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DECISIÓN AMPARO ROL C1265-18</p>
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Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (IPS).</p>
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Requirente: Paulina Martínez Gallegos.</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 888 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1265-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 28 de marzo de 2018, doña Paulina Martínez Gallegos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida la base de datos de casos confirmados por laboratorio para Hidatidosis y Leptospirosis.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo recurrido la información solicitada.</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de correo de 11 de abril pasado, el ISP informó que otorgó respuesta mediante ORD. N° 630, de 6 de abril de 2018, accediendo a la entrega de la información solicitada.</p>
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4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N° E2283, de 19 de abril de 2018, este Consejo solicitó a la recurrente su pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con la información entregada. En dicha comunicación, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 23 de abril de 2018, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el Instituto de Salud Pública de Chile no había otorgado respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, el ISP proporcionó copia de la respuesta enviada a la peticionaria.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con los antecedentes remitidos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Paulina Martínez Gallegos al Instituto de Salud Pública de Chile, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paulina Martínez Gallegos y al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que la Consejera doña Gloria de la Fuente González no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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