<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1289-18</p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Salud de Coquimbo.</p>
<p>
Requirente Valentín Vera Fuentes.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 02.04.2018.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 885 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1289-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, el 27 de febrero de 2018, don Valentín Vera Fuentes realizó una presentación ante el Servicio de Salud de Coquimbo, a través de la cual solicitó el nombre de los funcionarios que registran entre 2 y 8 felicitaciones en su hoja de vida, durante el año 2017.</p>
<p>
2) Que, mediante oficio ORD. N° 515, de 27 de marzo de 2018, el Servicio de Salud Coquimbo señaló que, de acuerdo a políticas de procedimientos administrativos internos del Hospital de Salamanca, no se traspasan en forma directa las felicitaciones recibidas por los usuarios, a través de solicitudes ciudadanas, a las hojas de vida de los funcionarios. No obstante ello, adjuntó el listado de funcionarios que recibieron de 2 a 8 felicitaciones por parte de los usuarios, durante el año 2017.</p>
<p>
3) Que, el 2 de abril de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que la información entregada es falsa, ya que "solicité la informacion de cuantos funcionarios tienen 2 o mas felicitaciones el año 2017, y en la respuesta AO020T0000325, me entregan la hoja de vida (de los funcionarios que individualiza), a quienes felicité, pero no pude entregar las felicitaciones en sumario resolución N° 1011 del 27.nov.2017, dejando a estos individuos en la impunidad ya que me acusaron de acoso laboral cuando estaban felicitados mejor que años anteriores. Lo que me deja en la indefension, adjunto la respuesta AO020T0000325, donde figura la hoja de vida de (los funcionarios que indica), la cual no esta incluida en esta nomina, por lo que la informacion remitida es FALSA, donde hago presente la cantidad de problemas que presenta el servicio para entregar la informacion publica" (sic).</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
<p>
2) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que se hubiese efectuado una solicitud de acceso a la información pública, y a continuación haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información, o bien, que se hubiere denegado dicha petición de manera infundada.</p>
<p>
3) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "...claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".</p>
<p>
4) Que, del análisis de lo expuesto por la parte reclamante en su amparo, no se logró configurar alguna infracción. Lo anterior, por cuanto el Servicio de Salud de Coquimbo, dentro del plazo legal dispuesto para tales efectos, otorgó respuesta, proporcionando la información que obraba en su poder y haciendo presente que las felicitaciones de usuarios no se traspasan a las hojas de vida de los funcionarios. En este sentido, las alegaciones del recurrente recaen en la supuesta falsedad de la información entregada, por cuanto no refleja las felicitaciones que él efectuó, de lo que se desprende que el Sr. Vera Fuentes incurre en un error, al confundir las felicitaciones estampadas por los usuarios del Hospital de Salamanca con las anotaciones de mérito definidas en el artículo 42 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p>
<p>
5) Que, en virtud de lo señalado previamente, este Consejo estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte recurrente, por lo que el amparo deducido, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, en cuyo mérito se declarará inadmisible.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, por las razones expuestas precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que su Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>