialmente el amparo, y por medio de oficio N&deg; 6911, de fecha 31 de agosto de 2017, este Consejo informa a la reclamante que &quot;estima que la obligaci&oacute;n de entrega de los documentos solicitados se encuentra cumplida por parte de la SUSESO, atendida a la remisi&oacute;n de los documentos solicitados, acorde ha se&ntilde;alado la misma Superintendencia&quot;.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. Respecto del ordinario N&deg; 80386, de fecha 23 de diciembre de 2015, lo siguiente:</p> <p> - El respaldo documental de lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo N&deg; 4, inciso A.</p> <p> - El respaldo documental de lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo N&deg; 4, inciso C, que comienza con: &quot;en efecto de acuerdo a investigaciones realizadas por la inspecci&oacute;n del trabajo, las evaluaciones de puesto de trabajo...&quot;</p> <p> - El dictamen u oficio, en donde conste la investigaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n u otro nombre que le provea SUSESO, a informe efectuado por m&eacute;dicos especialistas, para resolver.</p> <p> ii. En lo que ata&ntilde;e al ordinario N&deg; 7018, de fecha 05 de febrero de 2016, lo siguiente:</p> <p> - Copia de los antecedentes documentales, otorgados por la Mutual, para acreditar atenci&oacute;n oportuna y adecuada de lesi&oacute;n de tobillo.</p> <p> - Copia de los antecedentes documentales, que justifican las siguientes aseveraciones de la SUSESO que comienza con: &quot;Revisados nuevamente todos los antecedentes se concluye...&quot;</p> <p> - Copia de toda licencia m&eacute;dica psiqui&aacute;trica, aludida en el p&aacute;rrafo 5, inciso D, l&iacute;nea 7 y 8.</p> <p> - El dictamen u oficio, en donde conste el estudio de profesionales m&eacute;dicos que efectuaron la resoluci&oacute;n.</p> <p> iii. En lo concerniente al ordinario N&deg; 9851, de fecha 16 de febrero de 2016, lo siguiente:</p> <p> - Copia de todos los documentos que fueron considerados para emitir la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> - Copia de Actas de mediaci&oacute;n.</p> <p> - Copia de documentos referentes a dos ingresos de lesi&oacute;n de tobillo derecho.</p> <p> - El dictamen u oficio, en donde conste el informe, evaluaci&oacute;n u otro nombre que le otorgue la SUSESO, a an&aacute;lisis de sus especialistas para determinar en dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo por cuanto se requiere que el &oacute;rgano reclamado emita una declaraci&oacute;n o excusa acerca de un determinado hecho, lo que no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, en lo pedido que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> i. &quot;Entregue razones por las cuales informe del Dr. Randolph Gent, aparece adulterado u obviado en la parte quien deriva a la Mutual por tratamiento por lesi&oacute;n mal curada de Mutual. Mismo procedimiento efectuado en segunda mediaci&oacute;n respecto a minuta jur&iacute;dica. P&aacute;rrafo 5...&quot;</p> <p> ii. &quot;Criterios para desechar alta prematura de lesi&oacute;n de tobillo, pese a deterioro progresivo del mismo, ignorando copia de informe de IS imagensalud adjunto que da cuenta que Mutual omiti&oacute; parte del diagn&oacute;stico&quot;.</p> <p> i) Amparo Rol C1173-17. Con fecha 14 de julio de 2017, se acoge parcialmente el amparo, y por medio de ordinario N&deg; 36114, de fecha 12 de julio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social informa el cumplimiento de lo resuelto, precisando &quot;que ya se le ha proporcionado toda la informaci&oacute;n contenida en los expedientes administrativos que se refieren a sus reclamaciones por la calificaci&oacute;n de sus patolog&iacute;as, la atenci&oacute;n otorgada por la Mutual de Seguridad de la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n y por el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley N&deg; 16.744. Por otra parte, es del caso reiterarle que las resoluciones emitidas por esta Superintendencia en su caso se basan en la totalidad de los antecedentes que forman parte de los expedientes m&eacute;dicos indicados de los cuales, como ya se le ha se&ntilde;alado, se le ha hecho entrega en reiteradas oportunidades, considerando adem&aacute;s que la mayor&iacute;a de dichos documentos, de car&aacute;cter m&eacute;dico y de otra naturaleza, los ha proporcionado Usted misma en sus reiteradas presentaciones&quot;.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. Copia de licencia m&eacute;dica, se&ntilde;alada en ordinario N&deg; 2941/2016.</p> <p> ii. Copia de documentos m&eacute;dicos que dieron origen a la &quot;opini&oacute;n t&eacute;cnica de los profesionales m&eacute;dicos&quot; en cada una de las resoluciones efectuadas.</p> <p> iii. Copia de certificado m&eacute;dico cuatro meses y medio despu&eacute;s, se&ntilde;alado en ordinario N&deg; 7018, de fecha 16 de febrero de 2016.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los siguientes requerimientos:</p> <p> i. &quot;Resoluciones de los c&oacute;digos 04802-2015-p10-p2. 04802-2015-p10-p3&quot;, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; las resoluciones que obraban en su poder, y acredit&oacute; la inexistencia de la resoluci&oacute;n c&oacute;digo 04802-2015-P10-P3.</p> <p> ii. &quot;Copia de informe traumatol&oacute;gico, entregado cuatro meses y medio despu&eacute;s&quot;, en atenci&oacute;n a que la reclamante no subsan&oacute;, tal como fue requerido por la SUSESO, en su oportunidad.</p> <p> iii. &quot;A FJ. 5, corresponde a Ordinario n&deg; 248, donde refiere rechazo licencia 44720390 fecha 28-11-2014, Y NO 43300595, que evidencia otro acto m&aacute;s de enga&ntilde;o de la Superintendencia. Por tanto no es la licencia que aludo sino a la que utilizaba en el periodo de lesi&oacute;n de tobillo JUNIO 2015. A fj. 719, efectivamente hay copia de la licencia aludida...&quot;; debido a que lo pedido no tiene por objeto la entrega de alg&uacute;n documento en particular.</p> <p> j) Amparo Rol C1979-17. Con fecha 29 de agosto de 2017, se rechaza el amparo, por haberse otorgado respuesta de forma oportuna. En este caso, lo pedido es la copia de las resoluciones de fechas 23 de diciembre de 2015; 5 de febrero de 2016 y 16 de febrero de 2016 (referidas a su caso), con los fundamentos de hecho y de derecho.</p> <p> k) Amparo Rol C2653-17. Con fecha 31 de agosto de 2017, se acoge parcialmente el amparo requiriendo la entrega de copia de las dos evaluaciones de puesto de trabajo aplicadas por la Mutual de Seguridad de Calama a la solicitante en su oportunidad. Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 526, de fecha 1&deg; de febrero de 2018, este Consejo informa a la reclamante el cumplimiento de la decisi&oacute;n adoptada, precisando que &quot;aun cuando usted en su presentaci&oacute;n realizada ante esta Corporaci&oacute;n el 16 de enero de 2018, insiste en la existencia de una evaluaci&oacute;n distinta a las informadas hasta la fecha por la SUSESO y que ello adem&aacute;s se desprender&iacute;a de lo expuesto por la Mutual de Seguridad en respuesta a un reclamo presentado por usted ante dicha entidad que adjunta, lo cierto es que el an&aacute;lisis de los antecedentes ha permitido concluir que la Superintendencia de Seguridad Social ha cumplido con la decisi&oacute;n de amparo en estudio. En efecto, tal como se&ntilde;ala la SUSESO, esta situaci&oacute;n ya fue definida con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo rol C1540-16, cuando esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 11.685, de 24 de noviembre de 2016, determin&oacute; que la respuesta entregada por la SUSESO mediante el Oficio ordinario N&deg; 60.375, antes mencionado, cumpl&iacute;a con lo ordenado por esta Corporaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los requerimientos que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. &quot;Fundamentos de hecho y derecho para validar las ilegalidades cometidas por Mutual de Seguridad, a la normativa legal vigente al momento de la aplicaci&oacute;n&quot;; por cuanto, dicha petici&oacute;n corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> ii. En atenci&oacute;n a que la reclamante no subsan&oacute;, tal como fue requerido por el &oacute;rgano reclamado en su oportunidad, los siguientes requerimientos:</p> <p> - &quot;Resoluci&oacute;n de denuncia de emisi&oacute;n de informes m&eacute;dicos con antecedentes cl&iacute;nicos adulterados o borrados por m&eacute;dicos de la Mutual de Seguridad, para evitar la entrega de beneficios de la ley No 16.744&quot;.</p> <p> - &quot;Resoluci&oacute;n de la denuncia a informe psic&oacute;loga do&ntilde;a Charlin Hurtado, al haber adulterado la ficha cl&iacute;nica&quot;.</p> <p> l) Amparo Rol C3178-17. Con fecha 23 de enero de 2018, se acoge parcialmente el amparo y por medio de oficio N&deg; 3482, de fecha 28 de junio de 2018, este Consejo informa a la reclamante el cumplimiento de lo resuelto.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se tuvo por entregada de manera extempor&aacute;nea, los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 5 de febrero de 2016, copia de los antecedentes aportados por la Mutualidad de Seguridad y las evaluaciones de puesto de trabajo.</p> <p> ii. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 16 de febrero de 2016, copia de licencia m&eacute;dica psiqui&aacute;trica indicada.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere la entrega de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 5 de febrero de 2016, copia de oficio N&deg; 70.373 y recibo de ticket de notificaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> ii. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 16 de febrero de 2016, lo siguiente:</p> <p> - Indicar expedientes y fojas sonde se contienen &quot;las copias de certificados m&eacute;dicos y ex&aacute;menes, entregados por la suscrita, para reclamar atenci&oacute;n negligente y falta de oportunidad de lesi&oacute;n de tobillo, periodo junio 2015 y diciembre 2016&quot;. En caso de que esta informaci&oacute;n no obre en poder de la SUSESO, acreditar tal circunstancia.</p> <p> - Documentos, ley, circular u otro, tenido a la vista para cualificar curaci&oacute;n de esguince menor. Indicar espec&iacute;ficamente d&oacute;nde se encuentra regulada esta informaci&oacute;n.</p> <p> - Documentos tenidos a la vista para resolver indicaci&oacute;n esguince grado I. En caso de que esta informaci&oacute;n no obre en poder de la SUSESO, acreditar tal circunstancia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, los antecedentes que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> i. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 5 de febrero de 2016, lo siguiente:</p> <p> - Informe, planilla de resoluci&oacute;n laboral u otro confeccionado por profesionales del Servicio, para estudiar el caso.</p> <p> - Investigaciones de la Inspecci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> - Tickets a&eacute;reos y copia de notificaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> - Boleta de transporte o solicitud del mismo y copia de notificaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> - Boletas de alojamiento o solicitud de alojamiento indicado y copia de notificaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> ii. Respecto de la resoluci&oacute;n de fecha 16 de febrero de 2016, copias de planilla resolutiva laboral.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo en cuanto lo pedido relativo a &quot;fundamentos de hecho y derecho que tuvo a la vista y fueron considerados, por SUSESO, para cambiar resoluci&oacute;n de fecha 10-09-2015 en favor de la suscrita de alta prematura de lesi&oacute;n de tobillo y enfermedad profesional, por el emitido con fecha 23-12-2015, en cual descarta: 1.- Alta prematura de lesi&oacute;n de tobillo. 2.- No pertinencia de enfermedad profesional sino com&uacute;n&quot;; se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> m) Amparos Roles C3590-17 y C3717-17. Con fecha 8 de marzo de 2018, se acogen parcialmente estos amparos y por medio de oficio N&deg; 3481, de fecha 28 de junio de 2018, este Consejo informa a la reclamante que &quot;Atendidos los t&eacute;rminos del informe de cumplimiento y de su denuncia, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la Superintendencia cumple lo ordenado en la decisi&oacute;n de amparo rol C3590-17 y C3717-17, toda vez que entrega la totalidad de lo indicado en la decisi&oacute;n en comento en su numeral II, y cumple con lo relativo a la procedencia del cobro de los costos de reproducci&oacute;n, conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. N&oacute;mina de funcionarios (m&eacute;dico y administrativos, jefaturas u otros) que participaron en cada una de las resoluciones efectuadas al tenor de la problem&aacute;tica de la suscrita.</p> <p> ii. Todos los antecedentes se&ntilde;alados en el &quot;ANT&quot; en cada uno de los ordinarios pedidos.</p> <p> iii. N&oacute;mina completa de funcionarios por departamento, que intervinieron para la resoluci&oacute;n final de la suscrita.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, de la ley o de otro similar, que avale a la SUSESO, para utilizar licencia m&eacute;dica emitida dos a&ntilde;os antes de un accidente laboral, atendida su inexistencia.</p> <p> n) Amparo Rol C4098-17. Con fecha 8 de mayo de 2018, se acoge el amparo y por medio de ordinario N&deg; 31832, de fecha 19 de junio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social, informa el cumplimiento de lo resuelto y reiteran que &quot;Resoluci&oacute;n 802-2015-P2 09/09/2015 - 04802-2015-P1 09/09/2015&quot;, a las que hace alusi&oacute;n su requerimiento, no existen asociados a su caso, ni a las fechas ni a los c&oacute;digos de expediente indicados, por lo que no es posible proporcionarle una n&oacute;mina de funcionarios que hayan participado en la emisi&oacute;n de resoluciones inexistentes&quot;.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Copia de los ordinarios correspondientes a las siguientes resoluciones: 802-2015-P2 09/09/2015; 04802-2015-P1 09/09/2015; 02802-2016 20/01/2016; 04802-2015-P4-R1 10/02/2016; 06295-2016 29/02/2016; 04802-2015-P10-P2 02/09/2016; 04802-2015-P8 02/05 2016; 04802-2015-P4 17/12/2015; 04802-2015 16/02/2015; 04802-2015-P3 11/09/2015; 04802-2015-P6 03/04/2016; 04802&middot;2015-P5 04/03/2016; 04802-2015-P7 07/04/2016; 04802-2015-P10-P2 11/2016; 04802-2015-P10 06/06/2016; 04802-2015-P9 17/05/2016; 04802-2015-P10-P4 03/04/2017; 04802-2015-P10-P1 02/08/2016; 04802-2015-P10-P3 03/01/2017.</p> <p> ii. Copia de los expedientes 04802-2015-P6 03/04/2016; 04802-2015-P5 04/03/2016; 04802-2015-P7 07/04/2016; 04802-2015-P10-P2 11/11/2016; 04802-2015-P10 06/06/2016; 04802-201-P9 17/05/2016; 04802-2015-P10-P4 03/04/2017; 04802-2015-P10-P1 02/08/2016. &Eacute;stos deben contener todas sus actuaciones, foliadas en orden consecutivo seg&uacute;n la fecha de ingreso de las mismas, indic&aacute;ndose donde comienza y termina cada uno.</p> <p> iii. N&oacute;mina de profesionales que participaron en las siguientes resoluciones: 802-2015-P2 09/09/2015; 4802-2015-P1 09/09/2015; 02802-2016 20/01/2016; 04802-2015-P4-R1 10/02/2016; 06295-2016 29/02/2016; 04802-2015-P10-P2 02/09/2016; 04802-2015-P8 02/05/2016; 04802-2015-P4 17/12/2015; 04802-2015 16/02/2015; 04802-2015-P3 11/09/2015; 04802-2015-P6 03/04/2016; 04802-2015-P5 04/03/2016; 04802-2015-P7 07/04/2016; 04802-2015-P10-P2 11/11/2016; 04802-2015-P10 06/06/2016; 04802-2015-P9 17/05/2016; 04802-2015-P10-P4 03/04/2017; 04802-2015-P10-P1 02/08/2016.</p> <p> o) Amparo Rol C150-18. Con fecha 8 de mayo de 2017, se acoge el amparo, teniendo por informado lo consultado referente a &quot;Procedimiento efectuado por la denuncia de la suscrita y sanciones otorgadas a los funcionarios que con pleno conocimiento como consta en los expedientes, de los delitos cometidos continuaron ratific&aacute;ndolos&quot;; de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> p) Amparo Rol C403-18. Con fecha 29 de mayo de 2018, se acoge parcialmente el amparo y por medio de ordinario N&deg; 29482, de fecha 6 de junio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social informa el cumplimiento de lo resuelto.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Copia de las resoluciones de los siguientes expedientes: P-4802-2015, P-4802-2015-P1, P-4802-2015-P2, P-4802-2015-P3, P-4802-2015-P4, P-4802-2015-P5, P-4802-2015-P6, P-4802-2015-P7, P-4802-2015-P8, P-4802-2015-P9, 06295-2016, 02802-2016.</p> <p> ii. Copia de la denuncia enviada por la Superintendencia de Salud a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante ordinario N&deg; 975/2015 y el respectivo procedimiento efectuado al tenor de la denuncia.</p> <p> iii. Copia de la denuncia de fecha 27 de noviembre de 2017, adjuntando todos los documentos acompa&ntilde;ados.</p> <p> iv. Procedimiento efectuado por denuncia ingresada con fecha 27 de noviembre de 2015, en las oficinas de Antofagasta; e informe de profesional que estudio la solicitud.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los informes t&eacute;cnicos de las resoluciones y de minuta jur&iacute;dica de la Inspecci&oacute;n del Trabajo, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado. As&iacute; como tambi&eacute;n, en cuanto al protocolo para solicitar la invalidaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n del puesto de trabajo, por haberse informado con ocasi&oacute;n de la respuesta otorgada.</p> <p> q) Amparo Rol C882-18. Con fecha 29 de junio de 2018, se acoge parcialmente el amparo y por medio de ordinario N&deg; 39176, de fecha 2 de agosto de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social, informa el cumplimiento de lo resuelto.</p> <p> En la decisi&oacute;n adoptada, se requiere la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Fundamentos de hecho y derecho por los cuales se anul&oacute; resoluci&oacute;n de fecha 10 de septiembre de 2015 por la de fecha 23 de diciembre de 2015, contenidos en los &iacute;tems &quot;ANT&quot;; &quot;FTES&quot; y &quot;CONC&quot;, del ordinario N&deg; 80386, de fecha 23 de diciembre de 2015, que revoc&oacute; dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> ii. N&oacute;mina de funcionarios del Servicio que participaron de cada una de las resoluciones de la reclamante.</p> <p> iii. Copia &iacute;ntegra de la minuta de la Inspecci&oacute;n del Trabajo aludida por el Servicio en resoluci&oacute;n de fecha 23 de diciembre de 2015.</p> <p> iv. Copia de licencia m&eacute;dica aludida con fecha 23 de diciembre de 2015.</p> <p> v. Copia de citaciones, pasajes, movilizaci&oacute;n y alojamiento, aludida en la resoluci&oacute;n de fecha 23 de diciembre de 2105.</p> <p> vi. Oficios donde constan los procedimientos efectuado para fiscalizar las denuncias de la reclamante, respecto a la falta de atenci&oacute;n en calidad y oportunidad del prestador, para su recuperabilidad total.</p> <p> vii. Copia de minuta de la Inspecci&oacute;n del Trabajo de acuerdo a fiscalizaci&oacute;n 0202-2015-509, aportada por la reclamante en el contexto de recurso de reposici&oacute;n y posteriores apelaciones a la resoluci&oacute;n de fecha 23 de diciembre 2015-509.</p> <p> viii. Copia de los documentos de reingresos de lesi&oacute;n de tobillo, entregada por la recurrente en recurso de reposici&oacute;n y apelaciones.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los informes de m&eacute;dicos y/o especialistas, profesionales, de las resoluciones que han efectuado en el ejercicio de sus facultades; as&iacute; como tambi&eacute;n, en lo referente al requerimiento de que se indique de qu&eacute; forma la SUSESO cumpli&oacute; sus obligaciones legales. Lo anterior, debido a la inexistencia de lo pedido.</p> <p> r) Amparo Rol C1292-18. Con fecha 26 de julio de 2018, se acoge el amparo requiriendo la entrega de copia de las 100 solicitudes de acceso amparadas en la Ley de Transparencia y sus respectivas respuestas, informadas por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo respecto de amparo Rol C23-17. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 40700, de fecha 10 de agosto de 2018, informa a la reclamante y a esta Corporaci&oacute;n, el cumplimiento de lo resuelto, se&ntilde;alando las solicitudes y sus respectivas respuestas que habr&iacute;a remitido a la solicitante, a saber, las siguientes:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n de 5 de agosto de 2015, c&oacute;digo T-00399-2015 y oficio ordinario N&deg; 49.756, de 7 de agosto de 2015.</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n de 13 de octubre de 2015, c&oacute;digo T-00529-2015, oficio ordinario N&deg; 65.575, de 16 de octubre de 2015.</p> <p> iii. Presentaci&oacute;n de 18 de noviembre de 2015, c&oacute;digo T-00623-2015, oficio ordinario N&deg; 75.028, de 25 de noviembre de 2015.</p> <p> iv. Presentaci&oacute;n de 30 de noviembre de 2015, c&oacute;digo T-00654-2015, oficio ordinario N&deg; 80.917, de 28 de diciembre de 2015.</p> <p> v. Presentaci&oacute;n de 30 de noviembre de 2015, c&oacute;digo T-00655-2015, oficio ordinario N&deg; 1.849, de 11 de enero de 2016.</p> <p> vi. Presentaci&oacute;n de 18 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00692-2015, oficio ordinario N&deg; 80.921, de 28 de diciembre de 2015.</p> <p> vii. Presentaci&oacute;n de 18 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00693-2015, oficio ordinario N&deg; 80.916, de 28 de diciembre de 2015.</p> <p> viii. Presentaci&oacute;n de 18 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00694-2015, oficio ordinario N&deg; 82.114, de 31 de diciembre de 2015.</p> <p> ix. Presentaci&oacute;n de 24 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00702-2015, oficio ordinario N&deg; 5.111, de 27 de enero de 2016.</p> <p> x. Presentaci&oacute;n de 24 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00702-2015, oficio ordinario N&deg; 1.281, de 7 de enero de 2016.</p> <p> xi. Presentaci&oacute;n de 28 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00704-2015, oficio ordinario N&deg; 1.848, de 11 de enero de 2016.</p> <p> xii. Presentaci&oacute;n de 31 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00715-2015, oficio ordinario N&deg; 1.852, de 11 de enero de 2016.</p> <p> xiii. Presentaci&oacute;n de 31 de diciembre de 2015, c&oacute;digo T-00716-2015, oficio ordinario N&deg; 1.851, de 11 de enero de 2016.</p> <p> xiv. Presentaci&oacute;n de 4 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00719-2016, oficio ordinario N&deg; 3.395, de 19 de enero de 2016.</p> <p> xv. Presentaci&oacute;n de 4 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00720-2016, oficio ordinario N&deg; 4.621, de 25 de enero de 2016.</p> <p> xvi. Presentaci&oacute;n de 4 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00724-2016, oficio ordinario N&deg; 4.617, de 25 de enero de 2016.</p> <p> xvii. Presentaci&oacute;n de 7 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00728-2016, oficio ordinario N&deg; 3.401, de 19 de enero de 2016.</p> <p> xviii. Presentaci&oacute;n de 7 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00729-2016, oficio ordinario N&deg; 3.402, de 19 de enero de 2016.</p> <p> xix. Presentaci&oacute;n de 7 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00730-2016, oficio ordinario N&deg; 3.403, de 19 de enero de 2016.</p> <p> xx. Presentaci&oacute;n de 15 de enero de 2016, C&oacute;digo T-00752-2016, oficio ordinario N&deg; 4.616, de 25 de enero de 2016.</p> <p> xxi. Presentaci&oacute;n de 5 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00797-2016, oficio ordinario N&deg; 10.569, de 19 de febrero de 2016.</p> <p> xxii. Presentaci&oacute;n de 5 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00802-2016, oficio ordinario N&deg; 10.567, de 19 de febrero de 2016.</p> <p> xxiii. Presentaci&oacute;n de 8 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00801-2016, oficio ordinario N&deg; 12.493, de 29 de febrero de 2016.</p> <p> xxiv. Presentaci&oacute;n de 8 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00803-2016, oficio ordinario N&deg; 12.486, de 29 de febrero de 2016.</p> <p> xxv. Presentaci&oacute;n de 8 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00858-2016, oficio ordinario N&deg; 17.984, de 24 de marzo de 2016.</p> <p> xxvi. Presentaci&oacute;n de 12 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00809-2016, oficio ordinario N&deg; 12.485, de 29 de febrero de 2016.</p> <p> xxvii. Presentaci&oacute;n de 12 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00810-2016, oficio ordinario N&deg; 10.557, de 19 de febrero de 2016.</p> <p> xxviii. Presentaci&oacute;n de 15 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00811-2016, oficio ordinario N&deg; 10.566, de 19 de febrero de 2016.</p> <p> xxix. Presentaci&oacute;n de 16 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00815-2016, oficio ordinario N&deg; 12.484, de 29 de febrero de 2016.</p> <p> xxx. Presentaci&oacute;n de 26 de febrero de 2016, C&oacute;digo T-00845-2016, oficio ordinario N&deg; 14.412, de 8 de marzo de 2016.</p> <p> xxxi. Presentaci&oacute;n de 7 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00865-2016, oficio ordinario N&deg; 18.297, de 29 de marzo de 2016.</p> <p> xxxii. Presentaci&oacute;n de 7 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00868-2016, oficio ordinario N&deg; 18.299, de 29 de marzo de 2016.</p> <p> xxxiii. Presentaci&oacute;n de 9 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00875-2016, oficio ordinario N&deg; 18.301, de 29 de marzo de 2016.</p> <p> xxxiv. Presentaci&oacute;n de 9 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00921-2016, oficio ordinario N&deg; 22.079, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xxxv. Presentaci&oacute;n de 11 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00883-2016, oficio ordinario N&deg; 17.983, de 24 de abril de 2016.</p> <p> xxxvi. Presentaci&oacute;n de 11 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00916-2016, oficio ordinario N&deg; 22.078, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xxxvii. Presentaci&oacute;n de 14 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00874-2016, oficio ordinario N&deg; 18.300, de 29 de marzo de 2016.</p> <p> xxxviii. Presentaci&oacute;n de 15 de marzo de 2016, C&oacute;digo T-00892-2016, oficio ordinario N&deg; 18.302, de 29 de marzo de 2016.</p> <p> xxxix. Presentaciones de 25 de marzo y 4 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00918-2016, oficio ordinario N&deg; 22.082, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xl. Presentaci&oacute;n de 1&deg; de abril de 2016, C&oacute;digo T-00912-2016, oficio ordinario N&deg; 22.081, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xli. Presentaci&oacute;n de 1&deg; de abril de 2016, C&oacute;digo T-00913-2016, oficio ordinario N&deg; 24.720, de 25 de abril de 2016.</p> <p> xlii. Presentaci&oacute;n de 1&deg; de abril de 2016, C&oacute;digo T-00914-2016, oficio ordinario N&deg; 22.077, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xliii. Presentaci&oacute;n de 5 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00919-2016, oficio ordinario N&deg; 22.080, de 13 de abril de 2016.</p> <p> xliv. Presentaci&oacute;n de 6 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00920-2016, oficio ordinario N&deg; 25.053, de 27 de abril de 2016.</p> <p> xlv. Presentaci&oacute;n de 21 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00958-2016, oficio ordinario N&deg; 25.057, de 27 de abril de 2016.</p> <p> xlvi. Presentaci&oacute;n de 22 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00962-2016, oficio ordinario N&deg; 28.984, de 13 de mayo de 2016.</p> <p> xlvii. Presentaci&oacute;n de 28 de abril de 2016, C&oacute;digo T-00969-2016, oficio ordinario N&deg; 28.982, de 13 de mayo de 2016.</p> <p> xlviii. Presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-00978-2016, oficio ordinario N&deg; 28.980, de 13 de mayo de 2016.</p> <p> xlix. Presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-00979-2016, oficio ordinario N&deg; 28.981, de 13 de mayo de 2016.</p> <p> l. Oficio ordinario N&deg; 859, de 6 de mayo de 2016, de la Superintendencia de Salud, C&oacute;digo T-00997-2016, oficio ordinario N&deg; 28.983, de 13 de mayo de 2016.</p> <p> li. Presentaci&oacute;n de 11 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01005-2016, oficio ordinario N&deg; 29.262, de 17 de mayo de 2016.</p> <p> lii. Presentaci&oacute;n de 17 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01018-2016, oficio ordinario N&deg; 32.553, de 31 de mayo de 2016.</p> <p> liii. Presentaci&oacute;n de 19 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01024-2016, oficio ordinario N&deg; 31.224, de 26 de mayo de 2016.</p> <p> liv. Presentaci&oacute;n de 24 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01033-2016, oficio ordinario N&deg; 31.741, de 30 de mayo de 2016.</p> <p> lv. Presentaci&oacute;n de 24 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01034-2016, oficio ordinario N&deg; 31.289, de 26 de mayo de 2016.</p> <p> lvi. Presentaci&oacute;n de 24 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01035-2016, oficio ordinario N&deg; 31.290, de 26 de mayo de 2016.</p> <p> lvii. Presentaci&oacute;n de 30 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01049-2016, oficio ordinario N&deg; 32.653, de 1&deg; de junio de 2016.</p> <p> lviii. Presentaci&oacute;n de 30 de mayo de 2016, C&oacute;digo T-01052-2016, oficio ordinario N&deg; 33.082, de 2 de junio de 2016.</p> <p> lix. Presentaci&oacute;n de 1&deg; de junio de 2016, C&oacute;digo T-01057-2016, oficio ordinario N&deg; 36.308, de 15 de junio de 2016.</p> <p> lx. Presentaci&oacute;n de 6 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01067-2016, oficio ordinario N&deg; 36.309, de 15 de junio de 2016.</p> <p> lxi. Presentaci&oacute;n de 7 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01073-2016, oficio ordinario N&deg; 36.310, de 15 de junio de 2016.</p> <p> lxii. Presentaciones de 9 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01081-2016, oficio ordinario N&deg; 36.304, de 15 de junio de 2016.</p> <p> lxiii. Presentaci&oacute;n de 10 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01084-2016, oficio ordinario N&deg; 36.307, de 15 de junio de 2016.</p> <p> lxiv. Presentaci&oacute;n de 29 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01118-2016, oficio ordinario N&deg; 41.724, de 12 de julio de 2016.</p> <p> lxv. Presentaci&oacute;n de 29 de junio de 2016, C&oacute;digo T-01119-2016, oficio ordinario N&deg; 41.723, de 12 de julio de 2016.</p> <p> lxvi. Presentaci&oacute;n de 4 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01133-2016, oficio ordinario N&deg; 41.725, de 12 de julio de 2016.</p> <p> lxvii. Presentaci&oacute;n de 7 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01138-2016, oficio ordinario N&deg; 44.206, de 26 de julio de 2016.</p> <p> lxviii. Presentaci&oacute;n de 7 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01141-2016, oficio ordinario N&deg; 44.205, de 26 de julio de 2016.</p> <p> lxix. Presentaci&oacute;n de 12 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01150-2016, oficio ordinario N&deg; 44.207, de 26 de julio de 2016.</p> <p> lxx. Presentaci&oacute;n de 12 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01151-2016, oficio ordinario N&deg; 44.208, de 26 de julio de 2016.</p> <p> lxxi. Presentaci&oacute;n de 18 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01176-2016, oficio ordinario N&deg; 45.606, de 2 de agosto de 2016.</p> <p> lxxii. Presentaci&oacute;n de 20 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01182-2016, oficio ordinario N&deg; 45.605, de 2 de agosto de 2016.</p> <p> lxxiii. Presentaci&oacute;n de 26 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01196-2016, oficio ordinario N&deg; 45.607, de 2 de agosto de 2016.</p> <p> lxxiv. Presentaciones de 29 de julio de 2016, C&oacute;digo T-01214-2016, oficio ordinario N&deg; 48.835, de 19 de agosto de 2016.</p> <p> lxxv. Presentaci&oacute;n de 11 de agosto de 2016, C&oacute;digo T-01245-2016, oficio ordinario N&deg; 48.490, de 18 de agosto de 2016.</p> <p> lxxvi. Presentaci&oacute;n de 12 de agosto de 2016, C&oacute;digo T-01249-2016, oficio ordinario N&deg; 48.834, de 19 de agosto de 2016.</p> <p> lxxvii. Presentaci&oacute;n de 16 de agosto de 2016, C&oacute;digo T-01257-2016, oficio ordinario N&deg; 50.459, de 29 de agosto de 2016.</p> <p> lxxviii. Oficio ordinario N&deg; 1654, de 18 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Salud, C&oacute;digo T-01273-2016, oficio ordinario N&deg; 50.461, de 29 de agosto de 2016.</p> <p> lxxix. Presentaci&oacute;n de 19 de agosto de 2016, C&oacute;digo T-01271-2016, oficio ordinario N&deg; 50.460, de 29 de agosto de 2016.</p> <p> lxxx. Presentaci&oacute;n de 26 de agosto de 2016, C&oacute;digo T-01289-2016, oficio ordinario N&deg; 50.526, de 30 de agosto de 2016.</p> <p> lxxxi. Presentaci&oacute;n de 20 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01339-2016, oficio ordinario N&deg; 55.413, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxii. Presentaci&oacute;n de 20 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01341-2016, oficio ordinario N&deg; 55.410, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxiii. Presentaci&oacute;n de 20 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01342-2016, oficio ordinario N&deg; 55.412, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxiv. Presentaci&oacute;n de 20 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01343-2016, oficio ordinario N&deg; 55.409, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxv. Presentaci&oacute;n de 21 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01344-2016, oficio ordinario N&deg; 55.408, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxvi. Memor&aacute;ndum INPR2016-43055, de 23 de septiembre de 2016, de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Correspondencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, C&oacute;digo T-01354-2016, oficio ordinario N&deg; 55.411, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxvii. Presentaci&oacute;n de 26 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01352-2016, oficio ordinario N&deg; 55.407, de 3 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxviii. Presentaci&oacute;n de 27 de septiembre de 2016, C&oacute;digo T-01357-2016, oficio ordinario N&deg; 56.222, de 7 de octubre de 2016.</p> <p> lxxxix. Presentaci&oacute;n de 5 de octubre de 2016, C&oacute;digo T-01370-2016, oficio ordinario N&deg; 56.221, de 7 de octubre de 2016.</p> <p> xc. Presentaci&oacute;n de 3 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01438-2016, oficio ordinario N&deg; 62.631, de 8 de noviembre de 2016.</p> <p> xci. Presentaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01448-2016, oficio ordinario N&deg; 63.516, de 11 de noviembre de 2016.</p> <p> xcii. Presentaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01449-2016, oficio ordinario N&deg; 63.515, de 11 de noviembre de 2016.</p> <p> xciii. Presentaci&oacute;n de 9 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01454-2016, oficio ordinario N&deg; 63.655, de 14 de noviembre de 2016.</p> <p> xciv. Presentaci&oacute;n de 10 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01458-2016, oficio ordinario N&deg; 63.656, de 14 de noviembre de 2016.</p> <p> xcv. Presentaci&oacute;n de 10 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01459-2016, oficio ordinario N&deg; 64.448, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> xcvi. Presentaci&oacute;n de 11 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01461-2016, oficio ordinario N&deg; 64.449, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> xcvii. Presentaci&oacute;n de 11 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01462-2016, oficio ordinario N&deg; 64.450, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> xcviii. Presentaci&oacute;n de 11 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01463-2016, oficio ordinario N&deg; 64.451, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> xcix. Presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01465-2016, oficio ordinario N&deg; 64.452, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> c. Presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01468-2016, oficio ordinario N&deg; 64.453, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> ci. Presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01469-2016, oficio ordinario N&deg; 64.454, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> cii. Presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2016, C&oacute;digo T-01470-2016, oficio Ordinario N&deg; 64.455, de 17 de noviembre de 2016.</p> <p> AMPAROS EN TRAMITACI&Oacute;N:</p> <p> a) Amparo Rol C2014-18. En virtud del cual se solicita la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Copia de los expedientes, correspondientes a la Sra. Claudia Solimano.</p> <p> ii. N&oacute;mina de funcionarios que participaron de las resoluciones de la Sra. Claudia Solimano.</p> <p> iii. Copia de e-mail emitido por do&ntilde;a Carmen Cerda a la ACHS y pronunciamiento si se ejerci&oacute; alguna procedimiento disciplinario por la falta cometida y denunciada por la Sra. Solimano.</p> <p> iv. Fundamento de derecho para ratificar las evaluaciones de puesto de trabajo de la Srta. Cabrera Solis.</p> <p> v. Curr&iacute;culos de todos los funcionarios que han intervenido en las resoluciones dictadas en torno a la enfermedad profesional y accidente de tobillos de la suscrita.</p> <p> vi. Fojas de inicio y de termino de documentos del expediente utilizados para resolver, las resoluciones de fecha 9 de septiembre de 2015, 23 de diciembre de 2015, 5 y 16 de febrero de 2016. Detalle de cada uno de los documentos utilizados.</p> <p> b) Amparo Rol C3156-18. En virtud del cual se solicita la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Cu&aacute;les son las inhabilidades (parentesco, conflicto de intereses), que poseen los siguientes funcionarios, respecto a las presentaciones o reclamos de un trabajador: Superintendente de Seguridad Social, Abogados del Departamento Contencioso, Funcionarios del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n Contencioso, Fiscal, y Unidad de Atenci&oacute;n de Usuarios.</p> <p> ii. Cu&aacute;l es la inhabilidad que poseen los funcionarios del Servicio que pertenecen a partidos pol&iacute;ticos, para conocer reclamos o apelaciones de un trabajador. Si son denunciados partidarios el mismo partido pol&iacute;tico.</p> <p> iii. Entrega de la n&oacute;minas de funcionarios, con el nombre y los dos apellidos, que han intervenido en las resoluciones que han afectado los derechos en seguridad social de la reclamante, como la funci&oacute;n espec&iacute;fica que poseen.</p> <p> iv. Cu&aacute;ndo corresponde abrir nuevo expediente por las presentaciones de los trabajadores.</p> <p> v. Fundamento de hecho y derecho por las cuales el ingreso de fecha 24 de noviembre de 2018, fue abierto nuevo expediente.</p> <p> vi. Fundamento de hecho y derecho por el cual el ingreso de fecha 24 de noviembre de 2018, fue ingresado como reclamo.</p> <p> c) Amparo Rol C3157-18. En virtud del cual se solicita la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Copia de los 272 ingresos se&ntilde;alados.</p> <p> ii. Copias de los oficios de respuestas de los 272 ingresos se&ntilde;alados.</p> <p> iii. N&oacute;mina de funcionarios que han emitidos dichas resoluciones.</p> <p> iv. Copia de medio de env&iacute;o de respuesta a la solicitante, de oficio N&deg; 16602/2018.</p> <p> d) Amparo Rol C3440-18. En virtud del cual se solicita la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Fundamentos de hecho y derecho que dieron origen a la resoluci&oacute;n de fecha 5 de febrero de 2016.</p> <p> ii. Fundamentos de hecho y derecho que dieron origen a la resoluci&oacute;n de fecha 16 de febrero de 2016.</p> <p> iii. Copia recurso de reposici&oacute;n de la reclamante.</p> <p> e) Amparo Rol C3444-18. En virtud del cual se solicita la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Copia legalizada de informes de especialistas u otro nombre que le otorgue esa Superintendencia al estudio que realizan sus profesionales, de cada una de las resoluciones efectuadas a las apelaciones de la reclamante.</p> <p> ii. Copia de certificados m&eacute;dicos aportados por la Mutual de Seguridad respecto a atenciones de accidente de trabajo de tobillo derecho de ingreso de junio a noviembre 2015, fecha alta segundo reingreso.</p> <p> iii. Copia certificada de certificados m&eacute;dicos de especialistas particulares, entregados por la reclamante, entre el periodo julio a diciembre 2017.</p> <p> iv. Copia de actas de reuniones u otro medio, donde conste los procedimientos para cada una de las resoluciones realizadas por especialistas y t&eacute;cnicos de la SUSESO, excl&uacute;yase las resoluciones.</p> <p> v. Fundamento de derecho por el cual la SUSESO, emite oficios ordinarios sus resoluciones y no en actos administrativos, para su motivaci&oacute;n.</p> <p> vi. Copia de evaluaciones de puesto de trabajo, entregados por Mutual de Seguridad, donde se&ntilde;ale fecha de su env&iacute;o y de recepci&oacute;n por parte de la SUSESO.</p> <p> vii. Cu&aacute;les son los requisitos de derecho y de hecho que deben cumplir las resoluciones de la SUSESO.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado - en adelante ley N&deg; 19.880-, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1262-18, C1469-18 y C1751-18, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en las respuestas negativas a las solicitudes de acceso, al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que se le habr&iacute;a proporcionado acceso a los antecedentes pedidos con ocasi&oacute;n de requerimientos anteriores a los que dieron origen a las reclamaciones en an&aacute;lisis, as&iacute; como tambi&eacute;n, al hecho de que las reiteradas presentaciones de la reclamante constituyen un ejercicio abusivo del derecho de acceso, configur&aacute;ndose por tal motivo la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que este Consejo tras la revisi&oacute;n de los antecedentes se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, concluye que la informaci&oacute;n requerida al &oacute;rgano reclamado, se relaciona, de una forma o de otra, con las resoluciones dictadas por el Superintendente de Seguridad Social, referente a la calificaci&oacute;n de la patolog&iacute;a presentada por la reclamante, dichos actos administrativo se detallan a continuaci&oacute;n.</p> <p> a) Ordinario N&deg; 80386, de fecha 23 de diciembre de 2015, &quot;Reconsidera dictamen que indica conforme los nuevos antecedentes aportados&quot;, en virtud del cual, resuelve que la licencia m&eacute;dica que se&ntilde;ala &quot;tiene un origen com&uacute;n, por lo que no le ha correspondido la cobertura de la Ley N&deg; 16.744&quot;.</p> <p> b) Ordinario N&deg; 7018, de fecha 5 de febrero de 2016, &quot;Califica origen de patolog&iacute;a de salud mental; calidad y oportunidad de prestaciones por lesi&oacute;n en accidente laboral&quot;, en virtud del cual, concluye que una de las afecciones reclamadas por la reclamante &quot;corresponde a enfermedad com&uacute;n y no se ha reportado alg&uacute;n otro siniestro que afectara su (...) que correspondiera a ser atendido bajo la cobertura de la Ley 16.744 (...) respecto de sus reclamos de alta prematura y reembolso de gastos, se reitera que ello es improcedente, toda vez que la atenci&oacute;n (...) fue oportuna y adecuada, no existiendo secuelas atribuibles al citado infortunio; respecto de los gastos para tratar su patolog&iacute;a (...) no corresponde que ellos sean solventados por la Mutual de Seguridad, atendiendo su origen com&uacute;n&quot;.</p> <p> c) Ordinario N&deg; 9851, de fecha 16 de febrero de 2016, en virtud del cual concluye que &quot;todos los antecedentes que rolan en su expediente han sido debidamente estudiados y ponderados en su conjunto por sus profesionales m&eacute;dicos, lo que se ajusta a la normativa legal que el art&iacute;culo 7 de la Ley 16.744 define la enfermedad profesional como la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesi&oacute;n o el trabajo que realice una persona, lo que en su caso, no se cumple respecto de la patolog&iacute;a (...) que le afecta. Adem&aacute;s, en esta oportunidad no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que permita modificar lo resuelto, por lo que cabe confirmar lo dictaminado mediante los oficios 80386, de 2015 y 7818 (sic)...&quot;.</p> <p> 4) Que en este punto cabe hacer presente que dentro de las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra la de &quot;Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras peronas, ya sean naturales o jur&iacute;dicas, en materias que no sean d car&aacute;cter litigioso, dentro del &aacute;mbito de su competencia&quot;. (Art&iacute;culo 2, letra c), de la ley N&deg; 16.395). En este sentido, le corresponder&aacute; conocer en las situaciones contempladas en los incisos primero y segundo del art&iacute;culo 77 bis de la ley N&deg; 16.744, en orden a que el &quot;trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo m&eacute;dico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afecci&oacute;n invocada tiene o no tiene origen profesional, seg&uacute;n el caso, deber&aacute; concurrir ante el organismo de r&eacute;gimen previsional a que est&eacute; afiliado, que no sea el que rechaz&oacute; la licencia o el reposo m&eacute;dico, el cual estar&aacute; obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones m&eacute;dicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este art&iacute;culo.// En la situaci&oacute;n prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podr&aacute; reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo m&eacute;dico, debiendo &eacute;sta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el car&aacute;cter de la afecci&oacute;n que dio origen a ella, en el plazo de treinta d&iacute;as contado desde la recepci&oacute;n de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los ex&aacute;menes que disponga dicho Organismo, si &eacute;stos fueren posteriores&quot;.</p> <p> 5) Que en atenci&oacute;n a las facultades que le otorga la ley al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;aladas en el considerando anterior, la recurrente ha solicitado reiteradamente y de variadas formas la informaci&oacute;n contenida en los expedientes que albergan las diversas reclamaciones por ella efectuadas ante la SUSESO. Por su parte, este Consejo, en la mayor&iacute;a de sus decisiones, ha requerido la entrega de los antecedentes en las diversas formas pedidas o ha tenido por acreditada su inexistencia, seg&uacute;n el argumentado planteado por aquel. De esta forma, &eacute;ste tanto en sus respuestas, sus descargos como en los informes de cumplimiento remitidos a la reclamante y a esta Corporaci&oacute;n, ha se&ntilde;alado que ha otorgado &quot;copia de la totalidad de informaci&oacute;n contenida en los expedientes referidos a las m&uacute;ltiples presentaciones que ha realizado reclamando por la calificaci&oacute;n de sus patolog&iacute;as y por el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N&deg; 16.744 por el contenido de lo resuelto en los dict&aacute;menes emitidos por esta Superintendencia en su caso, y por supuestas faltas a la probidad en que habr&iacute;an incurrido los funcionarios de este Servicio&quot;. Adem&aacute;s, de hacer presente que &quot;entiende que se ha agotado la v&iacute;a administrativa para sus reclamaciones en el procedimiento contencioso administrativo, por lo que si Usted no est&aacute; de acuerdo con las decisiones adoptadas por esta Superintendencia, en uso de sus atribuciones legales, le asiste el derecho de recurrir ante los tribunales de justicia&quot;.</p> <p> 6) Que tras la revisi&oacute;n de los antecedentes, se puede concluir que los requerimientos de la reclamante se refieren en lo medular y de forma exclusiva a la calificaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que la afectaba por parte de la SUSESO. As&iacute;, la disconformidad manifestada en las diversas instancias, dice relaci&oacute;n, en definitiva, con lo resuelto por el &oacute;rgano reclamado, es decir, con el contenido de la informaci&oacute;n proporcionada, m&aacute;s que con la falta de entrega de aquella. De esta forma, se debe considerar que dicho &oacute;rgano tiene la &quot;competencia exclusiva y sin ulterior recurso&quot; para determinar el car&aacute;cter de la afecci&oacute;n que dio origen a las licencias m&eacute;dicas correspondientes, contando para ello con un plazo de 30 d&iacute;as desde la recepci&oacute;n de los antecedentes. En el presente caso, dichos padecimientos tuvieron lugar durante el a&ntilde;o 2015, por lo tanto, el procedimiento se encuentra finalizado, no siendo posible ning&uacute;n otro recurso, al menos por la v&iacute;a administrativa. Raz&oacute;n por la cual, el contenido de los expedientes en cuesti&oacute;n, es el que se ha informado a la solicitante, en diversas oportunidades, aquellos fueron los fundamentos de las afirmaciones contenidas en las resoluciones, no pudiendo por medio de solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia, obtener una fundamentaci&oacute;n determinada o distinta a la decisi&oacute;n ya tomada.</p> <p> 7) Que en cuanto a la competencia exclusiva del &oacute;rgano reclamado para determinar la calificaci&oacute;n efectuada, &eacute;sta queda de manifiesto en oficio N&deg; 26423, de fecha 18 de julio de 2017, que se&ntilde;ala que &quot;esta Contralor&iacute;a General debe abstenerse de intervenir en la resoluci&oacute;n adoptada por esa superintendencia en el Ord. N&deg; 80.386, de 2015, acerca de la naturaleza de las afecciones que padece la se&ntilde;ora Luttino Rojas. Es &uacute;til mencionar que en el mismo sentido se pronunci&oacute; la Corte de Apelaciones de Antofagasta en sentencia de fecha 18 de enero de 2016, por la cual rechaz&oacute; un recurso de protecci&oacute;n deducido por la interesada en contra de la Mutual de Seguridad de Calama, rol N&deg; 5.172-2015, al se&ntilde;alar en su considerando sexto, que lo relativo al trato vejatorio, la deficiencia de las atenciones y la ausencia de un tratamiento integral para su tobillo, hab&iacute;a sido resuelto por la citada superintendencia en el citado oficio&quot;. Adem&aacute;s, respecto de las eventuales actuaciones irregulares por parte de la SUSESO denunciadas por la reclamante, sostiene que &quot;cumple con hacer presente que tanto de los antecedentes acompa&ntilde;ados como de aqu&eacute;llos recabados por este Organismo, no fue posible acreditar la existencia de tales anomal&iacute;as y tampoco la intenci&oacute;n que les atribuye la interesada. Es menester hacer presente que la opini&oacute;n contraria de ese organismo acerca del origen de las enfermedades que aquejan a la denunciante, no puede ser entendido por &eacute;sta como una predisposici&oacute;n en favor de la mutual de que se trata, pues la calificaci&oacute;n de dichos padecimientos constituye una facultad que, de acuerdo con lo apreciado por esta Contralor&iacute;a General, fue ejercida por la SUSESO ajust&aacute;ndose a la legislaci&oacute;n que rige la materia&quot;.</p> <p> 8) Que, si bien este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. En el mismo sentido, ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de acceso interpuestos por un solicitante, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653(2000), del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 9) Que, en definitiva, la reclamante ha requerido a partir del a&ntilde;o 2015 a la fecha, en distintas oportunidades, antecedentes referidos a un procedimiento administrativo concluido, planteando sus solicitudes de diversas formas. As&iacute; por ejemplo, ha pedido copia de sus expedientes, en general; de resoluciones y sus respectivas respuestas, en particular; de los fundamentos de las afirmaciones que se realizan en los ordinarios en cuesti&oacute;n. Adem&aacute;s, solicita informaci&oacute;n referente a los funcionarios que han elaborado o participado en la elaboraci&oacute;n de las respuestas a sus diversas presentaciones, como en los descargos presentados ante esta Corporaci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n, sus requerimientos de acceso, con sus respectivas contestaciones. Todo lo cual, se requiere separado por patolog&iacute;a, por orden cronol&oacute;gico, foliadas, certificadas, legalizadas, etc. A lo que se debe agregar, que parte de la documentaci&oacute;n pedida de forma certificada o legalizada, ha sido acompa&ntilde;ada por ella misma a las distintas presentaciones que ha efectuado ante el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que los requerimientos presentados por la reclamante y que dan origen a estos amparos, tras el an&aacute;lisis de todas las reclamaciones deducidas ante este Consejo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, tendr&iacute;an el car&aacute;cter de abusivos, en atenci&oacute;n a que se tratan de solicitudes sustancialmente similares, deducidas en periodos acotados de tiempo (incluso estando pendiente la resoluci&oacute;n de los amparos deducidos ante esta Corporaci&oacute;n). De esta forma, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p> <p> 11) Que, en tal sentido, la legislaci&oacute;n comparada, particularmente, la inglesa regula las solicitudes de acceso abusivas, en el art&iacute;culo 14 de la Freedom of Information Act, del a&ntilde;o 2000, que dispone lo siguiente: &quot;La secci&oacute;n 1 no obliga a una autoridad p&uacute;blica para cumplir con una solicitud de informaci&oacute;n si la solicitud es abusiva. // Cuando una autoridad p&uacute;blica ha cumplido previamente con una solicitud de informaci&oacute;n que fue hecha por cualquier persona, no est&aacute; obligada a cumplir con una petici&oacute;n posterior, que sea id&eacute;ntica o sustancialmente similar, efectuada por esa misma persona, a menos que haya transcurrido un plazo razonable entre el cumplimiento de la solicitud anterior y la fecha de la solicitud actual&quot;. Esta disposici&oacute;n resulta ilustrativa, a fin de ponderar los antecedentes f&aacute;cticos que sean subsumibles dentro de la causal de secreto y reserva prevista en nuestra legislaci&oacute;n en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, sobre afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores, en la especie estamos frente a requerimientos abusivos, cuya atenci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado afecta el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en consecuencia procede rechazar estos amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por do&ntilde;a N.N. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por tratarse de requerimientos abusivos cuya atenci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a N.N. y al Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>