Decisión ROL C1269-18
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Reclamante: SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que la información entregada es parcial referente a cuatro oficios vinculados a una investigación reservada que lleva la Fiscalía Nacional Económica, sobre de la Licitación Pública ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. El Consejo acoge el amparo, solo respecto a que no procedió a derivar el requerimiento realizado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1269-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Sociedad Alimenticia Departamental Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, referidos a cuatro (4) oficios vinculados a una investigaci&oacute;n reservada que lleva la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, sobre de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> Lo anterior, porque la reclamada infringi&oacute; el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, pues si bien estim&oacute; que no era competente para pronunciarse sobre la informaci&oacute;n requerida, no procedi&oacute; a derivar el requerimiento a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, a fin que dicho organismo se pronunciara acerca de su publicidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1269-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de marzo de 2018, la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, representada por don Salvador Vial Purcell, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n denominada Direcci&oacute;n de Compras, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copias &iacute;ntegras de todos los antecedentes y documentos que obren en poder de la Direcci&oacute;n, que daten entre el 1&deg; de enero de 2017 y la fecha del pronunciamiento sobre esta solicitud y que se encuentren vinculados con, o relacionados a, una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:</p> <p> 1. Todos los antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos recibidos por esa Direcci&oacute;n, sea de parte de particulares y/u otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, cualquiera sea su naturaleza, y que est&eacute;n vinculados a, o de cualquier forma relacionados con, indagaciones sobre una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> 2. Los instrumentos o antecedentes adjuntos a aquellos se&ntilde;alados en el numeral 1 precedente, cualquiera sea su soporte.</p> <p> 3. Todos los antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos remitidos por parte de esa Direcci&oacute;n a particulares y/u otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, cualquiera sea su naturaleza, y que est&eacute;n vinculados a, o de cualquier forma relacionados con, indagaciones sobre una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> 4. Los instrumentos o antecedentes adjuntos a aquellos se&ntilde;alados en el numeral 3 precedente, cualquiera sea su soporte.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de marzo de 2018, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> - Informe: No se han realizado informes observatorios respecto de la licitaci&oacute;n;</p> <p> - Denuncias An&oacute;nimas: Se recibieron dos denuncias an&oacute;nimas sobre la materia, las cuales se detallan;</p> <p> - Reclamos: La licitaci&oacute;n cuenta con 46 reclamos, todos finalizados, los cuales se entregan a trav&eacute;s del link que se indica y adjuntan mediante reportes de impresiones de pantallas.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de marzo de 2018, la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, debidamente representada por don Salvador Vial Purcell, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entregada parcial de lo pedido.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que la respuesta &uacute;nicamente hace referencia a denuncias an&oacute;nimas y reclamos, ambos cursados s&oacute;lo por particulares, pero nada dice sobre antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos, recibidos por la Direcci&oacute;n de Compras de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos y viceversa.</p> <p> Finalmente, hace presente que tal como se explica en la solicitud de transparencia, los antecedentes indicados son sustanciales para el debido ejercicio del derecho de defensa de su representada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2112, de 11 de abril de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 722, de 26 de abril de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Atendido que con ocasi&oacute;n del amparo advirti&oacute; que efectivamente la respuesta fue parcial, pues el Departamento que elabor&oacute; la contestaci&oacute;n no contaba con toda la documentaci&oacute;n consultada, efectuada una nueva b&uacute;squeda en otras unidades se encontraron los cuatro oficios que indica, remitidos al solicitante mediante correo electr&oacute;nico en las fechas que se&ntilde;ala. Adem&aacute;s de otros cuatro oficios que individualiza, vinculados a una investigaci&oacute;n reservada que lleva la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en adelante tambi&eacute;n denominada FNE, Rol N&deg;2419-17, consistente en dos oficios reservados remitidos por la FNE a esta Direcci&oacute;n solicitando antecedentes en esta causa, y dos oficios reservados en los que se da respuesta a cada uno de ellos. Dada su vinculaci&oacute;n con esta investigaci&oacute;n, se estar&aacute; a lo que resuelva este Consejo frente al levantamiento o no de dicha reserva.</p> <p> Agrega, que como se trata de un procedimiento que substancia otro &oacute;rgano del Estado, desconoci&eacute;ndose el estado actual de tramitaci&oacute;n, pudiendo existir deliberaciones pendientes, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento podr&iacute;a ir en desmedro de la referida investigaci&oacute;n. Por ello, atendido el contexto en el que se encuentra, no estar&iacute;a dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones calificar la publicidad de tales documentos, sino que ello es propio de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en concordancia con el punto 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, hace presente que como advirti&oacute; la existencia de estos documentos s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo, no fueron objeto de un an&aacute;lisis competencial al momento de recibir la solicitud y, por consiguiente, no pudo procederse a su derivaci&oacute;n hacia la Fiscal&iacute;a.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en los descargos, mediante oficio N&deg; E2841, de 09 de mayo de 2018, se solicit&oacute; al recurrente pronunciarse sobre su conformidad o disconformidad con los antecedentes remitidos por el Servicio.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de mayo de 2018, el reclamante remiti&oacute; escrito de pronunciamiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> La informaci&oacute;n proporcionada no satisface la solicitud, pues, pese a la claridad de la misma, el &oacute;rgano proporcion&oacute; s&oacute;lo antecedentes referentes a denuncias y reclamos de particulares, omitiendo toda referencia a los antecedentes m&aacute;s espec&iacute;ficos pedidos. Por tanto, respecto de los antecedentes enviados, formula las siguientes observaciones y reparos:</p> <p> a) La entidad no se pronunci&oacute; respecto a los antecedentes singularizados, que obviamente formaban parte de la solicitud, no los entreg&oacute; y tampoco esgrimi&oacute; causa legal, infringiendo el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg;20.285.</p> <p> b) Si la Direcci&oacute;n de Compras estim&oacute; que la decisi&oacute;n de entregar los antecedentes denegados, correspond&iacute;a a la FNE, debi&oacute; derivar la solicitud en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley en comento.</p> <p> c) El argumento de incompetencia invocado, a lo sumo, podr&iacute;a aplicarse s&oacute;lo a los oficios o requerimientos enviados por la FNE a la Direcci&oacute;n de Compras, pero no al rev&eacute;s, ello al tenor de los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo agrega, que si la reclamada s&oacute;lo tom&oacute; conocimiento de los oficios singularizados en virtud del presente amparo, la supuesta falta de conocimiento de los antecedentes es imputable al propio &oacute;rgano, pues prescindi&oacute; voluntariamente de la mitad del plazo para responder establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin hacer uso de la facultad de prorrogarlo, en conformidad al inciso 2&deg; de dicho articulado, incumplimiento la normativa que regula este procedimiento.</p> <p> Finalmente, indica que tal como se acredita en el documento que se acompa&ntilde;a, esta parte tiene la calidad de afectada en la investigaci&oacute;n seguida por la FNE, por supuesta colusi&oacute;n en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por lo que resulta plenamente pertinente la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, tal como lo ha ponderado en reiteradas oportunidades este Consejo, de cara a la calidad del afectado y del derecho de defensa.</p> <p> En consecuencia, solicita que se acoja &iacute;ntegramente la reclamaci&oacute;n, y en subsidio, se d&eacute; acceso al menos a los antecedentes remitidos por parte de la Direcci&oacute;n de Compras a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica.</p> <p> - Se adjunta copia del Oficio Reservado que indica, de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, que comunica a la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada la calidad de afectada en la investigaci&oacute;n Rol FNE 2.419-17.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se lee en el literal 5) de lo expositivo, este Consejo entiende que el presente amparo ha quedado circunscrito a los cuatro (4) oficios reservados, singularizados por la reclamada en los descargos evacuados en esta sede, vinculados a la investigaci&oacute;n reservada que lleva la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE), por una supuesta colusi&oacute;n en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Dichos antecedentes corresponden a dos (2) oficios reservados, remitidos por la FNE a la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, solicitando antecedentes en esta causa, y a los dos oficios reservados de respuesta a los mismos. De esta forma, obrando estos antecedentes en poder del &oacute;rgano reclamado, en principio constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de reserva en virtud de lo dispuesto en el 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al efecto, la Direcci&oacute;n de Compras deniega esta informaci&oacute;n, fundada en que por tratarse de antecedentes vinculados a un procedimiento que substancia la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en el que pueden existir deliberaciones pendientes, su publicidad, podr&iacute;a ir en desmedro de la referida investigaci&oacute;n. Por ello, atendido el contexto en el que se encuentra dicha causa, manifiesta que no estar&iacute;a dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones calificar la publicidad de tales documentos, sino que ello corresponder&iacute;a a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica.</p> <p> 3) Que, tendiendo presente lo anterior, cabe determinar si a pesar de existir una investigaci&oacute;n en curso desarrollada por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, le corresponde a la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas la obligaci&oacute;n de proporcionar directamente informaci&oacute;n referida a esta investigaci&oacute;n y que obra en su poder</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el decreto con fuerza de ley N&deg;1, de 2004, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N &deg;211, que fija normas para la defensa de la libre competencia, se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 39 letra a), inciso segundo, que &quot;El Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, con conocimiento del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, podr&aacute; disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el car&aacute;cter de reservadas.&quot;</p> <p> 5) Que en raz&oacute;n de lo expuesto y atendido el car&aacute;cter secreto con que la FNE tramit&oacute; los oficios reclamados, este Consejo estima que el &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de determinada informaci&oacute;n, medir el impacto de revelar o reservar la informaci&oacute;n solicitada y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia o alguna ley de qu&oacute;rum calificado, es la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, por lo que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, corresponde ordenar la derivaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 6) Que por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en tanto la reclamada infringi&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, si estim&oacute; que no era competente para pronunciarse sobre la informaci&oacute;n requerida y que otro &oacute;rgano estaba en mejor posici&oacute;n para hacerlo, debi&oacute; haber procedido a derivar el requerimiento en an&aacute;lisis a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, a fin que dicho organismo se pronunciara acerca de la solicitud en an&aacute;lisis, lo cual ser&aacute; representado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica , a fin de que sea este organismo quien se pronuncie, espec&iacute;ficamente, sobre los oficios que se indican, vinculados a la investigaci&oacute;n reservada Rol 2419-17 FNE:</p> <p> a) Oficio reservado N&deg;0482, de 12 de octubre de 2017, de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, que solicita informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Compras en esta causa.</p> <p> b) Oficio reservado N&deg;1924, de 30 de octubre de 2017, de la Direcci&oacute;n de Compras, en respuesta al oficio N&deg;0482.</p> <p> c) Oficio reservado N&deg;0506, de 9 de noviembre de 2017, de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, que solicita a la Direcci&oacute;n de Compras complementar informaci&oacute;n vinculada a la investigaci&oacute;n.</p> <p> d) Oficio reservado N&deg;2040, de 15 de noviembre de 2017, de la Direcci&oacute;n de Compras, en respuesta al oficio N&deg;0506.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, representada por don Salvador Vial Purcell, en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, s&oacute;lo en tanto la reclamada infringi&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no derivar el requerimiento en an&aacute;lisis a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica la infracci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica. Lo anterior, a fin que se adopten las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia, en lo sucesivo, de tal situaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, representada por don Salvador Vial Purcell y a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> b) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, espec&iacute;ficamente en lo referido a los oficios reservados que se especifican en el Considerando 7) precedente, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre este requerimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>